CNDJ - F05001250200020220237401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220237401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202202374 01 Aprobado según Acta N. 46 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de junio de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia2, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada ELIZABETH MARÍA ARRIETA ARRIETA con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 , a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias ordenada el 6 de octubre de 2022 3 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín , con el p ropósito de investigar el ac tuar de la jurista Arrieta Arrieta , quien actuó en representación de l os demandados José Ignacio Amaya Castañeda y María Eugenia Arbeláez Ríos, de ntro del proceso ejecutivo que inició
1 Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
representación de l os demandados José Ignacio Amaya Castañeda y María Eugenia Arbeláez Ríos, de ntro del proceso ejecutivo que inició
1 Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por las magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Gladys Zuluaga Giraldo. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202202374 01
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Luisa Fernanda Correa Marín (que luego cedió a Joaquín Guillermo Sepúlveda Restrepo) , bajo el No. 050013103014200800337 00, por presuntamente “(…) presentar solicitudes improc edentes y dilatorias (…)”.
Junto con el oficio remisorio se allegó el reseñado juicio coercitivo4.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 678061 del 9 de noviembre de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , se constató qu e ELIZABETH MARÍA ARRIETA ARRIETA, se identifica con la cédula de ciu dadanía No. 42.865.675 y se encuentra inscrit a como abogad a, titular de la tarjeta profesional No. 38.222, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual
ARRIETA, se identifica con la cédula de ciu dadanía No. 42.865.675 y se encuentra inscrit a como abogad a, titular de la tarjeta profesional No. 38.222, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1777821, de la misma data6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que la jurista no registra antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 13 de octubre de 2022 7 a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia, quien, luego de verificar la ca lidad de abogad a de
4 Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que figuran como direcciones de notificación las siguientes: (i) oficina: Calle 53 #50 -20 Of 601 de la ciudad de Medellín y teléfono 2314387; (ii) residencia: Transve rsal 4ª #75D-45 BL 13 Apto. 416 de la ciudad de Medellín y teléfono 3416734. 6 Archivos No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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ELIZABETH MARÍA ARRIETA ARRIETA, mediante auto del 16 de noviembre siguiente8, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de notificación 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de marzo de 2023 10, diligencia que no se realizó ante la inasistencia d e la investigada, por lo que se ordenó emplazar la11, se designó defensor de oficio 12 y reprogramó la celebración de la diligencia para el 5 de junio de 202313.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 5 de junio, 18 de octubre de 2023 y 5 de marzo de 2024.
Sesión del 5 de junio de 202314. La Magistrada instaló la diligencia, constató la presencia del defensor de oficio , a quien posesionó en su cargo después de declarar persona ausente a la investiga da, dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público, informó de los hechos objeto de la “ compulsa de copias ”,
8 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 9 - 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que (i) se envió notificación a la
