CNDJ - F05001250200020210219201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210219201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 13260
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA.
Radicación: 05001250200020210219201.
Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver, en sede de segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1 declaró disciplinariamente responsable al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, en su condición de FISCAL 269 LOCAL , adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Medellín para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de que trata el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, norma que se reproduce en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, al desconocer el deber funcional previsto en el ar tículo 153 -1 de la Ley 270 de 1996, en relación con lo establecido en los artículos 287 y 288 de la Ley 906 de 2004, el artículo 365 del Código Penal y el artículo 6 del Decreto 2535 de
1993. La conducta fue calificada como una falta grave a título de dolo. Como consecuencia de dicha declaratoria de responsabilidad,
1 Sala Dual conformada por el magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz (ponente) y la
1993. La conducta fue calificada como una falta grave a título de dolo. Como consecuencia de dicha declaratoria de responsabilidad,
1 Sala Dual conformada por el magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz (ponente) y la magistrada Luz Adriana Londoño Bonilla.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un término de 2 meses, así como la inhabilidad especial para ejercer funciones públicas durante el mismo lapso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín2, dentro del proceso penal con radicado No. 05001 -60-00000-2020-00954, seguido contra el ciudadano Michael Johanathan Isaza Hernández, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En dicho pronunciamiento, se solicitó investigar disciplinariamente al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, en su condición de FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, por presunta omisión en la imputación del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, pese a que al procesado se le halló un arma apta para el disparo y sin salvoconducto, sin que el fiscal explicara en audiencia las razones que justificaban priorizar una hipótesis defensiva cuya verificación dejó supeditada al desarrollo del proceso.
sin salvoconducto, sin que el fiscal explicara en audiencia las razones que justificaban priorizar una hipótesis defensiva cuya verificación dejó supeditada al desarrollo del proceso.
2.- El 9 de noviembre de 2021, el expediente fue repa rtido a la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, Gladys Zuluaga Giraldo, para efectos de conocimiento y trámite3, quien, mediante auto del 2 de febrero de 2022 4ordenó la apertura de indagación preliminar, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
2 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivos: 02Queja.pdf y 03Anexo.pdf 3 Expediente digital. Carpeta 01/Primera instancia. Archivo: 01ActaDeReparto.pdf 4 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 04AutoIndagacionPreliminar.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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3.- Esta decisión fue notificada al disciplinable por medio del Oficio No. 935/JIS, del 16 de mayo de 2022, con constancia de su envío a la dirección electrónica institucional5.
4.- El doctor JUAN ESTEBAN ALBIS V ASCO otorgó poder a la doctora Ana María Bernal Tobón el 18 de mayo de 20226.
5.- En respuesta al requerimiento de pruebas, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación remitió, el 2
doctora Ana María Bernal Tobón el 18 de mayo de 20226.
5.- En respuesta al requerimiento de pruebas, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación remitió, el 2 de junio de 2022, copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, hoja de vida y constancia de salarios devengados por el disciplinable7.
6.- En el curso de la actuación disciplinaria, se incorporó el proceso penal radicado bajo el número 050016000206202007935, adelantado contra los ciudadanos Geney Enrique Martínez Martínez y otro, del cual se derivó la compulsa de copias que originó la presente investigación, conforme a la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín8.
7.- Como parte del recaudo probatorio, se allegó copia del mensaje de correo electrónico enviado por el escribiente municipal Carlos Adolfo Pastor Alzate, adscrito al Centro de Servicios Judiciales de Medellín –SAP, mediante el cual se remite el registro de audio de la audiencia preliminar celebrada el 18 de mayo de 2020 ante el
5 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivos: 05OficioNotificación.p df y 06ConstanciaEnvióNotificación.pdf 6 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 10OtorgamientoPoderDisciplinado. 7 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 11RespuestaTalentoHumano.pdf 8 Expediente digital. Primera instancia. Arc hivo: 09CopiaProcesoPenal050016000000202000954.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201
8 Expediente digital. Primera instancia. Arc hivo: 09CopiaProcesoPenal050016000000202000954.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, en el marco del mencionado proceso penal9.
