🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020230041101

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020230041101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C ., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01 Aprobado según Acta N. 52 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia del 26 de junio de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado WILBER ESKIL PALACIOS MART ÍNEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES, por incurrir en las faltas descritas en los artículos 3 0.1 y 3 7.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5°, 6° y 10° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la “compulsa” de copias2 ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, en el proceso penal seguido contra Gustavo Patiño Zapata por el delito de actos sexuales con menor de 14 años , bajo el radicado No. 05-001-60-99150-2020-80100, en el que actuó en calidad de defensor de confianza del procesado, por su inasistenci a a la

Zapata por el delito de actos sexuales con menor de 14 años , bajo el radicado No. 05-001-60-99150-2020-80100, en el que actuó en calidad de defensor de confianza del procesado, por su inasistenci a a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022, y

1Sala dual conformada por los magistrados Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 2Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 2 | 36

porque con su intervención, impidió el normal desarrollo de la audiencia preparatoria que se instaló el 23 de enero de 2023.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 22 de febrero de 2023 3, se constató que el doctor Wilber Eskil Palacios Martínez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11’804.585 y está inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 290.377. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes 4, en el que consta que el abogado no registra sanciones.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

de antecedentes 4, en el que consta que el abogado no registra sanciones.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asun to fue asignado por reparto del 31 de enero de 2023 5 a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 15 de marzo siguiente6 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de septiembre de ese mismo año a las 8:00 a.m., oportunidad en la cual se celebró.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

3Archivo virtual 004 ibidem. 4Archivo virtual 005 ibidem. 5 Archivo virtual 003 ibidem. 6Archivo virtual 006 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 3 | 36

El referido acto procesal se realizó, en principio, en sesiones del 5 7 y 288 de septiembre de 2023.

  • Audiencia del 5 de septiembre de 2023.

El disciplinado rindió versión libre y señaló que no asistió a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022,

  • Audiencia del 5 de septiembre de 2023.

El disciplinado rindió versión libre y señaló que no asistió a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022, por cuanto tenía en su agenda que se celebraría el día 9 de ese mes , porque así se lo informó el personal del Juzgado . Sostuvo que en la audiencia preparatoria que se celebró el 23 de enero de 2023 le manifestó al Juez de conocimiento que no se encontraba preparado , por esa razón presentó renuncia al poder, pero este manifestó que no era el momento para proceder de esa manera ; sin embargo, en la misma diligencia le informó a su cliente que no contin uaría con el mandato. - Audiencia del 28 de septiembre de 2023.

La Magistrada realizó una primera calificación jurídica provisional de la actuación formuló cargos contra el doctor Palacios Martínez, por incurrir a título de dolo en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes establecidos en los numeral 5° y 6° del artículo 28, ibidem. Acto seguido, fijó el 2 de octubre de 2023 a las 11:00 a.m., para celebrar audiencia de juzgamiento9, oportunidad en la que e l disciplinado manifestó que no era su deseo rendir alegatos de conclusión.

7Archivos virtuales 09 y 10 ibidem. 8Archivos virtuales 13 y 14 ibidem. 9Archivos virtuales 16 y 17 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

8Archivos virtuales 13 y 14 ibidem. 9Archivos virtuales 16 y 17 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 4 | 36

Posteriormente, mediante decisión del 9 de mayo de 2024 10, la magistrada declaró la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta, celebrad a el 28 de septiembre de 2023 y dejó a salvo las pruebas recaudadas, al considerar: “En el presente caso, al momento de calificar la actuación del investigado dentro del proceso penal con radicado 05001160991502020080100, se fundieron las dos conductas en una sola imputación fáctica, a pesar de ser independientes; la primera: inasistencia injustificada a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022 y la segunda, impedir la normal realización de la audiencia preparatoria del 23 de ener o de 2023; subsumiendo las dos condu ctas en el supuesto normativo que correspondía únicamente a la segunda conducta. Falta de claridad y precisión que no permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa y afecta el debido proceso ”; en consecuencia, programó el 17 de mayo de 2024 a las 10:00 a.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional.

  • Audiencia del 17 de mayo de 202411.

consecuencia, programó el 17 de mayo de 2024 a las 10:00 a.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional.

  • Audiencia del 17 de mayo de 202411.

