CNDJ - F05001250200020210203901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210203901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202102039 01 Aprobado según Acta N. 26 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado DARÍO ALEJANDRO RAYO BUENO con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de CIEN (100) SMLMV para el año 2024, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 , a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 20 de octubre de 20213, Clara del Socorro Puerta Gutiérrez4, en la que refirió que los juristas Darío Alejandro Rayo Bueno y John Jairo Velásquez
1 Archivo No. 92. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (ponente), Carlos Mario Herrera Muñoz y Gladys Zuluaga Giraldo (Salvamento de voto parcial).
1 Archivo No. 92. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (ponente), Carlos Mario Herrera Muñoz y Gladys Zuluaga Giraldo (Salvamento de voto parcial). 3 Archivos No. 1-2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 4 A través de su apoderado Pablo Villegas Paucar. Folio No. 1. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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Agudelo5 promovieron un proceso ejecutivo en favor de la sociedad Plenilunio Cuidados Especiales y Asistencia , la cual representa, para hacer efectivo un pagaré por la suma de $90. 300.000 más sus respectivos int ereses, que correspondió al Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No.
05001400301520170070100. Indicó que , en agosto de 2018 , por sugerencia del letrado cedió los derechos litigiosos de ese asunto en favor de Luis Carlos Mejía Mesa , sin estipular monto y fecha de pago; por lo que no recibió ninguna contraprestación por dicho negocio.
La inconforme afirmó que, desde ese momento , el jurista se mostró evasivo y no dio respuesta a sus reclamaciones sobre el pago de la cesión y que, inclu so, ad ujo haberle entregado $50.000.000 por ese
La inconforme afirmó que, desde ese momento , el jurista se mostró evasivo y no dio respuesta a sus reclamaciones sobre el pago de la cesión y que, inclu so, ad ujo haberle entregado $50.000.000 por ese concepto, cuando ello no fue así. Finalmente, advirtió que, al revisar el proceso ejecutivo, (i) no se radicó la cesión de derechos y (ii) el 2 de mayo de 2019 , el trámite terminó en razón del pago total de l a obligación, sin que ella hubiere recibo suma de dinero algun a. Por lo que consider ó que, se trató de una estrategia del togado para engañarla.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE6
Mediante certificado No. 509182, del 29 de octubre de 20217, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e DARÍO ALEJANDRO RAYO BUENO , se
5 Se aclara que en el proceso también se investigó a el jurista John Jairo Velázquez. Sin embargo, como la sentencia sancionatoria solo reprocho la responsabilidad del abogado Darío Alejandro Rayo Bueno, en esta providencia se hará referencia, exclusivamente, al mismo. 6 Se aclara que en el proceso también se investigó a el jurista John Jairo Velázquez. Sin embargo, como la sentencia sancionatoria solo reprocho la responsabilidad del abogado Darío Alejandro Rayo Bueno, en esta providencia se hará referencia, exclusivamente, al mismo. 7 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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referencia, exclusivamente, al mismo. 7 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.778.236 y se encuentra inscrito como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 139.136, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 20240925513215, d el 25 de septiembre de 2024 8, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra los antecedentes vigentes9.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 21 de octubre de 2021 10 a la Magistrada Claudia Roc ía Torres Barajas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la ca lidad de abogados de DARÍO ALEJANDRO RAYO BUENO y Jhon Jairo Velásquez Agudelo , mediante auto del 8 de noviembre 2021 11, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional , inicialmente
mediante auto del 8 de noviembre 2021 11, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional , inicialmente para el 18 de abril de 2022 , y fue reprogramada para el 19 de octubre de 202212, oportunidad en la que el despacho a ccedió a la solicitud de aplazamiento del investigado por lo que fijó como nueva fecha el 20 de febrero de 202313, diligencia que, finalmente, fue prorrogada para el 18 de julio siguiente14.
8 Archivos No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Se aclara que en el proceso también se investigó a el jurista J ohn Jairo Velázquez. Sin embargo , como la sentencia sancionatoria solo reprocho la responsabilidad del abogado Darío Alejandro Rayo Bueno, en esta providencia se hará referencia, exclusivamente, al mismo. 10 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 20. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 24. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 18 de julio , 26 de octubre y 14 de noviembre de 2023, 5 y 20 de marzo, 7 de mayo, 12 de junio y 22 de agosto de 2024.