8 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 9 - 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que (i) se envió notificación a la dirección electrónica de la investigada Elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios Elizaarrieta03@hotmail.com (…)” , (ii) se fijó edicto emplazatorio desde el 23 de febrero de 2023 y hasta el 27 siguiente y (iii) mediante oficios No. 266 y 2067 dirigidos a las direcciones físicas Calle 53 No. 50 -20 Of. 601 y transversal 4ª No. 75D-45 Bloque 13 Apto 419, de las que se tiene constancia que fue recibida por Giber Pabón el 16 de febrero de 2023 del Conjunto Resi dencial Portales del Sol La Mota. Archivos “svc1.sipost.co_trazawebsip2_frmReportTrace.aspx_ShippingCode=RA412318640CO”, “Trazabilidad Web - 4-72 OFICIO 267”, y “Trazabilidad Web - 4-72 OFICIO 266”. Carpeta no. 24. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 14. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que se fijó edicto emplazatorio desde el 18 de mayo de 2023 y hasta el 23 del mismo mes y año. 12 Larryn Alberto Atehortúa Vélez. 13 Decisión que se notificó así: (i) mediante corre o electrónico del 9 de mayo de 2023 a la dirección de la investigada
18 de mayo de 2023 y hasta el 23 del mismo mes y año. 12 Larryn Alberto Atehortúa Vélez. 13 Decisión que se notificó así: (i) mediante corre o electrónico del 9 de mayo de 2023 a la dirección de la investigada Elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios Elizaarrieta03@hotmail.com (…)” , y (ii) mediante oficios No. 874 y 875 del 10 de mayo de 2022 dirigidos a las a las direcciones físicas Calle 53 No. 50 -20 Of. 601 y transversal 4ª No. 75D -45 Bloque 13 Apto 419 de las que se tiene constancia que fue recibida por Giber Pabón el 11 de mayo de 2023 del Conjunto Residencial Portales del Sol La Mo ta. Archivos “svc1.sipost.co_trazawebsip2_frmReportTrace.aspx_ShippingCode=RA424113935CO” y “Trazabilidad Web - 4-72 3935CO”. 14 Archivo No. 1 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020220237400_R050011102003CSJVirtual_01_20230605_103000_V”. Carpeta “54GrabacionesAudiencias”. Carpeta No. 9. Carpeta Segunda Instancia. Expediente Digital. Carpeta no. 24. Carpeta prime ra instancia. Expediente digital. Archivo No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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concedió oportunidad a la defensa para que solicitara pruebas y suspendió la audiencia para continuarla en nueva fecha.
Sesión del 18 de octubre de 202 315. La Ponente reanudó la diligencia, corroboró la asistencia de la investigada y de su defensor de oficio, quien fue relevado del cargo a l contar con la comparecencia de la encartada, informó los hechos objeto del pro ceso, y concedió la oportunidad a la togada para que se pronunciara:
Pronunciamiento de Elizabeth María Arrieta Arrieta . Solicitó la nulidad del proceso disciplinario por vulneración a su derecho al debido proceso de acuerdo con las causales establecidas en los numerales 2° y 3° de la Ley 11 23 de 2007 porque, en su criterio, no se notificó en debida forma las actuaciones surtidas al interior del trámite. Lo anterior, con sustento en que (i) se enteró de la existencia del proceso disciplinario gracias a una llamada y un mensaje de WhatsApp que le envió su defensor de oficio el 3 de junio, es decir, dos días antes de la celebración de la primera audiencia, por lo que solicitó el aplazamiento de la diligencia por estar incapacitada; (ii) no le llegó ninguna de las notificaciones que le envió el despacho porque solo hasta el 17 de octubre de 2023 pudo ingresar a su correo
de la primera audiencia, por lo que solicitó el aplazamiento de la diligencia por estar incapacitada; (ii) no le llegó ninguna de las notificaciones que le envió el despacho porque solo hasta el 17 de octubre de 2023 pudo ingresar a su correo electrónico elizaarrieta03@hotmail.com; (iii) las direcciones que se encuentran registradas ante el Consejo Superior de la Judicatura no corre sponden a las actuales, lo que le generó extrañeza porque ella las ha actualizado, siendo las más recientes las siguientes: oficina: Carrera 5 0 No. 52-140. Oficina 901, edificio la libertad de la ciudad de Medellín , y residencia: transversal 4ª No. 75D -45 Bloque 13 Apto 419 Núcleo 3, Unidad Residencia Portales del Sol de la Mota , direcciones que actualizó a través de un correo electrónico que dispone el Consejo Superior para tal fin . Afirmó que , si bien la dirección de su residencia es correcta, no le colocan la especificación “ Núcleo 3”, por lo que nunca le llegó. A ñadió que no autorizó le fueran enviadas comunicaciones a su correo electrónico , por lo que nunca se enteró de la existencia de este proceso. Por último, señaló que, en resumen, solicitaba la nulidad porque “(…) las notifica ciones nunca me llegaron a las direcciones que realmente tengo. Y, si se analizó el proceso mediante el cual se me compulsan copias, allí están las direcciones todas actualizadas , porque yo siempre que presento un memorial me identifico y actualizo mis direcciones (…)”.
