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CNDJ - F05001250200020220078201

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F05001250200020220078201
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202200782 01 Aprobado según Acta N. 30 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de abril de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 , a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias ordenada el 29 de noviembre de 2021 -remitida el 30 de marzo de 20223por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia , contra el abogado Jorge Luis Oliveros Rondano por no comparecer a las sesiones de audiencias programadas para los días 22 de octubre y 29

1 Archivo No. 85. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

1 Archivo No. 85. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202200782 01

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de noviembre de 2021 , dentro del proceso penal4 seguido contra su cliente Eduardo Enrique Cabrera Urbiña, por la presunta comis ión del punible de peculado por apr opiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

La autoridad noticiante allegó copia parcial de la reseñada causa criminal5.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 224583, del 26 de abril de 2022 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató qu e JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.061.282 y se encuentra inscrito como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 191.972, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 383.084, de la misma data 7, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión

documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 383.084, de la misma data 7, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

4 Rad. 050016000718201500016. 5 Carpeta No. 3. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 6 Archivos No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente dig ital. Documento en el que registra como dirección de oficina y residencia la carrera 16 #8-58; como dirección electrónica el correo electrónico georealr8@gmail.com. 7 Archivos No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 4 de abril de 20228 a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO , mediante auto del 7 de junio siguiente9, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 10 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación

OLIVEROS RONDANO , mediante auto del 7 de junio siguiente9, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 10 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de marzo de 2023, oportunidad en la que no se presentó el investigado11, por lo que el Ponente resolvió proceder con la notificación por edicto emplazatorio12, la declaratoria de persona ausente, la designación de defensor a de oficio 13 y se programó la celebración de la diligencia para el 6 de junio siguiente.

En sesión del 10 de octubre de 2023 14, ante solicitud de nulidad que presentó el encartado por indebida notificación 15, la Magistrada nulitó la actuación desde la notificación del auto de apertura, con el propósito de que le fuera notificado a la dirección electrónica que reportó el jurista ante el Juzgado que ordenó la expedición de c opiasgeorealx8@gmail.com-, a pesar de acreditar que las respectivas

8 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 7-8-. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se noti ficó el auto de apertura a la dirección electrónica que fi gura en el registro nacional de abogados georealr8@gmail.com y a la carrera 16 #8 -58 con constancia de entrega 11 Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) Habiéndose realizado debidamente las citaciones, NO se hizo presente el disciplinable ni el representante del Ministerio Público. No es posible instalar la audiencia (…)

constancia de entrega 11 Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) Habiéndose realizado debidamente las citaciones, NO se hizo presente el disciplinable ni el representante del Ministerio Público. No es posible instalar la audiencia (…) PRIMERO: EMPLAZAR al investigado JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO , identificado con cedula de ciudadanía 80.061.282 y tarje ta profesional 191.972, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, de no comparecer dentro del término de tres (3) días, se entenderá decla rada persona ausente y se procederá a DESIG NAR como defensor de oficio al abogado JORGE RAUL RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1106888438 y tarjeta profesional No. 254.777, ubicable en la dirección: Carrera 17 No. 20 - 17 San Roque – Antioquia, número telefónico 8656063 - 3137640301 y correo electrónico: jorgeramirez.abogado@hotmail.c om , con quien se proseguirá la actuación.

SEGUNDO: FIJAR como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación el día MARTES 06 DE JUNI O DE 2023 A LAS 10:00 A.M (…)”. 12 Archivo No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En e l que consta que se fijó edicto emplazatorio el 8 de mayo de 2023, y hasta el 10 del mismo mes y año. 13 Archivo No, 16. Carpeta primera instancia. Expedie nte digital. En el que consta que fue designado como defensor de oficio al letrado Jorge Raúl Ramírez Sánchez. 14 Archivo No. 39-. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

13 Archivo No, 16. Carpeta primera instancia. Expedie nte digital. En el que consta que fue designado como defensor de oficio al letrado Jorge Raúl Ramírez Sánchez. 14 Archivo No. 39-. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivos No. 4041-. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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citaciones fueron enviadas en oportunidad al correo electrónic o que inscribió el togado ante el Regi stro Nacional de Abogadogeorealr8@gmail.com-. Asimismo, decidió (i) “revocar” el nombramiento del defensor de oficio con la advertencia de que podría ser citado nuevamente si el investigado no comparec ía a este asunto, e (ii) instalar en la misma sesión la audiencia de pruebas y calificación provisional.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 10 de octubre de 2023 y 29 de febrero de 2024.

