🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020210185301

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210185301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13211

Página 1 | 38

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 050012502000202101853 01 Aprobado, según acta No. 035 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo previsto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, proce de a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, el treinta y uno (31) de agosto de 2023 1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Franc isco Luis Núñez Ortiz por desconocer los deberes señalados en los numerales 1º y 14º del Código Disciplinario del Abogado y por ende incurrir, a título de dolo, en la falta establecida en el artículo 39 de la misma normatividad, en concordancia con lo previsto en el numeral 5º del artículo 29 de la Ley

1 Sala conformada por los magistrados Claudia Rocío Torres Baraja (ponente) y Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Zuluaga Giraldo.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 38

1123 de 2007; igualmente, por infringir el deber previsto en el literal c) del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir, a título de dolo, en la falta tipificada en el literal d) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora María Elena Bustamante Vélez contra el abogado Francisco Núñez Ortiz, a fin de que se investigara la conducta de este.

Refirió que, el diecinueve (19) de febrero de 2021, otorgó poder al abogado Núñez Ortiz a fin de que la represe ntara dentro del proceso por infracción urbanística identificado con el radicado No. IU 025 -2017 que se adelantaba ante la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de El Peñol, en el que ella figuraba como querellante junto con la oficina de Planeación Municipal.

Indicó que, tan pronto otorgó el poder, el abogado debía hacer su presentación personal y solicitar fecha para realizar audiencia de lectura de fallo, etapa en la que se encontraba el proceso desde el

oficina de Planeación Municipal.

Indicó que, tan pronto otorgó el poder, el abogado debía hacer su presentación personal y solicitar fecha para realizar audiencia de lectura de fallo, etapa en la que se encontraba el proceso desde el mes de noviembre de 2018. Expuso que el abog ado le informó que, efectivamente, había realizado la gestión y, posteriormente, que había reiterado su solicitud.

Manifestó que el quince (15) de junio de 2021 se llevó a cabo la referida diligencia, a la cual la acompañó el profesional del derecho, advirtiéndole, previo a su inicio, que podía ser recusado por cuantoA 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 38

había fungido como Inspector de Policía y actuado dentro del referido proceso, sin embargo, ella le manifestó que ello no era posible en la medida en que «no tenía ningún poder de decisión». Refirió que, no obstante, la presencia del doctor Núñez Ortiz en la diligencia, el Inspector de Policía no lo incluyó dentro de los asistentes y el togado tampoco realizó actuación alguna, situación que calificó de extraña, razón por la cual, al revisar e l expediente encontró que el abogado no había aportado el poder otorgado y tampoco elevado las solicitudes que le había señalado, concluyendo que este no figuraba como su apoderado al interior de la referida actuación.

Precisó que no conservaba copia del poder otorgado ni constancia de

había aportado el poder otorgado y tampoco elevado las solicitudes que le había señalado, concluyendo que este no figuraba como su apoderado al interior de la referida actuación.

Precisó que no conservaba copia del poder otorgado ni constancia de radicación de este, pero sí del recibo de pago por ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por concepto de anticipo de honorarios, así como de copia de las conversaciones de WhatsApp sostenidas con el profesional y las cuales transcribió en su escrito.

Finalmente, indicó que le había revocado el poder al profesional del derecho y solicitó se investigara al doctor Núñez Ortiz.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fueron tramitadas ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 2, donde, luego de acreditar la calidad de disciplinable del abogado Francisco Luis Núñez Ortiz 3 así como de sus antecedentes disciplinarios 4 ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del seis (6) d e octubre de 2021 y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y

2 Documento 03ActadeReparto, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 3 Documento 05AcreditaCalidad, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 4 Documento 06Antecedentes, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 38

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 38

calificación provisional el veintiocho (28) de marzo de 2022. De igual forma, solicitó de oficio a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de El Peñol que certificara si el abogado Francisco Luis Núñez Ortiz actuó como abogado de la señora María Elena Bustamante Vélez al interior del proceso de infracción urbanística identificado con el radicado No. IU 025 -2017, enlistara cada una de las actuaciones adelantadas por el abogad o e informara si el referido togado estuvo presente en la audiencia de lectura de fallo realizada el quince (15) de julio de 20215.

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del veintiséis (26) de octubre de 2022, veintidós (22) de mar zo y dos (2) de agosto de 2023 oportunidades en las que se leyó el escrito de reproche que originó la actuación disciplinaria, la señora Bustamante Vélez ratificó y amplió la queja, el investigado rindió versión libre, se solicitaron, decretaron e incorporaron pruebas.