Seguidamente, la Magistrada informó que resolvería la solicitud de nulidad en la siguiente diligencia, ordenó compartir el expediente
siempre que presento un memorial me identifico y actualizo mis direcciones (…)”.
Seguidamente, la Magistrada informó que resolvería la solicitud de nulidad en la siguiente diligencia, ordenó compartir el expediente completo a la encartada y suspendió la audiencia para continuarla el 22 de enero de 2024.
15 Archivo No. 1 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020220237400_R050011102003CSJVirtual_01_20231018_140000_V”. Carpeta “54GrabacionesAudiencias”. Carpeta No. 9. Carpeta Segunda Instancia. Expediente Digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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A pesar de ello, mediante auto del 28 de noviembre de 2023 , la ponente fijó “(…) fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme a la agenda del despacho para el MARTES 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 A LAS 4:00 P.M . (…)”16. diligencia que ante la inasistencia de la letrada, se reprogramó en dos ocasiones, primero para el 5 de febrero de 2024 17 y, finalmente, para el 5 de marzo siguiente, y se designó como defensor de oficio al abogado Juan Camilo Muñoz18.
Sesión del 5 de m arzo de 2024 19. La Magistrada continuó la
marzo siguiente, y se designó como defensor de oficio al abogado Juan Camilo Muñoz18.
Sesión del 5 de m arzo de 2024 19. La Magistrada continuó la audiencia, verificó la comparecencia del defensor de oficio20, y resolvió de forma negativa la solicitud de nulidad que presentó la investigada en la anterior diligencia en los siguientes términos:
No procede la nul idad de la actuación disciplinaria porque las decisiones fueron notificadas así: (i) el despacho envió notificación personal del auto de apertura a las direcciones físicas que reposan en el Certificado emanado del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a saber: Calle 53 # 50-20 Oficina 601 de la ciudad de Medellín y Transversal 4ª #75D -45 BL 13 Apto. 416 de la ciudad de Medellín 21; (ii) la Secretar ía de la Corporación elaboró y remitió los oficios No. 266 y 2067 del 15 de febrero de 2023, el primero fue dirigido a transversal 4ª No. 75D-45 Bloque 13 Apto 419, de las que se tiene constancia que fue recibida por Giber Pabón el 16 de febre ro de 2023 del Conjunto Residencial Portales del Sol La Mota; mientras que el segundo se remitió a la Calle 53 No. 5020 Of. 601 , en donde fue devuelto con la nota “no reside” 22; (iii) como dentro del expediente judicial que se remitió con la expedición d e copias se acreditó como
16 Archivos No. 21 - 22. Carp eta primera instancia. Expediente digital. Decisión que se notificó así: (i) mediante correo
expediente judicial que se remitió con la expedición d e copias se acreditó como
16 Archivos No. 21 - 22. Carp eta primera instancia. Expediente digital. Decisión que se notificó así: (i) mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2023 a la direcc ión de la investigada Elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios Elizaarrieta03@hotmail.com (…)” , 17 Archivos No. 25 - 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Dec isión que se notificó así: (i) mediante correo electrónico del 23 de enero de 2024 a la dirección de la investigada Elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios Elizaarrieta03@hotmail.com (…)” , 18 Archivos No. 28 - 29. Carpeta primera instancia. Expediente digi tal. Decisión que se notificó así: (i) mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2024 a la dirección de l a investigada Elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios Elizaarrieta03@hotmail.com (…)” , 19 Archivo No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “05001250200020220237400_R050011102003CSJVirtual_01_20240305_140000_V”. Carpeta “54GrabacionesAudiencias”. Carpeta No. 9. Carpeta Segunda Instancia. Expediente Digital. 20 Juan Camilo Muñoz Acevo. 21 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
Carpeta No. 9. Carpeta Segunda Instancia. Expediente Digital. 20 Juan Camilo Muñoz Acevo. 21 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22Archivos “svc1.sipost.co_trazawebsip2_frmReportTrace.aspx_ShippingCode=RA412318640CO”, “Trazabilidad Web - 472 OFICIO 267”, y “Trazabilidad Web - 4-72 OFICIO 266”. Carpeta no. 24. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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dirección electrónica de la jurista elizaarrieta03@hotmail.com, se le notificó el auto de apertura el 15 de febrero de 2023 con el respectivo link de acceso al expediente digital y de la celebración de la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación para el 8 de marzo siguiente, con constancia de recibido en el buzón de destino el 15 de febrero de 2023 a la 1:49 pm; “(…) esto quiere decir que el trámite de notificación se agotó y quedó notificado el día 17 de febrero de 2023 (…)”. Adicionalmente, (iv) se fijó edicto emplazator io desde el 23 de febrero de 2023 y hasta el 27 siguiente. Diligencia que fracasó ante la insistencia de la letrada.