Como se anticipó, en s esión del 10 de octubre de 2023 16, l a Magistrada instaló la diligencia, verificó la comparecencia del abogado encartado, realizó un recuento de los hechos objeto de la expedición de copias y de las pruebas allegadas dentro del trámite -las cuales no fueron afectadas por la nulidad -, segu idamente el letrado pidió

encartado, realizó un recuento de los hechos objeto de la expedición de copias y de las pruebas allegadas dentro del trámite -las cuales no fueron afectadas por la nulidad -, segu idamente el letrado pidió reprogramar la diligencia por inconvenientes de salud, solicitud a que la Ponente accedió y fijó su continuación para el 8 de noviembre de 2023, y resaltó que en caso de su inasistencia , se citaría nuevamente al defensor de oficio que se había designado. Diligencia que se aplazó en dos oportunidades por solicitudes del jurista, por lo que el despacho resolvió citar , una vez más, al defensor de oficio 17 y programar la sesión para el 29 de febrero de 202418.

16 Archivos No. 4041. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Jorge Raúl Ramírez Sánchez. 18 Archivos No. 44-45-4650-51-52-53. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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Sesión del 29 de febrero de 202419. La Ponente instaló la diligencia, corroboró la presencia del defensor de oficio designado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro de este asunto y procedió con la revisión del material probatorio, en concret o, indicó que en la

corroboró la presencia del defensor de oficio designado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro de este asunto y procedió con la revisión del material probatorio, en concret o, indicó que en la causa penal No. 050016000718201500016, en la que el togado actuó como defensor de confianza de Eduardo Enrique Cabrera Urbiña , se evidenció:

  • El a cta de audiencia del 14 de junio de 2021, en la que consta que el abogado Oliveros Rondano asistió, y en ella se d ispuso “(…) como nueva fecha para la continuación de la AUDIENCIA PREPARATORIA, EL 22 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 08:30 AM. Las partes comparecie ntes quedan notificadas en (sic) Estrado (…)”20. - Acta de audiencia del 22 de octubre de 2021, en la que consta que el abogado Jorge Luis Oliveros Rondano, quien actuaba en representación de Eduardo Enrique Cabrera Urbiña, “(…) [n]o se hace presente (…), pe se a estar debidamente notificado (…)”21. - Oficio No. 3070 de 2021 del 22 de octubre de 2021, en el que el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia informó a Jorge Luis Oliveros Rondano que “(…) en Diligencia celebrada el día hoy, este Despacho ordenó requer irlo para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de esta comunicación, exponga de manera escrita l as razones por las cuales no compareció a la continuación de la AUDIENCIA PREPARATORIA en calidad de abogado defensor del ciudadano CABRERA URBIÑA, pese a

comunicación, exponga de manera escrita l as razones por las cuales no compareció a la continuación de la AUDIENCIA PREPARATORIA en calidad de abogado defensor del ciudadano CABRERA URBIÑA, pese a estar notificado en estrados desde el 14 de julio del año que transcurre y haberle enviado el respect ivo enlace virtual a su correo electrónico para ingresar a la Diligencia. De no esgrimirse razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, se procederá con la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia (…)”22. - Correo electrónico del 25 de octubre de 2021 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Caucasia al letrado (georealx8@gmail.com), en el que remitió el oficio No. 3070 para que justificara su inasistencia23. - Acta de audiencia del 29 de n oviembre de 2021, en la que consta que el profesional del derecho Jorge Luis Oliveros Rondano, quien actuaba en representación de Eduardo Enrique Cabrera Urbiña : “(…) [n]o se hace [presente] al acto del profesional del derecho JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO, quien atiende los intereses del señor EDUARDO ENRIQUE