En sesión del veintiséis (26) de octubre de 2022 la señora María Elena Bustamante Vélez ratificó y amplió su queja señalando que al abogado Núñez Ortiz lo conoció en su calidad de inspector de policía de El Peñol, justamente al inicio del pr oceso de infracción urbanística en el que ella fungía como querellante.

Núñez Ortiz lo conoció en su calidad de inspector de policía de El Peñol, justamente al inicio del pr oceso de infracción urbanística en el que ella fungía como querellante.

Precisó que, al inicio de la actuación ella contaba con una abogada que la representaba, sin embargo, esta se vinculó laboralmente con la administración municipal y debió renunciar al poder, por lo que, al quedarse sin representación, buscó el asesoramiento del investigado, ello en la medida en que un conocido le informó que el doctor Francisco se encontraba litigando.

5 Documento 07AutoApertura20211006, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital..A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 38

Expuso que, el diecinueve (19) de febrero de 2021 se reunió con e l togado en su oficina, a quien le encomendó finiquitara el proceso y este accedió a representarla en este, el cual se encontraba muy adelantado, pues estaba pendiente de fijarse fecha para la lectura del fallo. Refirió que ese mismo día el investigado ela boró el poder, ella lo firmó y le pagó la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como anticipo de honorarios, los cuales acordaron serían de cuatrocientos mil pesos ($400.000); igualmente, ese día el abogado le indicó que allegaría al proceso el pod er, así como un memorial solicitando se fijara fecha para la lectura del fallo.

cuatrocientos mil pesos ($400.000); igualmente, ese día el abogado le indicó que allegaría al proceso el pod er, así como un memorial solicitando se fijara fecha para la lectura del fallo.

Precisó que el abogado le rindió informes por escrito a través de WhatsApp, comunicándole que ya había allegado el poder y la solicitud, igualmente que había reiterado la peti ción de fijar fecha para la lectura del fallo y, finalmente, la fecha dispuesta por el despacho para realizar la diligencia.

Manifestó que, el día de la audiencia el abogado, previo a su inicio, le indicó que lo podrían recusar, sin embargo, ella le señal ó que eso no tenía sentido en la medida en que él no iba a decidir nada. Continuó su relato expresando que ese día el inspector no le pidió al doctor Núñez Ortiz que se identificara y, si bien al inicio estaba sentado a su lado, con posterioridad se puso d e pie y se ubicó en la parte posterior del recinto, situación que le pareció extraña, razón por la cual solicitó copias del expediente, evidenciando que el togado no allegó el poder ni presentó las solicitudes que le había informado, razón por la cual le solicitó vía WhatsApp que le entregara copia del poder y las solicitudes presentadas, no obstante, no lo hizo.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 38

Acotó que le solicitó al investigado la devolución de la suma entregada

Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 38

Acotó que le solicitó al investigado la devolución de la suma entregada como anticipo de honorarios, lo cual hizo el veintiséis (26) de julio de 2021 e igualmente remitió memorial a la Inspección de Policía Municipal informando que le había revocado el poder al abogado.

A continuación, se decretaron como pruebas oficiar a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de El Peñol a fin de que remit iera copia digital del expediente identificado con el radicado No. IU 025 -2017 así como certificación en la que constara si el doctor Francisco Luis Núñez Ortiz fungió como inspector de policía y tránsito de dicho municipio informando la fecha de inicio y finalización en el cargo.

En sesión del veintidós (22) de marzo de 2023, el investigado rindió versión libre en la que indicó que efectivamente recibió la visita de la señora Bustamante Vélez en su oficina y en aquella oportunidad esta le informó que era querellante en un proceso de infracción urbanística que se adelantaba ante la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de El Peñol y le solicitó que la representara en dicho proceso, ante lo cual, él le indicó que inicialmente debía conocer de que se tra taba y para ello requería copias de la actuación, fue por ello que acordaron que la quejosa le entregara la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Aclaró que se dirigió a la inspección de policía, en donde pudo constatar que él, en su calidad de i nspector de policía, había tenido

que la quejosa le entregara la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Aclaró que se dirigió a la inspección de policía, en donde pudo constatar que él, en su calidad de i nspector de policía, había tenido una exigua participación en el proceso en el año 2017, precisando que debido a su somera intervención no recordó el asunto en el momento en que la quejosa acudió a su oficina y por ello no se negó inmediatamente a llevar el asunto.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 38

Señaló que, una vez constató su participación en el asunto, concluyó que no podía actuar como abogado de la señora Bustamante Vélez, informándole de ello, sin embargo, esta le manifestó que, de acuerdo con su experiencia en la rama judicial, sí era factible que la representara, no obstante, él se opuso a ello.