Sesión del 18 de julio de 202315. La Magistrada instaló la audiencia, constató la presencia de la quejo sa, así como de su apoderado judicial16 y de los investigados, relató los hechos que dieron origen al proceso, recibió solicitudes probatorias del encartado y suspendió la sesión para continuarla en próxima fecha.
Sesión del 26 de octubre de 2023 17. La Ponente continuó con la diligencia, constató la presencia de la quejosa , su defensor de confianza y los encartados, y procedió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja . Clara Puerta Gutiérrez señaló que , por recomendación de su hi jo, se reunió con el jurista John Velázquez, quien solamente se limitó a designar al togado Darío Alejandro Rayo , con quien compartía oficina, para que atendiera su caso, por lo que le otorgó poder para que promoviera, en representación de la institución q ue representa legalmente, una acción ejecutiva con el propósito de hacer efectiva la garantía -pagaré- de una deuda tasada e n la suma de $90.300.000 por los servicios prestados a Gloria
promoviera, en representación de la institución q ue representa legalmente, una acción ejecutiva con el propósito de hacer efectiva la garantía -pagaré- de una deuda tasada e n la suma de $90.300.000 por los servicios prestados a Gloria Elena Merino Navia , y pactaron honorarios a cuota litis por el 16% d el dinero recuperado. Afirmó que, en adelante, siempre se contactó con el abogado Rayo Bueno. Indicó que, el despacho de conoc imiento liquidó esa deuda en la suma de $130.000.000.
Refirió que en una reunión que sostuvo con el togado Rayo Bueno, en el centro comercial Plaza Mayor, le informó que el señor Luis Carlos Mejía Mesa -familiar de la ejecutada - estaba interesado en que le cedieran los derechos litigiosos del proceso. Relató que el abogado le insistió en la conveniencia de vender el crédito por la sum a de $80.000.000 para evitar que la ejecutada se negara a pagar la deuda. Por lo que, al día sigu iente, el jurista le entregó un documento de cesión que adujo el abogado necesitaba para realizar la negociación de la cesión por la suma de $80.000.000 , por l o que firmó un documento de sesión y lo entregó al
15 Archivo No. 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020210203900 2023-07-18”. Carpeta No. 76. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Pablo Villegas Paucar. 17 Archivo No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001110200020210203900 2023-10-26”. Carpeta No. 76. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
16 Pablo Villegas Paucar. 17 Archivo No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001110200020210203900 2023-10-26”. Carpeta No. 76. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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letrado, sin que le fueran explicadas las cons ecuencias de ese acto . También mencionó que el profesional del derecho le comentó que el jueves siguiente se reuniría con el interesado y con otras personas pa ra dejar el asunto solucionado. Sin embargo, manifestó que , en adelante, el profesional del derec ho no contestó sus llamadas, o las atendía y le indicaba que más tarde devolvería la llamada o que se encontraba atendiendo una diligencia judicial. En consecuencia, afirmó que no ha recibido el pago de la deuda, ni de la cesión de los derechos litigiosos . Manifestó que se enteró de que el proceso ejecutivo había finalizado en mayo de 2019 y estaba archivado por otro medio, porque, reiteró que el jurista nunca l a atendió, nunca cobró honoraros ni presentó informes.
Por último, indicó que “(…) para el año 21 que nos enteramos que el caso estaba culminado, cerrado y archivado y que sí había habido dinero de por medio, lo llamamos, una llamada tripartita inclusive, de mi hijo, conmigo y él, desafortunadamente no tengo la grabación, gage ó. Primero, en primera instancia,
culminado, cerrado y archivado y que sí había habido dinero de por medio, lo llamamos, una llamada tripartita inclusive, de mi hijo, conmigo y él, desafortunadamente no tengo la grabación, gage ó. Primero, en primera instancia, dijo que en 15 minutos lo llamaba y no llamó; viendo que no llamó, mi hijo volvió y le marcó, cuando mi hijo le pregunto que el caso de Gloria Merino ¿en qué había parado?, obviamente se sorprendió, no tuvo una respuesta clara, dio tres versiones diferentes: que él no sabía del caso, que él no estaba enterado. Después, mi hijo le preguntó ¿hubo dinero de por medio? ¿entregaron dinero?, él respondió “dineros, yo no sé nada de dineros, los recibiría Gloria, yo de dineros no sé”. Y, después, al tercer interrogatorio que le hizo mi hijo dijo “ah el dinero yo se lo entregué a su mam á en efectivo, $50.000.000 le entregué a su mama en efectivo”, esa fue la manifestación del señor Rayo Bueno (…)”.
