CNDJ - F05001250200020220103101
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220103101
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 13585
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050012502000 2022 01031 01 Aprobado según Acta de Sala No.41 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación incoado por la disciplinable MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, mediante la cual la declaró disciplinariamente responsable y la sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente investigación disciplinaria tuvo como origen la queja presentada por el señor Rodrigo Hernán García Cano en contra de la abogada MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA, en la que manifestó que el 28 de agosto de 2018 contrató sus servicios profesionales paraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
abogada MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA, en la que manifestó que el 28 de agosto de 2018 contrató sus servicios profesionales paraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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que promoviera asuntos ejecutivos, policivos, de nulidad y restablecimiento del derecho y una acción de tutela, no obstante, la jurista fue negligente y no asistió a varias audiencias programadas, por lo que en uno de los procesos fue sancionada con multa y pese a pagarle sus honorarios, abandonó los asuntos, dejándolo desprovisto de defensa, todo lo cual le ocasionó detrimento patrimonial y en sus intereses jurídicos.
Indicó que uno de los trámites se trató del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra el señor Agustín Alonso García Cano, asunto que correspondió al Juzgado 7 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de San Cristóbal – Medellín con el número 2018-00587 y en el cual le fue impuesta una multa por inasistencia. Señaló que al requerir a la letrada le manifestó que asumiría el pago de dicha sanción, lo cual no ocurrió y en todo caso, su incomparecencia derivó consecuencias procesales de carácter adverso, pues se tuvieron como aceptados l os argumentos de su contraparte.
Adujo que también encomendó a la jurista la representación dentro del proceso ejecutivo 2014 -00482 adelantado ante el Juzgado 8 Civil
adverso, pues se tuvieron como aceptados l os argumentos de su contraparte.
Adujo que también encomendó a la jurista la representación dentro del proceso ejecutivo 2014 -00482 adelantado ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, no obstante, sin conocer gestión alguna de la letrada , el 12 de marzo de 2020 solicitó la regulación de sus honorarios, sin que para ese momento el proceso hubiera terminado.
Dijo que al revisar este proceso advirtió que el juzgado había requerido a la profesional el 13 de agosto de 2018 para que efectuara la liquidación del crédito, frente a lo cual dio respuesta solo hasta el 11
1 Sala dual integrada por l as HH.MM. Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío
Torres Barajas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de marzo de 2020, demostrando falta de interés en el trámite del asunto.
En cuanto a los procesos policivos, señaló que, a pesar de concretar los honorarios y gestiones, el 5 de marzo de 2021 la abogada le indicó que no continuaría defendiendo sus intereses debido a que eran muchas audiencias, que buscaran a otro abogado y que pidieran aplazamiento de la audiencia programada para el 17 de marzo de 2021 porque renunciaría al poder y no iba a comparecer.
Adujo que la profesional le sugirió firmar un documento de
muchas audiencias, que buscaran a otro abogado y que pidieran aplazamiento de la audiencia programada para el 17 de marzo de 2021 porque renunciaría al poder y no iba a comparecer.
Adujo que la profesional le sugirió firmar un documento de desistimiento del trámite de desacato de una acción de tutela, sin embargo, no estuvo de acuerdo porque el asunto no había culminado.
Añadió que la letrada también inició el proceso 2016 -00625 ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín, del cual no le dio razón y se perdió porque la abogada no acudió a varias audiencias, abandonando el trámite.
Concluyó que la abogada el 12 de agosto de 2021 les hizo autenticar un documento de cesión de derechos crediticios, en el que “aceptaba parte de su responsabilidad”, pero después les indicó que no deseaba continuar representándolos y renunció al poder, por lo que tuvieron que contratar nuevos servicios profesionales y remunerarlos.
Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía 43.606.776, es portadora de la tarjeta profesional 99.533 del Con sejo Superior de
la Judicatura2.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada MARCELA MARÍA
PALACIO GARCÍA3.
