CNDJ - F05001250200020220218101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220218101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000202202181 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de julio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, contra el abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Le y 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el literal a) del artículo 34 de la misma legislación, en su modalidad dolosa; sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el señor WILLIAM ENRIQUE MERCADO BORJA 2, contra el abogado YEISON
1 Folios 1 a 18 Expediente Digital 27Sentenci a20230731 - Sala dual integrada por la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO. 2 Folios 1 a 7 Expediente Digital 02Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638
CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO. 2 Folios 1 a 7 Expediente Digital 02Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, por considerar que con sus actuaciones infringió normas disciplinarias.
Indicó el quejoso que, el 11 de abril de 2022 se reunió virtualmente con el abogado para recibir una asesoría jurídica sobre una situación presentada con su menor hijo sobre un presunto “ abuso sexual” que estaba padeciendo al interior del colegio y ruta escolar.
Manifestó que, como res ultado de la asesoría brindada, decidieron iniciar los trámites pertinentes para demandar al colegio, en consecuencia, se radicaron derechos de petición ante la institución educativa y la empresa de transporte, días después, se le informó sobre las respues tas recibidas, indicándole que no satisfacían los requerimientos planteados y que, por tanto, era necesario interponer una acción de tutela, sin embargo, dicha acción nunca se presentó, a pesar de que los honorarios correspondientes fueron debidamente cancelados.
2.- El asunto correspondió su trámite por reparto el 6 de octubre de 2022, a la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 685352 de 11 de noviembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Naciona l de Abogados y
2022, a la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 685352 de 11 de noviembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Naciona l de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.700.438, y tarjeta profesional No. 238413 del C.S de la J; vige nte para la época de expedición del mencionado certificado4.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1801098 de
3 Folio 1 Expediente Digital 03ActaReparto. 4 Folio 1 Expediente Digital 05AcreditaCalidad.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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fecha 11 de noviembre de 2022 5, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 11 de noviembre de 2022 6, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de febrero de
2023. Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023 se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional7.
5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 27 de
2023. Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023 se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional7.
5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 27 de febrero8, 4 de mayo9 y 11 de julio de 202310.
5.1.- En la sesión del 27 de febrero de 2023 , se hizo presente el abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, el quejoso y el agente del ministerio público. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-El abogado CORREA GONZÁLEZ en versión libre11 manifestó que, “lo que quisiera hacer es tratar de adelantar un poco el proceso quizás en aras de acceder a la confesión, efectivamente en lo relatado en la queja, el quejoso señor William tiene razón”.
-Intervención de la Magistrada de Instancia12: Informó la funcionaria que, de conformida d con el artículo 33 de la Constitución Política se establecía el derecho de no autoincriminación, en ese sentido procedió
5 Folio 1 Expediente Digital 06Antecedentes. 6 Folios 1 a 3 Expediente Digital 07AutoApertura20221111. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 09AutoReprograma20230217. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 11ActayVideoAudPruebas20230227. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 17ActayVideoPruebas20230504. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 24ActayVideoPruebas20230711. 11 Minuto 10:02 a 10:34 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUESTA / 31GrabacionesAudiencias.
10 Folios 1-2 Expediente Digital 24ActayVideoPruebas20230711. 11 Minuto 10:02 a 10:34 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUESTA / 31GrabacionesAudiencias. 12 Minuto 10:35 a 18:08 Expediente Digital 02Se gundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUESTA / 31GrabacionesAudiencias.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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a preguntarle al profesional del derecho si efectivamente era su deseo confesar la comisión de la presunta falta recibiendo una respu esta positiva por parte del encartado.
-El abogado CORREA GONZÁLEZ 13 confesó que, efectivamente presentó los derechos de petición ante la Institución y la empresa de transporte, para que les informaran el procedimiento que se había dado respecto al hijo menor del señor William Enrique.
Agregó que, una vez se recibió la respuesta a los derechos de petición, les indicó que procedería con la presentación de la acción de tutela para que se pronunciaran de fondo frente a la solicitud, dependiendo de eso, se ev aluaría la situación para accionar la jurisdicción respectiva mediante proceso de responsabilidad civil.
