CNDJ - F05001250200020230125501
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020230125501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 15612
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050012502000 2023 01255 01 Aprobado según Acta de Sala No.19 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Honorable Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, c orresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competenci a conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinable ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO , contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, l o sancionó con MULTA de dos (2) SMLMV, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 num eral 10 ejusdem, en c oncordancia con el numeral 6° artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, a título de culpa.3
1 Sala Ordinaria 070 del 20 de noviembre de 2024. 2 Sala dual integrada por los magistrados Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas .
título de culpa.3
1 Sala Ordinaria 070 del 20 de noviembre de 2024. 2 Sala dual integrada por los magistrados Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas . 3 Es Alta Corte precisa lo siguiente: No es necesario ac udir a normas externas como el Código de Procedimiento Pen al para cerrar las faltas disciplinarias en abogados. Basta con el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 2 8 de la Ley 1123 de 2007; norma especial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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HECHOS Y ANTECEDENTES
El asunto tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funcion es de Conocimiento de Apartadó - Antioquia, contra el doctor ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO porque en su condición de defensor de confianza del acusado Wilson Andrés Cartagena Graciano, en el proceso penal CUI 0500160000000201801395, radicado 2018-00841, adelantado por el delito de constreñimiento ilegal, no asistió a las audiencias de juicio oral programadas para los días 13 de junio de 2022, 1 de agosto de 2022 y 15 de mayo de 2023.4
Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor ÓSCAR
2022 y 15 de mayo de 2023.4
Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO , identificad o con cédula de ciudadanía 1.067.901.097, aparece inscrito como abogad o y e s portador de la tarjeta profesional 237.797, expedida el 27/01/2014 , vigente al momento de la consulta5. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Comisión certificó que el disciplinable no tenía antecedentes disciplinarios.6
El magistrado instructor, mediante auto del 5 de septiembre de 2023 7 dispuso apertura de proceso disciplinario y fij ó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional. Se dispuso su emplazamiento en los términos del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones d e 11 de marzo de 20248, y 20 de agosto de 20249, oportunidad procesal
4 002Queja. 5004CertificadoVigencia. 6 005AntecedentesDisciplinarios. 7 006Apertura. 8 015AudioAudiencia11Marzo2024 y 016ActaAudiencia11Marzo2024 . 9 028AudioAudiencia20Agosto2024 y 029ActaAudiencia20Agosto2024.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia informó lo siguiente: “(…) el Abogado OSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, identificado con cédula de ciudanía N° 1.067.901.097 y T.P N° 237.797 del C.S de la J, fungió como apoderado contractual del señor WILSON ANDRÉS CARTAGENA GRACIANO dentro del asunto con CUI 050016000000201801395, radicado 20 18-00841 e interno 21 17 hasta el pasado 15 de mayo del año 2023, fecha en que presentó renuncia al poder y paz y salvo, aceptada en diligencia de la misma fecha, donde igualmente se ordenó la compulsa de copias al habérsele realizado varios requerimientos por sus sistemáticas inasistencias a las audiencias programadas dentro de esa causa. Con posterioridad a la compulsa de copias ordenada en audiencia del 15 de mayo del año 2023, el Abogado no justificó su inasistencia a las audiencias previstas para los días 13 de junio, 01 de agosto de 2022 y 15 de mayo de 2023.”.10
El disciplinable, aportó las siguientes pruebas: i) renuncia al poder y paz y salvo, ii) Chats de WhatsApp.11
El Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó remitió copia íntegra del
El disciplinable, aportó las siguientes pruebas: i) renuncia al poder y paz y salvo, ii) Chats de WhatsApp.11
El Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó remitió copia íntegra del proceso CUI 050016000000201801395, radicado 2018-00841.12
El Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó informó lo siguiente: “Que, el Abogado Oscar Fernando Oviedo Garrido, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.067.901.097 y Tarjeta Profesional N° 237.797, el pasado 15 de mayo del año 2023, presentó ante este Juzgado renuncia al poder, además de paz y salvo sobre la representación que ejercía respecto del señor WILSON ANDRÉS CARTAGENA GRACIANO, quien es procesado dentro de la causa con CUI 050016000000201801395, radicado 2018-00841 e interno 2117, que por el delito de constreñimiento ilegal se desarrolla”.13
Por otro lado, se recibió versión libre del disciplinado, quien manifestó que, tras una audiencia que no pudo realizarse el 7 de marzo de 2022, comunicó su decisión de renunciar al poder conferido, remitiendo dicha información tanto al Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, como al número de WhatsApp de su
10 009RtaJdoSegundoPenalCtoApartado. 11 019PruebasAportaDisciplinable, 025Docum entosAportaDisciplinable y 034DocumentoAportaDisciplinable . 12 020RtaJdoSegundoPenalCtoApartado.
