CNDJ - F05001250200020210212501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210212501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202102125 01 Aprobado, según acta No. 26 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Negadas las ponencias presentadas por los Magistrados Juan Carlos Granados Becerra 1 y Julio Andrés Sampedro Arrubla 2 procede la Comisión a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 30 de abril de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia3, por medio de la cual sancionó a la abogada HERCILIA MARÍA RAMÍREZ DELGADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa de quince (15) smlmv , al incurrir en las faltas a la debida diligencia profesional y honradez tipificadas en los artículos 37 numerales 1º 4 y 2º y 35 numerales 3º y 4º de la Ley 1123 de 2007, e incumplir correlativamente los deberes previstos en el artículo 28 numerales 10º y 8º de la misma norma, a título de culpa y dolo respectivamente.
LA SITUACIÓN FÁCTICA
1 En Sala 20 del 30 de abril de 2025. 2 En Sala 23 del 21 de mayo de 2025.
y 8º de la misma norma, a título de culpa y dolo respectivamente.
LA SITUACIÓN FÁCTICA
1 En Sala 20 del 30 de abril de 2025. 2 En Sala 23 del 21 de mayo de 2025. 3 M.P. Claudia Rocío Torres Barajas, en Sala con la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo. 4 A la vez, que la absolvió de la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, respecto del período de inactividad comprendido entre marzo y junio de 2020.A 12918
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El 3 de noviembre de 2021, vía correo electrónico, Fabio de Jesús Gómez Giraldo interpuso queja contra la abogada HERCILIA MARÍA RAMÍREZ DELGADO, por sus actuaciones en el trámite seguido ante la Notaría Única d e El Carmen de Viboral (Antioquia). Al respecto manifestó que el 29 de octubre de 2016, contrató a la abogada para que lo representara, junto a Blanca B etty Gómez de Ocampo —su hermana— en la sucesión del causante Laurentino de Jesús Gómez Giraldo y, a título de anticipo de honorarios, le canceló $1.350.000. En noviembre siguiente, suscribió el poder y, en abril de 2017, le canceló un segundo abono de honorarios por el mismo monto, esto es, $1.350.000
noviembre siguiente, suscribió el poder y, en abril de 2017, le canceló un segundo abono de honorarios por el mismo monto, esto es, $1.350.000 y, además, le entregó $832.000 para cubrir los gastos notariales de la sucesión; no obstante, ese rubro no lo destinó para dicho propósito.
Precisó, que en 2019 la investigada le informó que la sucesión no pudo tramitarse en la notaría y, por ende, era necesario hacer la gestión vía judicial. En tal virtud, el 4 de marzo le canceló $975.666 para que iniciara la sucesión por esa vía.
Puso de presente que, en junio de 2019, la encartada le comunicó acerca de presuntos problemas con los terrenos objeto de sucesión y le dijo que debía adelantar un trámite ante la Superintendencia de Notariado y Registro. A efectos de sufragar ese pago , le entregó a la abogada las siguientes sumas de dinero : i) el 26 de julio de 2019 $7.000.000, por concepto de escrituras y registro de los lotes de la sucesión; ii) el 31 de julio de 2019 $ 3.000.000 para el trámite de registro; iii) el 9 de agosto de 2019 $ 5.000.000 para continuar adelantando el registro sucesoral; y iii) el 10 de septiembre de 2019A 12918
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$600.000, para pagar un presunto embargo administrativo a efectos de poder terminar el proceso.
Informó que tras evidenciar que la situación no se resolvía, su hija, Dora Elsy Gómez acudió a la Notaría Única de El Carmen de Viboral y averiguó por el asunto y, fue cuando se ent eró, que el trámite si se adelantó allí y, además, que la abogada no había pagado ninguno de los gastos notariales y de escrituración. Así las cosas, ella los cubrió en su totalidad y luego llevó los documentos a registro , por lo que asumió también los gastos por ese concepto. Por último, precisó que no supo más de la abogada, pues cambió de domicilio.
Anexó5 a la queja, copia del convenio de pago suscrito el 29 de octubre de 2016 entre el quejoso , su hermana Betty Gómez de Campo y la togada, copia de la cédula de la ciudadanía de la investigada y de su tarjeta profesional, los soportes de los pagos por abonos al trámite de sucesión y honorarios.
IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 5614506 del 23 de noviembre de 2021, indicó que HERCILIA MARÍA RAMÍREZ DELGADO se identifica con cédula
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 5614506 del 23 de noviembre de 2021, indicó que HERCILIA MARÍA RAMÍREZ DELGADO se identifica con cédula de ciudadanía No. 43.106.077 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional No. 166.678 expedida el 21 de febrero de 2008, la cual estaba vigente.
5 Archivo digital titulada “02 Queja” 6 Archivo digital titulado “05 Acredita Calidad.pdf””A 12918
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A su vez, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en certificado No. 788750 del 23 de noviembre de 2021 7 acreditó que la profesional del derecho, para la fecha de ocurrencia de los hechos, no registraba antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
El 8 de noviembre de 2021 8, el proceso fue asignado por reparto a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien luego de verificar la calidad de abogada de la profesional del derecho , en auto del 6 de diciembre de 2021 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria 9, en el que, entre otros, decretó la práctica de pruebas10 y fijó audie ncia de
abogada de la profesional del derecho , en auto del 6 de diciembre de 2021 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria 9, en el que, entre otros, decretó la práctica de pruebas10 y fijó audie ncia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2022 a las 9: 00 a.m. y emitió los respectivos oficios de notificación11, audiencia que no se llevó a cabo debido a que no comparecieron los intervinientes, por lo que fue reprogramada para el 19 de agosto de 202212. Sin embargo, en esa oportunidad, tampoco se pudo realizar, por la inasistencia de la investigada y, por ello, le fue otorgado plazo de tres (3) días para justificar su incomparecencia 13 y, de no hacerlo, aplicaría lo establecido en el a rtículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y para garantizarle el derecho a la defensa, le designó defensor de oficio14 y
7 Archivo digital titulado “06 Antecedentes.pdf” 8 Archivo digital titulado “03ActaReparto.pdf”” 9 Archivo digital titulado “07 AutoApertura20211206.pdf” 10 Oficiar a los Juzgados Promiscuos Municipales del Carmen de Viboral y de Familia de Rionegro para que certifiquen si con posterioridad a 2019, Fabio de Jesús Gómez Giraldo con cédula 15.426.480, radicó demanda de sucesión. En caso afirmativo remitir copia del expediente. Frente a ese requerimiento, fueron allegadas certificaciones de los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral y Promiscuo Familia Rionegro las cuáles d ieron cuenta de que la abogada investigada no radicó
remitir copia del expediente. Frente a ese requerimiento, fueron allegadas certificaciones de los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral y Promiscuo Familia Rionegro las cuáles d ieron cuenta de que la abogada investigada no radicó ninguna demanda ante esos estrados a favor del quejoso. 11 Se verificó que la inves tigada fue notificada a la dirección inscrita en el Registro de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. archivo titulado “05 Acredita Calidad.pdf”, expediente digital trámite de primera instancia. 12 Archivo digital titulado “19, AutoReprograma20220819” trámite de primera instancia. 13 Archivo digital titulado “20 OfComunicaAud.pdf” trámite de primera instancia. 14 Al abogado Jesús Alberto Cárdenas Pineda, quien aportó el correo para notificaciones jal.car@hotmail.com, archivo digital titulado “19, AutoReprograma20220819” trámite de primera instancia.A 12918
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fijó el 22 de noviembre de 2022 para la audiencia de pruebas y calificación. El 31 de octubre siguiente, fue fijado edicto emplazatorio 15 hasta el 2 de noviembre de ese año.
En virtud de que la M agistrada instructora no p odía realizar la diligencia para la fecha programada , la agendó para el 13 de abril de
hasta el 2 de noviembre de ese año.