(…)”. Adicionalmente, (iv) se fijó edicto emplazator io desde el 23 de febrero de 2023 y hasta el 27 siguiente. Diligencia que fracasó ante la insistencia de la letrada.
Por lo anterior, se reprogramó la diligencia para el 5 de junio de 2023, decisión que se notificó junto con el requerimiento para que jus tificara su inasistencia a la anterior fecha (i) a las dos direcciones físicas reportadas por la abogada los oficios No. 874 y 875 del 10 de mayo de 2023, de los cuales, el que se envió a la dirección transversal 4ª No. 75D-45 Bloque 13 Apto 419 fue recibido; mientras que el que se mandó a la Calle 53 No. 50 -20 Of. 601 fue devuelto al remitente; (ii) el 9 de mayo de 2023 a la dirección de la investigada elizaarrieta03@hotmail.com con constancia de entrega así “(…) El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios elizaarrieta03@hotmail.com (…)” ; y (iii) se fijó edicto emplazatorio desde el 18 de mayo de 2023 y hasta el 23 del mismo mes y año; pese a ello la jurista no allegó excusa alguna.
Por otro lado, el 2 de junio de 2023, unos días antes de la cele bración de la audiencia del 5 de junio, la togada remitió desde su correo elizaarrieta03@hotmail.com solicitud de aplazamiento por incapacidad médica. Sin embargo, la diligencia se celebró y en ella se declaró como abogada ausente a la letrada; se continuó el trámite con su defensor de oficio y se suspendió la
elizaarrieta03@hotmail.com solicitud de aplazamiento por incapacidad médica. Sin embargo, la diligencia se celebró y en ella se declaró como abogada ausente a la letrada; se continuó el trámite con su defensor de oficio y se suspendió la diligencia. El 18 de octubre de 2023, continuó la sesión de audiencia, de la cual se le notificó a la profesional del derecho a través de su correo electrónico, el cual fue recibido en el buzón de destino , diligencia a la que asistió la encartada, donde solicitó la nulidad del trámite por indebida notificación.