11 019PruebasAportaDisciplinable, 025Docum entosAportaDisciplinable y 034DocumentoAportaDisciplinable . 12 020RtaJdoSegundoPenalCtoApartado. 13 026RtaJdoSegundoPenalCtoApartado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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representado, Wilson Andrés Cartagena Graciano. Indicó que la comunicación fue recibida y que, posteriormente, un defensor público se puso en contacto con él para indagar sobre el procesado, aunque afirmó desconocer su ubicación.
Explicó además que, debido a que continuó recibiendo notificaciones y comunicaciones del despacho judicia l, consideró necesario reiterar formalmente su renuncia, razón por la cual volvió a enviarla el 15 de mayo de 2023. Finalmente, señaló que aportó soportes relacionados con dichos envíos, así como capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas con el defensor público que asumió la representación del procesado.
Definido el objeto de la pes quisa perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra el abogado ÓSCAR FERNANDO O VIEDO GARRIDO por inc urrir presuntamente en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, en concordancia con el numeral 6° artículo 140
presuntamente en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, en concordancia con el numeral 6° artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, a título de culpa.14
De la imputación fáctica: Presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional . Se dijo que el doctor ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO en su condición de defensor de confianza del acusado Wilson And rés Cartagena Gracian o, en el proceso penal CUI 0500160000000201801395, radicado 2018 -00841, adelantado por el delito de constreñimiento ilegal, no asistió a las audiencias de juicio oral programadas para los días 13 de junio de 2022, 1 de agosto de 2022 y 15 de mayo de 2023 , pese a estar debidamente notificado.
14 028AudioAudiencia20Agosto2024 y 029ActaAudiencia20Agosto2024.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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“El doctor OSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, señaló al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó – Antioquia y en el trámite de la presente investigación disciplinaria que desde marzo de 2022, no ejercía la representación del señor Wilson
con Funciones de Conocimiento de Apartadó – Antioquia y en el trámite de la presente investigación disciplinaria que desde marzo de 2022, no ejercía la representación del señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, sin embargo, no se observa que haya anunciado la terminación de la relación profesional al despacho de conocimiento con anterioridad al 15 de mayo de 2023 , así mismo, se observa que dicha renuncia y paz y salvo no cumple con las formalidades contempladas en el Art. 76 del C.G.P.”. La audiencia de juzgamiento 15. Se realizó el 5 de septiembre de 2024, en cuyo desarrollo el del disciplinable rindió alegatos de conclusión y se escuc hó en declaración juramentada al señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, este último , indicó que había contratado al investigado para asumir su representación en un proceso penal; sin embargo, manifestó que en el año 2022 no contaba co n recursos económicos para continuar cancelando los honorarios profesionales, motivo por el cual el jurista presentó renuncia al poder el 7 de marzo de ese año, continuando posteriormente el trámite con la asistencia de un defensor público.
De los alegato s: El doctor OVIEDO GARRIDO sostuvo que aportó al proceso disciplinario la constancia de renuncia remitida al Juzgado 2
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, situación que, según afirmó, fue conocida oportunamente por el cliente. Añadió que este se encontraba en libertad por vencimiento de términos y podía contratar otro abogado si así lo consideraba.
Asimismo, señaló que un defensor público asumió posteriormente la defensa y precisó que su intervención profesional únicamente
términos y podía contratar otro abogado si así lo consideraba.
Asimismo, señaló que un defensor público asumió posteriormente la defensa y precisó que su intervención profesional únicamente comprendía una audiencia e n etapa de juicio, la cual no se realizó debido a la inasistencia de una de las partes, sin que hubiera recibido pago alguno por sus servicios.
15 032AudioAudiencia05Septiembre2024 y 033ActaAudiencia05Septiembre2024.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, sancionó con MULTA de dos (2) SMLMV al abogado ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e i nfringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, en concordancia con el numeral 6° artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, a título de culpa.
