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CNDJ - F05001250200020220058801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020220058801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000202200588 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, mediante la cual declaró al abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

1 024Apelacion 2 Decisión proferida por los doctores CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ (Ponente) Y LUZ ADRIANA LONDOÑO BONILLA. 022SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja

Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja presentada el día 16 de marzo de 2022 3, por los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, en contra de su colega JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, quien presuntamente aceptó poder del señor Jaime Orlando García Hernández, el 7 de marzo de 2022, quien era su cliente en el proceso reivindicatorio No. 0508831030012018004 2900, adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello , sin que existiera paz y salvo por parte de los abogados quejosos.

2. El asunto correspondió por reparto el 18 de marzo de 2022 4, a la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila , quien con certificado No. 251016 del 11 de mayo de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8394717 y tarjeta profesional No. 120746, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 416421 del 11 de mayo de 2022 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8394717 y tarjeta

expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8394717 y tarjeta profesional No. 120746, no registraba sanciones a la época.

4. Por medio de auto proferido el 16 de mayo de 20227, la Magistrada

3 003QuejaAnexos 4 002ActaReparto 5 005CertificadoVigencia 6 004CertificadoAntecedentesDisciplinarios 7 09Auto de apertura -JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, y fijó el 22 de noviembre de 2022 como fecha para la celebración de audiencia de Pruebas y Calificación provisional.

5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se ll evó a cabo los días el 22 de noviembre de 2022 y 22 de agosto de 2023.

5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022 8, se escuchó la ampliación de la queja del letrado ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, quien manifestó que se ratificaba en la queja presentada, insistiendo en que el abogado disciplinable en el trámite del proceso reivindicatorio había aceptado el poder sin tener el correspondiente paz y salvo.

GÓMEZ, quien manifestó que se ratificaba en la queja presentada, insistiendo en que el abogado disciplinable en el trámite del proceso reivindicatorio había aceptado el poder sin tener el correspondiente paz y salvo.

5.2. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 22 de agosto de 2023 9, se formularon cargos contra el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, a título de dolo.

Lo anterior, porque el litigante JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, aceptó el encargo de la gestión profesional del señor Jaime Orlando García Hernández, el 7 de marzo de 2022, en el proceso reivindicatorio No. 05088310300120180042900 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello , aun cuando tenía conocimiento que le había sido confiado a los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ , y no se encontró demostrada una circunstancia que justificara el desplazamiento de los letrados, así como tampoco medió renuncia,

8 010AudioAudienciaPruebas20221122 9 016AudioAudienciaPruebas20230822M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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paz y salvo, ni autorización de los colegas reemplazados.

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 5 de marzo de 202410, en la que se escuchó el testimonio del señor Jaime Orlando García Hernández, quien manifestó que conocía al abogado disciplinable porque él fue el primero que promovió un proceso de “sucesión”. Indicó que prácticamente los abogados quejosos lo dejaron solo y tuvo que volver a buscar al abogado GUISAO.

Señaló que el profesional s abía que ya tenía apoderados, pero a él nadie lo representaba y el mismo tenía que ir al Juzgado. Adujo que no conocía al abogado ALEXANDER FRANCO, ya que lo vio una sola vez, señaló que hubo un intermediario de nombre Albeiro Correa Tobón, quien le ayudó a contratar a los abogados. Buscó al profesional GUISAO ya que él tenía conocimiento de ese caso.

También se presentaron alegatos por parte del abogado disciplinable, quien manifestó que en 1998 se inició un proceso de pertenencia y después de mucho tiem po se negaron las pretensiones de la demanda, indicó que el señor Albeiro Correa Tobón, fue quien contrató a los profesionales, pero este murió. Señaló que el quejoso no podía contactar a los abogados que en principio lo estaban representando, y por eso fue que se realizó la sustitución del poder.

