CNDJ - F05001250200020230039301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020230039301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: REINALDO ANTONIO ECHEVERRY SUÁREZ Quejosa: MARÍA YELCI GONZÁLEZ FONNEGRA Radicación: 05001-25-02-000-2023-00393-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 013.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado ju risdiccional de consulta, la sentencia del 30 de julio de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado Reinaldo Echeverry S uárez y le impuso sanción de censura, por la violación de l deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37 ibídem.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unid ad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Reinaldo Echeverry Suárez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.877.898 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 344.317 del Consejo Superior de la Judicatura.
ciudadanía No. 71.877.898 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 344.317 del Consejo Superior de la Judicatura.
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por l as Magistradas: M.P. Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Zuluaga Giraldo (Archivo “28SentenciaPrimeraInstancia20240731” del expediente digital)Página 2 | 24
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El 13 de febrero de 20 23, María Yelci González Fonnegra presentó queja disciplinaria contra el abogado Reinaldo Echeverry Suárez , en la cual manifestó que, durante el mes de julio de 2020 , contrató al abogado para que iniciara un proceso ordinario lab oral de reconocimiento de pensión de invalidez, sin embargo, pese a pagar $1.800.000 en los meses de octubre y diciembre de 2020, el abogado demoró el inicio de la gestión encomendada.
Expuso que se reunió personalmente con el in vestigado en una oportunidad, esto es, cuando solicitó sus servicios por recomendación del sindicato SIDEM. Contó que, después de reunirse con el investigado, a través de la presidenta del sindicato, remitió los documentos solicitados por el profesional.
Indicó que , el 7 de febr ero de 2023, vía WhatsApp, envió un mensaje al disciplinable manifestando su inconformidad con la demora en iniciar la gestión encomendada y la falta de comunicación sobre el estado del encargo. Anotó que, en esa oportunidad, advirt ió al abog ado que presentaría queja disciplinaria y pidió la devolución del dinero. Narró que, en
gestión encomendada y la falta de comunicación sobre el estado del encargo. Anotó que, en esa oportunidad, advirt ió al abog ado que presentaría queja disciplinaria y pidió la devolución del dinero. Narró que, en respuesta, el profesional del derecho afirmó que ella le había faltado el respeto, por cuanto averiguó “por otras partes”. Adicionalmente, la quejosa denunció que el inculpado radicó la demanda ordinaria laboral sin su autorización y a sabiendas de la revocatoria del poder2.
1. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto del 1 de marzo de 20 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, luego de acredit ar la cond ición de abogado del inculpado, ordenó la apertura del proceso disciplinario3.
En sesión del 9 de mayo4 de 2023, 6 de febrero5 y 16 de julio 6 de 2024 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la
2 Folio 2. Archivo “02Queja” del expediente digital. 3 Archivo “08AutoApertura20230301” del expediente digital.Página 3 | 24
asistencia del disciplina ble quien rindió versión libre y de María Yelci González Fonnegra quien amplió la queja. Asimismo, acudió el representante del Ministerio Público.
-Testimonio María Trinidad Torrado Flórez : Mencionó que se desempeñaba como secretaria en la Alcaldía de Me dellín y explicó su calidad de presidenta del Sindicato de Servidores Públicos de la Alcaldía de Medellín (SIDEM). Indicó que, desde hacía 2 años , el abogado Echeverry
calidad de presidenta del Sindicato de Servidores Públicos de la Alcaldía de Medellín (SIDEM). Indicó que, desde hacía 2 años , el abogado Echeverry Suárez había prestado sus servicios al SIDEM.
Indicó que siempre conoció c ómo se iba “desarrollando el proceso” encomendado por la quejosa , tanto así que se enteró que el abogado le solicitó varios documentos a la quejosa, pero esta no los entregaba aduciendo demoras de la Alcaldía . Anotó que, estuvo presente cuando el disciplinable y la q uejosa se reunieron en agosto de 2022 en las instalaciones de la Alcaldía de Medellín . Detalló que, en esa ocasión, el disciplinable solicitó los documentos a la cliente, entre estos, la cédula, los relacionados con la investigación del accidente de trabaj o y aquellos que probaran otras patologías derivadas del accidente de trabajo.