19 Archivos No. 57-58. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “ANEXO RESPUESTA PRUEBA PROCESO DISCIPLINARIO”. Carpeta No. 11. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 21 Archivo “ANEXO RESPUESTA PRUEBA PROCESO DISCIPLINARIO”. Carpeta No. 11. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.

instancia. Expediente digital. 21 Archivo “ANEXO RESPUESTA PRUEBA PROCESO DISCIPLINARIO”. Carpeta No. 11. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 22 Archivo “OFICIO No. 3070-21 ENEXO”. Carpeta No. 3. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 23 Archivo “ANEXO RESPUESTA PRUEBA PROCESO DISCIPLINARIO”. Carpeta No. 11. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 13105

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CABRERA URBIÑA, pese a estar debidamente enterado. El ciudadano Eduardo Enrique refi ere haber obtenido comunicación telefónica con su abogado en días pasados, en la cual le informaba sobre la realizació n de este acto procesal. En razón a lo anterior, la Judicatura adopta como primera medida COMPULSAR COPIAS ANTE LA COMISIÓN SECCIONAL DE D ISICPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA en contra del profesional del derecho JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO, para que sea aquell a Corporación quien tome la determinación de la incomparecencia injustificada (…)”24.

Seguidamente, la Magistrada calificó el mérito de la actuación, así:

Imputación fáctica. El togado, dentro d el proceso penal No.

Corporación quien tome la determinación de la incomparecencia injustificada (…)”24.

Seguidamente, la Magistrada calificó el mérito de la actuación, así:

Imputación fáctica. El togado, dentro d el proceso penal No. 050016000718201500016 00, en el que actu ó como defensor de confianza del sindicado, presuntamente dejó de hacer las actuaciones propias de la actuación profesional, porque no compareció a las audiencias programadas por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia para el 22 de octubre y 22 de novie mbre de 2021, a pesar de haber sido debidamente notificado en estrados a la primera y a la dirección de correo electrónico que proporcionó al despacho a la segunda, sin haber presentado justificación alguna . Actuación que se endilgó a título de culpa , porque “(…) el investigado incumplió con el deber objetivo de cuidado, fue negligente y descuidado al no presentarse oportunamente a las audiencias (…)”.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, as í como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de

24 Archivo “ACTA 29 -11-2021 No. I.2018-00048”. Carpeta No. 3. Carpeta No. 9. Carpeta segunda ins tancia. Expediente digital.A 13105

24 Archivo “ACTA 29 -11-2021 No. I.2018-00048”. Carpeta No. 3. Carpeta No. 9. Carpeta segunda ins tancia. Expediente digital.A 13105

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prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la a ctuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”. (Negrita y subrayado fuera del texto original)

Lo anterior, en concordancia con el deber dispuesto en el numeral 6° del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal:

“Artículo 140. Deberes. Son deber es de las partes e intervinientes: (…) 6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados (…)”.

A continuación, el defensor de oficio solicitó el testimonio de Eduardo Cabrera para ser practicado en audiencia de juzgamiento.

3.- Audiencia de juzgamiento. Acto procesal que se desarrolló en

(…)”.

A continuación, el defensor de oficio solicitó el testimonio de Eduardo Cabrera para ser practicado en audiencia de juzgamiento.

3.- Audiencia de juzgamiento. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 14 de marzo, 9 y 23 de abril de 2024.

Sesión del 14 de marzo de 202425. La Ponente instaló la diligencia , verificó la asistencia del investigado y del defensor de oficio designado, concedió oportunidad al encartado de pronunciarse, quien señaló que (i) no rendiría alegatos de conclusión, (ii) instauró una acción de tutela en contra del Despacho por vulneración al debido proceso, y (iii) solicitó la recus ación de la directora del proceso26, con sustento en los numerales 4° y 5° del artículo 84 de la Ley 195 2 de 2019, porque interpuso el aludido ruego tuitivo contra el despacho y por la animadversión de la ponente con el letrado por no aceptar las

25 Archivos No. 63-64. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo No. 62. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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solicitudes de aplazamiento y desig narle un defensor de oficio. En consecuencia, la Magistrada ordenó suspender la audiencia.

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solicitudes de aplazamiento y desig narle un defensor de oficio. En consecuencia, la Magistrada ordenó suspender la audiencia.

