CNDJ - F05001250200020220268102
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220268102
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: FLOR MARINA MARQUÍNEZ MORENO
Quejosa: ZUNILDA DEL CARMEN TAMAYO MURILLO.
Radicación: 05001-25-02-000-2022-02681-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Medellín, Antioquia, 22 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 13.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contractual de la disciplinada Flor Marina Marquinez Moreno, en contra de la sentencia del 31 de otubre de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la inculpada, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, en la modalidad de concurso material homogéneo a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial s erá́ la encargada de examinar la
cuatro (4) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial s erá́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2Archivo “081Sentencia” del Expedient e digital. La Sala de primera instancia estuvo integrada por los magistrados: M.P Gladys Zuluaga Giraldo y Luz Adriana Londoño Bonilla.Página 2 | 45
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS.
La Unid ad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 881686 3, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de Flor Marina Marquínez Moreno , identificada con cédula de ciudadanía No. 59.685.141 y portadora de la tarjet a profesional No. 245.567 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que la disciplinada no contaba con antecedentes disciplinarios4.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó en queja presentada por la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo en contra de la referida abogada, en atención a los siguientes hechos:
Señaló que, le otorgó cinco poderes a la disciplinada e hizo entrega de unos documentos consistentes en tres fotocopias de pagarés a fin de que iniciara una acción judicial en contra del señor Jhon Jairo Mena Tamayo y la señora
Señaló que, le otorgó cinco poderes a la disciplinada e hizo entrega de unos documentos consistentes en tres fotocopias de pagarés a fin de que iniciara una acción judicial en contra del señor Jhon Jairo Mena Tamayo y la señora Francis Asprilla Bonilla, frente a los cuales inició una demanda ejecutiva.
Además, le otorgó poder para iniciar una acción civil previo a los tramites de un proceso declarativo contr a Inversiones y Construcciones Mas SAS, que era representada por los mismos demandados en el proceso ejecutivo, a fin de que cumplieran con la obligación que se generó por la compraventa de cuatro apartaestudios . Al igual, para una demanda de reconocimient o de sus derechos como socia de la empresa.
Expresó que, acordó con la abogada que antes de presentar la s demandas debía entregarle $ 3.000.000 y que ese valor se lo consignó a su cuenta bancaria.
3Archivo “005Calidad” del expediente digital. 4 Archivo” 007CertificadoAntededentes” del expediente digital.Página 3 | 45
Expuso que, la disciplinada presentó las demandas ejecutiv as y fueron repartidas a diferentes despachos judiciales ; en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, la demanda fue radicada el 28 de octubre de 2021 pero el 3 de noviembre del mismo año, dicho despacho requirió a la apoderada para allegar los títulos valore s correspondientes; sin embargo, esta no atendió el requerimiento, lo que conllevó a que, mediante auto del 23 de noviembre de 2021, se negara el mandamiento ejecutivo.
En el Juzgado Décimo Civil del Circuito, la demanda fue radicada el 29 de
requerimiento, lo que conllevó a que, mediante auto del 23 de noviembre de 2021, se negara el mandamiento ejecutivo.
En el Juzgado Décimo Civil del Circuito, la demanda fue radicada el 29 de octubre de 2021, bajo el número 2021 -00371 y posteriormente fue declarado el desistimiento tácito, con efectos a partir del 10 de mayo de
2022. Por su parte, en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, la demanda se radicó el 18 de noviembre de 2021, bajo el número 2021-00453, y mediante auto del 22 de noviembre de ese mismo año, se resolvió negar el mandamiento de pago.
Adujo que, si bien los tres procesos mencionados cont enían actuaciones por parte de los respectivos despachos judiciales , se e videnciaban omisiones y negligencias atribuibles a la abogada Marquínez Moreno , quien no acató los requerimientos ordenados por dichos juzgados , lo que había resultado perjudicial para sus intereses dado a que la disciplinada la engañó y le ocultó información relevante sobre e l estado procesal en cada asunto, propiciándole en varias ocasiones información verbal incorrecta.