Indicó que, en esa reunión el abogado explicó a María Yelci González que, si no tenía las pruebas necesarias para poder presentar la demanda, podía resultar condenada en costas.
Indicó que con ocía a la quejo sa desde hac ía 5 o 6 años, ya que estuvo afiliada al sindicato. Además, expresó que recomendó al abogado con María Yelci González , sin embargo, indicó que no record aba la fecha en que surgió el mandato. Además, aseguró que el abogado informó a la cliente sobre la presentación de la demanda , de la cual desconocía su estado, pues la quejosa se retiró del sindicato y no volvió a contactarse con ella.
sobre la presentación de la demanda , de la cual desconocía su estado, pues la quejosa se retiró del sindicato y no volvió a contactarse con ella.
4Enlace de audiencia “AUDIENCIA:http s://playback.lifesize.com/#/publicvideo/ac16434b-f613-4c0d-aba3979432e03ddd?vcpubtoken=db788d68-1480-43f4-9eb1-2dd2265c311f” del expediente digital. 5Enlace “AUDIEN CIA: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/aee861ad-2444-4ede-b1b6915589f016d9?vcpubtoken=16db2b02-d6cc-40bb-abcf-c435b8df90fa” del expediente digital.. 6 Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/dc09fe0b-7f66-486b-8102-25bd2796f0d0?vcpubtoken=02de85a8-b87e4d0a-8e44-6e6e055463f8 del expediente digital.Página 4 | 24
-Ampliación y ratificación de queja : Expuso que, en junio o julio de 2020, la Junta Nacional d e Calificación dictaminó que su enfermedad era de origen común, motivo por el cual, María Trinidad Torrado -presidenta del SIDEMle recomendó al investigado.
Contó que , después de comentar el caso al abogado en una primera llamada tele fónica, en la segunda, el abogad o le informó que debía consignar una parte de los honorarios . De esa manera, precisó que, en octubre de 2020, consignó $900.000 a fin de que el profesional iniciara el trámite y, posteriormente, entregó los documentos al jurista.
consignar una parte de los honorarios . De esa manera, precisó que, en octubre de 2020, consignó $900.000 a fin de que el profesional iniciara el trámite y, posteriormente, entregó los documentos al jurista.
Narró que, mediante WhatsApp, preguntó al investigado sobre su caso . Igualmente, relató que , solía llamar al abogado para preguntar cuándo se iban a reunir, sin embargo, t uvo que acudir a María Trinidad Torrado -- presidenta del SIDEMpara poder reunirse personalmente con el abogado.
Narró que, el abogado le dijo a María Trinidad Torrado -presidenta del SIDEMque ella no había remitido los documentos, cuando ello no era cierto. Relató que, en la reunión convocada por el sindicato con el investigado, el jurista insistió que ella no le había remitido los documentos.
En virtud de lo anterior, explicó que, por intermedio de María Trinidad Torrado -presidenta del SIDEM -, volvió a enviar los documentos . S in embargo, con el paso de los días, notó que no había avances, por lo que solicitó explicación al abogado sobre si iba a retomar el caso y cuándo iniciaría los trámites.
Sostuvo que, el abogado le explicó que estaba muy ocupado y le manifestó que, en todo caso, le estaría informando. Anotó que, en d iciembre de 2020, efectuó otra transferencia por $1.000.000 para que el profesional continuara con el caso.
Comentó que, el tiempo transcurrió, pero el abogado no la citó ni le informó sobre cómo iba la gestión. Relató que, luego se comunicó con elPágina 5 | 24
con el caso.
Comentó que, el tiempo transcurrió, pero el abogado no la citó ni le informó sobre cómo iba la gestión. Relató que, luego se comunicó con elPágina 5 | 24
profesional, quien le expresó que su caso era “muy difícil” y que, si formulaba la demanda, resultaría condenada en costas.