8.- Posteriormente, mediante nueva comunicación remitida por el mismo funcionario judicial, se allegó el registro de audio correspondiente a las audiencias preliminares celebradas los días 18 y 19 de mayo de 2020, en el proceso penal radicado bajo el No. 050016000206202007935, con acceso habilitado hasta el 30 de junio de 202310.
9.- Finalmente, en desarrollo de la misma gestión probatoria, se recibió otro correo electrónico de respuesta al Oficio No. 3156PM/2021 1038, en el cual se remitió el archivo de audio correspondiente específicamente a la audiencia preliminar celebrada el 19 de mayo de 2020, adelantada por el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín11.
10.- Una vez agotada la etapa preliminar, mediante auto del 6 de marzo de 202312, la Comisión Seccional De Disciplina Judicial De Antioquia ordenó la apertura formal de investigación disciplinaria contra el doctor JUAN ESTEBAN ALVIS VASCO, en su calidad de FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta po r la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso penal No. 05001 -60-00000-2020FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta po r la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso penal No. 05001 -60-00000-202000954, seguido contra Michael Jhonatan Isaza Hernández. Según el fallo penal, el fiscal presuntamente omitió imputar el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, pese a que
9 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 13RespuestaAudioCentroServicios. 10 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 14AudioJuzgado27PenalMunicipal 11 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 15AudioSegundaParteAudienciasPreliminares. 12 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 16AutoAperturaInvestigacion.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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el procesado fue sorprendido en posesión de un arma de fuego apta para disparo y sin salvoconducto, justificando tal omisión en una hipótesis de la defensa sin explicación concreta ni soporte jurídico. La decisión ordenó, además, notificar al disciplinable y a su apoderada, solicitar información laboral a la Fiscalía, incorporar antecedentes disciplinarios y notificar al Ministerio Público.
11.- Esta providencia fue notificada por medio del Oficio No. 330/JIS del 7 de marzo de 2023 con soporte del envío a los correos institucionales del disciplinable, su apoderada y la Procuraduría13.
11.- Esta providencia fue notificada por medio del Oficio No. 330/JIS del 7 de marzo de 2023 con soporte del envío a los correos institucionales del disciplinable, su apoderada y la Procuraduría13.
12.- El 27 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó 14 que el doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO no registra antecedentes disciplinarios ni sanción vigente.
13.- Constatado el recaudo completo de pruebas y no existiendo solicitudes adicionales, se profirió auto de cierre de investigación el 16 de mayo de 2023 15.3 Esta decisión fue n otificada mediante el Oficio No. 796/JIS de 19 de mayo de 2023 correo electrónico16
14.- El 5 de junio de 2023, la defensora del disciplinable, allegó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia escrito de alegatos precalificatorios, en el que solicitó el archivo definitivo de las diligencias, al considerar que la conducta atribuida al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO no configuraba falta disciplinaria.
13 Expediente Digital, Carpeta 01/ Primera Instancia. Archivos: 18OficiosNotificaciónySolicitudPruebas.pdf y 19ConstanciaEnvióOficiosNotificaciónySolicitudPruebas.pdf. 14 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 23RespuestaAntecedentesDisciplinarios.pdf 15 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 24AutoCierreInvestigación.pdf. 16 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivos:
23RespuestaAntecedentesDisciplinarios.pdf 15 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivo: 24AutoCierreInvestigación.pdf. 16 Expediente Digital, Carpeta 01/Primera Instancia, Archivos: 25OficioNotificaCierreInvestigación.pdf y 26ConstanciaEnvióOficioNotificaciónC ierre.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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En particular, argumentó que el arma incautada al ciudadano Michael Johanatan Isaza Hernández era una réplica o arma traumática, sin capacidad real de funcionamiento letal, por lo que no podía considerarse un arm a de fuego en los términos del artículo 6 del Decreto 2535 de 1993. El escrito fue acompañado de prueba documental y elementos periciales sobre las características técnicas del elemento incautado17.
