CNDJ - F05001250200020230034501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020230034501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JUAN CAMILO QUINTERO GÓMEZ

Quejosa: PIEDAD MATILDE RAVE FLÓREZ Radicación: 05001-25-02-000-2023-00345-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 08 de julio de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 22.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable, en contra de la sentencia del 31 de julio de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JUAN CAMILO QUINTERO GÓMEZ, al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Com isión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Com isión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrad as: M.P. Luz Adriana Londoño Bonilla y Gloria Alcira Robles Correal. (Expediente Digital, primera instancia, archivo 49. Sentencia de primera instancia).Página 2 | 38

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JUAN CAMILO QUINTERO GÓMEZ se identific a con cédula de ciudadanía No. 1.039.447.649 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 266.940 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación s e originó en virtud de la queja 4 de fecha 08 de febrero de 2023, realizada por la señora Piedad Matilde Rave Flórez contra el abogado Juan Camilo Quintero Gómez , quien manifestó que contrató los servicios profesionales del togado el 09 de octubre de 2022, para que la representara en un proceso de sucesión por el fallecimiento de su madre, María Alicia Flórez.

Estableció que, el abogado le solicitó el pago de $1.000.000 m/cte para iniciar el proceso y que ella, le hizo entrega de “ la partida de defunción de

María Alicia Flórez.

Estableció que, el abogado le solicitó el pago de $1.000.000 m/cte para iniciar el proceso y que ella, le hizo entrega de “ la partida de defunción de mi madre y de mis dos hermano s fallecidos y los nombre y números de teléfonos de mis otros hermanos”. Sin que el abogado le pidiera nada más.

Refirió que, pese a que le preguntaba al abogado por el avance del proceso, este no le entregaba ninguna razón sobre la gestión del caso. Incl uso le indicó que no “ podía radicar el proceso porque ese caso estaba muy complicado”, por lo que le solicitó le devolviera el dinero.

Mencionó que, para el momento de la presentación de la queja transcurrieron más de 4 meses desde la firma del poder y la entrega del dinero, sin que el abogado hubiera realizado ninguna gestión y, además se negaba a devolver el dinero.

4. TRÁMITE PROCESAL

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02.Página 3 | 38

Una vez recibido el proceso por reparto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, el magistrado sustanciador Gustavo Adolfo Ledesma Henao mediante providencia del 02 de junio de 202 35, avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 09 de abril de 20246, 12 de agosto de 20247, 06 de noviembre de 20248 y 12 de

conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 09 de abril de 20246, 12 de agosto de 20247, 06 de noviembre de 20248 y 12 de marzo de 20259, oportunidad en la cual se escuchó versión libre , se recibió ampliación de queja y practicaron pruebas y se formularon cargos.

Ampliación de queja (09 de abril de 202 4)10. La señora Piedad Mati lde Rave Flórez manifestó que conoc ió al abogado Juan Camilo Quintero Gómez en el año 2022.

Aseguró que, lo contactó al letrado para que adelantara un proceso de sucesión. A su vez, el 9 de octubre de 2022 , se firmó un contrato de prestación de servicios.

Refirió que, el profesional del derecho lo único que le solicitó fue el acta de defunción de la señora María Alicia Flórez. Así mismo, que le aportara los documentos de identificación e información de contacto de sus dos hermanos.

Alegó que, el aboga do le exigió para iniciar el trámite un valor de $1.000.000 m/cte. Por lo tanto, se lo entregó en efectivo, pero el profesional no le entregó recibo. Sin embargo, en el contrato de prestación de servicios quedó estipulado el dinero que le entregó.

Estableció que, estuvo indagándole acerca del trámite judicial, pero este le comentaba que el proceso era muy difícil. Ante esto, le solicitó que le entregara paz y salvo, ya que este no iba a realizar ningún trámite, aunque

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06.

comentaba que el proceso era muy difícil. Ante esto, le solicitó que le entregara paz y salvo, ya que este no iba a realizar ningún trámite, aunque

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 23. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 36. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15, minuto 04:17.Página 4 | 38

este se negó hasta que no le devolvie ra el valor restante del contrato por una suma de $2.000.000 m/cte.