DE LA SENTENCIA APELADA

no podía contactar a los abogados que en principio lo estaban representando, y por eso fue que se realizó la sustitución del poder.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 22 de marzo de 2024, declaró al doctor JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, responsable de inobservar el deber d escrito en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 36, numeral 2 de la misma normatividad , a

10020AudioAudienciaJuzgamiento20240305M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO aceptó poder para representar al Jaime Orlando García Hernández, al interior del proceso reivindicatorio No. 0508831030012018 00429 00 adelantado ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad de Bello, a sabiendas de que previamente le había sido encomendado a los abogados JORGE IVÁN SI NITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, sin que existiera

Circuito de Oralidad de Bello, a sabiendas de que previamente le había sido encomendado a los abogados JORGE IVÁN SI NITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, sin que existiera circunstancia que justificara el desplazamiento de los abogados, así como tampoco existió renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte de los letrados.

Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, como quiera que aceptó un encargo profesional teniendo conocimiento que había otros abogados promoviendo el proceso, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad.

Afirmó la Sala de instancia, que al abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, como quiera que el abogado pese a que tenía conocimiento que el asunto había sido encomendado a otros profesionales aun así decidió aceptar el encargo.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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se halló responsable de una falta contra el deber de proceder con

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se halló responsable de una falta contra el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas , la cual fue atribuida a título de dolo, el perjuicio causado, y que el profesional carecía de antecedentes disciplinarios, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria

consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito del 10 de octubre de 2023 11, el abogado de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 22 de marzo de 2024, en los siguientes términos:

Centró su argumento defensivo indica ndo que existió indebida valoración probatoria teniendo en cuenta que la sustitución del poder, se dio con el objetivo que el señor Jaime Orlando García Hernández , no fuera desprovisto de defensa técnica en el proceso reivindicatorio. Argumentó que el poderdante, el señor García Hernández, no contrató a los abogados y prueba de ellos era que no existía contrato de prestación de servicios profesionales con aquellos, y, por lo contrario, los letrados fueron contratados por un tercero interesado, y en consecuencia, al no existir contrato, no existía obligación clara expresa y exigible, y por lo tanto no era necesario requerir el paz y salvo para recibir poder.

Adujo, que no apartó a los abogados de sus honorarios ya que

consecuencia, al no existir contrato, no existía obligación clara expresa y exigible, y por lo tanto no era necesario requerir el paz y salvo para recibir poder.

Adujo, que no apartó a los abogados de sus honorarios ya que existían otros caminos judiciales para su cobro, como el incidente de regulación de honorarios dispuesto en el Código General del Proceso.

11 01PantallazoCorreoInterposicionRecursoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 9 de mayo de 202412.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la ap robación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1614.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente

detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1614.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 15 y C12 01 acta de reparto 13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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112/1716 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario , el 13 de enero de 2021, quedó claro

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112/1716 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario , el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 251016 del 11 de mayo de 2022 17, expedido por la Unidad de Registro Naciona l de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8394717 y tarjeta profesional No. 120746, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia que tuvo lugar el 22 de agosto de 2023 18, se formularon cargos contra el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, a título de dolo.

MAZO, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, a título de dolo.

16 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 17 005CertificadoVigencia 18 016AudioAudienciaPruebas20230822M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Lo anterior, porque el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, aceptó el encargo de la gestión profesional del señor Jaime Orlando García Hernández, el 7 de marzo de 2022, en el proceso del proceso reivindicatorio No. 05088310300120180042900 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello , aun cuando tenía conocimiento que le había sido confiado a los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ , y no se encontró demostrada una circunstancia que justificara el desplazamiento de los letrados, así como tampoco medió renuncia,

SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ , y no se encontró demostrada una circunstancia que justificara el desplazamiento de los letrados, así como tampoco medió renuncia, paz y salvo, ni autorización de los colegas reemplazados.