Mediante auto de 21 de septiembre de 2021 se abrió proceso disciplinario y co nvocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional 4, que se llevó a cabo en sesiones de 28 de junio5, 24 de octubre 6 de 2023, 15 de julio 7 y 28 de noviembre 8 de 2024 dentro de la cual fueron recaudadas las siguientes pruebas y actuaciones:
-Ampliación y ratificación de la queja del señor Rodrigo Hernán García Cano. Relató que contactó los servicios profesionales de la abogada MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA y le encomendó diversos asuntos, lo cuales abandonó. Dijo que en uno de ellos le impusieron multa por no asistir a una diligencia y en vista de la situación, la letrada se comprometió a regresarle los dineros pagados por concepto de honorarios y el correspondiente a la multa, pero no cumplió.
Indicó que la profesional compartía of icina con su esposo William Daniel Becerra, quien la apoyó en distintas labores. Dijo que tuvo un inconveniente en su propiedad horizontal (problemas de reforzamiento y de convivencia) y de allí derivaron asuntos policivos, en el que el esposo participó de manera preliminar en una mediación, sin embargo, como no hubo solución la jurista promovió los asuntos, pero luego los
y de convivencia) y de allí derivaron asuntos policivos, en el que el esposo participó de manera preliminar en una mediación, sin embargo, como no hubo solución la jurista promovió los asuntos, pero luego los abandonó porque le parecieron muy largos.
2 0 004CalidadDeAbogado 3 005AntecedentesAbogado 4 006Apertura 5 022ActualizaciónDeDatosAsistentes y 023AudioAudiencia28Junio2023 6 044AudioAudiencia24Octubre2023 7 065AudioAudiencia15Julio2024 8 079AudioAudiencia28Noviembre2024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Sostuvo que en contra del señor Agustín Alonso García Cano instauró dos procesos, en uno de e llos reconocieron agencias en derecho en su favor por un monto aproximado de $ 8.000.000, sin embargo, la letrada los descuidó. Luego, le indicó que de ese dinero le reconocería la multa y le devolvería lo pagado por honorarios, pero ese proceso había sido instaurado por otro abogado a quien le había sufragado los honorarios, entonces no estuvo de acuerdo con que la abogada planteara el pago con ese dinero y por eso se negó a suscribir un acuerdo ante Notaría y terminó pagando la multa por su cuenta.
Agregó que en contra del señor Alejandro González también promovió el ejecutivo 2016 -00625 ante el Juzgado 12 Civil Municipal de
acuerdo ante Notaría y terminó pagando la multa por su cuenta.
Agregó que en contra del señor Alejandro González también promovió el ejecutivo 2016 -00625 ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín, no obstante, también descuidó el caso; no le hizo seguimiento y el asunto se perdió.
Concluyó que en el proceso 2018-00587 adelantado ante el Juzgado 7 de Pequeñas Causas de San Cristóbal le impusieron multa porque la abogada no se presentó y terminó porque el demandado pasó unos papeles falsos de pago y los tuvieron en cuenta y lo terminaron, entonces perdió el proceso por la inactividad de la abogada.
-Versión libre de la abogada MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA. Indicó que la relación con el quejoso surgió en el año 2015 y a partir de entonces lo representó en diversos asuntos, penales, policivos, ejecutivos, administrativo, tutela, derechos de petición, de todos los cuales le remuneró solo $ 4.500.000, como honorarios.
En cuanto a los asuntos policivos indicó que fueron dos - uno por especialidad-, y solo le reconoció como honorarios la suma de $ 1.000.000 y $ 500.000, para una acción de tutela que declaró la nulidad de uno de ellos y tuvieron que volverlo a iniciar, por lo que le sugirió volver a fijar los honorarios, pero el quejoso no estuvo deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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acuerdo. Afirmó que trabajar con él le demandaba tiempo y se negaba a remunerar en debida forma su trabajo, siendo esta una de las razones por las que decidió culminar el mandato.