15.- El 7 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional d e Disciplina Judicial de Antioquia profirió auto de formulación de cargos13 contra el doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, en su calidad de FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 (reproducida en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019), al desconocer el deber funcional consagrado en el artículo 153 -1 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de lo previsto en los artículos 287 y 288 de la Ley
de la Ley 1952 de 2019), al desconocer el deber funcional consagrado en el artículo 153 -1 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de lo previsto en los artículos 287 y 288 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 365 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 6 del Decreto 2535 de 1993. La falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo.
Desde el punto de vista fáctico, se imputó al disciplinable el haber omitido injustificadamente la imputación del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego durante la audiencia de formulación de imputación celebrada el 19 de mayo de 2020, en el proceso penal No. 05001-60-00000-2020-00954, seguido contra el ciudadano Michael Johanathan Isaza Hernández, a quien se le incautó un arma de fuego apta para el disparo, sin el respectivo salvoconducto. Esta omisión, según el auto de cargos, constituyó
17 Expediente digital. Carpeta 01 / Primera instancia. Archivo: 28AllegaAlegatosPrecalificatoriosDefensoraDisciplinado[1].pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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un incumplimiento del deber funcional que compromete la eficacia de la acción penal y el principio de legalidad, sin que se acreditara motivación suficiente para justificar tal conducta.
16.- Mediante auto del 21 de noviembre de 2023 18, la Comisión
de la acción penal y el principio de legalidad, sin que se acreditara motivación suficiente para justificar tal conducta.
16.- Mediante auto del 21 de noviembre de 2023 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia dispuso que el juzgamiento se adelantara bajo el trámite ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 225A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021. Así mismo, dejó el expediente a disposición de los sujetos procesales por el término d e quince (15) días en la Secretaría de la Corporación, para que, si lo consideraban pertinente, presentaran descargos, aportaran o solicitaran pruebas.
17.- Dentro del término conferido para la etapa de juzgamiento, la doctora Ana María Bernal Tobón, apod erada del disciplinable, presentó solicitud de práctica probatoria19.
18.- Mediante auto proferido el 13 de junio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia decretó la recepción presencial del testimonio del señor Carlos Alberto Co ral Hernández, Técnico Investigador del CTI de la Fiscalía, señalando como fecha de diligencia el 18 de junio de 2024 a las 4:00 p.m. en la Sala de Audiencias del Despacho 04. Se ordenó notificar al testigo por todos los medios disponibles, advirtiendo que su inasistencia injustificada conllevaría medidas de policía judicial20.
18 Expediente digital. Carpeta 01 / Primera instancia. Archivo: 34FijaEtapaJuzgamientoJuicioOral 19 Expediente digital. Car peta 01/Primera instancia. Archivo:
18 Expediente digital. Carpeta 01 / Primera instancia. Archivo: 34FijaEtapaJuzgamientoJuicioOral 19 Expediente digital. Car peta 01/Primera instancia. Archivo: 37SolicitudProbatoriaApoderadaDisciplinable.pdf 20 Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 58FijaFechaAudiencia.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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19.- La audiencia de recepción de testimonio prevista para el 18 de junio de 2024 no se realizó, debido a la incomparecencia del testigo Carlos Alberto Coral Hernández, quien previa mente había respondido a la citación indicando que asistiría de forma virtual y solicitando el enlace respectivo. En la audiencia se dejó constancia de sus dificultades para conectarse, razón por la cual se dio por finalizada la diligencia sin practicar la prueba21.
20.- El mismo 13 de junio de 2024, se remitió el enlace para la audiencia al correo electrónico del testigo, tal como consta en el archivo respectivo de citación y notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto que fijó la diligencia22.
21.- Frente a la solicitud de la defensa de practicar nuevas pruebas, el Despacho profirió auto del 19 de junio de 2024 mediante el cual resolvió decretar la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas y comisionar a funcionarios para su recep ción, en el marco del proceso de juzgamiento en curso23.
22.- Asimismo, mediante auto del 24 de junio de 2024, se trasladó
solicitadas y comisionar a funcionarios para su recep ción, en el marco del proceso de juzgamiento en curso23.
