CNDJ - F05001250200020220270001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020220270001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15227

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín (Antioquia), veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000 202202700 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, contra el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar los deberes profesionales consagrados en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, conducta desarrollada a título de culpa, imponiéndole como sanción

CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias remitida el día 30 de noviembre de 2022, por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellin 2, contra el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA

1 Folios 1 a 12 Expediente Digital /01PrimeraInstancia 025Sentencia - Sala integrada por l as

magistradas LUZ ADRIANA LONDOÑO BONILLA (Ponente), y GLORIA ALCIRA ROBLES

CORREAL.

1 Folios 1 a 12 Expediente Digital /01PrimeraInstancia 025Sentencia - Sala integrada por l as magistradas LUZ ADRIANA LONDOÑO BONILLA (Ponente), y GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. 2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/002CompulsaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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HENAO, por presuntamente quebrantar sus deberes como profesional del derecho.

Indicó que en el proceso con radicado 05001-40-03-016-2020-0073600 el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO, fue designado como curador ad lítem mediante auto del 12 de agosto de 2022, notificado el 24 de agosto de 2022 al correo electrónico mhea28@hotmail.com . No obstante, frente al encargo conferido, no realizó manifestación alguna, pese al requerimiento efectuado por el despacho . Por tal motivo fue nuevamente requerido mediante auto del 16 de septiembre de 2022. Al no recibirse respuesta en esta segunda oportunidad, el Juzgado se vio en la necesidad de reemplaza rlo mediante auto del 15 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, compulsar copias ante esta jurisdicción.

2.- El asunto correspondió por reparto el 30 de noviembre de 2022, al magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao3, quien avocó conocimiento y con certificado No. 1239941 de 23 de mayo de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao3, quien avocó conocimiento y con certificado No. 1239941 de 23 de mayo de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , identificado con cédula de ciudad anía No. 98.705.348, y tarjeta profesional No. 279249 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3282532 de fecha 23 de mayo de 20235, mediante el cual se validó que el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , no registraba antecedentes disciplinarios.

3 Folio 1 Expediente Digita/01PrimeraInstancia/ 001ActaReparto 4 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/005CertificadoVigencia 5 Folio 2-3 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/004CertificadoAntecedentesDisciplinarios.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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4.- Mediante auto del 25 de mayo de 20236, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de noviembre de 2023.

5. La audiencia de pruebas y calificación programada para el día 27

ARLEY MEJÍA HENAO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de noviembre de 2023.

5. La audiencia de pruebas y calificación programada para el día 27 de noviembre de 2023 fue aplazad a debido a una restructuración del despacho, mediante auto del 21 de no viembre de 2023 , proferido por

el Magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz.

6. Por Acuerdo No. CSJANTA24-24 del 31 de enero de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó la redistribución de expedientes correspondiéndole a la magistrada LUZ ADRIANA LONDOÑO BONILLA el presente asunto , quien ordenó Avocar conocimiento mediante auto del 28 de febrero de 202 47, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de marzo de 2024.

7.- La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo los días 11 de marzo 8, 28 de mayo 9 y 29 de mayo de 202410.

7.1.- En la sesión del 11 de marzo de 202 4, se hizo presente el

abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO.

-Se escuch ó en versión libre al disciplinable 11, quien manifestó que únicamente se percató de su designación como curador ad litem el 13 de junio de 2023, cuando la Comisión lo notificó de que era sujeto disciplinable y lo citó a audiencia, momento en el cual procedió a

6 Folios 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/006AutoApertura

de junio de 2023, cuando la Comisión lo notificó de que era sujeto disciplinable y lo citó a audiencia, momento en el cual procedió a

6 Folios 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/006AutoApertura 7 Folios 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/011AutoAvocayFijaFechaAudiencia 8ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/013ActaAudiencia11032024 9ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/017ActaAudienciaPruebas20240528 10ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/020 ActaAudienciaCargos20240529 11 Minuto 12:11 a 22:15 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/014AudioAud11032024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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revisar su correo electrónico. Indicó que, para esa época, no acostumbraba a revisar con frecuencia dicho medio de comunicación y agregó que se dedica principalmente a otras actividades, por lo que no ejerce de manera habitual la profesión de abogado.

