CNDJ - F05001250200020220066201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220066201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: VÍCTOR GEOVANNI MADARIAGA SUÁREZ
Informante: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANDES ,
ANTIOQUIA Radicación: 05001-25-02-000-2022-00662-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Tunja, 30 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 20.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257 A de la Constitución Política de Col ombia1, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia del 21 de junio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Víctor Geovanni Madariaga Suárez y se le impuso la sanción de multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes , por la violación al deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem a título de culpa.
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar la s faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Gladys Zuluaga Giraldo y Ca rlos Mario Herrera Muñoz.Página 2 | 22
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Víctor Geovanni Madariaga Suárez , se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.236.850 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 153.670 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se origin ó en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Andes , Antioquia en audiencia preparatoria del 11 de marzo de 2022 4 dentro del proceso penal que se encontraba surtiendo en dicho juzgado bajo el radicado interno No. 2021-00047 y CUI 2020-80026 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años , en contra del abogado investigado que se encontraba fungiendo com o apoderado de confianza del acusado en razón a sus reiteradas inasistencia s a las diligencias programadas por el despacho judicial, sin presentar justificación alguna.
4. TRÁMITE PROCESAL
fungiendo com o apoderado de confianza del acusado en razón a sus reiteradas inasistencia s a las diligencias programadas por el despacho judicial, sin presentar justificación alguna.
4. TRÁMITE PROCESAL
Por reparto de fecha del 16 de marzo de 2022 5, le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , quien, mediante providencia del 19 de ab ril de 2022 6, avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
El 8 de noviembre de 2022 7, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, ante la inasistencia del disciplinado, se procedió a dar aplicac ión del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, designándole defensor de oficio, fijándose edicto el 21 de noviembre de 20228.
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 13. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21.Página 3 | 22
El 19 de abril de 20239, en audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Instructora dio traslado de la compulsa de copias a la defensora de oficio del investigado , al no comparecer este a la diligencia , solicitando posteriormente la defensa pruebas a favor del investigado.
Magistrada Instructora dio traslado de la compulsa de copias a la defensora de oficio del investigado , al no comparecer este a la diligencia , solicitando posteriormente la defensa pruebas a favor del investigado.
El 27 de mayo de 2024 10, se continuó con la referida diligencia, en la cual, en presencia de l a defensora de oficio se procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, así:
Formulación de cargo único 11: Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra el investigado, por el presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 37 , numeral 1° ibídem, normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servic ios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”.
Negrilla fuera del texto original.
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21.
encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”. Negrilla fuera del texto original.
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, minuto 8:00.Página 4 | 22
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, esto es, no asistir a las audiencias preparatorias programadas por el Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia para los días 1 8 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 dentro del proceso penal que se encontraba surtiendo en dicho juzgado bajo el radicado interno No. 202100047 y CUI 2020 -80026 en el cual, el investigado fungía como apoderado del procesado; sin pr esentar justificación alguna frente a dichas incomparecencias.
Para el 4 de junio de 2 02412, se programó audiencia de juzgamiento, a la cual, asistió el abogado investigado y su defensora de oficio; sin embargo, la misma no fue posible de realizar debido a problemas de conexión presentadas por el disciplinable.
El 5 de junio de 2024 13, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento , sin la comparecencia del disciplinado, en la cual, se presentaron los alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del investigado.
Alegatos de conclusión 14: La abogada de oficio , expresó a la Sala que el
comparecencia del disciplinado, en la cual, se presentaron los alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del investigado.
Alegatos de conclusión 14: La abogada de oficio , expresó a la Sala que el día anterior, había establecido comunicación con el investigado, quien le aseguró que la llamaría en horas de la tarde para expl icarle las razones de sus inasistencias a las diligencias surtidas en el proceso penal, indicándole que le remitiría copia de l os documentos que lo justificaban; sin que ello sucediera. Mencionó que únicamente le comentó que se encontraba amenazado en dicha región de Andes, Antioquia, detentando las pruebas de esas amenazas.
En virtud de lo anterior, consideró la defensora de ofi cio que se configuró una duda que debía ser resu elta a favor del encartado, sin existir certeza respecto si el disciplinable conoció de la programación de dichas audiencias, indicando que debía primar el principio de presunción de inocencia del cual, se en contraba revestido el disciplinado, sin que de las
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 42. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 42, minuto 5:00.Página 5 | 22
pruebas allegadas al proceso existiera plena certeza de la c omisión de la conducta endilgada; debiéndose proceder a absolver al encartado, toda vez que el mismo aseguró encontrarse amenazado , configurándose a su favor la causal de eximente de responsabilidad disciplinaria establecida en el
conducta endilgada; debiéndose proceder a absolver al encartado, toda vez que el mismo aseguró encontrarse amenazado , configurándose a su favor la causal de eximente de responsabilidad disciplinaria establecida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1123 del 2007.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las
siguientes pruebas:
1. Inspección judicial y toma d e copias al proceso penal con radicado interno No. 2021 -00047 y CUI 2020 -80026 adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Andes, Antioquia15.
2. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados16.
3. Oficio No. 0366 del 28 de junio de 2023 emitido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia17.
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, declaró responsable disciplinariamente al abogado Víct or Geovanni Madariaga Suárez y se le impuso la sanción de multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la violación al deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem a título de culpa.
La Sala consideró que , el comportamiento por el cual se sancionó al abogado disciplinable e ra típico, puesto que, no atendió con la debida diligencia profesional las actividades propias que le era exigible al no
culpa.
La Sala consideró que , el comportamiento por el cual se sancionó al abogado disciplinable e ra típico, puesto que, no atendió con la debida diligencia profesional las actividades propias que le era exigible al no comparecer a las audiencias preparatorias programadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia dentro de la causa penal que se seguía en contra de su cliente bajo radicado interno No. 2021-00047 y CUI 2020-80026 y en donde desde el 20
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03 y 24. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24.Página 6 | 22
de septiembre de 2021, se había reconocido su personería jurídica para actuar como apoderado del acusado, fijándose fecha para adelantar audiencia preparatoria, para el 18 de noviembre de 2021.
Sin embargo, indicó la Seccional, que en ésta última calenda el despacho reprogramó la diligencia, dado que no se pudo llevar a cabo la misma, por la incomparecencia del abogado del acusado. Decisión que se notificó personalmente al jurista en el correo electró nico giovamadariaga123@gmail.com. Pese a ello, el 4 de febrero de 2022, data en la cual, se realizaría la mencionada diligencia, se dejó constancia de la imposibilidad de su celebración, al no acudir a ella el investigado, a quien se intentó también localizar telefónicamente.
En consecu encia, mediante auto de l 4 de febrero de 2022 se aplazó la
imposibilidad de su celebración, al no acudir a ella el investigado, a quien se intentó también localizar telefónicamente.
En consecu encia, mediante auto de l 4 de febrero de 2022 se aplazó la audiencia y se fijó fecha para el 11 de marzo de 2022 a las 2:00 p.m., ordenando el despacho requerir al abogado Víctor Geovanni Madariaga Suárez para que en el tér mino de cinco (5) días hábiles, e xplicara las razones de su inasistencia, so pena de compulsarse copias en su contra ; situación que no ocurrió, sin presentarse a la nueva fecha dispuesta para tales efectos, acreditándose con su conducta, la falta consagrad a en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007.
Respecto de la antijuri dicidad, la Sala de instancia determinó que, en virtud del supuesto f áctico descrito, el letrado transgredió el deber profesion al contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , al no obrar con la diligencia que se espera de los abogados en sus gestiones profesionales, toda vez que: “quedó demostrado que el litigante encartado a pesar de haberse notificado de las audiencias preparatorias programadas para los días 18 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022, no compareció sin ninguna justificación, dejando de hacer oportunamente las gestiones propias del encargo profesional, y con e llo desconoce el deber de diligencia profesional que le es exigible.
En tal perspectiva, esta Colegiatura observa que efectivamente el togado
oportunamente las gestiones propias del encargo profesional, y con e llo desconoce el deber de diligencia profesional que le es exigible.
En tal perspectiva, esta Colegiatura observa que efectivamente el togado inculpado, se sustrajo de cumplir con su deber de manera injustificada, todaPágina 7 | 22
vez que cuando el abogado Víctor Geo vanni Madariaga Suárez asumió el encargo encomendado, se obligó a realizar pertinentemente todas las actividades necesarias en procura de favorecer los derechos a él confiados”.
Ahora bien, en relación con la modalidad de la conducta, la Sala determinó que el abogado disciplinado desplegó la conducta que se le reprochó a título de culpa, ante la inobservancia del deber objetivo de cuidado que demandaba la agencia de los derechos ajenos, dejando de ajustar su comportamiento al mandato legal.
Finalmente, la Seccional consideró razonable, necesari o y proporcional imponer la sanción de multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes , en atención al perjuicio causado, toda vez que con su conducta el investigado entorpeció la realización de las diligencias al interior de proceso penal anotado , dejando, además, al azar los derechos de su cliente.
6. TRÁMITE DE CONSULTA
El expediente le correspondió al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, por reparto del 15 de octubre de 2024 , para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta18.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente
Vélez Vásquez, por reparto del 15 de octubre de 2024 , para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta18.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los
18 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 01.Página 8 | 22
abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido por el numeral 4.° y parágrafo 1.° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras «y la consulta» previstas en el numeral 1.° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 al ser esta una Ley Estatutaria, es decir, de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
La referida Ley Estatutaria fue modificada con l a entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el
La referida Ley Estatutaria fue modificada con l a entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 20 24, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octubre de 2024.