Ante las preguntas del investigado señaló que (i) no recuerda haber recibido el documento de la cesión vía correo electrónico, a pesar de que el encartado manifestó haberlo enviado , pues afirmó que solo tuvo conocimie nto del mismo cuando el letrado el llevó el documento y en 5 minutos le pi dió firmárselo, razón por la que no tuvo tiempo de autenticarlo e inmediatamente se fue ; (ii) en el mes de marzo recibió una oferta de una sociedad que estaba interesada en comprarle los derechos litigiosos por la suma de $50.000.000, la que le comentó al letrado, quien le manifestó tener un comprador que podría ofrecer un mejor precio ; (iii)
de marzo recibió una oferta de una sociedad que estaba interesada en comprarle los derechos litigiosos por la suma de $50.000.000, la que le comentó al letrado, quien le manifestó tener un comprador que podría ofrecer un mejor precio ; (iii) afirmó que depositó toda la confianza en el togado y que nunca se imaginó que no aparecería más, pues siempre estuvo confiada de que le informaría el estado del proceso; (iv) señaló que su hijo no se involucra en los asunto s propios de la sociedad que representa, pero que sí le comentó que era vecino de John Velázquez, quien tenía una firma de abo gados expertos en cobro jurídico, razón por la que el caso le fue designad o al jurista Darío Alejandro Rayo ; (v) asistió al juzgado con el encartado y el Juez estableció que la deuda hasta ese momento ascendía a la suma de $130.000.000, por lo que la ejec utada se alteró y refirió no tener recursos para pagar esa deuda.
Sesión del 14 de noviembre de 202318. La Magistrada siguió con la diligencia y verificó la presencia de la quejosa , de su apoderado de confianza y de los juristas investigados, quienes fueron escuchados en versión libre así:
18 Archivo No. 45. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001110200020210203900 2023-11-14”. Carpeta No. 76. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12904
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Versión libre de Jhon Jairo Velásquez Agudelo . El letrado informó que nunca suscribió contrato de prestación de servicios, ni escrito ni verbal, con la quejosa, afirmó que el poder que le fue otorgado nunca lo aceptó ni lo hizo vale r ante autoridad judicial alguna. El profesional del derecho indicó que recomendó al abogado Darío Alejandro Rayo, por su amplia experiencia en el manejo de proceso ejecutivos. Señaló que, en adelante, la quejosa se comunicó exclusivamente con el jurista Ra yo, y pactaron honorarios y la forma en cómo se desarrollaría la relación cliente-abogado. Manifestó que el doctor Rayo, le comentó que existían algunas anomalías con el título valor, pero que él recomendaba presentar la demanda, como en efec to lo hizo, le fue librado mandamiento de pago y le fue concedida la medida cautelar. Indicó que, también le refirió que recomendó se realizara la venta de los derechos litigiosos por la suma de $50.000.000, de lo que tuvo oportunidad de conversarlo con el hijo de la doliente (Juan Diego Gómez), por lo que lo dio por hecho sin enterarse de los pormenores de ese asunto. Adujo que, posteriormente, se encontró con el jurista Rayo, quien le comentó que el negocio se había materializado y que había entregado el dinero a la se ñora Clara Puerta.
lo que lo dio por hecho sin enterarse de los pormenores de ese asunto. Adujo que, posteriormente, se encontró con el jurista Rayo, quien le comentó que el negocio se había materializado y que había entregado el dinero a la se ñora Clara Puerta. Afirmó que, tiempo después, se encontró con Juan Diego Gómez, quien le comentó que su madre no había recibido dinero alguno, situación que lo alertó, por lo que solicitó el expediente del proceso ejecutivo y corroboró que l a señora Clara recibió el dinero. Sin embargo, él recomendó que se les hiciera una prueba de polígrafo a la quejosa y su compañero de causa, a la que no accedió el pariente de la promotora de la queja. Finalmente , señaló que por los mismos hechos le interpusieron una de nuncia por la presunta comisión del delito de estafa ; lo que considera una actuación falsa y de mala fe porque, en su criterio, la señora Clara defraudó la sociedad que tenía con su hijo. Por todo lo anterior, solicitó el archivo del asunto disciplinario.