Afirmó que, su hijo verificó en la página web de la Rama Judicial y pudo constatar que al abogado le habían inadmitido la demanda y luego rechazada.

Expresó que, 23 de febrero de 2023 , el abogado le informó que no había podido radicar la demanda porque el proceso estaba muy complicado y que le diera más tiempo. Por lo tanto, al ver que habían avanzado más de 4 meses decidió interponer la queja.

Indicó que el documento de paz y salvo s e lo dio luego de haberse iniciado el proceso disciplinario y este le exigió que le entregaba el documento si se retractaba de la queja mediante escrito en notaría que se desarrolló el 31 de mayo de 2023.

Informó que, le dio los datos de contacto al abog ado de su sobrina que era abogada. Sin embargo, en el 2023, a comienzo de enero el letrado le

mayo de 2023.

Informó que, le dio los datos de contacto al abog ado de su sobrina que era abogada. Sin embargo, en el 2023, a comienzo de enero el letrado le mencionó que se radicaría el proceso judicial el 28 de enero de 2023.

Versión libre (09 de abril de 2024) 11. El señor Juan Camilo Quintero Gómez manifestó que conoció a la quejosa porque lo contactó para que le adelantara un proceso de sucesión.

Expresó que, le informó los documentos que requería para que se iniciara el trámite judicial.

Informó que, el 11 de octubre de 2022, se suscribió el poder y el contrat o de prestación de servicios.

Estableció que, entre el 19 y 25 octubre de 2022, tuvo una comunicación con la señora Darly Milena Rave González y el señor J onatán Rave González, quienes eran sobrinos de la quejosa porque iban hacer parte del

11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15, minuto 56:23.Página 5 | 38

proceso de sucesión. Sin embargo, en el mes de noviembre no lo volvieron a contactar para que se adelantara el trámite y le expresaron que no continuarían con el abogado.

Refirió que, la quejosa consiguió una nueva abogada para que adelantara el proceso en representa ción de los sobrinos y le expresó que no continuaría más con él. Luego, el 11 de enero de 2023, le comentó la quejosa que se arrepintió y que seguiría su relación para que presentara la demanda con

proceso en representa ción de los sobrinos y le expresó que no continuaría más con él. Luego, el 11 de enero de 2023, le comentó la quejosa que se arrepintió y que seguiría su relación para que presentara la demanda con radicado 05001400300820230018700 que le correspondió al Ju zgado Octavo Civil Municipal de Medellín.

Indicó que, el 21 de febrero de 2023, se inadmitió la demanda y le informó a la quejosa que faltaban los registros civiles de nacimiento de sus hermanos. Por lo tanto, la señora Piedad Matilde Rave Flórez le expr esó que no seguiría más y que le habría presentado una queja disciplinaria.

Estableció que, en abril de 2023, el señor Francisco Marín, quien era el hijo de la quejosa lo amenazó para que devolviera el dinero. Sin embargo, le comentó que no le podía entr egar paz y salvo porque realizó un trabajo y que le reconocieran una parte de lo acordado.

Testimonio del señor Francisco Marín (12 de a gosto de 202 4)12. El deponente manifestó que era el hijo de la quejosa y se dedicaba como técnico de los alimentadores del metro de Medellín.

Refirió que, conocía al abogado Juan Camilo Quintero Gómez porque era el profesional que contrató su madre con el fin de adelantar un proceso de sucesión.

Estableció que, acompañó a la señora Piedad Matilde Rave Flórez en varias ocasiones a reuniones con el abogado.

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ocasiones a reuniones con el abogado.

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, minuto 01:41.Página 6 | 38

Afirmó que, el abogado y la quejosa suscribieron un contrato de prestación de servicios. A su vez, estando él presente la señora Piedad Matilde Rave Flórez le abonó una suma de $1.000.000 m/cte.