Indicó que no era cierto que ella le hubiese otorgado poder y si bien recibió la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) ello fue para obtener copias del proceso, las cuales no sacó al evidenciar que no era posible representar a la señora Bustamante Vélez y fue por esto que, cuando le solicitó la devolución del dinero lo hizo.

Manifestó que no se compadecía con la realidad el cobrar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a fin de representar a una persona en un proceso policivo, pues dicha suma no era el justo precio

Manifestó que no se compadecía con la realidad el cobrar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a fin de representar a una persona en un proceso policivo, pues dicha suma no era el justo precio que cobrara un abogado en este tipo de gestiones, refiriendo que, de acuerdo con las tarifas de CONALBOS, por procesos como estos se tenía establecida el cobro de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

Expuso que él no se presentó en la audiencia de lectura de fallo, razón por la cual no quedó registro de su presencia y tampoco de alguna gestión suya a favor de la quejosa, en tanto y cuanto no la representó, debido a que éticamente se encontraba impedido y por ello no había evidencia de poder alguno ni de un contrato de prestación de servicios.

En lo que respecta a las conversaciones de WhatsApp alegó que fueron aportadas de forma ext emporánea, en la medida en que la magistrada en diligencia del veintiséis (26) de octubre de 2022A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 38

estableció el término de tres días para aportarlas, el cual se empezaba a contar desde el día siguiente, sin embargo, la quejosa las allegó al cuarto día, est o es, el dos (2) de noviembre siguiente. Igualmente, indicó que dichas pruebas, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte

a contar desde el día siguiente, sin embargo, la quejosa las allegó al cuarto día, est o es, el dos (2) de noviembre siguiente. Igualmente, indicó que dichas pruebas, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional tenían el carácter de indicios y no de plena prueba, por lo que su valoración requería de otros medios de prueba.

Finalmente, señaló que quejas como la presentada en su contra desmotivaban y deslegitimaban la labor de los abogados y expuso que en sus años de ejercicio profesional jamás se había enfrentado a un proceso disciplinario recalcando que esta actuación lo tenía estresado, le había generado desgaste emocional, personal y familiar y desmotivaba su labor profesional.

En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del dos (2) de agosto de 2023, se realizó la calificación jurídica de la actuación profiriendo cargos en contra del abogado en el siguiente sentido:

Primer cargo.

Imputación fáctica: Se le reprochó al doctor Núñez Ortiz haber ejercido la profesión de abogado en un asunto que conoció cuando se desempeñaba como Inspector de Policía y Tránsito del municipio de El Peñol y en el que la quejosa actuaba como parte querellante, particularmente el proceso policivo por infracción urbanística identificado con el radicado No. IU 025 -2017. Se le recriminó el haber prestado asesoría jurídica en el period o comprendido entre el diecinueve (19) de febrero al veintiséis (26) de julio de 2021 y recibir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por concepto de anticipo de honorarios.A 13211

diecinueve (19) de febrero al veintiséis (26) de julio de 2021 y recibir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por concepto de anticipo de honorarios.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 38

Imputación jurídica: El investigado presuntamente incurrió, a título d e dolo, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 29 de la misma norma y con ello desconocer los deberes profesionales establecidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 del Código

Disciplinario del Abogado, normas que señalan:

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercic io de la profesión o al deber de independencia profesional.

ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

5. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en lo s cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que

cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

Conducta cometida a título de dolo, en la medida en que tenía conocimiento del deber que le era exigible y pese a ello se apartó de su cumplimiento.

Segundo cargo.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 38

Imputación fáctica : El abogado Núñez Ortiz presuntamente rindió informes no veraces a s u cliente, a través de mensajes de WhatsApp enviados el veintiuno (21) de febrero y tres (3) de marzo de 2021, en los que se indicó que radicó dos (2) memoriales al interior del proceso policivo identificado con el radicado No. IU 025 -2017, a pesar de que ello no era cierto.

Imputación jurídica: El investigado presuntamente incurrió, a título de dolo, en la falta tipificada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123

ello no era cierto.

Imputación jurídica: El investigado presuntamente incurrió, a título de dolo, en la falta tipificada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, ello por desconocer el deber previsto en el literal c) del numeral 18 del art ículo 28 del Código Disciplinario del Abogado,

normas que disponen:

ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes

situaciones:

c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.