Versión libre Darío Alejandro Rayo Bueno . El jurista señaló que fue contactado por la quejosa para que iniciara una acción ejecutiva con sustento en un pararé, el cual consideró tenía anomalías porque, entre otras cosas, no contaba con carta de instrucciones. Sin embargo, en el 2017 presentó la demanda y le fue asignada al Juzgado Veintitrés Civil Municipal, que resolvió negar el manda miento de pago. A pesar de ello, presentó nuevamente la demanda, y en esta oportunidad le correspondió el con ocimiento al Juzgado Quince Civil Municipal, que le dio el respectivo trámite a la misma, tal y como consta en el expediente que se allegó a
pesar de ello, presentó nuevamente la demanda, y en esta oportunidad le correspondió el con ocimiento al Juzgado Quince Civil Municipal, que le dio el respectivo trámite a la misma, tal y como consta en el expediente que se allegó a estas diligencias disciplinaria s. Ese despacho, libró mandamiento de pago y registró la demanda, porque la demandad a tenía bienes, e incluso su salario, con los cuales respalda ba la obligación. Afirmó que, a finales del 2017, recibió una llamada de unos familiar es de la deudora (Rosa Oralia y Juan David Merino), quienes tenían la intensión de solucionar lo relacionado con la obligación pendiente, a partir de la compra de los derechos litigiosos, para luego solucionar el asunto con su pariente . Mencionó que, al re unirse con ellos en su oficina y conversar sobre el proceso, quedaron en continuar el diálogo en atención a q ue dentro del proceso el apoderado de la demanda presentó unas excepciones que debían ser resueltas por el despacho de conocimiento, por lo que al no tener una propuesta concreta no consideró oportuno comentarle el tema a su poderdante. Ahora, una vez resuelta las excepciones por el despacho de forma favorable a sus intereses, en el 2018 , nuevamente se reunió con los familiares de la demanda da, quienes ofrecieron la compra del crédito por el 50% del valor del pagaré ($45.000.000), lo que le comentó a la señ ora Clara y le explicó la forma en que se realizaría y las posibles contingencias de continuar con el proceso, ante lo cual , la quejosa le indicó q ue debía dialogarlo con su hijo. Manifestó que pasados 8 días,A 12904
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realizaría y las posibles contingencias de continuar con el proceso, ante lo cual , la quejosa le indicó q ue debía dialogarlo con su hijo. Manifestó que pasados 8 días,A 12904
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la promotora de la queja le informó que si que rían vender pero por un mayor valor, y fijó como mínimo la suma del $50.000.000 para acceder al negocio; razón por la que se reunió con los posible s compradores, quienes manifestaron estar de acuerdo con la condición de que fuera el jurista quien continuar a con la representación de la parte demandante al interior del proceso ejecutivo, lo que comunicó en oportunidad a la señora Clara, quien aceptó los términos, e incluso estuvo de acuerdo a comparecer al proceso y aportar los documentos que fueren necesarios para garantizar el éxito del asunto a cambio de que le fueran cancelado los dineros en efectivo para realizar una obra de caridad en una fundación a unos de sus pacientes, por lo que remitió, tanto a la quejosa como a la compradora de los derechos litigiosos, un borrador del acuerdo de cesión desde el 27 de abril de 2018por lo que no es cierto que ella no hubiere tenido la posibilidad de revisar el archivo, ni que hubiere ido de forma rápida a constr eñir a la señora Clara para obtener su firmael cual suscribió la quejosa, e incluso autenticó en mayo del
archivo, ni que hubiere ido de forma rápida a constr eñir a la señora Clara para obtener su firmael cual suscribió la quejosa, e incluso autenticó en mayo del mismo año. Afirmó que cuando recibió el acuerdo autenticado, se comunicó con los com pradores, quienes le entregaron $50.000.000 en efectivo para que los llevara a la quejosa y le cancelaron sus honorari os. Aseveró que fue “(…) personalmente, al segundo piso, “(…) se lo entregué en una bolsa, ella me entregó la cesión , me manifestó su grat uidad, su felicidad, me dijo que se ponía muy contenta, y yo le dije: señora Clara, listo, seguimos en el ejercicio de lo que le pueda estar pidiendo para efectos del proceso (…)”. En consecuencia, al siguiente día, se reunió con los compradores, les entregó el escrito de cesión y el poder para radicarlos una vez se tuviera sentencia en firme. Indicó que el proceso continuó su curso hasta que obtuvieron sentencia de primera instancia que ordenó continuar la ejecución, la cual fue apelada. Sin embargo, el se ñor Juan David Gómez se comunicó con él y le informó que su contraparte desistiría de la apelación por lo que le solicitaron realizar la terminación del proceso por pago total de la obligación, al haber arreglado directamente el asunto con la contraparte, quien era su familiar; por lo que procedió en ese sentido, de lo que informó a la promotora de la queja.