Narró que, le ha bía solicitado a la abogada l a expedición de un paz y salvo y la devolución de los documentos que le fueron entregados y que esta se negó a hacerlo, manifestando que procede ría con la entrega, pero sin cumplir su promesa , sin responderle sus llamadas telefónicas y sin estar disponible cuando intenta ba contactarla en su oficina , situación que ha bía impedido contratar a otro abogado y puesto en riesgo la posibilidad de ejercer acciones ejecutivas para reclamar el cumplimiento de las
disponible cuando intenta ba contactarla en su oficina , situación que ha bía impedido contratar a otro abogado y puesto en riesgo la posibilidad de ejercer acciones ejecutivas para reclamar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los demandados por la inminente prescripción de las pretensiones.Página 4 | 45
Adicionalmente, expuso que, también le entregó poder y documentos relacionados a fin de demostrar los derechos que tenía como socia de la empresa Inversiones y Construcciones Mas SAS, representada por el señor Jhon Jairo Mena Tamayo y que la entrega de esos documentos tenía como finalidad que la abogada iniciara las acciones judiciales pertinentes para que le reconociera y le hicieran entrega de las ganancias que le correspondían en tal calidad, pero la disciplinada no presentó la correspondiente demanda.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El proceso fue asignado por reparto a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo el 06 de diciembre de 2022 , quien, a través de auto del 30 de enero d e 2023, luego de acreditar la condición de abogad a de la disciplinable ordenó la apertura de investigación disciplinaria.5
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 22 de agosto de 2023 6 se inició la audiencia de pruebas y calificación con asistencia del apoderado contractual de la disciplinada y la quejosa, en la cual, se puso de presente la queja, se ratificó y se amplió la misma y se solicitaron y decretaron pruebas.
Ampliación de queja: Una vez tomado el juramento de rigor, la quejosa ratificó su queja.
Reiteró lo expuesto en la queja, precisando que contrató a la abogada
solicitaron y decretaron pruebas.
Ampliación de queja: Una vez tomado el juramento de rigor, la quejosa ratificó su queja.
Reiteró lo expuesto en la queja, precisando que contrató a la abogada desde el mes de septiembre de 2021, que siempre que acudía donde la disciplinada le manifestaba que aún no había salido el proceso y que así la mantuvo engañada por más de año y medio.
Sostuvo que en vista de que la abogada no le daba respuesta, un sobrino le ayudó a averiguar en los juzgados donde supuestamente cursaban las demandas y en efecto, la disciplinada se había limitado solo a presentar la
5 Archivo “006AutoApertura” carpeta primera instancia, expediente digital. 6 Archivo “05001110200020220066900_R050012502002CSJVirtual_02_20230822_103000_V” Carpeta “09 ANEXOS” Segunda Instancia del expediente digital.Página 5 | 45
demanda sin los requerimientos que los despachos le hicieron , además, no presentó las otras acciones concernientes a la reclamación de los apartaestudios y a la sociedad.
Finalmente e xpresó que, la abogada Marquínez Moreno la empezó a chantajear con la entrega del paz y salvo y que le pidió $2.000.000 para entregárselo, dado al afán que tenía por hacer efectiva las obligaciones del pagaré le dio $1.000.000 y de ese modo fue que se lo ent regó en el mes de abril del año 2023.
El 19 de junio de 2024 7 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado contractual de la disciplinada procedió a
abril del año 2023.
El 19 de junio de 2024 7 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado contractual de la disciplinada procedió a interrogar a la quejosa, se solicitaron y decretaron pruebas.
Interrogatorio de la quejosa. En respuesta a las preguntas formuladas por el abogado contractual de la disciplinada, reiteró el encargo encomendado a la disciplinada, el valor dado por adelanto de honorarios, los requerimientos que le hizo a la abogada y a su vez, expuso que la abogada solo le brindó información de cuando radicó las demandas.
Finalmente, expuso que la disciplinada no tuvo disposición para cumplir con su obligación, que nunca entregó los títulos originales al juzgado y por eso le exigió el paz y salvo.
Formulación de cargos:
En audiencia de l 18 de marzo de 2025 8, la seccional procedió a formular cargos en contra de la disciplinable, en los siguientes términos:
Cargo único
Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del ar tículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida
7 Archivo “05001250200020220268100_R050012502002CSJVirtual_01_20240619_153000_V” Carpeta “09 ANEXOS” Segunda Instancia del expediente digital. 8 Archivo 059ActaPliegoCargos, Carpeta Primera Instancia, Expediente digitalPágina 6 | 45
diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa , que a letra rezan:
8 Archivo 059ActaPliegoCargos, Carpeta Primera Instancia, Expediente digitalPágina 6 | 45
diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa , que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servici os, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
Lo anterior, teniendo en cuenta que, la abogada Flor Marina Marquínez Moreno dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al permitir que dentro de los proce sos ejecutivos con radicados No 2021 -0351 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín y 20220249 del Juzgado Sexto Civil Circuito de Medellín, fuera negado el mandamiento de pago ejecutivo en la primera, y fuera rechazada la demanda en el segundo ev ento, por no dar cumplimiento a los requerimientos realizados, en el término estipulado por los juzgados.