Precisó que la modalidad con que actuó el abogado fue dolosa, ello en la medida que su comportamiento fue consciente y voluntariamente encaminado a desatender el deber profesional de obrar con lealtad.

Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta la magistrada instructora fueron los siguientes:A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 38

Indicó que conforme al material probatorio obrante en el expediente se pudo determinar que el señor Francisco Luis Núñez Ortiz fue

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 38

Indicó que conforme al material probatorio obrante en el expediente se pudo determinar que el señor Francisco Luis Núñez Ortiz fue nombrado como inspector de policía y trán sito en la Inspección Municipal de El Peñol mediante Decreto Municipal 02 del primero (1º) de marzo de 2017, ese mismo día tomó posesión del cargo y se desempeñó en este hasta el veinticinco (25) de enero de 2019.

De igual forma, expuso que se acreditó qu e el investigado en su calidad de Inspector Municipal de Policía y Tránsito de El Peñol actuó al interior del proceso policivo por infracción urbanística identificado con el radicado No. 025 -2017 el veintiuno (21) de marzo de 2017 al emitir citación para n otificación personal a los señores Gabriel Jaime Hurtado y María Elena Bustamante Vélez, también, el veintiocho (28) de marzo de 2017, al realizar la constancia de presentación personal al poder conferido por la señora Bustamante Vélez a la abogada María Cristina Ocampo Botero.

Señaló que del examen del expediente identificado con el radicado No. IU 025 -2017 se pudo constatar que el disciplinable no intervino en ninguna de las diligencias surtidas a su interior, como apoderado de la quejosa.

Igualmente, estimó demostrado, conforme al dicho de la quejosa, que ella conoció al investigado en la medida en que este actuó como inspector de policía al interior del proceso policivo identificado con el radicado IU 025 -2017 y que, posteriormente, el diecinueve (19) de

ella conoció al investigado en la medida en que este actuó como inspector de policía al interior del proceso policivo identificado con el radicado IU 025 -2017 y que, posteriormente, el diecinueve (19) de febrero de 2021, buscó al profesional del derecho, quien ya no fungía como inspector, a fin que la representara en el trámite atrás referido, ello por cuanto su abogada, la doctora María Cristina Ocampo Botero debió renunciar al poder.A 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 38

Indicó que se logró acreditar que, ese mismo día, celebró contrato verbal de prestación de servicios con el doctor Núñez Ortiz a quien le encargó que finiquitara el proceso policivo por infracción urbanística, para lo cual le canceló la suma de ciento cincuenta mil peso s ($150.000) como anticipo de honorarios y, en virtud de ello, el abogado expidió el respectivo recibo de pago.

Precisó que, de la transcripción de las conversaciones de WhatsApp sostenidas entre el togado Núñez Ortiz y la quejosa, se pudo establecer que el veintiuno (21) de febrero y tres (3) de marzo de 2021 el abogado le informó a la señora Bustamante Vélez que había radicado ante la Inspección de Policía y Tránsito del Municipio de El Peñol memoriales de impulso del trámite policivo solicitando se fija ra

el abogado le informó a la señora Bustamante Vélez que había radicado ante la Inspección de Policía y Tránsito del Municipio de El Peñol memoriales de impulso del trámite policivo solicitando se fija ra fecha para audiencia de lectura de fallo, igualmente, el dieciocho (18) de mayo de 2021 le comunicó que ya habían fijado fecha para fallo y, el veintiséis (26) de julio de ese mismo año, el abogado le informó que le había consignado de vuelta los ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Señaló que, el letrado brindó asesoría a la quejosa, desde el diecinueve (19) de febrero al veintiséis (26) de julio de 2021, respecto del proceso policivo por infracción urbanística identificado con el radicado No. 025 -2017, asunto en el que el investigado actuó como Inspector de Policía y Tránsito del municipio de El Peñol, concretamente, los días veintiuno (21) y veintiocho (28) de marzo de 2017.

Igualmente, manifestó que si bien pudo ser que para el diecinueve (19) de febrero de 2021 el togado hubiese olvidado que actuó comoA 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 38

inspector de policía al interior del proceso con radicado No. IU 0252017, para el veintiuno (21) de febrero y tres (3) de marzo de 2021

Página 13 | 38

inspector de policía al interior del proceso con radicado No. IU 0252017, para el veintiuno (21) de febrero y tres (3) de marzo de 2021 manifestó a la quejosa, vía WhatsApp, que había radicado send os memoriales de impulso procesal, el dieciocho (18) de mayo de ese mismo año le comunicó que ya se había fijado fecha para lectura del fallo, el catorce (14) de junio de 2021 le aclaró a su cliente que la fecha de la audiencia era correcta y, el veintiséi s (26) de julio siguiente, le devolvió la suma que le había cancelado por concepto de anticipo de honorarios, concluyendo que dichos hechos permitían aseverar que el abogado sabía del impedimento para actuar y, no obstante, no le informó de ello a su clien te por un lapso de aproximadamente cinco (5) meses.

