CNDJ - F05001250200020210192901
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210192901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202101929 01 Aprobado según Acta N. 23 de la fecha
ASUNTO A DECIDIR
Negada la ponencia al Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, esta Comisión procederá a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial de Antioquia2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes , p or haber vulnerado el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la falta dis ciplinaria del numeral 1° del artículo 37 de la misma norma.
SITUACIÓN FÁCTICA
1 Sala Ordinaria No. 010 del 26 de marzo de 2026. 2 Magistrada Ponente Gloria Alcira Robles Correal, en Sala Dual con Claudia Rocío Torres Barajas.A 15893
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La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 14 de julio de 2021 por Heidy Alejandra Caro Benítez, en contra del
abogado GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL.
Relató la quejosa que su hermano Antonio José Benítez se encontraba detenido en la estación de policía del municipio d e Itagüí desde el 13 de septiembre de 2019, debido al proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir, bajo el radicado 05001-60-00-000-2020-00952-00. Por lo cual, en octubre de 2019, contrató al abogado GIOVANNY EDMAN SALAZ AR GIL , para que efectuara la representación judicial de su hermano.
Afirmó que pagó por honorarios la suma de $1.500.000 , mediante distintas consignaciones realizadas el 14 de octubre del mismo año, a través de ‘Giro Gana’, a nombre del letrado y le entregó la moto de su hermano al abogado como pago en especie . Sin embargo, manifestó la doliente que, el profesional del derecho ni siquiera se acercó a la estación de policía para recibir el poder de su pariente, tampoco acudió a ninguna de las audienci as celebradas en el trámite penal y, cuando se comunicaron con él, este indicó que estaba ocupado en
estación de policía para recibir el poder de su pariente, tampoco acudió a ninguna de las audienci as celebradas en el trámite penal y, cuando se comunicaron con él, este indicó que estaba ocupado en otros asuntos.
Con la queja presentó copia de su documento de identidad, el historial de giros de ‘su red’ y capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp enviados al jurista en el año 20214.
3 Archivo digital ‘003Queja’ del cuaderno principal de primera instancia. 4 Folios 3 a 10 del archivo digital ‘003Queja’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 14 de octubre de 2021 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia acreditó la calidad de abogado de GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL , identificado con cédula de ciudadanía No. 71’706.913 y tarjeta profesional No. 171.365, documento que a esa fecha se encontraba vigente. Asimismo, se presentó el certificado expedido por es ta Comisión el 26 de julio de 2022 6, en el que se evidenció que, para la fech a, el abogado no registraba antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
de julio de 2022 6, en el que se evidenció que, para la fech a, el abogado no registraba antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
El 14 de octubre de 2021 , el asunto fue asignado por reparto 7 a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto del 27 de enero de 2022 8, en el que dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional.
5 Archivo digital ‘004CertificadoVigencia’ del cuaderno principal de primera instancia. 6 Archivo digital ‘0 009Antecedentes’ del cuaderno principal de primera instancia. 7 Archivo digital ‘001ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 8 Archivo digital 0 005AutoApertura’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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Por Oficio No. 210 del 25 de mayo de 2022 9, se notificó el auto de apertura a la dirección física reportada 10 por el disciplinable ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia ; sin embargo, este no compareció a la audiencia programada para el 2 de
apertura a la dirección física reportada 10 por el disciplinable ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia ; sin embargo, este no compareció a la audiencia programada para el 2 de agosto de 2022 11, motivo por el que fue declarado persona ausente, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se designó a Juan Esteban Martínez Sánchez como defensor de oficio . Asimismo, el 11 de octubre de 2022 se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días12.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional
Sesión del 17 de noviembre de 2022 13. A la diligencia compareció el defensor de oficio designado y la quejosa, pero no el disciplinable ni el agente del Ministerio Público.