Igualmente, se le reprochó por la misma falta, y en otro evento, como quiera que demoró la iniciación de la gestión profesional encomendada, pues lue go
requerimientos realizados, en el término estipulado por los juzgados.
Igualmente, se le reprochó por la misma falta, y en otro evento, como quiera que demoró la iniciación de la gestión profesional encomendada, pues lue go de conocida la decisión del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, donde se indicó que no era procedente la acción civil, no presentó una nueva acción judicial tendiente a satisfacer los intereses de la quejosa y efectuar mediante la controv ersia correspondiente la resolución del contrato como ella lo pretendía, sí bien no aquí por vía ejecutiva, lo hiciera mediante un proceso declarativo. Ello pese a que el poder conferido seguía vigente, sin que le fuera revocado por la poderdante, ni la pr ofesional renunciará alPágina 7 | 45
mismo, hecho que apenas se produjo con posterioridad, el 7 de febrero de 2023 cuando la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo dirigió a la abogada Flor Marina Marquínez Moreno, documento requiriéndole la expedición de paz y salvo por no haber llevado a cabo la gestión profesional encomendada, mismo que solo fue entregado el 2 de marzo de 2023, mediante el cual se dio por terminada la relación contractual de la profesional con la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo.
La conduc ta omisiva fue calificada a título de culpa, “dado el desconocimiento del deber objetivo de cuidado que demanda para el abogado que agencia derechos ajenos, la asunción del mandato, o el mero acuerdo de voluntades para el adelantamiento de una gestión jurídica”.
Referente a l proceso ejecutivo adelantado en favor de la quejosa ante el
abogado que agencia derechos ajenos, la asunción del mandato, o el mero acuerdo de voluntades para el adelantamiento de una gestión jurídica”.
Referente a l proceso ejecutivo adelantado en favor de la quejosa ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín con radicado No 2021 -00371, instaurado en contra de los señores Jhon Jairo Mena Tamayo y Francis Asprilla Bonilla, cuyo título ba se de ejecución era el pagaré No. 79890230 por valor de $110.000. 000, no se efectuó reproche disciplinario como quiera que el asunto fue admitido y se libró mandamiento de pago, pero el 6 de septiembre de 2022 la abogada Flor Marina Marquínez Moreno prese ntó renuncia al poder que se le había conferido.
Del mismo modo, tampoco fue objeto de cargos el cobro del pagaré No. 79889368, por valor de $70.000.000, debido a que dicho título valor carecía de claridad y exigibilidad. El documento presentaba inconsist encias respecto del valor exacto que debía ser pagado por los demandados, defecto esencial que no podía atribuirse a la abogada Flor Marina Marquínez Moreno y que, además, le hacía imposible cumplir con el encargo profesional.
Finalmente, no se imputó res ponsabilidad disciplinaria en relación con el proceso verbal que, según la quejosa, debía adelantarse contra la sociedad Inversiones y Construcciones Más S.A.S., para reclamar sus derechos como socia. Ello, por cuanto no se allegaron elementos de prueba qu e acreditaran la existencia de dicha encomienda profesional.Página 8 | 45
Inversiones y Construcciones Más S.A.S., para reclamar sus derechos como socia. Ello, por cuanto no se allegaron elementos de prueba qu e acreditaran la existencia de dicha encomienda profesional.Página 8 | 45
Audiencia de juzgamiento 9. En sesión del 03 de octubre de 2025, se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual, asistió la quejosa y el defensor contractual de la disciplinada, a petición d e la defensa, se recepcionaron los testimonios de la señora Sandra Yuliana García Herrera, la quejosa Zunilda del Carmen Tamayo Murillo, el señor Jhon Jairo Mena Tamayo y la señora Francis Asprilla Bonilla.
Testimonio de la señora Sandra Yuliana García He rrera. Manifestó que desde el año 2020 conocía a disciplinada porque se desempeñó primero como practicante y luego como asistente administrativa en la oficina de la abogada entre el 14 de junio de 2021 hasta el 28 de agosto de 2022. Que entre sus funciones se encontraba la de requerir a los clientes la documentación necesaria, radicar los procesos por correo electrónico, revisar los estados de los asuntos y remitir informe a la togada.