Explicó que, si bien el togado alegó que los ciento cincuenta mil pesos ($150.000) se entregaron para expedir copias y no como anticipo de honorarios, no era comprensible por qué el togado dejó pasar cinco (5) meses sin obtener las referidas copias, ni mencionar su impedimento o haberse negado llevar el asunto y, para el momento en que la quejosa le solicitó le remitiera, vía WhatsApp, copia del poder y memoriales entregados con constancia de radicación, este no lo hizo.

Adicionalmente, señaló que para el diecinueve (19) de febrero de 2021 el expediente constaba de cuarenta y siete (47) folios por lo que concluyó que la cifra solicitada para copias no se correspondía con el

Adicionalmente, señaló que para el diecinueve (19) de febrero de 2021 el expediente constaba de cuarenta y siete (47) folios por lo que concluyó que la cifra solicitada para copias no se correspondía con el valor de ese número de folios, adicionalmente, indicó que en el recibo de pago expedido por el abogado se señaló que dicha suma correspondía a honorarios, situación que corroboró la quejosa.

Expuso que era deber del encartado acreditar si podía o no actuar en el asunto que se le encom endó y, pese a que no se registraronA 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 38

actuaciones suyas al interior del expediente policivo, era claro que sí asesoró a la señora Bustamante Vélez, se comprometió a representarla y recibió la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por concepto de ant icipo de honorarios y le hizo creer a su clienta que sí actuó en su favor al informarle que radicó el poder y los memoriales.

Adicionalmente, resaltó que a pesar de que el togado conocía del impedimento para actuar al interior del proceso policivo identi ficado con el radicado No. IU 025 -2017, el quince (15) de julio de 2021, día de la audiencia de lectura de fallo, se abstuvo de informárselo a la quejosa, dejándola desprovista de defensa.

con el radicado No. IU 025 -2017, el quince (15) de julio de 2021, día de la audiencia de lectura de fallo, se abstuvo de informárselo a la quejosa, dejándola desprovista de defensa.

Coligió que el disciplinable desempeñó el ejercicio de la profesió n al asesorar a la quejosa desde el diecinueve (19) de febrero de 2021, comprometiéndose a representarla a fin de finiquitar la última fase del proceso policivo por infracción urbanística y recibir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como anticipo de honorarios, así como por haberle comunicado, el veintiuno (21) de febrero y tres (3) de marzo de 2021 que presentó sendos memoriales de impulso procesal, sin embargo, en el expediente del proceso policivo no constaba ninguna solicitud presentada po r el doctor Núñez Ortiz y, por ende, la información que dio a su cliente no era acorde con la realidad, razón por la cual, la gestión la desempeñó hasta el veintiséis (26) de julio de 2021, fecha en la cual, a petición de la quejosa, devolvió de la suma entregada como anticipo de honorarios.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el veintitrés (23) de agosto de 2023 , oportunidad en la que se recibió la declaración delA 13211

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 38

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050012502000202101853 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 38

doctor Norberto Franco Arbeláez, y se corrió traslado al investigado y a su apoderado para que rindieran sus alegatos de conclusión.

El doctor Franco Arbeláez informó que actuó en el proceso policivo por infracción urbanística identificado con el radicado No. IU 025 -2017 en su calidad de inspector de policía y tránsito del municipio de E l Peñol, que efectivamente profirió auto que avocó conocimiento del asunto y que no se pronunció respecto del memorial que revocaba poder al abogado Francisco Luis Núñez Ortiz remitido por la señora Bustamante Vélez, en la medida en que, al interior del proceso policivo nunca se otorgó poder a dicho togado ni en curso de alguna audiencia, ni tampoco se aportó documento contentivo del mismo.

En sus alegatos de conclusión, el apoderado del investigado, respecto del primer cargo, solicitó no se le sancionara a su poderdante al estimar que no se había acreditado antijuridicidad material de la conducta, ello en la medida en que el disciplinable únicamente actuó al interior del proceso policivo por infracción urbanística en su calidad de inspect

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...