Expresó que, el abogado recibió el dinero, pero no le expidió recibo alguno.

Alegó que, la quejosa le entregó los documentos de las partidas de bautismos de sus tíos.

Informó que, el abogado no le dio resultado del proceso de sucesión. Incluso le comunicó al abogado que si necesitaba algún documento se lo haría llegar.

Indicó que, el abogado no le devolvió el dinero porque este mencionó que era parte de sus honorarios.

Testimonio de la señora Darly Milena Rave González ( 06 de noviembre de 2024) 13. La deponente manifest ó que conoció al abogado Juan Camilo Quintero Gómez porque pensó en contratarlo para que la representara en un proceso de sucesión.

Expresó que, la señora Piedad Matilde Rave Flórez era su tía y fue quien en un principio contrató al profesional del derec ho. Por lo tanto, decidió la quejosa presentarle al abogado para que de forma conjunta adelantara el proceso judicial. Sin embargo, decidió comunicarse por vía telefónica con el letrado, pero durante de la conversación se percató que el abogado no le respondía con seguridad. Por lo tanto, no le gustó como profesional porque

proceso judicial. Sin embargo, decidió comunicarse por vía telefónica con el letrado, pero durante de la conversación se percató que el abogado no le respondía con seguridad. Por lo tanto, no le gustó como profesional porque este le contestaba que necesitaba consultarles a otros colegas para presentar la demanda.

Teniendo en cuenta lo anterior, decidió comunicarse con su tía Piedad Matilde Rave Flórez a quien le manifestó que no iba adelantar el proceso judicial con el investigado.

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 33, minuto 03:20.Página 7 | 38

Informó que, le constaba que la quejosa iba reiterativamente a la oficina del abogado para que este procediera adelantar el trámite judicial.

Afirmó que, tuvo conocimiento qu e su tía Piedad Matilde Rave Flórez le entregó un dinero para que se iniciara el proceso.

Mencionó que, la quejosa al percatarse que el abogado no adelantó trámite alguno esta le solicitó que le devolviera el dinero entregado, pero este le manifestó que no lo haría y que procediera a interponerle la queja disciplinaria.

Señaló que, nunca le firmó al abogado un contrato de prestación de servicios y tampoco poder para que procediera en adelantar el proceso judicial. Incluso, no volvió a contarse con el profesional.

Testimonio de la señora Carolina Escobar (06 de noviembre de 2024) 14. La deponente manifestó que, no conoció al abogado Juan Camilo Quintero Gómez. Sin embargo, expresó que a la señora Piedad Matilde Rave Flórez la conocía desde el año 2023.

La deponente manifestó que, no conoció al abogado Juan Camilo Quintero Gómez. Sin embargo, expresó que a la señora Piedad Matilde Rave Flórez la conocía desde el año 2023.

Refirió que, la quejosa le contó el caso porque era abogada.

Estableció que, l os clientes de estas eran Darly Milena Rave González y Jonatán Rave González, quienes se encontraban por fuera del país.

Manifestó que, la demanda fue radicada el 08 de septie mbre de 2023 y solo hasta ese momento la quejosa le entregó el poder. Es decir, tiempo después en el que la señora Piedad Matilde Rave Flórez terminó su relación profesional con el abogado Juan Camilo Quintero Gómez.

Estableció que, el señor Jonatán Rave González le entregó el poder el 12 de diciembre de 2022 y la señora Darly Milena Rave González el 31 de enero de 2023.