Comentó que uno de los ejecutivos debía adelantarse en el municipio de San Cristóbal, entonces le indicó que no contaba con disponibilidad de tiempo para hacerle seguimiento, por lo que no era su interés representarlo, frente a lo cual el quejoso le indicó que él lo revisaría y estaría pendiente y con ese compromiso aceptó la gestión, sin embargo, no lo hizo y por eso ambos fueron sancionados con multa.
Señaló que ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Medellín cursó el proceso ejecutivo 2014 -482, en el que les reconocieron agencias en derecho, que, conforme el pacto con el quejoso, iban a ser sus honorarios profesionales. Dijo que en vista de la imposición de la multa en el ejecutivo 2018-00587, le propuso a su mandante que tomara ese dinero y el excedente como devolución de los honorarios a lo que inicialmente accedió, pero luego cambió de opinión.
Comentó que en el ejecutivo 2018 -00587 había títulos de dep ósito de escaso monto, por lo que consideraron que la liquidación del crédito se actualizaría cuando se reuniera mayor valor, por eso se demoró en presentarla, pero no por negligencia.
Indicó que no deseaba continuar representando al quejoso pues las
escaso monto, por lo que consideraron que la liquidación del crédito se actualizaría cuando se reuniera mayor valor, por eso se demoró en presentarla, pero no por negligencia.
Indicó que no deseaba continuar representando al quejoso pues las reuniones y asesorías resultaban desgastantes, por eso le sugirió varias veces buscar a un nuevo abogado, pero hizo caso omiso.
En cuanto a los procesos policivos, señaló que uno de ellos llegó a feliz término, pues el quejoso estaba afectado con unas aguas q ue caían del segundo piso, cumpliéndose el objeto de la diligencia. Otro de los asuntos empezó con un problema de ventanas; este trámiteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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terminó en contra del quejoso y tuvo que acudir a una acción de tutela en la que ampararon los derechos y se ordenó por el juez de segunda instancia rehacerlo; fue cuando le propuso fijar nuevamente los honorarios, pero el quejoso no estuvo de acuerdo y como no lograron un consenso dejaron el trámite así.
Señaló que otro policivo tuvo que ver con el reforzamiento del edif icio para el cual debían gestionar un concepto de planeación, el cual obtuvo y logró que la inspección de policía por su solicitud iniciara el proceso; pactaron $ 1.000.000 y cuando se terminó el trámite le cobró los honorarios y el quejoso se negó a pagar.
obtuvo y logró que la inspección de policía por su solicitud iniciara el proceso; pactaron $ 1.000.000 y cuando se terminó el trámite le cobró los honorarios y el quejoso se negó a pagar.
Concluyó que, si bien no asistió a las audiencias programadas en el trámite policivo, de manera previa le comunicó al cliente las dificultades que la agobiaban, pues tenía una calamidad familiar y mucha carga laboral, entonces optó por indicarles que bu scaran otro abogado, que aplazaran la diligencia, pero ellos no lo hicieron. Allegó prueba documental contentiva de su gestión en varios asuntos y recibos expedidos por pago de honorarios9.
- El Juzgado 7 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín, remitió el link correspondiente al proceso ejecutivo 2018 -00587 siendo demandante Rodrigo Hernán García
Cano contra Agustín Alonso García Cano10.
- El Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, remitió el link correspondiente al proceso ejecutivo 2014-00482 siendo demandante Rodrigo Hernán García Cano contra Agustín Alonso
García Cano11.
9 021VersionLibreDocumentosAportaDisciplinada 10 011RespuestaJuzg7PequeñasCausasyCompMultiplesMed 11 029RtaJdoNovenoCivilEjecSentMedCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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-La Inspección de Policía de Sabaneta informó actuaciones dentro de los asuntos policivos 2019 -0032202 y 2018 -006183, promovid as en nombre del señor Rodrigo Hernán García Cano12.
- El Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, remitió el link correspondiente al proceso ejecutivo 2016 -00625 siendo demandante Rodrigo Hernán García Cano contra Alejandro González Malaver y otros13.