Instalada la audiencia, la Magistrada realizó un recuento de la queja y de la actuación procesal, además se recibió bajo la gravedad de juramento la ratificación y ampliación de la queja , en la que relató que su hermano Antonio José Caro Benítez fue capturado el 13 de septiembre de 2019, aproximadamente 15 a 20 días después, ella y su madre, Ana Rubiela Benítez Montoya, conocieron al abogado GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL , por intermedio de una tía de la quejosa.
9 Archivo digital ‘006Notificacion’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Carrera 10 # 54 – 49 de Medellín. 11 Archivo digital ‘010ActaAudiencia02Agosto2022’ del cuaderno principal de primera instancia.
9 Archivo digital ‘006Notificacion’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Carrera 10 # 54 – 49 de Medellín. 11 Archivo digital ‘010ActaAudiencia02Agosto2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Archivo digital ‘013EdictoEmplazatorio’ del cuaderno principal de primera instancia. 13 Archivos digitales ‘019AudioAudiencia17Noviembre2022’ y ‘020ActaAudiencia17Noviembre2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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Precisó que fue su madre quien directamente contrató al letrado, para que ejerciera la representación judicial de su hermano ; sin embargo, nunca se vieron personalm ente con el jurista. Resaltó que el abogado le informó que su hermano saldría en libertad en 15 días, y le pidió honorarios por $1.500.000, que le fueron consignados a través de consignaciones en efectivo en la oficina principal de giros de ‘Gana’ en el mu nicipio de Caicedo - Antioquia, pero ni siquiera fue a ver a su hermano a la estación Los Gó mez, en Medellín, donde estaba recluido.
Luego de ello, el abogado les solicitó más dinero, pero como no tenían, el letrado aceptó una moto en parte de pago , aunq ue no recordó la fecha en la que eso pasó . El vehículo era de su hermano ,
recluido.
Luego de ello, el abogado les solicitó más dinero, pero como no tenían, el letrado aceptó una moto en parte de pago , aunq ue no recordó la fecha en la que eso pasó . El vehículo era de su hermano , no contaba con placas ni tampoco estaba registrada formalmente, pues había sido construida por su hermano, y costaba aproximadamente $500.000. Tras 8 días, llegó un muchacho, cuyo nombre no recordó, para recoger la moto en nombre del abogado.
Mencionó que el hombre que fue a recoger la moto, por instrucción del disciplinable, les pidió que recolectaran unas firmas de los habitantes del barrio, para presentarlas en el proceso y demostrar que el detenido era una buena persona, las cuales fueron recolectadas ese mismo día y el mensajero se las llevó inmediatamente.
Recalcó que no firmaron ningún poder o contrato con el profesional del derecho, la única información que tenían de él era su nombre completo y el número de cédula, que utilizaban para realizar lasA 15893
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consignaciones al abogado. Manifestó que su hermano nunca tuvo contacto con su hermano, pues las comunicaciones con el letrado se hacían por intermedio de ella o de su mamá.
Tiempo después y, tras ver que el abogado no realizó ninguna gestión,
contacto con su hermano, pues las comunicaciones con el letrado se hacían por intermedio de ella o de su mamá.
Tiempo después y, tras ver que el abogado no realizó ninguna gestión, contrataron a otra profesional del derecho, quien logró sacar a su hermano de la cárcel por vencimiento de términos, y permitió que obtuviera la libertad provisional y regresara a la casa.
Finalizada la intervención de la quejosa, se decretaron pruebas de oficio y se suspendió la diligencia, que continuó el 23 de enero de 202314, oportunidad en la que la Magistrada puso de presente que no se habían allegado las pruebas solicitadas, por lo que su spendió y reprogramó la audiencia. Fue retomada el 6 de julio de 2023 15, en la que la Magistrada mencionó que el investigado había remitido un correo con solicitud de aplazamiento a la audiencia anterior16, desde la dirección electrónica rosmegil47@gmail.com, pero después de ello no había vuelto a comunicarse con el despacho. Por su parte, el defensor de oficio manifestó que no había podido comunicarse con su prohijado.