22.- Asimismo, mediante auto del 24 de junio de 2024, se trasladó a la Fiscalía General de la Nación una solicitud de información documental elevada por la defensa, con el fin de obtener elementos de prueba relacionados con la naturaleza del arma incautada24.
23.- En atención a la solicitud de reprogramación de audiencia formulada por la de fensa del doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, el Despacho profirió auto el 2 de julio de 2024, mediante
21 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 57ActaAudienciaNoRealizada.pdf y 60PronunciamientoDeclarante.pdf. 22 Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 52LinkAudiencia.pdf y 51CitacionDeclarante472.pdf. 23 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 49AutoDecretaPruebas.pdf. 24 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 48TrasladoSolicitudFiscalia.pdf y 47SolicitudProbatoria.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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el cual accedió a aplazar la diligencia fijada y ordenó la práctica de la prueba pendiente25.
24.- Posteriormente, se fijó una nueva fecha para la práctic a de la audiencia, conforme a lo indicado en el auto del 9 de julio de 2024, dejando constancia de la reprogramación respectiva26.
la prueba pendiente25.
24.- Posteriormente, se fijó una nueva fecha para la práctic a de la audiencia, conforme a lo indicado en el auto del 9 de julio de 2024, dejando constancia de la reprogramación respectiva26.
25.- El 2 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia profirió auto mediante el cual corrió traslado a las partes por el término de 10 días para la presentación de alegatos de conclusión, en los términos del artículo 225E de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 441 de la Ley 2094 de
2021. Esta decisión fue notificada a los correos elec trónicos del disciplinable, su defensora y la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. 1796 (F) del 3 de julio de 202427.
26.- En respuesta a dicho traslado, la doctora Ana María Bernal Tobón, apoderada del doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, allegó escrito de alegatos de conclusión el 19 de julio de 2024, en el cual solicitó la absolución de su representado. En su argumentación, sostuvo que el arma incautada corresponde a una réplica o arma traumática sin modificaciones, con baja letalidad, lo cual –según su tesis– excluye la tipicidad del delito de porte ilegal de armas y justificaría la decisión del fiscal de abstenerse de formular imputación por dicha conducta28.
25 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 45AplazaAudienciaDecretaPrueba.pdf 26 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 46ReprogramacionAudiencia.pdf.
formular imputación por dicha conducta28.
25 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 45AplazaAudienciaDecretaPrueba.pdf 26 Expediente digital. Primera instancia. Archivo: 46ReprogramacionAudiencia.pdf. 27 Expediente digital. Carpeta 01 / Primer a instancia. Archivo: 69ComunicacionTrasladoAlegatos[1].pdf). 28 Expediente digital. Carpeta 01 / Primera instancia. Archivo: 70AlegatosApoderadaDisciplinable[1].pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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27.- Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia profirió sentencia el 31 de julio de 2024 29, en la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO por la falt a imputada, calificándola como grave a título de dolo, e imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por dos (2) meses, junto con la inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el mismo término.
DE LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió declarar responsable disciplinariamente al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, en su condición de FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 196 de la
responsable disciplinariamente al doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, en su condición de FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 (reproducida en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019), al haber desconocido el deber funcional consagrado en el artículo 153-1 de la Ley 270 de 1996, en relación con lo dispuest o en los artículos 287 y 288 de la Ley 906 de 2004, el artículo 365 del Código Penal y el artículo 6 del Decreto 2535 de 1993. La conducta fue calificada como una falta grave a título de dolo y, en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, así como la inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por igual término.
En criterio de la autoridad de primera instancia, el doctor ALBIS VASCO incurrió en un defecto funcional antijurídico al omitir la imputación del delito de fabricación, tráfico o porte de arma de
29 Expediente digital. Carpeta 01/Primera instancia. Archivo: 72Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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fuego sin licencia, pese a que en el marco del procedimiento de captura en flagrancia al ciudadano Michael Johanathan Isaza Hernández se le incautó un arma apta para el disparo, sin el correspondiente salvoconducto. Aunque el fiscal sí formuló
captura en flagrancia al ciudadano Michael Johanathan Isaza Hernández se le incautó un arma apta para el disparo, sin el correspondiente salvoconducto. Aunque el fiscal sí formuló imputación por tráfico de estupefacientes, omitió la correspondiente al porte ilegal de armas, sin explicar adecuadamente en audiencia las razones jurídicas para excluir este comportamiento del ejercicio de la acción penal.