-El Juzgado Promiscuo Municipal de Sabaneta remitió el link contentivo de la acción de tutela 2019 -00626, siendo accionante Rodrigo Hernán García Cano y Sergio Andrés García Pulgarín contra la Inspección de Policía con Énfasis en Urbanismo, Guille rmo y Édgar Casafus Montoya14.
-El Juzgado 29 Administrativo Oral de Medellín, remitió el link correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Rodrigo Hernán García Cano y Sergio Andrés García Pulgarín contra el municipio de Sabaneta, con radicación 20180023015.
- El quejoso aportó copia de poderes, contrato de prestación de servicios y de algunas decisiones y piezas procesales dentro de los asuntos: policivos 2018 -06183 y 2019 -032202, ejecutivo 2014 -00951, ejecutivo 2018 -587, cobro coactivo de multa 2021 -1108, ejecutivo 2014-00482, abreviado de rendición provocada de cuentas 2012ejecutivo 2018 -587, cobro coactivo de multa 2021 -1108, ejecutivo 2014-00482, abreviado de rendición provocada de cuentas 201200337, nulidad y restablecimiento del derecho 2018 -00230 encomendados a la abogada, recibos expedidos por algunos trámites, conversaciones vía W hatsApp, contrato de cesión de derechos
12 038RtaInspeccionUrbanisticaSabaneta 13 039RtaJdoDoceCivilMpalMed 14 064RtaJdoPrimeroPromMpalSabaneta
15 070RtaJdo29AdtivoMedCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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crediticios, cumplimiento de acuerdo para terminación de mandato y de renuncias de poderes16.
-Testimonio del señor William Daniel Becerra Agudelo. Indicó que fue compañero sentimental de la disciplinada durante 13 años y que para los años 2013 y 2014 fueron socios y compañeros de oficina, por lo que conoció al quejoso y sus asuntos jurídicos, pues en ocasiones realizaba apoyo y acompañamiento en los casos.
Indicó que participó en una mediación dentro de trámite pol icivo adelantado por filtración de aguas, y solo participó en una audiencia; también colaboró en un asunto de registro de ventanas, elevando solicitudes ante la copropiedad de la que hacía parte el señor Rodrigo Hernán García Cano.
Señaló que hubo un proc eso ejecutivo que debía instaurarse en el
también colaboró en un asunto de registro de ventanas, elevando solicitudes ante la copropiedad de la que hacía parte el señor Rodrigo Hernán García Cano.
Señaló que hubo un proc eso ejecutivo que debía instaurarse en el municipio de San Cristóbal y asesoró a su socia de no tomarlo por la distancia y falta de tiempo. Que en una ocasión estaba en la oficina y el quejoso le comentó que la letrada había accedido a adelantar el proceso con la condición que él le hiciera el seguimiento, frente a lo cual le indagó si él estaría dispuesto a revisarlo y estar pendiente y él le dijo que sí, que sabía de trámites, lo cual le disgustó, pero respetó el acuerdo y con posterioridad se enteró de l a multa, lo que no le sorprendía porque precisamente había recomendado a la disciplinada no asumirlo por los inconvenientes que aparejaba.
Refirió que con ocasión a la sociedad que tenía con la abogada, en algunos procesos aparecía como sustituto y en otr os como dependiente judicial, por lo que no recordaba si en el proceso de la multa figuraba porque el asunto le disgustaba mucho y prefería no saber nada al respecto.
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-Testimonio del señor Sergio Andrés García. Señaló que conoció a la profesional porque co mo hijo del quejoso estuvo atento a la
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-Testimonio del señor Sergio Andrés García. Señaló que conoció a la profesional porque co mo hijo del quejoso estuvo atento a la contratación y a algunos asuntos, como el proceso de control urbanístico que se llevaba en la inspección de policía por ventanas, gárgolas y aguas.
Refirió que la profesional y la inspectora de policía desconocían la normativa por lo que separaron los procesos y luego la abogada se asustó y no quiso adelantarlos señalando que había muchas audiencias, causándoles incertidumbre.