Sostuvo que después de insistir en noviembre y diciembre de 2022 , el abogado le dijo que tenía la demanda lista. Sin embargo, como se percató que el abogado dilataba m ucho el inicio de la gestión, decidió revocar el poder.
Entre tanto, indicó que el abogado conocía sobre la revocatoria del poder, no obstante, radicó la demanda sin su autorización y se negó a expedir paz y salvo aduciendo que su trabajo valía. Anotó que formuló la queja 3 años después al advertir que el abogado dilató tanto la gestión.
Enunció que, entregó al abogado los documentos relacionados con la Junta Nacional y Regional, así como la historia laboral, la historia cl ínica y, en general, toda la inf ormación vinculada con su “patología”. Aunque expresó no recordar cuándo remitió los documentos al abogado , aseguró que, los envió por segunda vez, después del primer pago, es decir, entre octubre y noviembre de 2020. Agregó que el abogado no devolvió los honorarios ni los documentos que le entregó.
Para culminar , aclaró que pagó $1.900.000, porque debía al abogado $100.000 adicionales; precisó que solía comunicarse con el investigado por
los documentos que le entregó.
Para culminar , aclaró que pagó $1.900.000, porque debía al abogado $100.000 adicionales; precisó que solía comunicarse con el investigado por WhatsApp, pues solo se reunió una ve z con aquel; y reiteró que, en febrero de 2023, remitió la revocatoria de poder al correo electrónico del profesional del derecho , no obstante, el abogado presentó la demanda sin su consentimiento.
-Versión libre: Aseguró que la quejosa no entregó todos documentos, tanto así que, en ag osto de 2022, cuando se reunieron presencialmente, solicitó los documentos a la cliente, tales como la investigación del accidente de trabajo, el cual la quejosa nunca remitió.
Sostuvo que presentó la demanda en cumplimiento del mandato otorgado y con la autorización de la quejosa. A su vez, argumentó que nunca estuvo enPágina 6 | 24
riesgo algún derecho de la quejosa, sino que , durante un tiempo, fue difícil reunirse presencialmente con la quejosa. En adición , informó que la demanda fue inadmitida por un asunto técni co, motivo por el cual acudió a la quejosa, quien no volvió a comunicarse con él.
En la audiencia del 16 de julio7 de 2024, la magistrada realizó la calificación jurídica de la actuación, en la que decidió terminar la actua ción en favor del abogado Reinaldo Echeverry Suárez respecto a presuntamente haberse negado a devolver los honorarios consignados por la cliente.
De igual modo, terminó la inves tigación en relación con que presuntamente el inculpado formuló la demanda si n autorización de la quejosa , pues las
negado a devolver los honorarios consignados por la cliente.
De igual modo, terminó la inves tigación en relación con que presuntamente el inculpado formuló la demanda si n autorización de la quejosa , pues las pruebas indicaban que el 7 de febrero de 2023, la cliente remitió un correo electrónico al jurista insistiendo en la importancia de la presentación de la demanda.
Pliego de cargos: Se le formularon cargos al abogado Reinaldo Echeverry Suárez, por e l posible incumplimiento de l deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa.
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir c ontrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer opor tunamente las diligencias propia s de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
Lo anterior, porque, al parecer, el abogado Reinaldo Echeverry Suárez presuntamente demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por María Yelci González Fo nnegra, pues desde 12 de agosto de 2022, su cliente entregó la documentación requerida, pero el profesional no procedió
presuntamente demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por María Yelci González Fo nnegra, pues desde 12 de agosto de 2022, su cliente entregó la documentación requerida, pero el profesional no procedió a presentar la demanda ordinaria laboral en contra de la Junta Nacional de
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Calificación de Invalidez y Colmena Seguros ARL , sino hasta e l 13 de febrero de 2023, esto es, aproximadamente 5 meses después.
Indicó que, aparentemente, la conducta negligente del abogado Echeverry Suárez carecía de justificación, por cuanto, aunque argumentó que la quejosa le entregó la copia de la cédula de ci udadanía hasta diciembre de 2022, “lo cierto es que lo no constituía un requisito sine qua non para que pudiera proceder a imprimir celeridad a la gestión”8.