Mediante providencia del 15 de marzo de 202427, la Ponente no aceptó la recusación propuesta por no encontrarse en ninguna de las situaciones a las que hace referenc ia el numeral 4° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007.

Y, en cuanto a una posible enemistad que comprometiera su criterio , adujo no ten er “(…) ningún sentimiento personal con respecto al investigado a quien desconozco por completo, fuera del cumplimien to de mis deberes legales, ni tengo razón alguna para tener sentimientos de amistad o de animadversión por el recusante a quien escasamente he visto en las audiencias. De manera que mis actuaciones se han ceñido al cumplimiento de mis deberes, dentro del p rocedimiento rituado en el Código Ético del Abogado, Ley 1123 de 2007 (…)”.

Así mismo, a través de auto del 18 de marzo siguiente28, la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, al conocer de la recusación propuesta por el investigado, resolvió desestimarl a al no advertir “(…) ninguna actitud que devele falta de imparcialidad, hecho sobre el que el disciplinado no aportó prueba alguna, que indique aconsejable separar a la funcionaria del conocimiento del asunto (…)”.

Sesión del 9 de abril de 2024 29. La Ponente continuó la audiencia, constató la comparecencia del defensor de oficio y del letrado

a la funcionaria del conocimiento del asunto (…)”.

Sesión del 9 de abril de 2024 29. La Ponente continuó la audiencia, constató la comparecencia del defensor de oficio y del letrado

27 Archivo No. 67. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo No. 70. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivos No.74-75. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13105

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encartado, señaló que la nueva solicitud de nulidad que presentó el investigado30 sería resulta en la sentencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1123 de 2007 ; también resolvió suspender la diligencia con el fin de garantizar la práctica del testimonio de Eduardo Cabrera, que solicitó el defensor de oficio , y del cual fueron apo rtadas las direcciones de citación por parte del encartado.

Sesión del 23 de abril de 202431. La Magistrada reinició la diligencia, verificó la presencia del investigado y de su defensor de oficio, quien indicó que:

(i) a pesar de que el encartado informó que el testigo podía ser citado en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bello (CPMSBEL), dicha entidad, mediante correo electrónico del 9 de abril de 2024, respondió que Eduardo Cabrera “(…) no se encuentra bajo la

en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bello (CPMSBEL), dicha entidad, mediante correo electrónico del 9 de abril de 2024, respondió que Eduardo Cabrera “(…) no se encuentra bajo la vigilancia de este centro penitenciario (…)”32, y como no se informó de otra dirección a la cual el despacho lo hu biere podido notificar , no podía practicarse, pues no cumplió la defensa con la carga procesal descrita en el artículo 212 del Código General del Proceso33;

(ii) argumentó que no era procedente el aplazamiento solicitado por el disciplinable34, bajo el ent endido de que no tuvo tiempo para acudir al centro penitenciario ( CPMSBEL) a preparar el testigo, porque : (a) el testigo no se encontraba recluido allí, y (b) la declaración del testigo no

30 Archivo No. 73. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Archivos No. 82-83. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Archivos No. 7879. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 33 Archivos No. 7879. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Código General del Proceso . “(… ) Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enun ciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. El j uez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso (…)”.A 13105

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suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso (…)”.A 13105

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admitía preparación, porque debía ser de buena fe y sobre los hechos que le constaren;

(iii) sostuvo que el hecho de encontrarse en curso una impugnación a una decisión de tutela 35, no e ra una circunstancia que amerit ara la suspensión del trámite disciplinario. Seguidamente , el letrado y su defensor de oficio se pronunciaron en alegatos de conclusión, así:

Alegatos de conclusión del disciplinable.