7.2 En la sesión del 29 de mayo de 2024 se contó con la presencia del abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO.

La Magistrada de Instancia consideró, que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual , decidió realizar la formulación de cargos 12 contra el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO, así:

Por la probable ino bservancia del deber contenido en los numerales

pruebas obrantes en el plenario, por lo cual , decidió realizar la formulación de cargos 12 contra el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO, así:

Por la probable ino bservancia del deber contenido en los numerales 10 y 21 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Verbo rector: Dejar de hacer.

Lo anterior, por c uanto el Juzgado de signó al investigado como Curador ad lítem y lo requirió para que se posesionar a y actuara en representación de los intereses del demandado , conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso. En consecuencia, la primera i nstancia advirtió que se configuró una conducta omisiva , sin que existiera causal que lo eximiera de responsabilidad, pues el abogado se limitó a argumentar que no tenía la costumbre de revisar su correo, No obstante, se verificó que la notificación fue enviada al mismo correo registrado en el Registro Nacional de Abogados.

12Minuto 2:45 a 12:35 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/021 AudioAudienciaPruebas20240529M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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Así mismo, indicó que el abogado , con su conducta quebrantó dos deberes profesionales. En primer lugar, vulneró el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, pue s los abogados

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Así mismo, indicó que el abogado , con su conducta quebrantó dos deberes profesionales. En primer lugar, vulneró el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, pue s los abogados están llamados a colaborar con la administración de justicia y, en este caso, debió tomar posesión del cargo de curador ad lítem y ejercer la representación del demandado ausente dentro del proceso ejecutivo radicado 2020 007360.

De esta m anera, se configuró una vulneración al deber de cuidado, mediante una conducta omisiva a título de culpa, al no mantenerse atento a su correo e lectrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

En segundo lugar, y en con cordancia con el deber previsto en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, la directora del proceso no encontró justificación alguna planteada por el abogado que pudiera exonerarlo del cumplimiento de sus funciones como defensor de oficio, de acuerdo con lo indicado en la compulsa de copias remitida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

8. La audiencia de Juzgamiento se adelantó el día 9 de julio de 202413, con la presencia del abogado disciplinable. -El señor EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO rindió alegatos de conclusión14, en los que solicitó respetuosamente que, al momento de fijar la sanción, se tuviera en cuenta que no actuó de mala fe. Para esa época no acostumbraba a revisar el correo electrónico de manera

conclusión14, en los que solicitó respetuosamente que, al momento de fijar la sanción, se tuviera en cuenta que no actuó de mala fe. Para esa época no acostumbraba a revisar el correo electrónico de manera constante, toda vez que no ejercía la profesión de abogado, razón por la cual no advirtió la notificación relacionada con el nombramiento como curador.

13ExpedienteDigitall/01PrimeraInstancia/023ActaAudienciaJuzgamiento09072024 14Minuto 2:57 a 6:35 Expediente Digital/SegundaInstancia/008Respuesta SeccionalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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Así mismo, indicó que, si bien faltó al deber objetivo de cuidado , ello no obedeció a mala fe y tampoco se generó n ingún daño al bien jurídico tutelado, toda vez que, al momento de su designación como curador, el despacho judicial tuvo la posibilidad de reemplazarlo con otro profesional del derecho. En consecuencia, solicitó que dicho aspecto sea valorado como criterio para la graduación de la sanción, conforme a lo previsto en la Ley 1123 de 2007.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 202415, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se declaró al abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , responsable por quebrantar los deberes profesionales consagrados en l os numerales 10 y 21 del

Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se declaró al abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , responsable por quebrantar los deberes profesionales consagrados en l os numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, conducta desarrollada a título de culpa, imponiéndole como sanción

CENSURA.

Para la Seccional de Instancia, quedó establecido que el abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , no compareció a tomar posesión del cargo como curador Ad lítem, para el cual fue designado por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro del término de los cinco días , a pesar de haber sido notificad o de dicha designación mediante auto 12 de agosto de 202 2, remitido al correo electrónico mhea28@hotmail.com, con constancia de recibido como obra en el proceso radicado 05001-40-03-016-2020-00736-00.