En consecuencia, no podría predicarse una indebida notificación porque las comunicaciones f ueron recibidas en su dirección de residencia, “(…) sumado a ello, conforme a lo previsto en el Decreto 2213 de 2022, la notificación por medio electrónicos se encuentra expresamente autorizada para los procesos judiciales disciplinarios sin que sea ne cesaria la autorización de los investigados , máxime porque en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se establece que la citación se hará a través del medio más eficaz. Aunque la abogada aduce que la dirección de su residencia está incompleta transversal 4 ª No. 75D-45 Bloque 13 Apto 419 de Medellín, en tanto le falta según ella “Núcleo 3” , lo cierto es que las direcciones que aparecen en el SI RNA fueron registradas por ella misma, quien fue precisamente quien proporcionó su dirección, sumado a que tampoco p robó que, en efecto, la referida dirección no estuviese completa (…)”. Tampoco aportó constancia d e haber actualizado sus direcciones y el correo electrónico al que refirió haber remitido sus datos actualizados no corresponde con el del Registro
en efecto, la referida dirección no estuviese completa (…)”. Tampoco aportó constancia d e haber actualizado sus direcciones y el correo electrónico al que refirió haber remitido sus datos actualizados no corresponde con el del Registro Nacional de Abogados. Asimismo, se cumplió a cabalidad con su notificación de todas las actuaciones a la dirección electrónica de la que tuvo conocimiento el despacho, las cuales fueron todas efectivas. En consecuencia, se acreditó que la jurista se notificó en debida forma y que conocía de este proceso disciplinario.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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Notificada la decisión al defensor, la Magistrada procedió al análisis de las pruebas allegadas al proceso, de las que resaltó que dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 050013103014200800337 00, de conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, en el que la abogad a actuó en representación de la parte demandada se acreditó que:
- El 13 de agosto de 2008, el Juzgado Catorce Civil del Circuito libró mandamiento de pago y ordenó la notificación a los demandados23. - El 14 de diciembre de 2009, profirió auto que decretó la venta en pública subasta del inmueble gravado con la hipoteca previo avalúo24.
mandamiento de pago y ordenó la notificación a los demandados23. - El 14 de diciembre de 2009, profirió auto que decretó la venta en pública subasta del inmueble gravado con la hipoteca previo avalúo24. - El 14 de octubre de 2015 , Luisa Fernanda Correa Marín -la demandante-, informó al despacho que “cedió los derechos litigiosos” del proceso al señor Joaquín Guillermo Sepúlveda Restrepo25. - El 14 de marzo de 2019, el líder de proyecto de la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaría de Tesorería de la Alcaldía de Medellín informó al Juzgado que “(…) mediante Resolución STH-15723-2019 del 14 de marzo de 2019, resolvió: DECRETAR EL EMBARGO Y SECUESTRO DEL BIEN INMUEBLE con matrícula N° 001-591271, propiedad en cuanto a derechos de JOSE IGNACIO AMAYA CASTANEDA, con identificación tributaria No. 70102743 y la ACUMULACION de esa medida a la ya dispuesta por el Juz gado 14 Civil Circuito de Medellín, actualmente tramitada ante su despacho (…)”26. - El 8 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias tomó nota de la concurrencia de embargos27. - El 19 de septiembre de 2019, Joaquín Guillermo Sepúlveda Restrepo confirió poder a la abogada Luisa Correa Marín para que lo representara al interior del proceso ejecutivo , quien a su vez lo sustituyó en el abog ado Andrés Benítez Sierra28.
confirió poder a la abogada Luisa Correa Marín para que lo representara al interior del proceso ejecutivo , quien a su vez lo sustituyó en el abog ado Andrés Benítez Sierra28. - El 5 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias , entre otras disposiciones, reconoció personería a la abogada principal y aceptó la sustitución del poder29.