En virtud de que la M agistrada instructora no p odía realizar la diligencia para la fecha programada , la agendó para el 13 de abril de 202316 a las 10:30 a .m. Asimismo, ocurrió con la referida audiencia17, la cual agendó pa ra e l 4 de mayo de 2023 a la 1:30 p.m., esta fue comunicada en oficio del 28 de abril de 2023 , a la dirección que aparece en el Sirna18.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo e n las sesiones de l 4 de mayo19, 13 de julio 20, 17 de agosto 21, 11 de septiembre22 y 12 de diciembre de 2023 23; 18 de enero 24 y 13 de marzo de 2024, etapa procesal en la cual aconteció lo siguiente:
Sesión de audiencia del 4 de mayo de 2023 25. A dicha diligencia compareció el quejoso y su apoderado judicial 26, el Ministerio Público no compareció, como tampoco la encartada. L a Magistrada instructora dejó constancia de lo acaecido hasta ese momento, esto es, que la
15 Archivo digital titulado “22 Edicto.pdf” trámite de primera instancia. 16 Archivo digital titulado “21 AutoReprograma20221115.pdf” trámite de primera instancia. 17 Archivo digital titulado “23 AutoReprograma20230426.pdf” trámite de primera instancia 18 Archivo digital titulado “25 OfComunicaAudiencia.pdf” trámite de primera instancia 19 Archivo digital titulado “29.ActayVideoAudPruebas20230504” trámite de primera instancia
18 Archivo digital titulado “25 OfComunicaAudiencia.pdf” trámite de primera instancia 19 Archivo digital titulado “29.ActayVideoAudPruebas20230504” trámite de primera instancia 20Archivo digital titulado “33.ActayVideoAudPruebas20230713” trámite de primera instancia 21 Archivo digital titulado “37.ActayVideoAudPruebas20230817” trámite de primera instancia 22 Archivo digital titulado “40.ActayVideoAudPruebas20230911” trámite de primera instancia. 23 Archivo digital titulado “51.ActayVideoAudPruebas20231212” trámite de primera instancia. 24 Archivo digital titulado “56.ActayVideoAudPruebas20240118” trámite de primera instancia. 25 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 1. AudienciaPruebasyCal 20230504 cuaderno 02 segunda instancia. 26 El profesional Juan David Cardona a quien le fue reconocida personería adjetiva T.P. 232029.A 12918
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investigada no acudió a la audiencia de pruebas y ca lificación prevista para el 19 de agosto de 2022 y, por ello, ordenó dar cumplimiento al artículo 104 de la ley 1123 de 2007 , t ras ser fijado el edicto emplazatorio y, como la togada no allegó excusa , la declaró persona ausente y le designó defensor de ofi cio, quien allí mismo se posesionó.
emplazatorio y, como la togada no allegó excusa , la declaró persona ausente y le designó defensor de ofi cio, quien allí mismo se posesionó.
Asimismo, dejó constancia que, tras múltiples intentos, logró contactar vía telefónica a la investigada 27, quien informó su correo electrónico agrupaconsultor@gmail.com de lo cual dejó registro en el acta, quien además informó que no podía asistir a la diligencia, en virtud del fallecimiento de su padre ; no obstante, no aportó prueba documental que lo acreditara. En ese orden, indicó que le garantizaría el derecho a la defensa, por intermedio de su defensor de oficio y, en cumplimiento del principio contenido en el artículo 52 de la Ley 1123 de 2007, procedió a dar lectura a la queja. Luego, le p reguntó al quejoso de quien era la sucesión, frente a lo cual contestó que era u n hermano, Laurentino de Jesús Gómez Giraldo.
Pruebas Decretadas:
-Escuchar en ratificación y ampliación de la queja a Fabio de Jesús Gómez Giraldo. -Oficiar a la Notaría Única del Carmen de Viboral para que certifi cara si Fabio de Jesús Gómez Giraldo identificado con cédula de ciudadanía 15.426.480 radicó trámite de sucesión del fallecido Laurentino de Jesús Gómez Giraldo. En caso afirmativo, informará si la abogada HERCILIA MARÍA RAMÍREZ DELGADO intervino como apoderada del interesado, las actuaciones realizadas por la profesional del derecho, si el trámite culminó exitosamente y remitiera copia íntegra digital de la solicitud, sus
MARÍA RAMÍREZ DELGADO intervino como apoderada del interesado, las actuaciones realizadas por la profesional del derecho, si el trámite culminó exitosamente y remitiera copia íntegra digital de la solicitud, sus anexos, la escritura pública a través de la cual se protocolizó dicho acto y
27 Record audiencia 0:07:31A 12918
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allegará los recibos que respald aran los valo res cancelados por gastos notariales y de registro.
La Magistrada suspendió la diligencia y fijó como nueva fecha el día 13 de julio de 2023 a las 4:00 p.m.
Sesión de audiencia del 13 de julio de 2023 28. Tras instalar la audiencia, la Magistrada sustancia dora dejó constancia de la asistencia d el inconforme junto a su apoderado judicial, así como el defensor de oficio de la investigada, la encartada no acudió y tampoco el Ministerio Público.