La ponente corrió traslado a la defensa de la s pruebas allegadas al infolio e informó que , pese a que el letrado había sido notificado al correo rosmegil47@gmail.com, se había omitido enviar la citación de la audiencia al letrado a la dirección física obrante en el Registro
14 Archivos digitales ‘032AudioAudiencia23Enero2023’ y ‘’ del cuaderno principal de primera instancia. 15 Archivos digitales ‘051AudioAudiencia06Julio2023’ y ‘052ActaAudiencia06Julio2023’ del cuaderno principal de primera instancia.
15 Archivos digitales ‘051AudioAudiencia06Julio2023’ y ‘052ActaAudiencia06Julio2023’ del cuaderno principal de primera instancia. 16 Archivo digital ‘033SolicitudAplazamientoYNuevaProgramación’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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Nacional de Abogados, por lo que suspendió la diligencia para “citar al disciplinable en debida forma” (sic).
Sesión del 29 de agosto de 2023 17. Compareció el defensor de oficio del disciplinable, pero no este último ; también se presentó la quejosa. Instalada la diligencia, se recibió el testimonio de Ana Rubiela Benítez Montoya, madre de la quejosa y el otrora detenido.
La declarante mencionó que cuando su hijo fue detenido, su hermana Olga Esther Benítez Montoya , le recomendó al jurista , pero nunca lo conoció en persona, solo se comunicó con él por teléfono . El profesional del derecho le cobró honorarios por $2.000.000, que le fueron entregados así: la suma de $1.500.000 a través de giros por ‘Gana’ y $500.000 en esp ecie, con la entrega de una moto de su hijo indicó que “era una moto hechiza que hizo su hijo con partes de otras, pues él trabajaba en un taller” , la cual fue recogida por una persona que el abogado mandó.
indicó que “era una moto hechiza que hizo su hijo con partes de otras, pues él trabajaba en un taller” , la cual fue recogida por una persona que el abogado mandó.
Manifestó que se comunicó con el letrado dos veces, para pedirle información sobre el caso de su hijo y este le decía que “todo iba bien”, pero en general la intermediaria con el abogado era su hermana, y ella también le decía que “todo iba bien”.
Precisó que el profesional del derecho solo fue una vez a visitar a su hijo a la estación de policía donde estaba detenido, pero no se conectó a ninguna de las audiencias virtuales que se celebraron en la
17 Archivos digit ales ‘067AudioAudiencia29Agosto2023’ y ‘068ActaAudiencia29Agosto2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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causa penal. Indicó que perdió contacto tanto con su hermana como con el abogado, pues ninguno de los dos atendió sus llamadas.
En vista de la ausencia de respuesta por parte del letrado, puso en conocimiento el caso de su hijo ante la Defensoría y, allá se enteró que el abogado no figuraba como apoderado de su hijo en el proceso penal, por lo que decidió contratar otra abogada , quien logró que su hijo saliera de la cárcel. Finalizada la intervención de la testigo, se
que el abogado no figuraba como apoderado de su hijo en el proceso penal, por lo que decidió contratar otra abogada , quien logró que su hijo saliera de la cárcel. Finalizada la intervención de la testigo, se realizó el decreto probatorio de oficio y se suspendió la diligencia.
Sesión del 2 de octubre de 2023 18. Compareció el defensor de oficio del investigado y la quejos a, pero no se presentó el disciplinable ni el agente del Ministerio Público.
Se recibió el testimonio de Olga Benítez Montoya , tía de la quejosa y el entonces detenido Antonio José Caro Benítez. Afirmó que conocía al abogado inculpado porque “él vivía en el barrio de toda la vida”, y se lo recomendó a su hermana para que este llevara la defensa judicial de su sobrino, Antonio José ; pero manifestó que no se enteró de los pormenores del asunto ni del acuerdo que el abogado hizo con sus familiares, pues era s u hermana quien se comunicaba con el jurista por teléfono.
Se enteró que el profesional recibió honorarios de $2.000.000 y $1.500.000 girados por ‘Gana’ y el resto avaluado en una moto, tal información se la dio su hermana . Supo por el letrado que el asun to
18 Archivos digitales ‘074AudioAudiencia02Octubre2023’ y ‘075ActaAudiencia02Octubre2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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penal “iba bien” hasta antes de la pandemia, después perdió contacto tanto con su hermana como con el abogado.