23 Archivo “006MandamientoDe Pago”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo “022AutoSentenciaSeguirAdelanteEjecución”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERA INSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo “103Memoral”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Ca rpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo “124Memorial”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. C arpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “125Memorial”. Carpeta “C001PRINCIPAL ”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivos “129Memoral” y “128 Memorial”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta
“05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivos “129Memoral” y “128 Memorial”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivo “132Auto”. Carpeta “C001PRINCIPAL ”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
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- El 11 de enero de 2022, mediante auto el despacho corrió traslado del avalúo comercial del inmueble embargado y de la liquidación del crédito allegada30. - El 18 de enero de 2022 , la abogada Elizabeth María Arrieta Arrieta envió al Juzgado poder conferido por la demandada María Eugenia Ar beláez, e interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 11 de enero del 2022 , en el que indicó que el avaluó present ado no era admisible porque (i) evidenció diferencias en el número de radicado y el nombre del demandante ; (ii) señaló que el perito que realizó el aval úo no demostró tener la calidad de avaluador, porque si bien allegó el certificado
admisible porque (i) evidenció diferencias en el número de radicado y el nombre del demandante ; (ii) señaló que el perito que realizó el aval úo no demostró tener la calidad de avaluador, porque si bien allegó el certificado que acredita tal cali dad, no adjunt ó certificado de existencia y representación que demuestre que quien suscribió el certificado est aba capacitado para ello , por lo que, en su criterio, no es ajusta ba a derecho; (iii) afirmó que junto con el avalúo no se remitió la información requerida para acreditar la identidad jurídica y material del inmueble (escritura pública del inmueble , certif icado de tradición, ficha catastral), y que el perito desconocía el proceso porque no e ra parte del mismo y no fue nombrado por el despacho judicial; (iv) por último, se ñaló que el juzgado incurrió en una falencia al trasladar la liquidación del crédito qu e presentó la contraparte, porque no exist ía sustento jurídico que habilit ara a los acreedores la liquidación de un crédito al interior del proceso31. - El 1° de febrero de 2022 , la jurista radicó memorial en el que cuestionó el traslado del crédito realizado por la secretaría en virtud de lo ordenado en auto del 11 de enero de 2022, sin que le fuese resuelto su recurso, por lo que solicitó se dejara sin efectos el traslado de la liquidación realizada el 28 de enero de 202232. - Mediante auto del 29 de abril de 2022, el despacho reconoció personería a la abogada Elizabeth Arrieta Arrieta para representar a la demandada y resolvió los recursos ordinario que interpuso la letrada contra el auto del 11
- Mediante auto del 29 de abril de 2022, el despacho reconoció personería a la abogada Elizabeth Arrieta Arrieta para representar a la demandada y resolvió los recursos ordinario que interpuso la letrada contra el auto del 11 de enero de 2022 , así: (i) si bien la acreedora al presentar el av alúo comercial del inmueble hizo referencia al proceso que ella adelanta en el Juzgado Municipal, dicha situación no es óbice para no tenerlo en cuenta, pues el bien que se avaluó es el que garantiza la obligación ejecutada; (ii) el certificado que acredita la calidad de avalu ador del perito está vigente y fue expedido en debida forma, pues al revisar el RUES, se tiene que quien lo suscribió funge como representante legal de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores; (iii) el dictamen presentado cumple con los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 226 del C GP, y la escritura pública, el certificado de tradición y la ficha catastral del inmueble están incorporados al proceso , por lo que no es de recibo el argumento de la recurrente, así como tampoco es de recibo sus discrepancias sobre el nombramiento del perito, porque el artículo 44 del CGP l e da la facultad a las partes para contratar el dictamen pericial directamente con las entidades o profesionales es pecializados; (iv) el artíc ulo 444 del C GP brinda la
30 Archivo “13 8Auto”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital.
30 Archivo “13 8Auto”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Archivos “139Notificaciones” y “140EscritodeRecurso”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRI MERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Archivos “150Notificaciones” y “151Memorial”. Carpeta “C001PRINCIPAL”. Carpeta “01PRIMERAINSTANCIA”. Carpeta “05001310301420080033700”. Carpeta No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13732 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202202374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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posibilidad al acreedor que embargó remanentes de presentar el avalúo de los bienes que se pretenden rematar . Finalmente, en atención a que la cuenta presentada por la “remanentista” no fue por la obligación ejecuta, no debió dársele traslado, en consecuencia, se repuso parcialmente el inciso segundo del auto del 11 de enero de 2022 . Finalmente, no concedió el recurso de apelación al ser procedente de acuerdo con el CGP33. - El 11 de mayo de 2022 , la jurista presentó solicitud de acla ración,
segundo del auto del 11 de enero de 2022 . Finalmente, no concedió el recurso de apelación al ser procedente de acuerdo con el CGP33. - El 11 de mayo de 2022 , la jurista presentó solicit
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