Dijo que la abogada no asistió a dos audiencias señalando que no tenía tiempo, perjudican do sus intereses. La abogada les indicó que les devolvería el dinero de los honorarios y su falta de acompañamiento lo llevó a llevar el proceso por su cuenta empapándose de la norma y del procedimiento.
Adujo que la abogada les indicó que podía sustituir el poder para poder priorizar su tiempo, sin embargo, no cumplió y los dejó abandonados pese a haberle sufragado cerca de $ 4.500.000 por concepto de honorarios y $ 500.000, por viáticos.
Añadió que la letrada los amenazaba con no seguir representándolos , por lo que no sabían si para la diligencia del 17 de marzo de 2021 iba a asistir, sin embargo, no fue en esa fecha y después compareció en la siguiente, entonces no tenían claridad si era su abogada o no.
Culminado el recaudo probatorio, la magistrada c alificó la actuación 17 disponiendo la terminación parcial de las diligencias, al tiempo que
siguiente, entonces no tenían claridad si era su abogada o no.
Culminado el recaudo probatorio, la magistrada c alificó la actuación 17 disponiendo la terminación parcial de las diligencias, al tiempo que formuló cargos contra la disciplinadaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De la terminación anticipada.
Por prescripción:
Dijo el a quo que las presuntas omisiones de la profesional al interior del proceso ejecutivo 2018 -00587 adelantado ante el Juzgado 7 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín, al no comparecer a la audiencia inicial programada, por la cual impusieron multa al quejoso y la jurista acaecieron antes del 1 de agosto de 2019 cuando se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, por lo que operó la prescripción de la acción disciplinaria.
En igual sentido, señaló que en cuanto a la presunta inactividad por parte de la jurista dentro del proceso ejecutivo 2016-00625 siendo demandante Rodrigo Hernán García Cano contra Alejandro González Malaver y otros, que cursó ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al parecer dio lugar a que operara el desistimiento tácito el 11 de octubre de 2018, p or lo que en relación con el presunto actuar omisivo que al parecer involucró a la disciplinada también operó el fenómeno prescriptivo.
Por atipicidad
desistimiento tácito el 11 de octubre de 2018, p or lo que en relación con el presunto actuar omisivo que al parecer involucró a la disciplinada también operó el fenómeno prescriptivo.
Por atipicidad
La magistrada de instancia analizó la actividad procesal desplegada por la abogada MARCELA MARÍA PALAC IO GARCÍA al interior del proceso ejecutivo 2014 -00482, de conocimiento del Juzgado 8 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, contra Agustín Alonso García Cano señalando que su obrar diligente llegó hasta la aprobación de la liquidación del crédito y le f ue reconocida la renuncia al poder a la disciplinada el 27 de mayo de 2022. Dijo que la letrada solicitó la
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entrega de títulos y el quejoso los reclamó en junio de 2022, sin que se avizorara indiligencia alguna por parte de la jurista. Proceso policivo con radicación 2018 -006183. Señaló que la profesional intervino activamente y el 16 de julio de 2021 se decidió en contra del quejoso, no obstante, la profesional apeló y radicó una acción de tutela que en segunda instancia amparó los derechos del señor Rodrigo Hernán García Cano y se ordenó rehacer el trámite, por
contra del quejoso, no obstante, la profesional apeló y radicó una acción de tutela que en segunda instancia amparó los derechos del señor Rodrigo Hernán García Cano y se ordenó rehacer el trámite, por lo que tampoco advirtió indiligencia alguna en el trámite.
Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.
Formulación de cargos
Cargo primero: La profesional MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA se comprometió el 4 de abril de 2015 con el quejoso a promover proceso ejecutivo contra Alejandro González Malaver, Gina Marcela Muñoz Campo y Juan Carlos Quintana, con el fin de recaudar el cobro de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre de 2015 a febrero de 2016.