Seguido a ello se recibió el testimonio de Antonio José Caro Benítez, quien informó al despacho que solo vio al abogado GIOVANNY EDMAN SALAZA R GIL en una oportunidad, cuando el letrado lo visitó en el CAI de Itagüí donde estaba detenido, allí le otorgó poder escrit o y el profesional se comprometió a gestionar su caso; sin embargo, no supo nada más de este.
Resaltó que los honorarios del profes ional fueron acordados y pagados por su familia . Pasado el tiempo, le consiguieron a la abogada Laura Carmona, quien le manifestó que el letrado SALAZAR GIL no había ejercido su representación y ni siquiera había radicado el poder al juzgado. Por tanto, la abogada asumió su caso y le consiguió la libertad provisional, lo que le permitió cumplir el resto de su pen a en su casa, la cual culminó el 13 de septiembre de 2023.
Finalizado el recaudo probatorio , la Magistrada realizó el recuento de los hechos y la actuación disciplinaria y profirió la calificación jurídica provisional de la actuación en contra del disciplinable , en la que dispuso la formulación de cargos , por la presunta comisión de falta
los hechos y la actuación disciplinaria y profirió la calificación jurídica provisional de la actuación en contra del disciplinable , en la que dispuso la formulación de cargos , por la presunta comisión de falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2 007, en desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10° del artí culo 28 ibidem, a título de culpa.A 15893
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La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 11 de octubre de 202319, oportunidad en la que el defensor de oficio rindió alegatos de conclusión. Sin embargo, por auto del 9 de mayo de 2024 20, de oficio, se decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 2 de octubre de 2023 , porque a pesar de que la imputación fáct ica y la falta endilgada eran correctos, la Magistrada ponente consideró que, al momento de precisar el verbo rector imputado se incurrió en error, pues se señaló inadecuadamente “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional” , sin que este se ajustara adecuadamente a la imputación fáctica.
La audiencia de pruebas y calificación provisional fue retomada el 28 de mayo de 2024 21, la cual fue suspendida porque la Magistrada aceptó la solicitud de aplazamient o presentada ese mismo día desde
La audiencia de pruebas y calificación provisional fue retomada el 28 de mayo de 2024 21, la cual fue suspendida porque la Magistrada aceptó la solicitud de aplazamient o presentada ese mismo día desde el correo yonotario777@gmail.com, por el disciplinable GIOVANNY
EDMAN SALAZAR GIL22.
Sesión del 20 de junio de 2024 23. Comparecieron a la diligencia el disciplinable y su defensora de oficio, Mónica Andrea Tovar Trujillo, quien fue designada el 17 de mayo de 2024 24, misma fecha en la que se aceptó la solicitud de remoción del cargo radicada por Juan Esteban Martínez Sánch ez. También se presentó la quejosa, pero no el agente del Ministerio Público.
19 Archivos di gitales ‘079AudioAudiencia11Octubre2023’ y ‘080ActaAudiencia11Octubre2023’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 Archivo digital ‘082AutoNulidad20240509’ del cuaderno principal de primera instancia. 21 Archivos digitales ‘100AudioAudiencia28Mayo2024’ y ‘101ActaAudiencia28Mayo2024’ del cuaderno principal de primera instancia. 22 Archivo digital ‘102SolicitudAplazamientoDisciplinable’ del cuaderno principal de primera instancia. 23 Archivos digitales ‘107AudioAudiencia20Junio2024’ y ‘108ActaAudiencia20Junio2024’ del cuaderno principal de pr imera instancia. 24 Archivo digital ‘087ActaAudiencia17Mayo2024’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15893
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Instalada la diligencia, el profesional del derecho presentó su solicitud probatoria y el despacho accedió a ella. Se inició con el testimonio de Olga Ester Benítez Montoya , quien manifestó que conocía al abogado desde hac ía 20 años aproximadamente, porque vivían en el mismo barrio. En octubre de 2019 le presentó el abogado a su hermana Ana Rubiela Benítez Montoya , porque su sobrino Antonio José Caro Benítez había sido arrestado.