La magistrada resaltó que el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 determina que los poderes especia les para cualquier actuación jud icial se pueden conferir mediante mensaje de datos , sin firma manuscrita o digital y no requieren de presentación personal.
Audiencia de Juzgamiento: En sesión del 22 de julio de 2024 9, se adelantó la audiencia de juzgami ento en la cual el disciplinable presentó alegatos de conclusión.
En dicha oportunidad, el abogado adujo que la quejosa actuó
adelantó la audiencia de juzgami ento en la cual el disciplinable presentó alegatos de conclusión.
En dicha oportunidad, el abogado adujo que la quejosa actuó temerariamente al afirmar que radicó la demanda sin autorización. A su vez, postuló que actuó de acuerdo con el poder otorgado po r la cliente y subrayó que, ante la falta de respuesta de la quejosa, tuvo que retirar la demanda.
Argumentó que la quejosa revocó el poder cuando conocía sobre la radicación de la demanda. Insistió en que la quejosa no remitió la investigación del accid ente de trabajo y envió la copia de la cédula hasta diciembre de 2022 . Por ello, el disciplinable aseveró que transcurrió solo 1 mes entre el recibo de la totalidad de los documen tos y la radicación de la demanda.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretó y practicó, entre otras, las siguientes pruebas: (i) recibo de pago de $1.800.000 de 4 de diciembre de 2020 expedido por el investigado ; (ii) copia de expediente Rad. 202300053-00 iniciado por María Yelci González Fonnegra contra ARL Colmena
8 Minuto 8:16. Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/dc09fe0b-7f66-486b-810225bd2796f0d0?vcpubtoken=02de85a8-b87e-4d0a-8e44-6e6e055463f8 del expediente digital. 9Archivo “040VideoAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 8 | 24
25bd2796f0d0?vcpubtoken=02de85a8-b87e-4d0a-8e44-6e6e055463f8 del expediente digital. 9Archivo “040VideoAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 8 | 24
Seguros y Junta Nacional de Califi cación de Invalidez; (iii) audios de conversaciones de WhatsApp entre la quejosa y el abogado Reinaldo Echeverry Suárez; (iv) pantallazos de correo s electrónicos entre 2020 y 2023 enviados por María Yelci González al abogado Reinaldo Echeverry Suárez.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 30 de julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado Reinaldo Echeverry Suárez , por el incum plimiento de l deber del numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título culpa . E n consecuencia, la Seccional impuso la sanción de censura.
La Seccional encontró que, el 9 de diciembre de 2020, María Yelci González otorgó poder al abogado Reinaldo Echeverry Suárez para para presentar demanda ordinaria laboral contra Colmena Seguros ARL y Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Igualmente, la primera instancia avizoró que, por medio de correo electrónico del 12 de agosto de 2022 , la quejosa remitió al profesional del derecho los documentos solicitados para iniciar la gestión.
de Calificación de Invalidez.
Igualmente, la primera instancia avizoró que, por medio de correo electrónico del 12 de agosto de 2022 , la quejosa remitió al profesional del derecho los documentos solicitados para iniciar la gestión.
Al revisar los anexos de la demanda presentada por el abogado, el a quo observó que l a historia clínica databa del 7 de abril de 2022, el concepto médico de rehabilitación era del 26 de abril de 2022, y la historia clínica emitida por Salud Mental Integral S.A.S correspondía a la paciente María Yelci González Fonnegra, estaba fechada el 29 de julio de 2022. También avizoró que la historia clínica expedida por el Instituto Colombiano del Dolor se expidió el 26 de abril de 2022 , así como los derechos de petición dirigidos a Colpensiones y a Sura EPS, se presentaron el 24 de agosto de 2022. Bajo ese contexto, la primera inst ancia encontró plenamente acreditado que el jurista demoró la iniciación de la gestión encomendada , pues desdePágina 9 | 24
agosto de 2022 su cliente le entregó la documentación requerida, sin embargo, el profesional radicó la demanda ha sta el 13 de febrero de 2023 , esto es, 5 meses después de recibir los documentos.