Ampliación y ratificación de queja. Tras precisar sus generales d e ley, señaló que es agricultor y no sabe leer, conoció a la abogada porque en El Carmen se la recomendaron y la contrató para adelantar la sucesión de su hermano fallecido ; aclaró, que la abogada le dijo que la primera escritura había quedado con errores, pero que lo arreglaría , presentando
El Carmen se la recomendaron y la contrató para adelantar la sucesión de su hermano fallecido ; aclaró, que la abogada le dijo que la primera escritura había quedado con errores, pero que lo arreglaría , presentando un nuevo proceso ante los juzgados; sin embargo, no le suscribió un nuevo poder y, además le dijo que esa gestión la adelantar ía en el municipio de La Uni ón. Refirió que la jurista le pidió en total y en diferentes fech as, 17 millones de pesos por concepto de honorarios profesionales y gastos, pero ante la dificultad de indagar por el trámite notarial, consult ó a otra abogada y conoció que la sucesi ón tuvo que repetirse, según afirmó, tres veces ante la N otaría de El Car men de Viboral.
La Magistrada instructora le efectuó varias p reguntas y concretó lo siguiente: la abogada fue contratada en 2016 , la sucesión estaba compuesta por la finca y dos apartamentos ubicados en Medellín en el barrio 12 de octubre ; para adelantar el t rámite le firmó un poder, sin recordar la fecha, pues reiteró que no sabe leer, pero fue en la oficina de ella que se llamaba Agrupa. Precisó que , con la queja aportó un documento que firmó en esa oficina y, frente a los pagos que realizó, señaló que le hizo varios abonos en efectivo para que hiciera el trámite , pero la encartada nunca le mostró ninguna factura de que hubiera pagado los gastos notariales, escrituras y saneamiento del registro. Refirió que
señaló que le hizo varios abonos en efectivo para que hiciera el trámite , pero la encartada nunca le mostró ninguna factura de que hubiera pagado los gastos notariales, escrituras y saneamiento del registro. Refirió que
28 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 2.AudienciaPruebasyCal 20230713 cuaderno 02 segunda instancia.A 12918
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«ella no mostró nada, recibía el dinero, se quedaba con las vueltas y se lo guardaba se quedaba calladita» . Como tampoco respecto del e mbargo administrativo, «no volvió a hacer referencia a embargo del municipio».
Destacó que la abogada no le devolvió el dinero, como tampoco nunca le informó nada. Fi nalmente, señaló «no, no volví a saber de ella, apag ó el celular, lo último que le dijo era que su esposo y luego su hija tenían Covid y debía esperar que se sanaran para pagarle».
Sesión del 17 de agosto de 2023 29. La diligencia tuvo lugar con la asistencia del quejoso y su apoderado, así como el defensor de oficio de la investigada. La ponente dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público y la investigada.
Pruebas decretadas:
-Oficiar a la Notaría Única del Carmen de Viboral para que remit iera copia
de la investigada. La ponente dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público y la investigada.
Pruebas decretadas:
-Oficiar a la Notaría Única del Carmen de Viboral para que remit iera copia de los gastos notariales y de registro relacionados con el trámite de sucesión del causante Laurentino de Jesús Gómez Giraldo que concluyó con la escritura pública No. 347 del 4 de marzo de 2019. Además, certificara si el 31 de julio de 2019 rec ibió $3.000.000 y, en caso afirmativo, indicar el concepto y quien realizó el pago.
-Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que inform ara si en es a dependencia Fabio de Jesús Gómez Giraldo adelantó alguna gestión por intermedio de la a bogada HERCILIA MARÍA RAMIREZ DELGADO identificada con c.c. 43.106.077 y, en caso afirmativo, aportar copia í ntegra de la actuación y certificar las acciones judiciales que realizó. La Magistrada sustanciadora suspendió la audiencia para el 11 de septiembre de 2023.
Sesión del 1 1 de septiembre de 2023 30. La Magistrada dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público, el inconforme y su apoderado, así como de la investigada . No obstante, compareció el
29 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 3.AudienciaPruebasyCal 20230817 cuaderno 02 segunda instancia.
30 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 4.AudienciaPruebasyCal 20230911 cuaderno 02 segunda instancia.A 12918
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defensor de oficio de aquella . Luego, reiteró l as pruebas decretadas en anterior oportunidad e indicó que una vez reunidas designaría fecha para la pr óxima audiencia y, por ello, en auto del 21 de noviembre de 2023 31 fijó el 12 de diciembre siguiente a las 10:00 am para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.