15 Folios 1 a 12 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/025SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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A su vez , el Juzgado requirió al disciplinable para que se pronunciara frente al nombramiento, sin obtener respuesta alguna , por lo cual ordenó su reemplazo y compuls ó copias mediante auto del 15 de noviembre de 2022.

Asimismo, en su versión libre, el abogado manifestó que se percató de

frente al nombramiento, sin obtener respuesta alguna , por lo cual ordenó su reemplazo y compuls ó copias mediante auto del 15 de noviembre de 2022.

Asimismo, en su versión libre, el abogado manifestó que se percató de la designación solo hasta el 13 de agosto de 2023, cuando fue notificado de la investigación di sciplinaria. Expuso, además, que no ejercía la profesión y que, para la época de los hechos , no revisaba el correo electrónico con frecuencia.

Por lo anterior, consideró la primera instancia que no había duda alguna que el abogado MEJÍA HENAO , faltó al deber de diligencia profesional, y de colaboración con la administración de justicia, así pues, estableció que la conducta fue desarrollada de manera culposa , toda vez que su comp ortamiento no se ajustó al mandato legal , infringiendo el deber objetivo de cuidado, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Respecto de la dosificación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios que se encuentran enmarcados en el artículo 13 del Código Deontológico de Abogados, donde se incorporó tres principios esenciales para ser considerados en la imposición de la sanción, a saber: razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y así mismo los criterios dispuestos en el artículo 45 del Código Deontológico de Abogados, de la siguiente manera:

  • Modalidad de la conducta : “culpa-, al desconocer el deber objetivo de cuidado que demanda la agencia de derechos ajenos”. - La ausencia de antecedentes disciplinarios : “Carece de

Abogados, de la siguiente manera:

  • Modalidad de la conducta : “culpa-, al desconocer el deber objetivo de cuidado que demanda la agencia de derechos ajenos”. - La ausencia de antecedentes disciplinarios : “Carece de antecedentes disciplinarios registrados dentro de los 5 años anterior es aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227

Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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la comisión de la falta”

Finalmente, la Sala Dual manifestó que la sanción cumple con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto , por lo cual consideró que la sanción a imponer era CENSURA.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentenc ia, el 20 de agosto de 202 4 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: mhea28@hotmail.com (EDWIN ARLEY MEJÍA HEN AO), y tserrano@procuraduria.gov.co (Procurador Judicial 129 en Asuntos Penales II)16.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento , el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 11 de octubre del 202417.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el 16 de octubre de 202418.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el 16 de octubre de 202418.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

16 Folios 1-4 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/026NotificacionSentencia 17 Folio 1-3 Expediente Digital/ 02SegundaInstancia 004 Oficioremisorioseccional 18Folio1ExpedienteDigital/02SegundaInstancia001 ActaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto L egislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19, texto normativo que fue estudiado po r la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620 . La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 21 y Cpara concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 21 y C112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcion amiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 d e 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de l abogado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.705.348, y tarjeta profesional No. 279249 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado 23.

ciudadanía No. 98.705.348, y tarjeta profesional No. 279249 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado 23.

3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de mayo de 2024, se le formularon cargos al abogad o EDWIN ARLEY

MEJÍA HENAO, así:

Por presuntamente desconocer l os deberes contenidos en los numerales10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, en modalidad culposa. Verbo rector: dejar de hacer.

Lo anterior, porque el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín remitió auto del 12 de agosto de 2022, mediante el cual se designó a l investigado como curador ad litem , dentro del proceso

23 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/005CertificadoVigenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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05001-40-03-016-2020-00736-00, Posteriormente, fue requerido nuevamente mediante proveído del 16 de septiembre de 2023, sin que el profesional del derecho compareciera a tomar posesión del cargo , razón por la cual fue relevado del nombramiento y se ordenó l a compulsa de copias.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional

el profesional del derecho compareciera a tomar posesión del cargo , razón por la cual fue relevado del nombramiento y se ordenó l a compulsa de copias.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber es antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el s uperior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación 24, a través del cual se debe hace r oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa25.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pret ende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

24 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01

25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala pri migenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigad o, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”26.