Intervino el disciplinado y señaló que no tenía ninguna objeción y era necesario continuar con el proceso.

A continuación, la magistrada procedió a formular cargos , de la siguiente manera:

10Archivo virtual 20 ibidem. 11Archivo virtual 24 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 5 | 36

Primer cargo.

Imputación fáctica: señaló que de la prueba allegada al proceso se pudo determinar que presuntamente el abogado Palacios Martínez, dejó de asistir de manera injustificada o sin ninguna excusa válida a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022 por el J uzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, en el proceso penal radicado No. 050016099150202080100 seguido contra Gustavo Patiño Zapata, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en el que actuaba en calidad de defensor de confianza ; pese a estar debidamente enterado a su correo electrónico el 21 de octubre de 202 2, con lo que vulneró el deber de

con menor de catorce años, en el que actuaba en calidad de defensor de confianza ; pese a estar debidamente enterado a su correo electrónico el 21 de octubre de 202 2, con lo que vulneró el deber de diligencia profesional. Agregó que la modalidad en la que se imputaba la falta era culposa por desatención del deber objetivo de cuidado.

Imputación jurídica : Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 y comisión de la falta disci plinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, atribuida a título de culpa.

Segundo cargo.

Imputación fáctica: adujo que en la audiencia preparatoria que se celebró el 23 de enero de 2023 en el proceso penal radicado 050016099150202080100, el jurista manifestó que renunciaba al poder conferido por Gustavo Patiño Zapata, pese a que el Juez leA 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 6 | 36

indicó que la renuncia se tendría por aceptada pasados 5 días de su presentación ante el despacho con la constancia de su comunicación a su representado; además, mencionó que no aportaría elementos materiales por descubrir y que dejaría tal actuación a quien asumi era

presentación ante el despacho con la constancia de su comunicación a su representado; además, mencionó que no aportaría elementos materiales por descubrir y que dejaría tal actuación a quien asumi era la defensa. El juez insistió en el d eber de asumir adecuadamente la misma, al igual que abstenerse a abandonar la audiencia; no obstante, el jurista procedió a indicar que se atenía a las consecuencias disciplinarias y se desconectó, por lo que, con su intervención, impidió el normal desarrollo de la audiencia preparatoria, porque no se logró la continuación de esta.

Imputación jurídica : Presunta infracción del deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por impedir el el normal desarrollo de la audiencia celebrada el 23 de enero de 2023, atribuida a título de dolo.

La magistrada concedió el uso de la palabra al disciplinable por si era su deseo aportar o solicitar pruebas , ante lo cual, este manifestó que no.

3. Etapa de juzgamiento.

La referida audiencia se surtió en sesión del 21 de mayo de 202412, en la cual, el disciplinado manifestó que no era su deseo rendir alegatos de conclusión13.

12Archivos virtuales 27 y 28 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 7 | 36

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sen tencia proferida el 26 de junio de 2024 14, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió SANCIONAR al abogado WILBER ESKIL PALACIOS MARTÍNEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES, por incurrir e n las faltas descritas en los artículos 30.1 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5°, 6° y 10° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente.

En relación con las faltas disciplinarias endilgadas, señaló el a quo que de la revisión del proceso penal radicado No. 050016099150202080100 seguido contra el señor Gustavo Patiño Zapata por el delito de actos sexuales con menor de cato rce años, tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, se demostró que el abogado Palacios Martínez fue notificado a su correo electrónico desde el 21 de octubre de 2022 para que asistiera a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022; no obstante, llegada la fecha y una vez verificada

notificado a su correo electrónico desde el 21 de octubre de 2022 para que asistiera a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022; no obstante, llegada la fecha y una vez verificada la asistencia de los demás sujetos procesales e intervinientes, el jurista se negó a comparecer a la misma. Incluso, como dejó constancia el Juez, que llamó al disciplinable y lo esperó para que se conectara, pero este refirió que según su agenda la tenía programada para el día siguiente y debido a ello, se negó a comparecer, lo que conllevó al fracaso de la diligencia.