La Seccional reiteró que, aun cuando el profesional esgrimió que la quejosa entregó la copia de la cédula de ciudadanía solo hasta diciembre de 2022, lo cierto es que, “ello no constituía requisito sin el cual no pudiera proceder a imprimir celeridad a la gestión, más aún si se tiene en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Ley
lo cierto es que, “ello no constituía requisito sin el cual no pudiera proceder a imprimir celeridad a la gestión, más aún si se tiene en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022”10.
Aunado a lo anterior, la Seccional no encontró prueba del requerimiento del abogado a su cliente sobre el ap orte de la fotocopia de la cédula de ciudadanía. Además, destacó que de los audios de WhastApp aportados por María Yelci González Fonnegra denotan la insistencia de la cliente en la presentación de la demanda.
En ese orden, el a quo no aceptó el argumento del disciplinable consistente en que solo demoró un mes en presentar la demanda porque la cliente incumplió con los documentos requeridos, en concreto, la investigación del accidente de trabajo y la copia de la cédula de c iudadanía, que tan solo entregó en diciembre de 2022 durante la vacancia judicial.
Lo anterior, porque mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2022, el abogado Reinaldo Antonio Echeverri expresó a la cliente: “recibida la información y se anexar á en la demanda” . De igual forma , la Seccional reiteró que el abogado no acreditó el requerimiento de la investigación del accidente de trabajo , más aún cuando afirmó tener en su poder la investigación del accidente de trabajo11.
La primera instancia tuvo en cuenta que el investigado ten ía que haber interpuesto la demanda con celeridad, porque la quejosa encomendó el mandante en diciembre de 2020 , al tiempo que en el mes de febrero de 2023 la fecha de prescripción de la gestión se encontraba cercana, pues e l
interpuesto la demanda con celeridad, porque la quejosa encomendó el mandante en diciembre de 2020 , al tiempo que en el mes de febrero de 2023 la fecha de prescripción de la gestión se encontraba cercana, pues e l dictamen de determinación de o rigen de pérdida de capacidad laboral y
10 Folio 6. Archivo “28SentenciaPrimeraInstancia20240731” del expediente digital. 11 Folio 8. Archivo “28SentenciaPrimeraInstancia20240731” del expediente digital.Página 10 | 24
ocupacional databa de 25 de junio de 2020 , por lo cual a partir de la ejecutoria la quejosa contaba con 3 años para atacarlo.
Por último, el a quo sancionó a l abogado Reinaldo Echever ry Suárez con censura, en atención a los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, valoró que el profesional actuó con culpa y la carencia de antecedentes disciplinarios del abogado.
3. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA
El expediente fue recibido en la Secretaría Jud icial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 15 de octubre de 202412 asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones
para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión.
Se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º d el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual supri mió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir
12 Archivo “001Acta” del expediente digital.Página 11 | 24
del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
- Respeto a las garantías procesales
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso
por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
- Respeto a las garantías procesales
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantía s previstas en el ordenamient o jurídico, a través de las cuales se busca la prote cción del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia13.
Así, el debido proceso en materia disciplinaria 14 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros.
Ahora bien, la Comisión encuentra qu e la presente actuación inició con la queja de 13 de febrero de 2023 15 presentada por María Yelci González Fonnegra, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 102 de la L ey 1123 de 2007; luego de acr editarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los artículos 10416, 105 y 106 de Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la formulación de cargos y la audiencia de juzgamiento, etapas en las cuales participó el disciplinable y su defensora de confianza.
Igualmente, se advierte que el 30 de julio de 2024 , se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los térmi nos del artículo 106 de la Le y 1123 de
defensora de confianza.
Igualmente, se advierte que el 30 de julio de 2024 , se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los térmi nos del artículo 106 de la Le y 1123 de 2007, esto es, la identificación de l investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificació n de la falta y culpabilidad, así como, las razones de la sanción con la
13 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 14 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deb erá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. 15 Archivo “02Queja” del expediente digital. 16 El auto de apertura se notificó medi ante correo electrónico de 22 de noviembre de 2023. Archivo “007NotificaAperturaConvocaApCp” del expediente digital.Página 12 | 24
explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma.