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Formulación de Cargos (12 de marzo de 202 5)15. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulándose cargo s en contra de l abogado Juan Camilo Quintero Gómez por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa ; así como al posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo

y la presunta incursión en la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa ; así como al posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez consagrada en el numeral 6° del artículo 35, a título de dolo, normas que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justi ficado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 35. Constituye faltas a la honradez del abogado: (…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Lo anterior, por cuanto el señor Juan Camilo Quintero Gómez habría incurrido en dejar de hacer oportunamente las diligencias propia s de la actuación profesional, pues no subsanó la demanda impetrada con los requisitos exigidos por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín,

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, minuto 01:29.Página 9 | 38

mediante auto de 21 de febrero de 2023, al interior del proceso No 202300187, lo que dio lugar al rechazo de la misma a través de proveído de 9 de marzo de esa misma anualidad, pudiendo entonces incurrir en el ilícito descrito en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Por otro lado, el abogado Juan Camilo Quintero Gómez recibió en virtud del mandato conferido la suma de $1.000.000 m/cte de honorarios , sin haber expedido recibo alguno a su cliente, con ello se indicó pudo incurrir en la falta consagrada en el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

La audiencia de juzgamiento fue realizada en sesi ón del 16 de mayo de 202516 con asistencia del disciplinado y su apoderado.

La señora Piedad Matilde Rave Flórez rindió testimonio al indicar que llegó a un arreglo con el abogado Juan Camilo Quintero Gómez y quedó en retirar los cargos que tiene contra él . Por lo tanto, la magistrada

La señora Piedad Matilde Rave Flórez rindió testimonio al indicar que llegó a un arreglo con el abogado Juan Camilo Quintero Gómez y quedó en retirar los cargos que tiene contra él . Por lo tanto, la magistrada sustanciadora le expresó que conforme a la Ley 1123 de 2007, no procede la figura del desistimiento.

Refirió que, llegó a un acuerdo de honorarios con el abogado Juan Camilo Quintero Gómez por un valor de $3.0 00.000 y le entregó iniciando $1.000.000 y en el transcurso del proceso le daría el restante.

Recordó que, no contrató a ningún otro abogado, pese a que no observó avances. Sin embargo, después que obtuvo el paz y salvo decidió en contratar a otro profesional del derecho.

Estableció que, llegó un acuerdo para resarcir los perjuicios mediante una conciliación previo a la audiencia en el que retiraría la queja y la indemnizaría. Por lo tanto, le devolvió la suma $1.000.000 m/cte y al retractarse este le terminaría de cancelar.

Mencionó que, la conciliación la realizó de forma libre y voluntaria.

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Refirió que, al momento de subsanar el abogado le solicitó varios documentos, pero fue imposible para ella entregarle los oficios en los dos días que restaban.

Expresó que, reconocía que recibió como pago el valor de $1.000.000 m/cte porque quedó plasmado en el contrato de prestación de servicios.

días que restaban.

Expresó que, reconocía que recibió como pago el valor de $1.000.000 m/cte porque quedó plasmado en el contrato de prestación de servicios.

El apoderado del disciplinable rindió los alegatos de conclusión 17, en los que manifestó que se debía archivar la investigación disciplinaria porque no se configuraban los elementos de las faltas disciplinarias imputadas.

Señaló el togado que, para imponer una sanción, la autoridad disciplinaria debía demostrar con máxima probabilidad que se cumplen las categorías dogmáticas de capacidad, conducta, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, precisando que en el presente proceso no se pu do considerar que la conducta señalada por la quejosa pudo estructurarse como típica.

Refirió además que la ilicitud sustancial examina si se afectó el deber funcional o la ética y sostuvo que con la conducta de su representado no hubo infracción del deber de manera sustancial, ni extralimitación de un derecho o función y, además, que la conducta no fue realizada con conocimiento y voluntad (dolo), ni por culpa (negligencia, imprudencia, impericia).

Afirmó que su defendido asumió la representación de la quejosa guardando la ética y los deberes como defensor contractual y subrayó que la labor del abogado e ra de "medios y no de resul tados", máxime cuando la propia Piedad Matilde Rave Flórez manifestó no haber entregado la información requerida para subsanar la demanda. Por lo tanto, cualquier documento que el abogado hubiera presentado habría sido rechazado por no cumplir los requisitos.

Piedad Matilde Rave Flórez manifestó no haber entregado la información requerida para subsanar la demanda. Por lo tanto, cualquier documento que el abogado hubiera presentado habría sido rechazado por no cumplir los requisitos.

