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CNDJ - F05001250200020220251701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020220251701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12825

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050012502000 2022 02517 01 Aprobado según Acta de Sala No.24 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, tras encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numerales 14 y 19 de la misma ley.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Se inició la presente investigación por compulsa de copias, ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, en audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2022, con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado

Se inició la presente investigación por compulsa de copias, ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, en audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2022, con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los HH.MM. Gladys Zuluaga Giraldo (M:P) y Carlos Mario Herrera Muñoz.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, teniendo en cuenta, que encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión, no renunció y tampoco sustituyó el poder otorgado por los señores Germán David Martínez Blanco y Joan Esteban Lara Sáenz, privados de la libertad, para que los representara dentro del proceso radicado 058376000000202200013, adelantado en su contra por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias agravado. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA,

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 15.371.149 es portador de la tarjeta profesional número 223201 del Consejo Superior de la Judicatura3.

Mediante auto del 9 de diciembre de 20224, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia abrió proceso disciplinario en contra del abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones de 13 de julio y 1 de noviembre de 2023, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:

  • Proceso penal radicado 0583760000002022000135, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, por los delitos de delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias agravado, en contra de los señores, Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara

Sáenz, en el que se encontró:

  • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 29 de junio de 2022 6, en la que se dejó constancia que se le reconoció personería jurídica al doctor ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, para que representara los intereses de los señores Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz.

en la que se dejó constancia que se le reconoció personería jurídica al doctor ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, para que representara los intereses de los señores Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz.

3 Primera Instancia – PDF 005 4 Primera Instancia – PDF 006

5 Primera Instancia – Carpeta 010 –COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Acta de audiencia preparatoria del 19 de octubre de 2022 7, en la que se indicó: “…que no suspenderá la diligencia con ocasión a la petición del Abogado defensor, sino porque en la certificación e mitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira cuenta con una sanción disciplinaria del 21 de septiembre de 2022 de 4 meses y una multa, sin evidenciar la fecha de inicio de la misma y cuando finaliza. Por lo que el Despacho oficiará a la Comisión Nacional de Disciplina a fin de que esta certifique la fecha de inicio y terminación…”
  • Acta de audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2021 8, en la que se señaló: “…El Despacho previas consideraciones, aten diendo la suspensión de la profesión que pesa sobre el abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira desde el mes de octubre hasta el mes de febrero de 2023 y luego de observar que en el expediente no obra renuncia o sustitución al poder otorgado conforme al

la profesión que pesa sobre el abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira desde el mes de octubre hasta el mes de febrero de 2023 y luego de observar que en el expediente no obra renuncia o sustitución al poder otorgado conforme al artículo 28 numeral 19 de la Ley 1123 de 2007, donde los detenidos en la audiencia manifiestan que el Defensor no ha tenido contacto con ellos, como tampoco se les ha informado el nombre del nuevo profesional. Por lo anterior, se oficiará a la Comisión de Disc iplina a fin de que se investigue al Abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA para determinar si se incurrió en algún tipo de falta disciplinaria al no renunciar al poder o sustituir el mismo atendiendo que se encuentra sancionado disciplinariamente y repres entando en la actualidad unas personas que se encuentran privadas de la libertad…”

  • Sustitución del poder otorgado por los ciudadanos Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz 9, dentro del proceso radicado bajo el número 058376000000202200013 , al Doctor DIEGO MAURICIO GARZON RENTERIA de fecha 23 de noviembre de 2022, dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Turbo, Antioquia.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO R OVIRA10, en el que se registra sentencia del 25 de marzo de

6 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 007 7 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 038

8 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 061 9 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 085

6 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 007 7 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 038

8 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 061 9 Primera Instancia – Carpeta 010PDF 085

10 Primera Instancia – PDF 007COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2021, proceso radicado 05001110200020160250501, por medio de la que se le impuso sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA de dos (2) SMMLV, cu ya vigencia fue del 15 de julio de 2021 al 14 de septiembre del mismo año; así mismo sentencia del 21 de septiembre de 2022, dentro del proceso radicado 05001110200020190012601, en la que se le impuso SUSPENSIÓN para el ejercicio de la profesión por el tér mino de cuatro (4) meses, que inició el 27 de octubre de 2022 y finalizó el 26 de febrero de 2023.