En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 21 de junio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente al abogado Víctor Geovanni Madariaga Suárez y se le impuso la sanción de multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la violación a l deber contenido en el numeral 10º del art ículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem a título de culpa.
- Garantías procesales
La Comisión advierte que en el trámite del proces o se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.Página 9 | 22
En efecto, e l 16 de marzo de 2022 19, se efectuó el reparto de la compulsa de copias en contra del togado Víctor Geovanni Madariaga Suárez y se procedió a acreditar la condición de abogado de disciplinable.
de copias en contra del togado Víctor Geovanni Madariaga Suárez y se procedió a acreditar la condición de abogado de disciplinable. Posteriormente, el 19 de abril de 2022 20, se avocó conocimiento sobre el asunto y se ordenó la apertura de l proceso disciplinario; notificándose de la misma al disciplinado, fijándose además edicto emplazatorio21.
Se citó y notificó en debida forma las sesiones del 8 de noviembre de 202222, 19 de abril de 2023 23, 27 de mayo 24, 425 y 526 de junio de 2024, en las que se desarroll aron las audiencias de pruebas y calificación y de juzgamiento. Audiencias en las que se agotaron las actuaciones previstas en los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007. Asimismo, se fijó edicto el 21 de noviembre de 202227.
Del mismo modo, la sentencia cumple con los requisi tos previstos por el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la identificación del investigado , un resumen de los hechos , el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo, la fundamentación de la calificación de la falta , la culpabilidad y las razones de la sanción.
También se efectuaron las notificaciones de la sentencia28 el 25 de junio de 2024 sin que se presentara recurso de apelación alguno.
Finalmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la ac ción disciplinaria, ya que los hechos que originaron la presente investigación disciplinaria tuvieron ocurrencia el 18 de noviembre de 2021,
Finalmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la ac ción disciplinaria, ya que los hechos que originaron la presente investigación disciplinaria tuvieron ocurrencia el 18 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 , fechas en las cuales, el investigado no acudió a las audiencias preparatorias programadas por el Juzgado Informante. De ahí que a la fecha no hayan transcurrido los términos de prescripción señalados por el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 10. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 34. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 36. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15. 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 44.Página 10 | 22
Tipicidad
Al disciplinado se le reprochó que fungiendo como apoderado de confianza del p rocesado dentro de la causa penal con radicado interno No. 202100047 y CUI 2020-80026 adelantada ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia, el investigado dejó de asistir a las audiencias preparatorias programada s para el 18 de noviembre
00047 y CUI 2020-80026 adelantada ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia, el investigado dejó de asistir a las audiencias preparatorias programada s para el 18 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 , sin presentar ju stificación alguna que excusara su incomparecencia a dichas diligencias.
Sobre el particular, efectuado el análisis de los elementos suasorios obrantes dentro del plenario, es posible evidenciar que:
El señor Héctor Fabio Agudelo Zapata confirió poder29 al abogado Víctor Geovanni Madariaga Suárez con el fin de que lo representara dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra bajo el radicado interno No. 2021-00047 y CUI 2020-80026 surtido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia.
En vista de lo anterior, el 20 de septiembre de 2021 30, se celebró audiencia de acusación ante el mencionado despacho, acudiendo a la misma e l abogado investigado en calidad de defensor del procesado, procediendo el director del proceso a reconocerle personería jurídica para actuar en representación de su cliente. En dicha diligencia, una vez la Fiscalía formuló acusación en contra del señor Ag udelo Zapata, y descubierto los elementos materiales probatorios y evidencias físicas del ente acusador, el Juzgado fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria para el 18 de noviembre de 2021, siendo el disciplinado notificado en estrados.
Una vez acaecida la mencionada fecha, el despacho judicial 31, expidió
fecha para la celebración de la audiencia preparatoria para el 18 de noviembre de 2021, siendo el disciplinado notificado en estrados.
Una vez acaecida la mencionada fecha, el despacho judicial 31, expidió constancia sobre la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia preparatoria
29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 3 poder. 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 10. 31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 12.Página 11 | 22
mencionada al no hacerse presente a la misma el defensor de l acusado, procediendo por tal razón, el juez a l a cancelación de esta, siendo reprogramada para el 4 de febrero de 2022 32, requiriéndose al togado para que justificara su inasistencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto.
Sobre dicha diligencia, fue enterado el abogado investi gado por medio de correo electrónico a la dirección por él informada en sus generales de ley en la audiencia del 20 de septiembre de 202133.