Señaló además que el abogado entregó paz y salvo por lo que realizó y que, aunque reconoció que la Ley 1123 no permit ía el desistimiento, pidió

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, minuto: 21:38.Página 11 | 38

que se tuviera en cuenta el acuerdo y la indemnización, además, la quejosa confirmó que se le entregó como parte del acuerdo la suma de $1.000.000 m/cte.

El disciplinado rindió alegatos de conclusión 18, quien manifestó que la subsanación de la demanda no se realizó debido a la falta de documentos que no le fueron entregados por parte de la quejosa.

Explicó que, tras la inadmisión de la demanda, le solicitó a la señora Piedad Matilde Rave Flórez para que le aportara unos documentos, con plazo hasta el 1 de marzo de 2023 para subsanar la demanda y afirmó que, llegado el día, envió una solicitud (memorial) al juzg ado manifestando que la subsanación no se pudo llevar a cabo porque los documentos necesarios que no le fueron entregados por la señora Piedad.

Reiteró que, no existió ilicitud sustancial por su parte en el manejo del caso y, en consecuencia, no hubo incumplimiento de su deber profesional.

Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:

y, en consecuencia, no hubo incumplimiento de su deber profesional.

Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Copia del contrato de prestación de servicios entre el abogado Juan Camilo Quintero Gómez y la señora Piedad Matilde Rave Flórez con fecha 09 de octubre de 202219.

2. Copia del poder por parte de la señora Piedad Matilde Rave Flórez al señor Juan Camilo Quintero Gómez con fecha del 13 de octubre de

202220.

3. Copia del expediente con radicado 0500140030082023001870021.

4. Copia de desistimiento de la queja disciplinaria22.

5. Copia de paz y salvo con fecha del 31 de mayo de 202323.

6. Tres audios de conversaciones entre el abogado Juan Camilo

Quintero Gómez y la señora Piedad Matilde Rave Flórez 24.

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, minuto: 34:40. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22.Página 12 | 38

7. Doce audios de conversaciones ent re el abogado Juan Camilo

Quintero Gómez y la señora Darly Milena Rave González 25.

8. Testimonio del señor Francisco Marín26.

9. Testimonio de la señora Darly Milena Rave González27.

Quintero Gómez y la señora Darly Milena Rave González 25.

8. Testimonio del señor Francisco Marín26.

9. Testimonio de la señora Darly Milena Rave González27.

10. Testimonio de la señora Carolina Escobar28.

7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 31 de julio de 202 529, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia sancionó al abogado Juan Camilo Quintero Gómez, al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Le y 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa y, en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses.

La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Conforme al material probatorio se pudo evidenciar que el expediente identificado con radicado 05001400300820230018700, remitido por el Juzgado Octavo Municipal de Medellín, de donde se advierten las siguientes actuaciones relevantes:

El 08 de febrero de 2023, se presentó la demanda dirigida a los Jueces de Familia de Medellín.

El 17 de febrero de 2023, el Juez Doce de Familia de Medellín rechazó por competencia la demanda y ordenó remitirla a los Juzgados Civiles Municipales.

Familia de Medellín.

El 17 de febrero de 2023, el Juez Doce de Familia de Medellín rechazó por competencia la demanda y ordenó remitirla a los Juzgados Civiles Municipales.

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 31. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, minuto 01:41. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 33, minuto 03:20. 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 33, minuto 29:45. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 49.Página 13 | 38

El 20 de febrero de 2023, se repartió el asunto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín y el 21 de febrero de 2023, el despacho ordenó inadmitir la demanda.

El abogado no subsanó la demanda, pero allegó un memorial al Juzgado en el que indicó que “me pidieron unos papeles que solo tiene acceso la señora PIEDAD del registro de nacimiento de sus hermanos, le dije que sí por favor me los trajera y me dijo que no lo iba a hacer”.

El 09 de marzo de 2023, se rechaza la demanda.