5.2.- En la sesión del 4 de mayo de 2023 , se hizo presente el abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ y el quejoso.
-En ampliación de queja el señor Mercado Borja 14, reiteró lo expuesto en su escrito inicial y agregó que la acción de tutela que les
abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ y el quejoso.
-En ampliación de queja el señor Mercado Borja 14, reiteró lo expuesto en su escrito inicial y agregó que la acción de tutela que les planteó el abogado obedecía a la respuesta con evasivas por parte de la Institución Educativa y la empresa de transporte.
Aclaró que, la suma de $1.000.000 se canceló como adelanto de los honorarios que se acordaron, pues las gestiones solicitadas se centraban en la presentación de los derechos de petición, las acciones de tutela, la demanda de “ responsabilidad social ” y una denuncia pública de lo sucedido.
13 Minuto 18:09 a 25:11 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUESTA / 31GrabacionesAudiencias. 14 Minuto 2:05 a 23:18 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUES TA / 31GrabacionesAudiencias.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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Informó que, el letrado le comentó que solo había presentado la acción de tutela en contra del Colegio, pero nunca le allegó copia de la misma, ni el radicado de esta.
5.3.- En la sesión del 11 de julio de 2023, se hizo presente el abogado encartado y el quejoso.
-Antes de entrar a realizar la calificación jurídica de la actuación, la magistrada de conocimiento le preguntó nuevamente al encartado
abogado encartado y el quejoso.
-Antes de entrar a realizar la calificación jurídica de la actuación, la magistrada de conocimiento le preguntó nuevamente al encartado sobre su deseo de confesar la comisión de la conducta, recibiendo como respuesta del letrado que sí, pero en relación con que no presentó la tutela porque luego de analizar con detalle el derecho de petición evidenció que no era procedente impetrarla.
Al respecto consideró la magistrada que, la manifestación del litigante no cumplía con los requisitos necesarios para considerar una confesión, bajo el entendido que éste aceptaba su responsabilidad sobre un fáctico diferente al investigado.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formulación de cargos 15 contra el abogado YEISON HUMBERTO CORREA
GONZÁLEZ, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal a del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior, porque el letrado el 17 de junio de 2022 momento en que el quejoso, le solicitó concepto frente a las respuestas a los derechos de petición del Colegio UPB, Orbitrans S.A. y de la Secretaría de
15 Minuto 50:11 a 55:43 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 008 ANEXOS RESPUESTA / 31GrabacionesAudiencias.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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Educación del municipio de Medellín, presuntamente no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto consultado, al abstenerse de indicarle que las entidades contestaron de fondo, de manera clara y congruente a lo solicitado por él, por lo que no era procedente jurídicamente interponer acción de tutela a la que se compr ometió dado que no hubo vulneración o amenazas del derecho fundamental de petición, generando una falsa expectativa a su cliente.
6.- El día 19 de julio de 2023 16 se realizó audiencia de juzgamiento, en donde asistió el abogado CORREA GONZÁLEZ.
El abogado CORREA GONZÁLEZ 17 rindió los alegatos de conclusión, indicando que a pesar de haber querido confesar, el despacho consideró que no se reunían los presupuestos necesarios para cumplir con el requisito, por lo tanto, manifestó estar a lo que resolviera la primera instancia.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2023 18, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , declaró al abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ responsable por quebrantar el deber profe sional dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el literal a del artículo 34 de la misma legislación, en su
quebrantar el deber profe sional dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el literal a del artículo 34 de la misma legislación, en su modalidad dolosa; sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
16 Folios 1-2 Expediente Digital 26ActayAudioAudJuzgamiento20230719. 17 Minuto 1:41 a 2:47 Expediente Digital 02Segun daInstancia / 008 ANEXOS / 28GrabaciónAudiencia/ 05001250200020220110100_R050011102003CSJVirtual_01_20230814. 18 Folios 1 a 18 Expediente Digital 27Sentencia20230731.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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La Sala Dual sostuvo que, a través de correo electrónico del 27 de abril de 2022, los señores William Enrique Mercado Borja y Ángela María Montoya Espinoza confirieron poder al abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, para que ra dicaran derechos de petición ante la sociedad Orbitrans S.A., el Colegio UPB y la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, con el fin de identificar los protocolos y medidas correctivas que se realizaron con ocasión del presunto tocamiento de par tes íntimas y juegos bruscos con su hijo de seis años al parecer efectuados por otro menor de edad, al interior del transporte que estas instituciones brindan a sus estudiantes.