  • Oficio del 10 de octubre de 2022 11, por medio del que se le notificó la decisión de segunda instancia dentro del proceso disciplinario 05001110200020190012601, que lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la suspensión por el término de cuatro (4) meses, dirigido al correo electrónico y a la dirección física inscritos en el Registro Nacional de

Abogados.

  • Oficio de la Unidad de Registro Nacional de Abogad os del 10 de noviembre de

ejercicio de la suspensión por el término de cuatro (4) meses, dirigido al correo electrónico y a la dirección física inscritos en el Registro Nacional de Abogados.

  • Oficio de la Unidad de Registro Nacional de Abogad os del 10 de noviembre de 202312, en el que se informó “…la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió la sentencia aprobada mediante Acta No. 73 del 21 de septiembre de 2022, junto con la constancia secretarial de ejecutori a de la misma fecha, el cual mediante oficio No. SJ JJAB 30184 del 19 de octubre de 2022, sobre el proceso 05001110200020190012600 se ordenó el registro de la sanción impuesta al abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira, identificado con la cédula de ciudada nía No. 15.371.149 y portador de la de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 223.201, consistente en SANCION del ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, la cual efectivamente se realizó con fecha de ejecución a partir del 27 de octubre de 2022 al 26 de febrero de 2023 y multa de 2 SMMLV. La constancia de esta diligencia fue comunicada a través del sistema de información SIRNA al sancionado, mediante oficio No. 1444 del 24 de octubre de 2022…”

En sesión de audiencia del 1 de noviembre de 2023, la magistrada instructora, formuló cargos en contra del abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA por

11 Primera Instancia – Carpeta 011Carpeta 05001110200020190012600

12 Primera Instancia – PDF 022COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

11 Primera Instancia – Carpeta 011Carpeta 05001110200020190012600

12 Primera Instancia – PDF 022COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la presunta violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de que trata el artículo 29, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, conducta con la que pudo haber vulnerado el deber indicado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma norma, la cual está prevista como falta en el artículo 39 ibídem e imputada en la modalidad de dolo de la siguiente manera:

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”

Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de

Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

Lo anterior por cuanto el abogado mantuvo la representación de los señores Germán David Martínez Blanco y Joan Esteban Lara Sáenz, privados de la libertad, como defensor de confianza, dentro del proceso penal 058376000000202200013, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorio, partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias agravado, del 27 de octubre de 2022 al 23 de noviembre del mismo año fecha en la que sustituyó el poder, (dado que se le reconoció personería el 29 de junio de 2022) encontrándose suspendido de la profesión por sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 21 de septiembre de 2022, dentro del proceso 05001110200020190012601, por elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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término de cuatro (4) meses, iniciando la suspensión el 27 de octubre de 2022 y terminando el 27 de febrero de 2023.

Que el disciplinado obró con conocimiento y voluntad, actuando con dolo y sin justificación alguna no renunció o sustituyó el poder, encontrándose presuntamente

terminando el 27 de febrero de 2023.

Que el disciplinado obró con conocimiento y voluntad, actuando con dolo y sin justificación alguna no renunció o sustituyó el poder, encontrándose presuntamente incursó en la falta descrita.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesión del 20 de noviembre de 2023, en la que el disciplinado y el defensor de oficio presentaron alegatos de conclusión, en los que en términos generales, el primero manifestó que en audiencia del 19 de octubre de 2022 el Juzgado le informó que se encontraba sancionado pero que no se registraba a partir de cuando iniciaba la misma, por lo que la audiencia se reprogramó para el 21 de noviembre de 2022, motivo por el que el Despacho conociendo la situación había debido tomar las medidas del caso, que la familia de sus clientes no querían que dejara el proceso, que no podía obligar a los familiares de los procesados a que aceptaran los abogados que recomendó, tanto así que una vez culminada la sanción, fue quien culminó el proceso en representación de los procesados, solicitando absolución en su favor.