Aseguró que conocía a la quejosa Zunilda del Carmen Tamayo Murillo porque la disciplinada le adelantaba unos procesos, quien le requirió reclamarle la señora Zunilda del Carmen los títulos valores originales, por cuanto la cliente se negaba a hacer entrega de los documentos originales que se exigía, pues manifestaba que el pr oceso no avanzaba. Indicó que tales exigencias las hizo en repetidas ocasiones vía telefónica o de manera
cuanto la cliente se negaba a hacer entrega de los documentos originales que se exigía, pues manifestaba que el pr oceso no avanzaba. Indicó que tales exigencias las hizo en repetidas ocasiones vía telefónica o de manera directa cuando la inconforme visitaba el Centro de Conciliación e incluso lo hizo a través de correo electrónico, ya que así procedía con todos los clientes, pero no tenía acceso al mismo desde el 28 de agosto de 2022 que dejó de laborar allí.
Expuso que, siempre le puso de presente a la quejosa la necesidad de entregar los documentos originales, pero ésta se rehusaba y le indicaba que hablaría con la abogada directamente, pero desafortunadamente la abogada Flor Marina Marquínez Moreno, cuando ella asistía, no se encontraba en la oficina. Aunque aclaró que la disciplinada también le hizo la solicitud directamente a la quejosa.
9 Archivo “079GrabacionAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 9 | 45
Narró que, se adelantaron reuniones con el demandado que era el hijo de la quejosa, dos o más reuniones, y que participó en algunas de ellas, donde la abogada estaba tratando de conciliar en una suma de dinero bastante alta, más o menos entre $300.000.000 o $400.000.000, pero la q uejosa no estaba de acuerdo con los honorarios de la jurista y con el valor de la conciliación.
Precisó que siempre informaba a la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo del estado de cada uno de los procesos, manifestándole que uno de ellos había sido aceptado, mientras que los otros dos quedaban a la espera de los documentos que debía ella aportar , ya que en los Juzgados no
Murillo del estado de cada uno de los procesos, manifestándole que uno de ellos había sido aceptado, mientras que los otros dos quedaban a la espera de los documentos que debía ella aportar , ya que en los Juzgados no aceptaban copias sino originales y que estas solicitudes se extendieron por varios meses, incluso hasta el momento en que terminó su vínculo laboral con el centro de conciliación.
Testimonio de la quejosa Zunilda del Carmen Tamayo Murillo. Manifestó de manera contundente, enérgica y firme, que cuando acudió ante la abogada, ésta tomó los documentos originales y les tomó copia, e inc luso le indicó cómo debía llenar los espacios en blanco y que a su vez le advirtió que debía cuidar de ellos, en su casa, que sí los llegaba a necesitar en algún momento se los pediría, pero eso nunca ocurrió, nunca se los solicitó nuevamente.
Refirió que, si bien cuando concurría a la oficina de la abogada, la atendía la señora Sandra Yuliana García Herrera, ésta nunca le pidió ningún documento, pues desconocía incluso que era la secretaria de la disciplinada, solo le preguntaba a qué hora llegaba la doct ora a la oficina y esta se limitaba a responderle que la abogada se encontraba en otras diligencias. Asegurando que el contacto siempre fue con la abogada Flor Marina Marquínez Moreno, desmintiendo que la secretaria hubiese estado presente en las audiencias de conciliación.
Narró que, se enteró que los demandados estaban tratando de convencer a la jurista para que le hiciera presión y ella aceptara de la suma ofrecida dePágina 10 | 45
presente en las audiencias de conciliación.
Narró que, se enteró que los demandados estaban tratando de convencer a la jurista para que le hiciera presión y ella aceptara de la suma ofrecida dePágina 10 | 45
$220.000.000 y que solo hubo dos encuentros, uno en el que ella participó y otra en la que estuvo presente su otro abogado. Ante interrogatorio del apoderado de la disciplinada, la quejosa mantuvo su posición y expresó que, ante todos los inconvenientes presentados, en efecto se dio por terminada la relación profesional y que desde la firma del contrato de prestación de servicios profesionales se había indicado con claridad el pago de los honorarios y que luego de haber perdido contacto con la togada, cuando ella se trasladó de oficina, acudió ante un sobrino que era abogado con el fin de qu e mediara para obtener el paz y salvo y llegar a un acuerdo con la abogada Flor Marina Marquínez Moreno, reiterando que la abogada le pidió $2.000.000 para entregárselo pero ante la intervención de su familiar, solo le pagó $1.000.000.