Tildó de perversos e inquisitorio el sistema de justicia colombiano por permitir la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Relató las circunstancias que die ron origen la nulidad que se decretó el 10 de octubre de

2023. Indicó que , en el trámite disciplinario, no fue escuchado, se vulneró su derecho de postulación porque se le designó un defensor de oficio a pesar de que acudió a representarse en nombre propio . Afirmó que s us ausencias a las diligencias que programó la Ponente , fueron justificadas con una excusa m édica y con la denuncia que interpuso por el hurto de sus pertenencias. Además, adujo que pretendía ir al Centro Penitenciario a ubicar al declarante , y no a prepar arlo,

con la denuncia que interpuso por el hurto de sus pertenencias. Además, adujo que pretendía ir al Centro Penitenciario a ubicar al declarante , y no a prepar arlo, porque su relación profesional terminó hace muchos años, pero como la diligencia fue programada solamente con 15 días de distancia, no pudo concretar esa gestión, por lo que en su criterio “(…) esta jurisdicción se ha vuelto una máquina de sacar juicios exprés (…) vulnerando derechos fundamentales como el trabajo y el debido proceso (…)” . Finalmente, solicitó requerir al despacho que expidió las copias para que certif icara técnicamente si recibió las notificaciones a las diligencias de las que se reprocha su inasistencia en esta instancia.

Alegatos de conclusión del defensor de oficio.

Señaló que, a lo largo de este proceso, no se demostró de forma clara y más allá de toda duda, que su defendido hubiere incurrido en la falta disciplin aria que se le reprochó, porque no exist ía una certificación técnica que pr obara que el abogado Jorge Oliveros recibió la notificación y el link de acceso para la celebración de la s audiencias por parte del despacho que expidió las copias . Mencionó que, al igual

35 Trámite de tutela que med iante decisión del 22 de marzo de 2024 La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió denegar al encontrar acreditado que “(…) la magistrada ponente, garantizó el derecho a la defensa del disciplinado, al nombrar defensor de oficio a fin de poder dar continuidad al proceso, sin que pueda predicarse vulneración de dicha garantía, por la sola manifestación del accionante de haber ej ercido una mejor defensa en nombre

defensa del disciplinado, al nombrar defensor de oficio a fin de poder dar continuidad al proceso, sin que pueda predicarse vulneración de dicha garantía, por la sola manifestación del accionante de haber ej ercido una mejor defensa en nombre propio (…)”. Asimismo, indicó que “(…) no puede el disciplinado bajo el argumento de asumir su propia defensa dilatar indefinidamente las actuaciones del proceso que se sigue en su contra, ni puede pretender, a través de solicitudes que se exhiben dilatorias, que las agendas de los despachos se acomoden a sus necesidades, máxime cuando el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 , regula términos perentorios para que se adelante la actuación, los cuales se encuentran ampliamente superados en atención a las solicitudes de aplazamiento presentadas por el investigado (…)” . Archivo “06Sentencia.pdf”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Link de acceso al expediente de tutela que consta en el archivo “correo3”. Carpeta No. 68. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. También consta decisión del 8 de mayo de 2024, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J usticia. M.P. Clara Inés López Dávila resolvió “(…) REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar , DECLARAR IMPORCEDENTE el resguardo por las razones aquí consignadas (…) ”. Archivo “05001220500020241004501-0005Sentencia”. Carpeta No. 68. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 13105

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que acaeció dentro de este trámite, probablemente hubo un error en la dirección a la cual fue enterado el profesional del derecho al interior del trámite penal.

También refirió que el despacho no garantizó la pr áctica de la prueba testimonial de Eduardo Cabrera, porque no se traslad ó la respuesta del Centro Penitenciario de Bello, en el que informó que el declarante no se encontraba recluido allí, para consultar si correspondía a la realidad o no, situación que contribuyó a su no práctica, lo que implicó una vulneración al debido proceso.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia del 29 de abril de 2024 36 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia37, resolvió SANCIONAR al abogado JORGE LUIS OLIVEROS RONDANO con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

La S eccional de instancia acreditó que el letrado, en el marco del proceso penal adelantado contra Eduardo Enrique Cabrera Urbina – su

título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

La S eccional de instancia acreditó que el letrado, en el marco del proceso penal adelantado contra Eduardo Enrique Cabrera Urbina – su clientey otros, identificado con el CUI 0500160007182201500016 , de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Caucas ia, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interese indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales , dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación prof esional, por no asistir a las sesiones de audiencia preparatoria del 22 de octubre y

36 Archivo No. 85. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Sala dual conformada por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.A 13105

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NAC

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