Teniendo en cuenta lo anterior, se especificó que la señora Piedad Matilde Rave Flórez amplió su queja, por solicitud de la defensa en etapa de juzgamiento en la que reiteró que el abogado se demoró para iniciar el proceso y a la pregunta de la defensa en sí en su momento ella le entregó al

Rave Flórez amplió su queja, por solicitud de la defensa en etapa de juzgamiento en la que reiteró que el abogado se demoró para iniciar el proceso y a la pregunta de la defensa en sí en su momento ella le entregó al disciplinable, la documentación para subsanar la demanda, quien contestó:

“yo fui la que me entró al proceso, me fijé y eran ya el tercer dí a que ya había salido, en la que se la inadmitieron…. O sea, que ya faltaban 2 días, yo en 2 días no alcanzaba a sacar todos los documentos que se necesitaba”

Precisó, además:

“Yo le aporté algunos al principio, pero él me dijo que no, que no lo necesitaba que nada más los nombres…. El registro de defunción de mi madre, el de mi hermano, pero él me dijo que no lo necesitaba yo cuando ya se la inadmitieron allá, ahí sí me empezó él a pedir todos los documentos.”

Así entonces, de cara a la prueba document al arrimada al plenario, acompañada del testimonio de la quejosa, puede predicarse la cabal acreditación, no solo de la existencia de la encomienda profesional confiada al togado encartada, circunscrita –según poder conferido el 13 de octubre de 2022a instaurar y llevar hasta su culminación proceso de sucesión en el que figuraba como causante la señora María Alicia Flórez , sino también laPágina 14 | 38

inactividad del litigante; por cuanto, según la prueba obrante en el plenario, demoró la iniciación de la gestión encomendada.

La Seccional evidenció que desde la emisión del pliego de cargos se

inactividad del litigante; por cuanto, según la prueba obrante en el plenario, demoró la iniciación de la gestión encomendada.

La Seccional evidenció que desde la emisión del pliego de cargos se precisó que el doctor Juan Camilo Quintero Gómez demoró la iniciación de la gestión encomendada , toda vez que se le confirió poder para promover el proceso el 13 de octubre de 20 22 y solo radicó la demanda el 8 de febrero de 2023, casi cuatro meses después de haber aceptado la gestión profesional, habiendo demorado sin justificación alguna la iniciación de la labor encomendada. De contera, además, se verificó que el encartado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues no subsanó la demanda tardíamente impetrada y al no cumplir con los requisitos exigidos por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín, se produjo el rechazo de la demanda ; debiéndose destacar que la quejosa siempre estuvo atenta a los requerimientos del abogado, y que fue este, quien no fue claro desde el inicio, en informar a su cliente los documentos necesarios de cara a la pretensión.

Con relación a la no subsanación d e la demanda, se determinó que, al disciplinable en el auto inadmisorio se requirió: allegar avalúo actualizado e inventario de los bienes, inventario de las deudas, avalúo actualizado y certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de adjudicaci ón, entre otros; documentos que, primero, claramente debía haber allegado con la demanda y segundo, tuvo cerca de cuatro meses para solicitarlos a su cliente o realizar las gestiones propias para obtener, pero no lo hizo.

otros; documentos que, primero, claramente debía haber allegado con la demanda y segundo, tuvo cerca de cuatro meses para solicitarlos a su cliente o realizar las gestiones propias para obtener, pero no lo hizo.

Adicionalmente, se solicitaron re gistros civiles, que bien podía el abogado haber solicitado también desde la aceptación del encargo profesional u obtenido por sí mismo, si no los solicitó a su cliente, sin que pueda enrostrar su indiligencia a actuaciones de la hoy quejosa, que se itera, contrató sus servicios profesionales precisamente para que una persona calificada hiciere las actuaciones que legalmente eran necesarias y procedentes para iniciar el proceso de sucesión.Página 15 | 38

Diferente sería el caso si el abogado hubiese especificado en el c ontrato las obligaciones de la cliente con respecto a la información y los documentos necesarios para realizar la actuación profesional o, si hubiese demostrado que solicitó a la cli

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