En e l derecho disciplin ario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La falta endilgada al abogado disciplinab le se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encom endadas o

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encom endadas o dejar de hacer oportun amente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.

Esta Comisión logró establecer que la conducta que realizó el letrado se encuadra dentro de la descripción típica en cita, y por lo mismo, se avizoró de manera clara la ocurrencia de la conducta.

26 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier, esta Comisión resalta los siguientes:

  • Auto de fecha 12 de agosto de 2022 mediante el cual se designó al señor EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO como defensor de oficio dentro del proceso con radicado 05001-40-03-016-2020-007360027. - Notificación de la designación hecha al disciplinable el 24 de agosto de 2022 y confirmación entrega28 - Auto del 16 de septiembre de 2022 por el cual requiere al doctor EDWIN ARLEY MEJÍA HEN AO para que comparezca la proceso29. - Auto del 15 de noviembre de 202 2, por medio del cual se designa un nuev o curador ad litem y se compulsan copias del investigado30.

En relación con lo anterior, se evidenció, a partir del acervo probatorio

  • Auto del 15 de noviembre de 202 2, por medio del cual se designa un nuev o curador ad litem y se compulsan copias del investigado30.

En relación con lo anterior, se evidenció, a partir del acervo probatorio recaudado por l a Seccional de Primera Instancia, que el disciplinable fue designado como curador ad litem dentro del proceso con radicado 05001-40-03-016-2020-00736-00 adelantado por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín , mediante proveído del 12 de agosto de 202 2, notificación que fue remitida al correo mhea28@hotmail.com. Posteriormente, el despacho, mediante auto del 16 de septiembre de 2022 ordenó requerir al investigado para que tomara posesión del enca rgo encomendado , sin que se obtuviera respuesta alguna por parte del profesional del derecho.

27 Folio 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/003AnexoCompulsa/1 CUADERNO PRINCIPAL/31AutoNombraCurador 28 Folio 5-7 Expediente Digital/ 01PrimeraInstancia/ /003AnexoCompulsa/1 CUADERNO PRINCIPAL/34MemorialNotiCuradorr 29 Folio 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/003AnexoCompulsa/1 CUADERNO PRINCIPAL/36AutoIncorporaRequiereCurador

30. Folio1-4 ExpedienteDigital01PrimeraInstancia/003AnexoCompulsa/1 CUADERNO PRINCIPAL/37AutoRelevaCuradorCompulsaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227

Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

PRINCIPAL/37AutoRelevaCuradorCompulsaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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Por tal motivo a través del auto del 15 de noviembre de 2022 se dispuso a designar a un nuevo profesional del derecho para que ejerciera como defensor de oficio dentro del proceso ejecutivo, y adicionalmente, se ordenó la compulsa de copias en contra del letrado EDWIN ARLEY MEJÍA HENAO , al haber hecho caso omiso de la designaci ón y no haber justificado la no aceptación del encargo. Pues bien, de lo anterior se pue de avizorar que el disciplinable se vio inmerso en la falta relacionada con la debida diligencia profesional, pues, a pesar de haber sido encargado para que cumpliera con una labor como Curador Ad Litem , no hizo pronunciamie nto alguno, actuando de manera c laramente indiligente con sus obligaciones como profesional del derecho, cuestión que se confirmó al momento en el que en audiencia del 9 de julio de 2024 , indicó que p ara esa época no acostumbraba a revisar el correo electr ónico de manera constante , por lo que no desplegó ninguna actuación encaminada a asumir el mandato ordenado por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

Conforme lo anterior, se demuestra la tipicidad de la conducta desplegada por el abogado MEJÍA HENAO, pues se ve materializada la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de

Medellín.

Conforme lo anterior, se demuestra la tipicidad de la conducta desplegada por el abogado MEJÍA HENAO, pues se ve materializada la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de

2007. Así las cosas, esta Comisión comparte lo expuesto por la primera instancia.

4.3. De la antijuridicidad.

La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente31 .

31 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15227 Radicado No. 050012502000 202202700 01 Abogados en Consulta

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En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó los deberes profesionales establecidos en el artículo 28 numeral 10 y 21 de la Ley 1123 de 2007 que consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales Del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionale s, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir

(...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionale s, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(...”)

21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio,

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