El abogado de oficio a su turno indicó que en su criterio el Juzgado coaccionó al disciplinado para que presentara renuncia o sustitución del poder, cuando debió haber nombrado un defensor de oficio, que se debía dar aplicación al principio de presunción de inocencia en favor de su defendido.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia13, sancionó con la suspensión en el ejercicio de la

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia13, sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, tras encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 e incompatibilidad del artículo 29, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello infringir el deber señalado en el artículo 28, numeral 14 y 19 de la misma ley.

13 01Primera Instancia – PDF 051COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El a quo encontró que era un hecho irrefutable que el abogado disciplinado, transgredió el régimen de incompatibilidades, al no renunciar ni sustituir el poder dentro del proceso penal con CUI 058376000000202200013, donde actuaba como apoderado de confianza de los procesados, al serle impuesta sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión el 21 de septiembre de 2022 dentro del proceso disciplinario 05001110200020190012600.

Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez proferida la sentencia de segunda instancia el 21 de septiembre de 2022, le fue comunicada el 10 de octubre de 202214

del proceso disciplinario 05001110200020190012600.

Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez proferida la sentencia de segunda instancia el 21 de septiembre de 2022, le fue comunicada el 10 de octubre de 202214 y por comunicación del 2415 del mismo mes y año, se le informó de la inscripción y de la sanción y del momento en que comenzaba su ejecución, es decir, desde el 27 de octubre de 2022, aunado al hecho que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, en audiencia del 19 de octubre del año mencionado, le informó que contaba con una sanción y que debía verificar al respecto y tomar las medidas pertinentes, sustituyendo el poder, tan solo el 23 de noviembre de 2022, por lo que consideró la primera instancia que el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA contaba con una incompatibilidad o inhabilidad para ejercer la profesión, desde el 27 de octubre de 2022 momento en que empezaba a regir su sanción hasta el 23 de noviembre de 2022 que efectuó la sustitución del mismo.

De las pruebas documentales, encontró que dentro del proceso penal 058376000000202200013, adelantado en contra de los señores Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias agravado, el 29 de junio de 2022, en audiencia de formulación de acusación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, le reconoció personería para que representara los intereses de los citados.

junio de 2022, en audiencia de formulación de acusación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, le reconoció personería para que representara los intereses de los citados.

Que, en consecuencia, el 19 de octubre de 2022 se instaló la audiencia preparatoria, sin embargo, la misma se suspendió dado que según consta en el acta de esta, se indicó: “en la certificación emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira cuenta con una sanción disciplinaria del 21 de septiembre de 2022 de 4 meses y una multa, sin evidenciar la fecha de inicio de la misma y cuando finaliza”. De igual forma señaló que el despacho indagaría sobre la

14 Primera Instancia – Carpeta 011Carpeta 05001110200020190012600con constancia de entrega al correo electrónico.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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fecha de inicio y terminación, lo que también se informó al abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, quien manifestó que tomaría las acciones correspondientes frente a sus representados y culminó esa diligencia programándose nueva fecha para realizar la audiencia.

En ese entendido, el 21 de noviembre de 2022, se instaló audiencia preparatoria, en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo, dejó la siguiente constancia “… El Despacho previas consideraciones, atendiendo la suspensión de la profesión que pesa sobre el abogado Elvis Fernando