Manifestó que, tuvo un nuevo abogado que reunió los pagarés y radicó una sola demanda, asunto que se resolvió en su favor. Que sí bien la abogada radicó las demandas ejecutivas, no hizo lo respectivo frente a la situación con la empresa, ni tampoco por la venta de los aparta estudios. Motivo por el que su nuevo apoderado instauró la acción ejecutiva y radicó denuncia por estafa y falsedad en documento ante la Fiscalía.
Explicó que el proceso que se había admitido inicialmente cuando lo radicó
que su nuevo apoderado instauró la acción ejecutiva y radicó denuncia por estafa y falsedad en documento ante la Fiscalía.
Explicó que el proceso que se había admitido inicialmente cuando lo radicó la abogada disciplinada, se conti nuó con su sobrino y por recomendación del juez se solicitó la acumulación de los demás expedientes.
Reiteró que su nuevo abogado efectuó las denuncias ante la Fiscalía, pero que en todo caso desconocía que el contrato no podía prestar merito ejecutivo, p orque la abogada Flor Marina Marquínez Moreno nunca se lo manifestó y porque desconocía ese tipo de situaciones jurídicas , aclarando que solo después de haber perdido comunicación con la jurista fue que acudió ante su sobrino.
Testimonio del señor Jhon Ja iro Mena Tamayo . Expuso ser hijo de la quejosa, quien además era demandado en las acciones pretendidas por la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo y manifestó que en una oportunidad se reunió con la quejosa a finales del año 2022 en la oficina dePágina 11 | 45
la abogada disciplinada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio por unos pagarés de $110.000.000, $70.000.000 y $150.000.000, correspondientes a un dinero que habían recibido para la compra de unos apartamentos. No obstante, no se llegó a ningún acuerd o debido a diferencias y a un trato irrespetuoso por parte de la señora Tamayo Murillo, por lo que no se propiciaron otros espacios.
Indicó que posteriormente remitió a través de su abogado un correo electrónico con una propuesta, que consistía en escritu rarle un apartamento
por lo que no se propiciaron otros espacios.
Indicó que posteriormente remitió a través de su abogado un correo electrónico con una propuesta, que consistía en escritu rarle un apartamento en los Ángeles (Boston), además de darle la suma de $200.000.000 a la quejosa, lo que representaba un valor total de aproximadamente $450.000.000. Sin embargo, no fue aceptado y expuso que las interacciones agresivas solo eran entre él y su señora madre y que tenía claro que el contrato no prestaba mérito ejecutivo, ya que estaba soportado en los pagarés.
Aclaró que la garantía o el mérito ejecutivo de esa promesa de venta era el pagaré de $110.000.000 y que con la conciliación pretend ía dar por terminado todo los litigios, pero desconocía sí la abogada Flor Marina Marquínez Moreno puso en conocimiento de la quejosa la propuesta enviada. Agregando que, la quejosa nunca fue parte de la sociedad y que ese era su descontento.
Testimonio d e la señora Francis Asprilla Bonilla. Indicó que solo se reunió en una oportunidad con la abogada de la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo para lograr un acuerdo conciliatorio en el año 2022 en la que participaron la quejosa y la disciplinada, su esp oso, ella y el abogado que los representaba.
Expuso que, al interior de la reunión se expusieron fórmulas de arreglo, pero nunca se llegó a un acuerdo con la quejosa , con ocasión de unos pagarés que se suscribieron, pero que desconoc ía de fondo la situac ión, porque los asuntos financieros los manejaba su esposo.Página 12 | 45
nunca se llegó a un acuerdo con la quejosa , con ocasión de unos pagarés que se suscribieron, pero que desconoc ía de fondo la situac ión, porque los asuntos financieros los manejaba su esposo.Página 12 | 45
Además, contó que se salió de la reunión por los gritos y por la alteración en la que se encontraban algunos de los asistentes.
En sesión del 24 de octubre de 2025 10, se continuó la audiencia de juzgamiento, en la cual, asistió el defensor contractual de la disciplinada, quien presentó alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión por el defensor contractual. Indicó que en lo que respecta a la presunta indiligencia, se evidenció lo contrario a l o indicado en la decisión de cargos, como quiera que los implicados en el negocio jurídico, esto era la señora Francis Asprilla Bonilla y el hijo de la quejosa, en sus testimonios afirmaron que la promesa de compraventa era un documento integral con un pag aré de $110.000.000oo. Asunto que se encontraba activo, con adición de los demás pagarés, como quiera que fueran los mismos adquirientes y por negocios semejantes.