Adicionalmente, indicó que, las respuesta a los derechos de petición
con su hijo de seis años al parecer efectuados por otro menor de edad, al interior del transporte que estas instituciones brindan a sus estudiantes.
Adicionalmente, indicó que, las respuesta a los derechos de petición de las p artes involucradas de conformidad con la Ley 1755 de 2015 armonizada con el artículo 23 de la Constitución Política, el quejoso si obtuvo de cada una de las entidades (i) respuesta de fondo (ii) congruente y (iii) fue dada a conocer al peticionario, habida cuenta que se le informó de las acciones de protección adoptadas, las razones de las medidas educativas que se implementaron; el por qué no escaló el asunto a una denuncia y se justificó la omisión de entregar las actas del Comité de Convivencia Escolar s olicitadas en aras de proteger los derechos a la intimidad y confidencialidad de los datos personales de conformidad con la Ley 1098 de 2006, la Ley estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia, lo que permitía c oncluir que el derecho fundamental de petición en ningún momento resultó vulnerado o amenazado por omisión de las entidades particulares y estatal ante quienes se ejerció.
En punto de culpabilidad sostuvo que, la falta se cometió a título de DOLO, por cua nto el abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ fue consciente de la improcedencia de la acción de tutelaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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cuando obtuvo respuesta de fondo, clara, congruente y le fue dada a conocer frente a las peticiones elevadas, sin embargo, el letrado no expresó su franca y completa opinión sobre el asunto consultado a sus clientes como tampoco cuando se le inquirió nuevamente frente al caso ni con posterioridad. Finalmente, con relación a la graduación de la sanción, la primera instancia acudió a los principios de razo nabilidad, necesidad, proporcionalidad y consideró los siguientes criterios para graduar la misma: i) La modalidad de la conducta y ii) Ausencia de antecedentes disciplinarios. Por lo anterior, estableció que la sanción procedente era la suspensión en el e jercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 31 de julio de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y al representante del Ministerio Público el 3 de agosto de 2023 19 a los sig uientes correos electrónicos: yeicorrea@gmail.com (CORREA GONZÁLEZ), y imguarin@procuraduria.gov.co (Procurador).
Como los sujetos procesales guardaron silenci o en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 17 de octubre del 202320.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 26 de octubre de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho
jurisdiccional de consulta el 17 de octubre del 202320.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 26 de octubre de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho
19 Folios 1 a 7 Expediente Digital 28OfNotificaSentencia. 20 Folio 1 Expediente Digital Remisión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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del Magistrado Ponente21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcion arios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro
21 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 001 05001250200020220218101 ACTA. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflic tos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Ex pediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposici ones”, actor: Car los Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Le gislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Le gislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Dis ciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200726, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199627.
Y es que si bien, la ref erida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre
jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Jud icatura, remitió certificación No. 685352 de fecha 11 de noviembre de 2022, por la cual se acreditó la
26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCION AL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los pro cesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos discipli narios de que con ocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638
procesos discipli narios de que con ocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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calidad del letrado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 98.700.438 y la tarjeta profesional No. 23841 3 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebr ada el 11 de julio de 2023, se le formularon cargos al abogado YEISON
HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal a del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior, porque el letrado el 17 de junio de 2022 momento en que el quejoso, le solicitó concepto frente a las respuestas a los derechos de petición del Colegio UPB, Orbitrans S.A. y de la Sec retaría de Educación del municipio de Medellín, presuntamente no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto consultado, al abstenerse de indicarle que las entidades contestaron de fondo, de manera clara
Educación del municipio de Medellín, presuntamente no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto consultado, al abstenerse de indicarle que las entidades contestaron de fondo, de manera clara y congruente a lo solicitado por él, por lo que no era procedente jurídicamente interponer acción de tutela a la que se comprometió dado que no hubo vulneración o amenazas del derecho fundamental de petición, generando una falsa expectativa a su cliente.