También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en el expediente digital 17 sin que ninguno de los inte rvinientes presentara recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia.
Establecido lo anterior, debe indicarse que no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, porque la omisión reprocha da a l disciplinable consistente en demorar la iniciación de la gestión encomendad a continuó
primera instancia.
Establecido lo anterior, debe indicarse que no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, porque la omisión reprocha da a l disciplinable consistente en demorar la iniciación de la gestión encomendad a continuó hasta el 13 de febrero de 2023 cuando el investigado formuló la demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colmena Seguros ARL.
En ese orden de ideas, l a Comisión se encuentra dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta.
Análisis del caso.
- Tipicidad
En este caso, la Sala encuentra que al disciplinad o se le reprochó demorar la iniciación de las gestiones encome ndadas, pues desde agosto de 2022 su cliente le entr egó la documentación requerida, sin embargo, el profesional radicó la demanda ordinaria laboral hasta el 13 de febrero de 2023.
En efecto, revisado el expediente disciplinari o, se encuentra acreditado qu e el 9 de diciembre de 2020 , María Yelci González otorgó poder al abogado Reinaldo Echeverry Suárez para que ejerciera su representación en la “demanda ordinaria laboral contra colmena seguros arl y junta nacional de calificación de invalidez”18.
17 Véase el archivo “29NotificaSentencia” del expediente digital. 18 Folio 142. Archivo “01Demanda202300053” del expediente digital.Página 13 | 24
El 12 de agosto de 2022, la quejosa remitió correo al discipl inable con los documentos faltantes, como se ilustra a continuación19:
El 12 de agosto de 2022, la quejosa remitió correo al discipl inable con los documentos faltantes, como se ilustra a continuación19:
El 7 de febrero de 20 2320 a las 8:39am , la quejosa remitió un correo electrónico al investigado en los siguientes términos:
«Buenas tardes, debido a que usted ni me contesta el celular ni los mensajes de celular, le solicito muy comedidamente me informe en el estado que esta mi demanda, en conversación sostenida con usted en el mes de diciembre me informo que necesitaba la copia ampliada de la cedula la cual le envíe en diciembre 1 a su wasap (SIC). Y hasta la fecha usted no me ha informado si y a radico la demanda, llevamos 26 meses en este proceso y sus honorarios ya fueron pagos a pesar de ser complejo mi caso considero qu e esta demanda ya debería estar radicada.
Espero me de (SIC) una respuesta coherente a esta situación sino me tocara dirigirme hasta el Concejo seccional de la Judicatura para informar la conducta que tiene como profesional21».
Mediante respuesta del mis mo día a las 11:35am, el abogado Reinaldo
Echeverry Suárez manifestó:
«Señora María Yelci su demanda ya está lista para se r radicada, me parece extraño que luego de haber convenido que para esta semana estaba lista usted ahora salga con esto, si consider a que yo no soy el adecuado para llevar su proceso manifiéstelo y yo tranquilamente le devuelvo lo pagado por honorarios, lo
extraño que luego de haber convenido que para esta semana estaba lista usted ahora salga con esto, si consider a que yo no soy el adecuado para llevar su proceso manifiéstelo y yo tranquilamente le devuelvo lo pagado por honorarios, lo
19 Folio 5. Archivo “13PruebasAportadasInvestigado” del expediente digital. 20 Folio 2. Archivo “25PruebasAportadasInvestigado” del expediente digital. 21 Folio 2. Archivo “25PruebasAportadasInvestigado” del expediente digital.Página 14 | 24
que no voy a admitir es que me esté amenazando por querer que no la vayan a condenar en costas en el proceso.
(…) quedo (SIC) atento para saber si radico su demanda o cuál es su decisión22».
En vista de lo anterior , la quejosa a través de correo electrón ico remitido el mismo día a las 5:38pm contestó así:
«Le solicito muy comedidamente informarme el est ado en el que está mi demanda, ya son 27 meses que usted tiene mi c
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