la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo, dejó la siguiente constancia “… El Despacho previas consideraciones, atendiendo la suspensión de la profesión que pesa sobre el abogado Elvis Fernando Bejarano Rovira desde el mes de octubre hasta el mes de febrero de 2023 y luego de observar que en el expediente no obra renuncia o sustitución al poder otorgado conforme al artículo 28 numeral 19 de la Ley 1123 de 2007, donde los detenidos en la audiencia manifiestan que el Defensor no ha tenido contacto con ellos, como tampoco se les ha informado el nombre del nuevo profesional. Por lo anterior, se oficiará a la Comisión de Disciplina a fin de que se investigue al Abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA para determinar si se incurrió en algún tipo de falta disciplinaria al no renunciar al poder o sustituir el mismo atendiendo que se encuentra sancionado disciplinariamente y representando en la actualidad unas personas que se encuentran privadas de la libertad. En igual sentido y a fin de garantizar el derecho fundamental a la defensa de los acusados, se oficiará a la Defensoría Pública para que el próximo 5 de diciembre de 2022 a las 8.30 am, en caso tal de que no comparezca ningún abogado contractual que represente a los acusados, intervenga un Defensor Público, lo anterior, por necesidad del proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 43 de la Ley 941 de 2005 y darse celeridad a la presente actuación penal…”.

Posteriormente, mediante memorial del 23 de noviembre de 2022 el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA sustituyó poder al abogado Diego Mauricio Garzón

Posteriormente, mediante memorial del 23 de noviembre de 2022 el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA sustituyó poder al abogado Diego Mauricio Garzón Rentería para que continuara con la representación jurídica de los procesados, el que fue allegado al despacho, mediante correo electrónico de 2 de diciembre de esa misma anualidad.

Que por lo anterior de la prueba documental, legal y oportunamente allegada al presente proceso disciplinario, se evidenció que el abogado ELVIS FERNANDO BEJARANO ROVIRA, para el momento que se convocó a audiencia preparatoria de 21 de noviembre de 2022, no había sustituido y tampoco renunciado a la

15 Primera Instancia – PDF 22donde se indicó que la constancia de comunicación de la inscripc ión de la sanción se e ncuentra registrada en el SIRNA, adjuntando pantallazo de este..COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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representación como defensor contractual de los procesados al interior del proceso penal con CUI 058376000000202200013, pese a que se encontraba vigente sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión en virtud de la sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 21 de septiembre de 2022, proferida al interior del proceso disciplinario No. 050011102000201900126, la que le fue notificada el 10 de octubre de 2022, así como también se le comunicó la inscripción de esta mediante

proceso disciplinario No. 050011102000201900126, la que le fue notificada el 10 de octubre de 2022, así como también se le comunicó la inscripción de esta mediante oficio No. 1444 del 24 de octubre de 2022, en consecuencia el profesional era sujeto de una sanción de suspensión por el termino de cuatro (4) meses, que iniciaba el 27 de octubre de 2022 y finalizaba el 26 de febrero de 2023.

Concluyendo, que para la época de la audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2022, aun cuando no asistió a la audiencia, seguía vinculado a la defensa, contando con una incompatibilidad o inhabilidad para ejercer la profesión, para el caso concreto desde el 27 de octubre de 2022 momento en que comenzó a regir su sanción hasta el 23 de noviembre de 2022 que efectuó la sustitución del mismo, porque hasta esa fecha, conservó la representación judicial de los procesados German David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz dentro del proceso penal con CUI 058376000000202200013.

La primera instancia no encontró justificación a la conducta del disciplinado, teniendo en cuenta que era el abogado quien tenía el deber de presentar renuncia o sustitución del poder a otro colega, no el Juzgado Segundo penal del Circuito de Turbo, Antioquia. A su vez el a quo consideró que desde el momento en que se le notificó la sanción impuesta, así como la inscripción de esta, debió actuar de conformidad renunciando o sustituyendo el mandato que le había sido otorgado, razones por las que encontró que no eran de recibo las alegaciones del inculpado y su abogado de oficio.

renunciando o sustituyendo el mandato que le había sido otorgado, razones por las que encontró que no eran de recibo las alegaciones del inculpado y su abogado de oficio.

En ese orden de ideas, encontró la primera instancia la conducta antijuridica porque vulneró injustificadamente, los deberes profesionales previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al quedar demostrado que el disciplinado trasgredió el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que desde el 27 de octubre de 2022 momento en que empezaba a regir su sanción hasta el 23 de noviembre de 2022 que efectuó la sustitución del mismo, conservó la representación judicial de los procesados Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz dentro del proceso penal con CUICOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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058376000000202200013, aun cuando se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión.