La sentencia consideró que el fiscal acogió sin evaluación crítica la versión del capturado, quien alegó que el arma no le pertenecía, y dejó en cabeza de la defensa la demostración de dicha hipótesis, supeditando así la imputación a verificaciones posteriores, lo cual resultó incompatible con sus deberes funcionales como titular de la acción penal. Así , se concluyó que el disciplinable actuó con conciencia de su obligación funcional y omitió su cumplimiento de forma dolosa, afectando el principio de legalidad y el deber de actuación diligente.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación fue inte rpuesto en tiempo por la doctora Ana María Bernal Tobón, en su condición de defensora del disciplinado JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual se le declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de suspensión por dos (2) meses e inhabilidad especial por igual término.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
término.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260
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En su escrito, la apelante solicitó la revocatoria de la decisión sancionatoria, al considerar que la conduc ta atribuida a su defendido no reviste ilicitud disciplinaria. En su criterio, la omisión de formular imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego no constituyó una actuación dolosa ni negligente, sino una decisión adoptada con base en la valoración objetiva del material probatorio disponible al momento de la audiencia.
La defensa sostuvo que el arma incautada al ciudadano Michael Johanathan Isaza Hernández corresponde a un arma traumática — marca EKOL calibre 9 mm — y que, según el dictamen pericial allegado, no había sido modificada para incrementar su letalidad ni disparaba proyectiles letales, sino munición de goma. En consecuencia, no se configuraba la conducta típica del artículo 365 del Código Penal.
En respaldo de su argu mento, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (radicación STP -4527-2024, M.P. Gerardo Barbosa Castillo), en la que se concluyó que el porte de armas traumáticas no constituye, per se, delito, salvo que se acredite técnicamente su conversión a un arma de fuego real. En el presente caso, no se acreditó dicha modificación, por lo que, en concepto de la apelante, no existía fundamento legal para imputar penalmente dicha conducta ni para derivar de su omisión
presente caso, no se acreditó dicha modificación, por lo que, en concepto de la apelante, no existía fundamento legal para imputar penalmente dicha conducta ni para derivar de su omisión responsabilidad disciplinaria.
A juicio de la apelante, la Comisión Seccional desatendió la prueba pericial y el testimonio del experto Carlos Coral, y no valoró adecuadamente el contexto técnico en el que se adoptó la decisión del fiscal. Así, calificó como desproporcionada e infundada la sanción impuesta, por cuanto se basó en un estándar erróneo deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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exigibilidad que desconoce el margen de razonabilidad técnica que ampara el ejercicio de la función fiscal.
Finalmente, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se absuelva al disciplinado, al no configurarse ninguna de las causales de ilicitud sustancial previstas en el ordenamiento disciplinario30.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El proceso ingresó al despacho del magistrado ponente el 19 de septiembre de 202431.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación
creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de
30 Expediente digital. Carpeta 01 / Primera instancia. Archivo: 74ApelacionDefensoraDisciplinable[1].pdf 31 Expediente digital. Carpeta 02/ Segunda instancia. Archivos: 001 y 003. Fue r adicado con en el acta individual de reparto con el número 05001250200020210219201. 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1633.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de
Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
2.- Del disciplinable
Se encuentra debidamente acreditado en el expediente que el doctor JUAN ESTEBAN ALBIS VASCO se desempeñaba como FISCAL 269 LOCAL DE MEDELLÍN, adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación disciplinaria. Tal circunstancia se desprende del material remitido por la propia Fiscalía General de la Nación, en particular de la Resolución de
33 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 34 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13260 Radicado No. 05001250200020210219201 Funcionarios en Apelación Sentencia
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nombramiento en provisionalidad No. 0 -0476 de 2018, el acta de posesión del cargo, así como del extracto de su hoja de vida y la certificación salarial correspondiente al año 2020. Estos documentos fueron allegados por la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General mediante
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