Sesión del 1 2 de diciembre de 202332. Fue dejada constancia de la incomparecencia del quejoso, su apoderado, el Ministerio Público, asistió el defensor de oficio de la encartada. La ponente advirtió la necesidad de ampliar el decreto oficioso de pruebas.
Pruebas decretadas:
-Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos de la Zona Norte para que certificara: cuándo y quien registró la escritura pública No. 347 del 4 de marzo de 2019, respecto de los inmuebles con F.M.I. 01N -5345331 y 01N-5345332. -A cuánto ascendió el valor facturado por concepto de gastos de dichos registros, en caso de haberse expedido nota nugatoria, indicar las razones de ello y aportar copia.
01N-5345332. -A cuánto ascendió el valor facturado por concepto de gastos de dichos registros, en caso de haberse expedido nota nugatoria, indicar las razones de ello y aportar copia. -Indicar cuándo y quien registró la escritura pública No. 644 de l 17 de junio de 2020; certificar si se emitió concepto de gastos de registro por ambas escrituras, aportar las facturas, la liquidación de gastos notariales, si fueron cancelados y quien lo realizó. -Oficiar a la Notaría Única de El Carmen de Viboral para que remitiera copia digital de la escritura pública No. 644 del 17 de junio de 2020, mediante la cual adicionó la escritura pública No. 344 del 4 de marzo de 2019 e indicar si HERCILIA MARÍA RAMIREZ DELGADO intervino como apoderada del interesado, las act uaciones que realizó y , si el trámite culminó con éxito, remitir copia íntegra de la solicitud con anexos y recibos que respald aran los valores cancelados por concepto de gastos notariales y registro. En caso de que otro profesional del derecho hubiese intervenido en el trámite aportar copia digital del poder.
31 Archivo digital titulado “048 AutoPrograma20231121” cuaderno de primera instancia. 32 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 5.AudienciaPruebasyCal 20231212 cuaderno 02 segunda instancia.A 12918
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La audiencia fue suspendida y su continuación fijada para el 18 de enero de 2024 a las 10:30 am.
Sesión del 1 8 de enero de 202 433. En dicha oportunidad asistió el Ministerio Público y el defensor de oficio de la investigada; fue dejada constancia de la incomparecencia del quejoso, su apoderado y la encartada. La Magistrada sustanciadora, reiteró la solicitud de pruebas y fijó el 25 de enero de 2024 a la 1: 30 p .m. para continuar la diligencia. No obst ante, en auto del 9 de febrero de 2024 34, dicha audiencia fue reprogramada para el 13 de marzo de 2021 a la misma hora.
Sesión del 13 de marzo de 2024 35. En la fecha acordada, sin la presencia del Ministerio Público, el quejoso y su apoderado, así como la inculpada, quien estuvo representada por el defensor de oficio asignado, la M agistrada instructora puntualizó los hechos objeto de queja, acto seguido, procedió con la calificación provisional de la actuación así:
Precisó que e n cuanto al hecho de que le encomendó a la abogada adelantar el trámite de sucesión del causante, Laurentino de Jesús
queja, acto seguido, procedió con la calificación provisional de la actuación así:
Precisó que e n cuanto al hecho de que le encomendó a la abogada adelantar el trámite de sucesión del causante, Laurentino de Jesús Gómez Giraldo y aquella se demoró en radicar la solicitud ante la Notaría Única de El Carmen de V iboral, ordenó la terminación y el archivo. Lo anterior, tras advert ir q ue se extinguió la acción disciplinaria, pues de los documentos aportados por el quejoso , advirtió que, en octubre de 2016 , el inconforme y su hermana suscribieron un escrito denominado acuerdo de pago con la abogada
33 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 6.AudienciaPruebasyCal 20240118 cuaderno 02 segunda instancia. 34 Archivo digital titulado 62 AutoReprograma20240209 cuaderno de primera instancia. 35 Archivo digital titulado “74 GrabacionesAudiencias” 7.AudienciaPruebasyCal 20241313 cuaderno 02 segunda instancia.A 12918
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RAMÍREZ DELGADO, quien se obligó a adelantar trámite de sucesión del causante Laurentino Gómez Giraldo , por su parte , los hermanos Gómez Giraldo en su calidad de clientes, se obligaron a pagar le a la jurista $2.700.000 por concepto de honorarios profesional es.