Por su parte, la sentencia de primera ins tancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se
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formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación29, a través del c ual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa30.
través del c ual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa30.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interé s público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que d urante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma,
29 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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presentando los respectivos alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sin o conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”31.
ser juzgado sin o conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”31.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
En el asunto objeto de estudio, la falta endilgada al abogado YEISON HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ está consagrada en el literal a del artículo 34, que señala:
“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado…”.
Del asunto que centra la atención de la Comisión se ad vierte que, no sólo la conducta que motivó la sanción disciplinaria impuesta al disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió.
Y es que, de los documentos y pr uebas allegados al plenario, esta
Comisión resalta los siguientes:
31 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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- Constancia de correo electrónico remitido por el señor William Enrique Mercado Borja al abogado CORREA GONZÁLEZ para representarlos ante el Colegio, empresa de transporte y
Abogados en Consulta
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- Constancia de correo electrónico remitido por el señor William Enrique Mercado Borja al abogado CORREA GONZÁLEZ para representarlos ante el Colegio, empresa de transporte y secretaría de educación con fecha 27 de abril de 202232. • Constancia de correo electrónico remitido por el abogado CORREA GONZÁLEZ a la empresa de transporte escolar en donde radicó derecho de petición con fecha 27 de abril de 202233. • Constancia de correo electrónico remit ido por el abogado CORREA GONZÁLEZ a la Institución Educativa y la Secretaría de Educación de Medellín con fecha 27 de abril de 202234. • Constancia de correo electrónico remitido por la empresa de transporte escolar en donde se allegó respuesta al derecho de petición presentado por el abogado CORREA GONZÁLEZ con fecha 18 de mayo de 202235. • Constancia de correo electrónico remitido por la Secretaría de Educación de Medellín en donde se allegó respuesta al derecho de petición presentado por el abogado CORREA GON ZÁLEZ con fecha 8 de junio de 202236. • Constancia de correo electrónico remitido por la Institución Educativa en donde se allegó respuesta al derecho de petición presentado por el abogado CORREA GONZÁLEZ con fecha 18 de mayo de 202237. • Captura de pantalla de la conversación sostenida entre el
32 Folio 1 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 3.CONSTANCIA OTORGAMIENTO PODER. 33 Folio 1 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 4.CONSTANCIA DE RADICACIÓN ANTE ORBITRANS – Gmail – Derecho de petición.
PODER. 33 Folio 1 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 4.CONSTANCIA DE RADICACIÓN ANTE ORBITRANS – Gmail – Derecho de petición. 34 Folios 1 a 3 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 4.CONSTANCIA DE RADICACIÓN ANTE UPB Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN-Gmail-Derecho de petición. 35 Folios 1-2 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 6.CONSTANCIA RESPUESTA ORBITRANS-Gmail-Derecho de petición. 36 Folio 1 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 6.CONSTANCIA RESPUESTA SECRETARIA DE EDUCACIÓN-Gmail-Derecho de petición. 37 Folio 1 Expediente Digital 13PruebasAportadasInvestigado / 6.CONSTANCIA RESPUESTA UPB-Gmail-Derecho de petición.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12638 Radicado No. 050012502000202202181 01 Abogados en Consulta
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quejoso y el abogado CORREA GONZÁLEZ con fecha 25 de mayo de 202238. • Captura de pantalla de la conversación sostenida entre el quejoso y el abogado CORREA GONZÁLEZ con fecha 17 de junio de 202239. • Captura de pantalla de la conversación sostenida entre el quejoso y el abogado CORREA GONZÁLEZ con fecha 24 de junio de 202240. • Correo electrónico remitido por el señor William Enrique Mercado Borja al abogado CORREA GONZÁLEZ solicitándole informac
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