El 4 de febrero de 2022 34, data en la cual, se surtiría la anotada audiencia, el Juzgado informante instaló la misma , verificándose nuevamente la inasistencia del disciplinable, intentándose localizar a través de su abonado telefónico sin lograr comunicación con el mismo, siendo esta nuevamente reprogramada, pese a que los demás sujetos procesales se encontraban conectados oportunamente ; procediendo el despacho judicial a fijar nueva fecha, así como también, a requerir por segunda vez al disciplinado con el
reprogramada, pese a que los demás sujetos procesales se encontraban conectados oportunamente ; procediendo el despacho judicial a fijar nueva fecha, así como también, a requerir por segunda vez al disciplinado con el fin de que justificara sus inasistencias, previniéndolo que de no hacerlo se compulsarían copias en su contra35.
El 10 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes, Antioquia dejó la siguiente constancia dentro del radicado No. 2021 -00047: “se tiene progr amada la audiencia preparatoria para el día de mañana viernes 11 de marzo de 2022, a las dos de la tarde, sin embargo, de consuno entre las partes e intervinientes procesales – Fiscal 109 Seccional, delegado del Ministerio Público Dr. Javier Fernando Duarte Farelo, representante de víctimas, Dr. Jorge Iván Tamayo Morales, y defensor contractual Dr. Víctor Geovanni Madariaga Suárez, se concertó que la diligencia se adelantara para las nueve de la mañana de esa misma fecha36”. Negrilla fuera del texto original.
32 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 13. 33 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 14. 34 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 15. 35 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 16. 36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 17.Página 12 | 22
A pesar de lo anterior, el 11 de marzo 37 de esa calenda, iniciada la audiencia señalada y encontrándose presente todos los demás
36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 17.Página 12 | 22
A pesar de lo anterior, el 11 de marzo 37 de esa calenda, iniciada la audiencia señalada y encontrándose presente todos los demás intervinientes, el estrado advirtió nuevamente la inasistencia del disciplinable, pese a que, en el día anterior, se había establecido comunicación con e ste y con los demás sujetos pro cesales, en don de se estableció que la diligencia tendría lugar a las 9:00 a.m. En vista de lo ocurrido, el Juzgado resolvió compulsar copias en contra del investigado, quien pese a ser requerido por el despacho, no justificó en ninguna de las fechas la razón de su incomparecencia a las mismas.
Efectuado el anterior recuento procesal , es preciso recordar que cuando un abogado asume la representación judicial de su poderdante, se compromete a atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, sin que e n el transcurrir de su gestión pueda apartarse de su obligación, pues cuando injustificadamente incumple con dichas exigencias enmarca su conducta en una falta clara contra la debida diligencia profesional.
Situación que, en efecto, ocurrió en el presente caso, toda ve z que pese a fungir el abogado investigado como el defensor contractual del señor Héctor Fabio Agudelo Zapata , el disciplinado dejó de asistir a las audiencias preparatorias programadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de And es, Antioquia para el 18 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 dentro de la causa penal con radicado
preparatorias programadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de And es, Antioquia para el 18 de noviembre de 2021, 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 dentro de la causa penal con radicado interno No. 2021-00047 y CUI 2020 -80026, pese a haber sido debidamente notificado sobre las mismas tanto en estrados, como también por m edio de su correo electrónico.
En virtud de lo anterior, para esta Comisión es claro que el disciplinable adecuó su comportamiento a la falta tipificada en el artículo 37 , numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, bajo la conducta de dejar de hacer, norma que expone:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
37 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, archivo 18.Página 13 | 22
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
Con lo anterior, se cumple con lo previsto en el artículo 3º de la ley 1 123 de 2007, el cual indicó que : “el abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento d e su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifique”
Antijuridicidad
Según el artículo 4° de la Ley 1123 de 2007, el abogado incurrirá en falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, algu no de los
Antijuridicidad
Según el artículo 4° de la Ley 1123 de 2007, el abogado incurrirá en falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, algu no de los deberes consagrados en este estatuto. En el sub lite, al disciplinado se le imputó haber vulnerado el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 ibídem, que refiere:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…) 10.Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo que se extiende al control de los abogados suplentes u dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
De cara a la infracción del deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, que fue el atribuido al aquí disciplinable, esta Comisión debe determinar si con lo obrante en el plenario surge causal qu e justifique la conducta omisiva, o si, por el contrario, en ausencia de esta, el disciplinado quebrando el referido deber.
Al respecto, es preciso indicar que el investigado como profesional del derecho conocía del deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, que ostentan todas las partes ePágina 14 | 22
intervinientes de comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados, y en caso de no comparecer, justificar su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, en los términos del artículo 372 del Código General del Proceso; no obstante, a pesar de lo anterior y pese a los
las que sean citados, y en caso de no comparecer, justificar
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