13Récord 01:44 del archive virtual 27 ibidem. 14Archivo virtual 29 ibidem.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 8 | 36

De igual manera, encontró demostrado que, en la audiencia preparatoria convocada para el 23 de ener o de 2023 , notificada en estrados desde el 6 de diciembre de 2022, el disciplina do remitió minutos antes y por correo electrónico renuncia al poder que le fu e otorgado; por lo que le indicaron que debía hacerse presente a la audiencia, ya que la renuncia solo tendría efectos transcurridos 5 días después de su prestación ante el Juzgado con la respectiva comunicación al cliente, esto, de conformidad con el inciso 3° del artículo 76 del CGP.

audiencia, ya que la renuncia solo tendría efectos transcurridos 5 días después de su prestación ante el Juzgado con la respectiva comunicación al cliente, esto, de conformidad con el inciso 3° del artículo 76 del CGP.

Instalada la audiencia preparatoria , el disciplinado asistió y en la misma, ante su presencia, el Juez relevó al defensor público designado; sin embargo, el inculpado presentó renuncia e insistió en abstenerse de asumir la defensa de su cliente y pese a que el fallador le indicó la obligación de no retirarse, este manifestó que se atenía a las consecuencias disciplinarias, porque no contaba con EMP para debatir, y además presentaba la renuncia porque la hermana del acusado estaba inconforme con su trabajo; entonces, cuando el delegado de la Fiscalía empezó a exponer el descubrimiento probatorio, el encartado decidió de manera voluntaria y sin autorización, retirarse de la audiencia , por lo que cada una de las intervenciones del abogado a lo largo de la audiencia, tuvieron por objeto que se impidiera el normal desarrollo de la misma para que no se pudiera adelantar.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 9 | 36

Respecto a la justificación ofrecida por e l disciplinable, respecto a que agendó mal la audiencia, señaló el a quo que de cara a los elementos

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 9 | 36

Respecto a la justificación ofrecida por e l disciplinable, respecto a que agendó mal la audiencia, señaló el a quo que de cara a los elementos probatorios, se encontraba demostrado, en grado de certeza, que este fue notificado de la programación de la audiencia de acusación prevista para el 8 de noviembre de 2022 desde el 21 de octubre de 2022 al correo electrónico wiespama@hotmail.com que suministró en escrito aportado al proceso. Tampoco fue de recibo que el encartado presentara renuncia al poder minutos antes de la audiencia preparatoria de 23 de enero de 2023, porque este sabía que la misma no produc ía efectos sino pasado 5 días de la presentación del memorial con la constancia de la comunicación de su cliente, de conformidad con el artículo 76 del CGP.

En tal sentido, en relación con la tipicidad, concluyó que se encontraba establecido que el investigado incurrió en faltas disciplinarias consagradas en los artículos 37.1 y 30.1 de la Ley 1123 de 2007.

En punto a la antijuridicidad, se precisó que el abogado actuó en contravía de los deberes profesionales establecidos en los numerales 5°, 6° y 10° del artículo 28 del CDA, por cuanto al fungir como defensor del proce sado, no cumplió el deber de diligencia profesional cuando se abstuvo de asistir a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022, sin justificación alguna, y respecto de la audiencia preparatoria del 23 de enero de 2023 , impidió el no rmal

cuando se abstuvo de asistir a la audiencia de acusación programada para el 8 de noviembre de 2022, sin justificación alguna, y respecto de la audiencia preparatoria del 23 de enero de 2023 , impidió el no rmal desarrollo de la misma, lo que condujo a que no pudiera continuar, con lo que desconoció el deber de conservar y defender la dignidad , elA 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 10 | 36

decoro de la profesión y colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Respecto a la culpabilidad, precisó la primera instancia que la falta a la debida diligencia profesional : “fue calificada a título de CULPA, por cuanto infringió el deber objetivo de cuidado al dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada, cuando se abstuvo de asistir a la audiencia de acusación previamente notificada ”, y contra la dignidad de la profesión: “la modalidad de la conducta en este caso se sostendrá la calificación de la falta como dolosa, por cuanto el jurista con conocimiento y voluntad decidió actuar impidiendo el desarrollo de la audiencia”.

Respecto de la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró que la sanción a imponer era la de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) M ESES, que

la audiencia”.