Advirtió que estuvo presente cuando su hermana y el abogado realizaron el acu erdo, pues fue por intermedio de su teléfono. El letrado se comprometió a asumir el caso de Antonio José por honorarios de $2.000.000, los cuales inicialmente se pactaron así: $1.000.000 en efectivo y el restante representado en una moto, pero al recibir el vehículo el jurista se dio cuenta que era “hechizo”, no servía y tampoco tenía papeles, por lo que terminó aceptándola por $500.000; entonces, el pago de los honorarios realmente fue: $1.500.000 en efectivo, consignados “de a poquitos en un Gana” y la moto, que resultó siendo incautada por la Fiscalía.
$500.000; entonces, el pago de los honorarios realmente fue: $1.500.000 en efectivo, consignados “de a poquitos en un Gana” y la moto, que resultó siendo incautada por la Fiscalía.
Respecto de la gestión realizada por el abogado, indicó que este fue a visitar a Antonio José para recibirle el poder, además estuvo muy pendiente de él y en 3 meses logró que lo cambiaran de centro de detención, pues inicialmente estuvo en la estación Los Gómez y luego en la estación CAMI, ambas en Itagüí.A 15893
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Resaltó que el abogado le informaba a ella sobre los avances del caso, no le especificó con detalles cada actuación realizada, pero sí le decía que “todo iba muy bien” , incluso en una ocasión le mencionó que estaba muy contento por que dentro de poco su sobrino salía, pues ya casi alcanzaba el tiempo para que operara el vencimiento de términos y con eso podría salir.
Después de eso se enteró que su sobrina, Heidy Alejandra Caro Benítez, había “demandado al abogado por negligencia”, y eso quebró la relación entre ellos, y el letrado ya no continuó con el caso; además, destacó que su hermana y su sobrina la amenazaron po rque creyeron que ella se había gastado la plata que recibió el jurista por sus honorarios.
la relación entre ellos, y el letrado ya no continuó con el caso; además, destacó que su hermana y su sobrina la amenazaron po rque creyeron que ella se había gastado la plata que recibió el jurista por sus honorarios.
Luego de ello se recibió la versión libre del inculpado, quien manifestó que Antonio José Caro Benítez le otorgó poder el 15 de octubre de 2019 , que lo facultaba exclusivamente para reclamar un CD con las audiencias preliminares, con el fin de realizar un estudio para solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. Negó que el poder fuera para la representación general de todo el caso.
Indicó que fue a la estación de policía Los Gómez y le explicó a Antonio José, claramente que, solo le iba a ayudar con el estudio para la revocatoria de medida de aseguramiento. Mandato que cumplió pues existía constancia del 22 de octubre de 2019 en la que se certificó que le fue entregado el CD con las audiencias.A 15893
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Después de que él recibió las audiencias empezó a cobrar el dinero que habían acordado por honorarios, y le efectuaron pagos por cuotas de bajo valor por medio de giros en ‘Gana’, luego envió a Cristian Zuluaga Manrique al municipio de Caicedo – Antioquia, a recibir la moto prometida como parte de pago . La moto estaba en muy mal
de bajo valor por medio de giros en ‘Gana’, luego envió a Cristian Zuluaga Manrique al municipio de Caicedo – Antioquia, a recibir la moto prometida como parte de pago . La moto estaba en muy mal estado y no coincidía con las características avisadas en la fotografía que le enviaron cuando se pactaron los honorari os, incluso el vehículo ni siquiera cumplía con los requisitos de ley para poder transitar.
En ese momento, le reclamó a la señora Rubiela Benítez por el estado de la moto, le dijo que no costaba ni $500.000, pero no se refería a que se la fuera a aceptar por ese valor, pues, realmente el vehículo no valía nada. Por tanto, le indicó a la cliente que no le iba a adelantar ninguna defensa, ni iba a solicitar la revocatoria de las medidas cautelares, porque haberle entregado la moto en esas condiciones era una falta de respeto y consideró que no le pagaron como debería ser.