Por otro lad o, indicó que el 2021, Juan Diego Gómez -el hijo de la quejosa - lo llamó a felicitarlo por quedarse con el dinero del proceso ejecutivo e incluyó a la
Por otro lad o, indicó que el 2021, Juan Diego Gómez -el hijo de la quejosa - lo llamó a felicitarlo por quedarse con el dinero del proceso ejecutivo e incluyó a la señora Clara Puerta en la llamada, quien le manifestó que debía entregarle el dinero, ante lo cual le rec ordó que ella había cedido los derechos litigiosos en razón de los $50.000.00 que le entregó. Y, a partir de entonces, comenzaron todas las denuncias y persecución legal en su contra.
Sesión del 5 de marzo de 202419. La Ponente reinstaló la audiencia, verificó la comparecencia de la quejosa, su defensor de confianza, el representante del Ministerio Público 20 y los investigados, y decretó el testimonio de Luz María Merino Navia.
19 Archivo No. 51. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020210203900 2024-03-05”. Carpeta “05001250200020210203900CM(LC)”. Carpeta No. 9. Carpeta de Segunda iNstancia. Expediente digital. 20 Javier Alfonso Lara Ramírez.A 12904
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Sesión del 20 de marzo de 2024 21. La Magistrada reanudó la diligencia, verificó la asistencia de la promotora de la queja, su
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Sesión del 20 de marzo de 2024 21. La Magistrada reanudó la diligencia, verificó la asistencia de la promotora de la queja, su apoderado y los investigados, y continuó con la recepción del siguiente testimonio:
Testimonio de Luz María Merino Navia. La testigo, quien indicó ser hermana de Gloria Elena Merino Navia, quien tenía una deud a con la sociedad Plenilunio, por los servicios prestados. Afirmó que conoció al abogado Rayo el día que canceló la deuda que tenía su hermana. Indicó, sin referenciar una fecha, que se reunió con su sobrino Juan David Merino, Oralia Pérez -quienes estaban interesados en saldar la deuda de su hermana - y el jurista Rayo en una cafetería ubicada en el primer piso del edificio en donde se encontraba ubicada la oficina de Darío Alejandro Rayo. Indicó que su sobrino y el abogado subieron a la oficina, mientras ella y la señora Oralia esperaban en el café. Afirmó que su sobrino realizó el pag o al jurista en la oficina y que cuando baj ó tenía el documento acorde con el acto realizado, el cual , se hizo por la suma total que fij ó el juzgado, sin referencia r un valor exacto por no recordarlo , pero que fue mucho dinero , razón por la cual , el proceso terminó por pago total de la obligación.
Afirmó no tener conocimiento de que la deuda hubiere sido cedida a Luis Carlos Mejía Mesa, a quien manifestó conocer porque es amigo de su sobrino Juan David Merino. Reiteró que el pago que realizaron fue con el propósito de cancelar la
Afirmó no tener conocimiento de que la deuda hubiere sido cedida a Luis Carlos Mejía Mesa, a quien manifestó conocer porque es amigo de su sobrino Juan David Merino. Reiteró que el pago que realizaron fue con el propósito de cancelar la deuda para dar por terminado el proceso. También, manifestó que, en agosto del 2023, la quejosa la visitó y le informó que el dinero que canceló la de clarante al abogado no lo había recibido.