La jurista promovió el proceso 2016 -00625 ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en donde se decretó el desistimiento tácito el 11 de octubre de 2018, no obstante, desde el 11 de enero de 2021, c uando se reanudó la suspensión de términos con ocasión de la pandemia y se cumplió la sanción de 6 meses de que trata el literal f) del artículo 317 del Código General del Proceso, hasta el 12 de agosto de 2021 cuando puso fin a la relación profesional con el quejoso, dejó de hacer las diligencias propias de su actividad profesional, al no radicar nuevamente la demanda, permitiendo que operara la prescripción de la acción civil de que trata el artículo 2536
del Código Civil.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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operara la prescripción de la acción civil de que trata el artículo 2536
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Cargo segundo. La abogada MARCELA MARÍA PALACIO GARCÍA se comprometió a representar los intereses del quejoso dentro del trámite policivo 2019 -032202 adelantado ante la Inspección de Policía del municipio de Sabaneta contra Édgar Hernán Casafus Montoya, no obstante, dejó de hacer las di ligencias propias de su actividad profesional, pues no compareció a las audiencias señaladas para los días 17 de marzo y 24 de mayo de 2021.
En tal sentido, se atribuyó la posible comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión de 26 de febrero de 202518, oportunidad en la cual la disciplinable presentó alegaciones finales en los cuales señaló, frente al asunto policivo, que en su momento expresó vía WhatsApp desde el 4 de marzo de 2021 las razones de fuerza mayor por las cuales no podía comparecer y le indicó al quejoso que no deseaba continuar representando sus intereses para que buscarán a otro abogado, pero ellos hicieron caso omiso, por lo que si bien dejó de asistir a las audiencias, sus clientes
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conocían sus razones sin que haya querido ser negligente u obrar de mala fe frente a ellos, al punto que no renunció precisamente para no dejarlos desamparados en los procesos.
Señaló que las discrepancias con el quejoso po r cuenta de los honorarios profesionales, la demanda de tiempo que exigía sostener
mala fe frente a ellos, al punto que no renunció precisamente para no dejarlos desamparados en los procesos.
Señaló que las discrepancias con el quejoso po r cuenta de los honorarios profesionales, la demanda de tiempo que exigía sostener reuniones, su alta carga laboral la llevó a tomar la decisión de renunciar al mandato.
En cuanto al proceso ejecutivo, dijo que no lo inició nuevamente porque su cliente le pidió los documentos, se los regresó y sin ellos no tenía como presentar una nueva demanda. Concluyó que no ha tenido disciplinarios en su contra, lo que permitía evidenciar su buen ejercicio profesional.
El defensor de oficio alegó que la situación de la relación clienteabogado de muchos años pasó a un vínculo de amistad que afectó el desempeño de las actividades jurídicas de la abogada. Indicó que se atribuyó no ir a las audiencias policivas, no obstante, ella puso de presente las dificultades y por eso les pidió un reemplazo, lo que solo se dio en agosto de 2021, pero antes no la relevó y la jurista no renunció porque no quiso dejarle los asuntos pendientes.
Concluyó que la abogada regresó los documentos al quejoso, lo que le imposibilitó presentar una nueva demanda ejecutiva, situación que debía valorarse, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable la abogada MARCELA MARÍACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable la abogada MARCELA MARÍACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2022 01031 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
15
A - 13585
PALACIO GARCÍA, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, y la sancio nó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.
En cuanto al primer cargo, señaló que la letrada dejó de hacer las diligencias propias de su actividad profesional, dado que el señor Rodrigo Hernán García Cano le encomendó promover d emanda ejecutiva en contra de los señores Alejandro González Malaver, Gina Marcela Muñoz Campo y Juan Carlos Quintana Franco con el fin de cobrar los cuatro cánones de arrendamiento adeudados del 13 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2016, y la juris ta impetró la demanda que correspondió al Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con radicación 2016 -00625, que culminó con desistimiento tácito el 11 de octubre de 2018, no obstante, la letrada no volvió a presentarla desde el 11 de enero de 2021, cuando se reanudó la suspensión de términos con ocasión de la pandemia y se
desistimiento tácito el 11 de octubre de 2018, no obstante, la letr
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