Respecto de la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró que la sanción a imponer era la de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) M ESES, que resultaba proporcional y razonable, en atención a que el investigado no presentaba antecedentes disciplinarios dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la s faltas, hubo un concurso heterogéneo de las faltas previstas en los artículos 30 .1 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia de los deberes contenido en el artículo 28 numerales 5 °, 6 ° y 10 ° ibidem, las modalidades de las conductas, a título de culpa y dolo , las cuales generaron un “ perjuicio procesal ”, porque se dilató el curso del asunto punitivo, se impidió el normal y oportuno desarrollo de dos audiencias , y no se observ ó criterio de atenuación en vista de que el jurista no confesó ni procuró compensar el perjuicio causado.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 11 | 36

DE LA CONSULTA

La decisión de primera instancia fue notificada el 2 de julio de 202415 al correo que obra en el expediente de la representante del Ministerio Público, al disciplinado al correo electrónico wiespama@hotmail.com

DE LA CONSULTA

La decisión de primera instancia fue notificada el 2 de julio de 202415 al correo que obra en el expediente de la representante del Ministerio Público, al disciplinado al correo electrónico wiespama@hotmail.com que coincide con el que aparece registrado en la base de datos de la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 16 y se encontró adjunto el archivo en PDF.

Sin embargo, como no presentaron recurso de alzada, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta a esta Corporación.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto de data 15 de octubre de 202417, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al de spacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia

15Archivo virtual 30 ibidem. 16Archivo virtual 004 ibidem. 17Archivo virtual 001 de la carpeta de segunda instancia.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 12 | 36

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 12 | 36

de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.

Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de cons ulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.

2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.

2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales, mediante las cuales, se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido e n alguna de las conductas descritas por laA 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 13 | 36

misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia gene ral que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho.

Para l a expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que se advierta típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con ba se en los parámetros definidos en la misma norma.

en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que se advierta típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con ba se en los parámetros definidos en la misma norma.

El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional18 como:

“[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.

Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta:

18 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constituc ionalidad C-055 del 18 de febrero de 1993. Magistrado

Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 14 | 36

“Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 14 | 36

“Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Negrilla fuera del texto original).

Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con to das las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza.

En atención a los fines del grado jurisdiccional de consulta, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con presencia y participación de los sujetos procesales, según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados correspondientes; se notificaron la decisiones al correo electrónico que tenía registrado el disciplinable en la base de datos de la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ; se recaudaron las pruebas decretadas de oficio; se garantizó el derecho de defensa al disciplinado , quien asumió su propia defensa , aunque pasiva, al punto que prescindió de pedir medios suasorios para enervar los reproches por los que fue llamado a juicio.

2.1. Cuestión previa.

Sea lo primero señalar que, aun cuando el fallo apelado se incurrió en

enervar los reproches por los que fue llamado a juicio.

2.1. Cuestión previa.

Sea lo primero señalar que, aun cuando el fallo apelado se incurrió en un error en la pa rte resolutiva al decirse que se trataba de la falta del numeral 7° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que ello se torna intrascendente, en la medida en que tanto en cargos (del cualA 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 15 | 36

se defendió el encartado), como la parte motiva del fal lo, fue clara la referencia a la falta del numeral 1° del artículo 3 0 de la misma norma, cuando la primera instancia hizo su argumentación en torno a la conducta desplegada por el inculpado que conllevó a que impidiera el normal desarrollo de la audiencia preparatoria programada para el 23 de enero de 2023 , de suerte que ese lapsus no pasa de ser un error mecanográfico que no tiene la trascendencia necesaria para anular lo actuado.

2.2. El descender al caso sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta tipificada en el numeral 1º del artículo 37, la cual se abordará así:

Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito

la configuración de la falta tipificada en el numeral 1º del artículo 37, la cual se abordará así:

Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que c ontiene la falta disciplinaria endilgada.

En el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente:A 13859

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202300411 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

P ágina 16 | 36

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligenc ias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).

Respecto de la anterior falta, es evidente que la conducta del disciplinado está inmersa en el supuesto de hecho de la n orma en

profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).

Respecto de la anterior falta, es evidente que la conducta del disciplinado está inmersa en el supuesto de hecho de la n orma en mención, pues de la revisión del proceso penal radicado No. 50016099150202080100 seguido contra Gustavo Patiño Zapata por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, que curs

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...