Ante las preguntas del jurista Rayo Bueno indicó que (i) no presenció la entrega material de los dineros, (ii) no contó el dinero que le fue entregado al abogado, (iii) no acompañó a su hermana -Gloria Merinoa las diligencias judiciales, pero que si tuvo conocimiento de que ella estuvo asistida por varios abogados, (iv) el jurista no entregó ningún recibo en el que contara la cantidad de dinero que recibió, (v) no le consta que el letrado hubiere pedido el dinero en efectivo, (vi) manifestó que en su conocimiento en el proceso ejecutivo se decidió que su hermana pagara un dinero y que eso fue lo que se hizo, (vii) no conoció los pormenores del proceso ejecutivo, (viii) no recuerda el contenido del documento que en tregó el abogado una vez recibió el dinero, pero que observó que el mismo era c oherente con el negocio realizado, y (ix) manifestó que Luis Carlos Mejía Mesa es amigo de su sobrino y que desconocía que se había realizado una cesión de derechos en su favor porque su familiar no se lo comentó.
Sesión del 7 de mayo de 2024 22. La Ponente prosiguió con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su defensor de
porque su familiar no se lo comentó.
Sesión del 7 de mayo de 2024 22. La Ponente prosiguió con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su defensor de
21 Archivo No. 59. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020210203900 2024-03-20”. Carpeta “05001250200020210203900CM(LC)”. Carpeta No. 9. Carpeta de Segunda Instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 67. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020210203900 2024-05-07”. Carpeta “05001250200020210203900CM(LC)”. Carpeta No. 9. Carpeta de Segunda instancia. Expediente digital.A 12904
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confianza y de los investigados, y continuó con las siguientes actuaciones:
Testimonio de Gloria Elena Merino Navia . La declarante manifestó conocer al jurista Rayo Bueno en las diligencias propias de un proceso ejecutivo que instauró la sociedad Plenilunio en su contra, por una deuda que adquirió con esa entidad al permanecer interna allí. Afirmó que respecto de los hechos que se investigan en el proceso solamente sabe que Luz María Merino -su hermana-, Juan David Merino, Oralia Pérez se encargaron de pagar la deuda que tenía con la representante legal
permanecer interna allí. Afirmó que respecto de los hechos que se investigan en el proceso solamente sabe que Luz María Merino -su hermana-, Juan David Merino, Oralia Pérez se encargaron de pagar la deuda que tenía con la representante legal de Plenilunio, razón por la que levantaron el embargo y se terminó el proceso en el Juzgado Quince Civil Municipal. Indicó que el dinero con el que pagaron la deuda era fruto de los arriendos de un edificio propiedad de ella y sus hermanos. Asimismo, señaló que el jurista Rayo Bueno recibió la suma d e dinero correspondiente al pago total de la obligación escr ita en el pagaré, sin referenciar valor, y que fueron Juan David -su sobrinoy Oralia -la madre de su sobrino - las personas que entregaron el dinero en efectivo al jurista. Seguidamente, a firmó que canceló los honorarios del abogado que la representó, par a que la señora O ralia, que es abogada, terminara con el proceso. Por otro lado, manifestó no conocer a Luis Carlos Mejía Mesa , ni tener noticia de proceso ejecutivo alguno que hubiere iniciado el referido caballero en su contra.
Ante las preguntas del togado Rayo Bueno, (i) indicó que no fue testigo de la entrega del dinero, sino que se lo comentó su hermana que le pagó el dinero al jurista y que llevaba la plata en efectivo en un maletín, situación que ella dio por acreditada al haberse terminado el proceso, (ii) afirmó que si bien entiende el concepto de cesión, eso no fue lo que sucedió en su caso, porque ella solamente le debía a Plenilunio, y no a ningún tercero, (iii) que nunca se enteró de que le
concepto de cesión, eso no fue lo que sucedió en su caso, porque ella solamente le debía a Plenilunio, y no a ningún tercero, (iii) que nunca se enteró de que le hubiere cedido la deuda de plenilunio a un tercero con la participación de su sobrino, y (iv) señaló que siempre fue consciente de que tenía una deuda que debía cancelar
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