La moto le fue incautada a su hijo, Edman Alexander Salazar Calle, en un retén en la ciudad de Medellín, aproximadamente 15 días después de haberla recibido.
Sesión del 18 de julio de 2024 25. Se presentó la defensora de oficio del disciplinable, pero no este último. También compareció la quejosa , pero no el representante del Ministerio Público.
25 Archivos digitales ‘115AudioAudiencia18Julio2024’ y ‘116ActaAudiencia18Julio2024’ del cuaderno princip al de primera instancia.A 15893
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Instalada la diligencia, la Magistrada puso de presente la solicitud de aplazamiento presentada por el investigado ese día 26, que justificó en el presunto desistimiento de la queja y la imposibilidad de comparecencia de dos testigos por él solicitados , por motivos laborales. La ponente cuestionó a la doliente si era su deseo retirar la queja, pero ella lo negó, e incluso indicó que no se había comunicado con el abogado, ni le había realizado la devolución de los dineros pagados como honorarios. La solicitud de la audiencia fue negada.
Se recibió la ampliación del testimonio de Antonio José Benítez Caro, quien rectificó que solo vio al disciplinado en una oportunidad, cuando le otorgó el poder para que “él pudiera trabajar en el proces o mío”, pues su intención era recobrar su libertad. El abogado le dijo que estaría muy pendiente de las audiencias, pero realmente no se presentó a ninguna, incluso le aplazaron varias audiencias por la ausencia de su apoderado. Después de haberle otorgado el poder nunca volvió a hablar con él, ni siquiera por teléfono.
Afirmó que sí fue cambiado de estación de policía, inicialmente estuvo en Los Gómez y luego lo trasladaron al CAMI, por un problema de convivencia que tuvo , pero el abogado no intervino par a lograr ese
Afirmó que sí fue cambiado de estación de policía, inicialmente estuvo en Los Gómez y luego lo trasladaron al CAMI, por un problema de convivencia que tuvo , pero el abogado no intervino par a lograr ese cambio, pues fue el comandante de policía quien le preguntó si deseaba cambiarse de estación de policía para evitar más discusiones con su compañero.
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Respecto de la moto que entregó su familia en forma de pago, informó que sí tenía matrícula y ese documento le fue entregado al letrado, pero no tenía SOAT ni técnico mecánica. Manifestó no recordar la placa del vehículo, que él no era el propietario ante la ley, porque la moto estaba registrada a nombre de un señor en Santafé de Antioquia y él se la compró a otro hombre de un taller.
Seguido a ello, la Magistrada realizó el recuento de los hechos y la actuación disciplinaria y profirió la calificación jurídica provisional de la actuación en contra del investigado, en la que dispuso la formulación de cargos, así:
Imputación fáctica: el abogado GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL fue contratado por Ana Rubiela Benítez Montoya, para que ejerciera la
formulación de cargos, así:
Imputación fáctica: el abogado GIOVANNY EDMAN SALAZAR GIL fue contratado por Ana Rubiela Benítez Montoya, para que ejerciera la defensa judicial de su hijo, Antonio José Caro Benítez, dentro del proceso penal con radicado No. 05001 -60-00-000-2020-00952-00, del que co noció el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir agravado.
El otrora procesado le otorgó poder especial, amplio y suficiente al letrado el 15 de octubre de 2019, para que “garantice el ejercicio del debido proceso, el derecho de contradicción y con todo el derecho de defensa, y … autorizo para reclamar el CD con la copia del registro de las audiencias preliminares… Lo anterior se requiere para diligencia de audiencia de revocatoria de medida de a seguramiento de la que trata el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)”.A 15893
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202101929 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
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El letrado recibió $2.000.000 por concepto de honorarios, pagados así: i) consignaciones realizadas todas en el año 2019, por
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