del causante Laurentino Gómez Giraldo , por su parte , los hermanos Gómez Giraldo en su calidad de clientes, se obligaron a pagar le a la jurista $2.700.000 por concepto de honorarios profesional es. Asimismo, las pruebas recaudad as, en concreto, de la respuesta rendida por la Notaría Única de El Carmen de Viboral, encontró que el 29 de octubre de 2016 el inconforme y su hermana otorgaron poder a la abogada para que promoviera el trámite notarial de sucesión . Sin embargo, solo hasta el 20 de abril de 2018 la profesional del derecho radicó la solicitud sucesoral junto con la relación de bienes y avalúos como el trabajo de partición, mismo día que fue admitida la actuación notarial que culminó con la expedición de la escritura pública No. 347 del 4 de marzo de 2019.
Así las cosas, con fundamento en los artículos 23 numeral 2° y 24 de la Ley 1123 de 2007 , evidenció que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, debido a que la gestión finalizó con la radi cación del a sunto ante la Notaría Única, lo cual cumplió el 20 de abril de 2018 , en ese orden, el término de cinco años previsto en la ley para que acaeciera la prescripción corrió hasta el 20 de abril de 2023 y, ante la causal de improseguibilidad, ordenó el archivo definitivo respecto de ese fáctico. De otra parte, con sustento en la jurisprudencia de esta Comisión, ordenó la terminación de la conducta relacionada con la presunta omisión de no devolver el dinero recibido por concepto de honorarios, tras verificar que la misma es atípica.
jurisprudencia de esta Comisión, ordenó la terminación de la conducta relacionada con la presunta omisión de no devolver el dinero recibido por concepto de honorarios, tras verificar que la misma es atípica.
Ahora bien, frente al hecho de que la abogada descuidó el trámite sucesoral encomendado formuló cargos así:A 12918
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Primer cargo:
Imputación fáctica : Se reprochó que la abogada demoró la prosecución de la gestión encomendada , pu es si bien adelantó el trámite notarial del causante Laurentino Gómez Giraldo mediante escritura pública N o. 347 del 4 de marzo de 2019, desde esa misma fecha se comprometió a subsanar las falencias presentadas, pero tardó aproximadamente un (1) año en aclararla, lo cual cumplió el 18 de febrero de 2020 con la escritura pública Nro. 221 de esa fecha; pero no obstante, pese a que el 10 de marzo de 2020 dicho ajuste fue objeto de nota devolutiva, la togada demoró en aclararla pasados otros cuatro (4) meses, esto es, el 17 de junio de 2020, cuando suscribió la escritura pública Nro. 644 de esa misma calenda. En conclusión, la togada tardó 1 año y 4 meses en ajustar las falencias que presentaba
cuatro (4) meses, esto es, el 17 de junio de 2020, cuando suscribió la escritura pública Nro. 644 de esa misma calenda. En conclusión, la togada tardó 1 año y 4 meses en ajustar las falencias que presentaba la escritura pública 347 del 4 de marzo de 2019.
Imputación jur ídica: Con su conducta, la profesional del derecho pudo incurrir en la comisión de la falta señalada en el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 bajo la conducta consistente en «Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional”, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma.
Segundo cargo: A 12918
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202102125 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
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Imputación fáctica : Se reprochó que la profesional si bien dio cumplimiento al mandato y adelantó el trámite de la sucesión del causante Laurentino de Jesús Gómez Giraldo, una vez culmina da mediante escritura pública No. 347 de 4 de marzo de 2019 aclarada mediante las escrituras No. 221 del 18 de febrero de 2020 y 644 del 17 de junio de 2020 de la Notaría Única de El Carmen de Viboral, omitió
mediante las escrituras No. 221 del 18 de febrero de 2020 y 644 del 17 de junio de 2020 de la Notaría Única de El Carmen de Viboral, omitió rendir informe final a su cliente, Fabio de Jesús Gómez Giraldo, de su gestión, conducta omisiva que permanece hasta el día de hoy, en tanto la gestión culminó el 17 de junio de 2020.
Imputación jurídica: Con su conducta, la abogada pudo incurrir en la comisión de la falta señalada en el artículo 3 7, numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, que indica: «Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión (…)» a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma.
Tercer cargo:
Imputación fáctica: Se reprochó que la togada pese a que recibió un total de $15.832.000 por concepto de gastos notariales y de registro respecto de la sucesión del causante Laurentino de Jesús Gómez Gira
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