A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 22 de marzo de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 4 de abril de 2024 al agente del Ministerio Público, a los quejosos y al disciplinable19, quien present ó recurso de apelación contra la misma, el 8 de abril de 202420.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas e n el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de

19 023NotificacionSentencia 20 024ApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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20 024ApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475

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segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5. - Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició por la queja presentada el día 16 de marzo de 2022, por los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ , en contra del profesional del dere cho JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , quien presuntamente aceptó poder del señor Jaime Orlando García Hernández, sin que existiera paz y salvo por parte de los abogados denunciantes.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO aceptó poder para representar al Jaime Orlando García Hernández, al interior del proceso reivindicatorio No. 0508831030012018 00429 00 adelantado ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad de Bello, a sabiendas de que le había sido encomendado a los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, sin que existiera circunstancia que justificara el desplazamiento de sus colegas, así como tampoco existió

encomendado a los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, sin que existiera circunstancia que justificara el desplazamiento de sus colegas, así como tampoco existió renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte de los letrados.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 22 de marzo de 2024, sancionó al doctor JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO , con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES , por encontrar probado que el abogado aceptó poder para representar al Jaime Orlando García Hernández , al interior del procesoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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reivindicatorio No. 05088310300120180042900, a sabiendas que le había sido encomendado a los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA Y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ sin que existiera circunstancia que justificara el desplazamiento del abogado, así como tampoco existió renuncia, paz y salvo, ni autorización po r parte de los letrados.

El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

(i) Indebida valoración probatoria

Arguyó el recurrente que existió indebida valoración probatoria, ya que existía justificación para aceptar poder del señor Jaime Orlando

de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

(i) Indebida valoración probatoria

Arguyó el recurrente que existió indebida valoración probatoria, ya que existía justificación para aceptar poder del señor Jaime Orlando García Hernández , sin que existiera paz y salvo de los abogados JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA y ALEXANDER FRANCO GÓMEZ , la cual tenía sustento en que el cliente no quedara desprov isto de defensa técnica en el proceso reivindicatorio.

En ese sentido, para resolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas:

▪ Demanda presentada por el abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA, en representación del señor Jaime Orlando García , con fecha del 10 de diciembre de 2018, en contra de los señores Lina Marcela Montoya Ramírez y Carlos Emilio Valencia Suarez21. ▪ Acta de audiencia inicial del 27 de agosto de 2019, a la que compareció el abogado ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, a quien el abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA le sustituyó

21 012RespuestaJuzgadoPrimeroCircuitoBello/01Principal/0001Verbal.pdf / Pag 90-102M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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el poder22. ▪ Acta de audiencia de instrucción y juzgamiento del 14 de enero

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el poder22. ▪ Acta de audiencia de instrucción y juzgamiento del 14 de enero de 2021, a la que compareció el ab ogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA23. ▪ Acta de audiencia del 1 de febrero de 202124. ▪ Sentencia de segunda instancia del 21 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín25. ▪ Solicitud del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO M AZO, del 26 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, en el que solicitó a través de correo electrónico el levantamiento de una medida cautelar sobre un bien inmueble26. ▪ Auto del 1 de diciembre de 2021 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, en donde ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de demanda sobre el bien inmueble27 ▪ Auto del 2 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, en donde declaró la nulidad del auto del 1 de diciembre de 202128. ▪ Solicitud de sustitución de poder por parte del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, con fecha del 8 de marzo de 2022 29. ▪ Poder conferido al abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, por parte del señor Jaime Orlando García Hernández30. ▪ Auto del 23 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Primero

2022 29. ▪ Poder conferido al abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, por parte del señor Jaime Orlando García Hernández30. ▪ Auto del 23 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, en donde se accedió a la petición del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, y se ordenó levantar

22 012RespuestaJuzgadoPrimeroCircuitoBello/01Principal/0001Verbal.pdf / Pág. 319-321 23 012RespuestaJuzgadoPrimeroCircuitoBello/0008ActaAudiencia 24 0011ActaAudiencia 25 0016Sentenciasegundainstancia 26 0021CorreoSolicitaLevantamiento 27 0023OrdenaLevantarMedidas 28 0030AutoResuelveSolicitud 29 0031Poder 30 0031PoderM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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la medida cautelar del bien inmueble con folio de matrícula No 01N-9680031.

En consec uencia, de las pruebas recaudadas quedó probado para esta Corporación que el señor Jaime Orlando García le confirió poder al abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA para promover proceso de reivindicatorio en contra de los señores Lina Marcela Montoya Ramírez y Carlos Emilio Valencia Suarez, para lo cual, el abogado en mención procedió impetrar la demanda el 10 de diciembre de 2018.