Así mismo, la Seccional estimó que el comportamiento se cometió a título de dolo, porque fue claro que la decisión de no renunciar o sustituir el poder otorgado por los señores Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenzdentro del proceso penal mencionado con anterioridad, correspondía a una conducta consumada consciente y voluntariamente a sabiendas de lo reprochable del comportamiento.

señores Germán David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenzdentro del proceso penal mencionado con anterioridad, correspondía a una conducta consumada consciente y voluntariamente a sabiendas de lo reprochable del comportamiento.

Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de cuatro (4) meses.

DE LA APELACIÓN:

Notificada la decisión el 5 de diciembre de 2023, el abogado disciplinado presentó escrito de apelación el 12 del mismo mes y año, en el que planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:

Que no se le aplicó el principio de presunción de inocencia, porque se dio crédito a lo manifestado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento, cuando el que actuó de manera indebida fue este Despacho al no dejarlo realizar la audiencia del 19 de octubre de 2022, dado que su sanción iniciaba el 27 de octubre de 2022 y que, para la audiencia del 21 de noviembre de 2022, ya se encontraba sancionado y no le fue posible desplegar ninguna actuación.

Que por lo anterior no fue su responsabilidad que no se llevara a cabo la audiencia del 21 de noviembre de 2022, en la que le compulsaron copias, además que no le permitieron justificarse ante esta inasistencia, motivo por el que su actuar no fue doloso, teniendo en cuenta que de este comportamiento no evidenciaba la infracción de deberes profesionales, como quiera que el hecho atribuido por el Juzgado

permitieron justificarse ante esta inasistencia, motivo por el que su actuar no fue doloso, teniendo en cuenta que de este comportamiento no evidenciaba la infracción de deberes profesionales, como quiera que el hecho atribuido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, no daba lugar a imponer una sanción disciplinaria, puesto que a la luz del artículo 43 numeral 5° del Código General delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Proceso contaba con tres días para justificar su inasistencia, sin que esto ocurriera, procediendo el Juez a compulsar copias en su contra, por este motivo.

Que actuó con la mayor diligencia para buscar varios abogados a quien sustituirle poder, pero la directriz de juez en su momento es que debía renunciar y que en efecto se negó, porque si el proceso no se terminaba durante la sanción, quería seguir actuando en él, como en efecto pasó, obteniendo para uno de sus representados una condena menor y para el otro una absolución.

Que la audiencia del 19 de octubre de 2022 fue interrumpida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, por una sanción que no era clara, lo que no puede ser atribuido a él, porque podía actuar en ese momento en representación de los señores German David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz .

Que, en todo caso, teniendo en cuenta esos argumentos, las distintas gestiones adelantadas como que, sustituyo poder, que reasumió, que obtuvo una absolución y

German David Martínez Blanco y Jhoan Esteban Lara Sáenz .

Que, en todo caso, teniendo en cuenta esos argumentos, las distintas gestiones adelantadas como que, sustituyo poder, que reasumió, que obtuvo una absolución y una disminución sustancial de la pena de otro de los acusados, consideraba que no se le debió imponer ninguna sanción y, por el contrario, debía tenerse en cuenta la diligencia y dedicación dentro del proceso penal que lo concluyó de manera adecuada, lo que debió conllevar a que la sala de primera instancia no lo sancionara.

Por todo lo anterior, solicitó ser absuelto y que se revocara la sanción impuesta, por cuanto las afirmaciones en las que se basó la decisión de primera instancia fueron inconsistentes.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias correspondieron por reparto el 26 de abril de 2024, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario16.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 050012502000 2022 02517 01

REF. ABOGADO EN APELACION DE SENTENCIA

12

A - 12825

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para resolver los recursos de apelación incoados examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de

ejercicio de su profesión, en la inst

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