Expuso que, la quejosa en su declaración indicó que la disciplinada realizó actuaciones dil igentes, dado que intentó llegar a un acuerdo, pero por asuntos familiares que trascendían la situación, no se logró el cobro de la sumatoria de los títulos ejecutivos. Precisó que en cualquier caso su defendida, realizó acercamientos donde se pretendía el pago total de los dineros adeudados, de cara a los préstamos acaecidos y la escrituración de
sumatoria de los títulos ejecutivos. Precisó que en cualquier caso su defendida, realizó acercamientos donde se pretendía el pago total de los dineros adeudados, de cara a los préstamos acaecidos y la escrituración de un buen inmueble que estaba soportado en una promesa de venta, para así saldar la totalidad de los compromisos económicos surgidos entre las partes.
Refirió que, además de estos testimonios y la prueba documental allegada al proceso, la declaración de la señora Sandra Yuliana García Herrera, quien para la época fungía como asistente de la abogada Flor Marina Marquínez Moreno, daba cuenta que en varias ocasiones re quirió a la quejosa para que le hiciera entrega de los documentos originales con el fin de sanear o zanjar aquellas exigencias del despacho, pero que la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo no se quería desprender de los mismos,
10 Archivo “079ActaJuzgamiento” del expediente digital.Página 13 | 45
para tener prueba de la existencia del compromiso económico que se pretendía reclamar.
Sostuvo que, las actuaciones de la abogada fueron diligentes y de buena fe, dado que se cumplió con los términos indicados en el Código General del Proceso y el Código Civil cuando estos i ndicaban “que todo profesional deberá llevar aquellos compromisos, aquellos negocios que se le encomienda bajo la premisa y responsabilidad de un buen padre de familia”.
Insistió que la disciplinada fue diligente, pues trató de conservar una buena relación entre madre e hijo, con el fin de dar solución a la problemática económica que existía, pero que, ante el fallecimiento del apoderado del hijo
Insistió que la disciplinada fue diligente, pues trató de conservar una buena relación entre madre e hijo, con el fin de dar solución a la problemática económica que existía, pero que, ante el fallecimiento del apoderado del hijo de la quejosa, no se gestionaron más acercamientos ni propuestas económicas.
Adujo que, de cara a la liberal idad del abogado para instaurar el correspondiente proceso dentro de la jurisdicción, lo hacía con la convicción y la experiencia que le asistía, donde se debía interponer las correspondientes acciones. Que sí el contrato de promesa de venta no prestaba mérito ejecutivo, el título valor al que estaba ligado ya había sido cobrado, ello impedía que la disciplinada adelantara la acción declarativa.
Aseguró que, ante la duda y aunque estaba dada la versión de la quejosa, por ética profesional se debían realiza r las respectivas investigaciones con el fin de evitar incurrir en una falta disciplinaria. Es decir que, en su sentir, dentro de aquel estudio minucioso, adelantadas en las correspondientes reuniones para lograr incoar la demanda ejecutiva, si bien se ins tauró la acción, la negativa de la cliente en entregar los títulos originales no hizo posible continuar con el trámite.
Expresó que, el testimonio de la quejosa ratificaba las conversaciones sostenidas con la asistente de la abogada dado que indicó que ib a conPágina 14 | 45
frecuencia a la oficina de la disciplinada, momentos en los que la señora Sandra Yuliana García le solicitaba la entrega de los documentos, y que la abogada Flor Marina Marquínez Moreno le llamaba la atención por no darse cumplimiento a los requerimientos del despacho.
Sandra Yuliana García le solicitaba la entrega de los documentos, y que la abogada Flor Marina Marquínez Moreno le llamaba la atención por no darse cumplimiento a los requerimientos del despacho.
Aseguró que al momento de darse por terminada la relación profesional, los títulos fueron entregados, y que en cualquier caso no se provocó perjuicio a la señora Zunilda del Carmen Tamayo Murillo, pues aún no había prescripción de la s olicitud de cobro. Tanto así que la inconforme manifestó que aquellos títulos a la fecha se estaban ejecutando e insistió en que no se inició el proceso por el contrato de venta, como quiera que éste no prestaba mérito ejecutivo y no se podría iniciar otra acción, pues no habí a facultades en el poder para ello.
Refirió que, no existió ninguna actuación indebida o tardía por
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