También quedó probado que luego de haber sido admitida la

Ramírez y Carlos Emilio Valencia Suarez, para lo cual, el abogado en mención procedió impetrar la demanda el 10 de diciembre de 2018.

También quedó probado que luego de haber sido admitida la demanda en el proceso civil, el 27 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial, a la cual compareció el abogado ALEXANDER FRANCO GÓMEZ, a quien el abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA le había sustituido poder, en favor de los intereses del señor Jaime Orlando García.

De ese mismo modo, el 14 de enero de 2021 se cel ebró la audiencia de instrucción y juzgamiento a la que compareció el JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA, en la cual se practicaron las correspondientes pruebas en el proceso reivindicatorio.

Finalmente, en la audiencia que se celebró el 1 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello profirió sentencia en la cual resolvió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los codemandados, y declarar de oficio la excepción de falta de pruebas por la parte demand ante para declarar la reivindicación del bien inmueble, y en consecuencia condenar en costas a la parte demandante, es decir al señor Jaime Orlando García.

31 0034LevantaMedidaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475

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Así, el abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA interpuso recurso

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Así, el abogado JORGE IVÁN SINITAVE BEDOYA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto med iante la sentencia de segunda instancia del 21 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, y en su lugar estimar las pretensiones de la parte demandante.

Nótese, que luego de haber sido proferida la sentencia de segunda instancia, la cual fue favorable a los intereses del señor Jaime Orlando García, el disciplinable JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO el 26 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, solicitó el levantamiento de una medida cautelar sobre el bien inmueble con folio de matrícula No 01N-96800, argumentando que la sentencia que puso fin al proceso estaba debidamente ejecutori ada. Así las cosas, a través del auto del 1 de diciembre de 2021 , el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de demanda sobre el bien inmueble. No obstante lo anterior, por medio de auto del 2 de febrero de 2022, el Juzgado declaró la nulidad del auto del 1 de diciembre de 2021 teniendo en cuenta que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, al radicar la solicitud, carecía de poder.

Mientras tanto, el abogado disciplinable, luego de haber recibido

teniendo en cuenta que el abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, al radicar la solicitud, carecía de poder.

Mientras tanto, el abogado disciplinable, luego de haber recibido poder el 7 de marzo de 2022, radicó una nueva solicitud el 8 de marzo de 2022, insistiendo en el levantamiento de la medida cautelar del bien inmueble con folio de matrícula No 01N -96800, y esta vez, sí allegando el poder conferido por el señor Jaime Orlando Gar cía Hernández. De ese modo, el Juzgado a través de auto del 23 de marzo de 2022 accedió a la petición del abogado JOAQUÍN ELÍAS GUISAO MAZO, y se ordenó levantar la medida cautelar del bien inmueble con folio de matrícula No 01N-96800.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12475 Radicado No. 050012502000202200588 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Al respecto la falta descrita en el artículo 36, numeral 2 de la ley 1123 de 2007 consagra:

“ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado , salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.

De esta forma, la falta descrita en el artículo 36, numeral 2 del Estatuto Ético del Abogado, para que se predique su tipicidad, trae

autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.

De esta forma, la falta descrita en el artículo 36, numeral 2 del Estatuto Ético del Abogado, para que se predique su tipicidad, trae consigo un elemento subjetivo cognoscitivo respecto del cual el profesional del derecho decide actuar a s abiendas que una gestión profesional le ha sido confiada previamente a otro colega.

A su vez, existen 4 eventos en los cuales es factible para el profesional del derecho asumir la gestión profesional, que tienen como resultado la atipicidad de la conducta, esto es que exista renuncia, paz y salvo, autorización, o justificación de la sustitución.

De esa manera, con relación al último evento descrito en el artículo 36, numeral 2, referido a que exista “justificación”, esta Corporación puede determinar que existen circunstancias o situaciones, en que es posible justificar la sustitución del poder, incluso aún cuando no exista paz y salvo, en el momento que se esté ante la presencia de un perjuicio o amenaza de lesión para el cliente, como podría ser el cas o de falta de comunicación con el poderdante, que lo pusiera en un estado de incertidumbre, s

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