Tipicidad: La primera instancia precisó que, con base en el material probatorio recaudado se demostró que el investigado dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional.
De las actuaciones del proceso penal CUI 0500160000000201801395,
probatorio recaudado se demostró que el investigado dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional.
De las actuaciones del proceso penal CUI 0500160000000201801395, radicado 2018-00841, tramitado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia:
El 14 de febrer o de 2022, el abogado ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, a través de correo electrónico, anunciándose como apoderado del señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, presentó solicitud de aplazamiento para la audiencia de juicio oral que se realizaría el 15 de febrero de 2022, señalando que, a la misma fecha y hora se encontraría en audiencia de pruebas en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia dentro del radicado 2020-00272.
En audiencia de juicio oral del 15 d e febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, aceptó la solicitud de aplazamiento presentada por el doctor OVIEDO GARRIDO y lo requirió para que aportara el poder otorgado por el señor WilsonCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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Andrés Cartagena Graciano o que informar a si el mismo se otorgaría en la próxima diligencia.
“En el proceso penal no obra poder escrito, es frecuente en los procesos penales que el poder se
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Andrés Cartagena Graciano o que informar a si el mismo se otorgaría en la próxima diligencia.
“En el proceso penal no obra poder escrito, es frecuente en los procesos penales que el poder se otorga verbalmente para las audiencias, sin embargo, a pesar de lo anterior, en el expediente penal bajo estudio queda clara la existencia de la relación profesional entre el investigado Oscar Fernando Oviedo Garrido y el señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, pues así fue manifestada por el propio profesional desde el 15 de febrero de 2022, cuando el aboga do solicitó el aplazamiento de la audiencia, solicitud que fue aceptada por el juzgado de conocimiento; luego nuevamente el 07 de marzo de 2022 a través de correo electrónico, donde el abogado Oviedo Garrido, nuevamente presentó solicitud de aplazamiento i ndicando que los test igos no podrían asistir a la audiencia, solicitud que reiteró el mismo día en audiencia de juicio oral donde se presentó como apoderado del señor Cartagena Graciano”.
En virtud de lo anterior e l Despacho aceptó la solicitud de aplazamiento presentada por el investigado y procedió a reprogramar el juicio para los días 13 de junio de 2022 y 01 de agosto de 2022 , decisión que fue notificada en estrados y en la cual estuvo de acuerdo el doctor OVIEDO GARRIDO.
El Juzgado 2 Penal del Circu ito de Apartadó, el 8 de junio de 2022, remitió el enlace de conexión a la audiencia de juicio oral, a realizarse el 13 de junio de ese año, y al disciplinable se lo envió al correo electrónico oviedoproyectos@gmail.com (donde el togado había
remitió el enlace de conexión a la audiencia de juicio oral, a realizarse el 13 de junio de ese año, y al disciplinable se lo envió al correo electrónico oviedoproyectos@gmail.com (donde el togado había presentado las solicitudes de aplazamiento).
Llegada la audiencia del 13 de junio de 2022, no se hizo presente el abogado OSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO ( ni la doctora Gladys Quintero), por lo cual, no se pudo instalar la audiencia y el despacho requirió a los abogados para que justificaran su inasistencia.
EL 27 de julio de 2022, se envió el enlace a los asistentes para que se conectaran a la audiencia de juicio oral del 01 de agosto de 2022COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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El 1 de agosto de 2022, el Juzgado instaló la audiencia, sin embargo, no se pudo llevar a cabo, ante la inasistencia del disciplinable, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por parte del despacho se fijaron nuevas fechas para la continuación de la audiencia de juicio oral los días 13 de diciembre de 2022, 17 de enero de 2 023 y 31 de enero de 2023.
A las diligencias de juicio oral del 13 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023, no asistió el abogado ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, no obstante, en la inspección judicial realizada al proceso
A las diligencias de juicio oral del 13 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023, no asistió el abogado ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, no obstante, en la inspección judicial realizada al proceso penal, el a quo observó que no obraba prueba de que el investigado haya sido notificado de dichas diligencias; por esta razón, no se le formuló cargos por estas inasistencias.
Mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2023, se comunicó como fecha de continuación de la audiencia de juicio oral el 15 de mayo de 2023, auto que efectivamente fue enviado al disciplinable el 12 de mayo de 2023 al correo electrónico oviedoproyectos@gmail.com, así como el link para la conexión.
El 15 de mayo de 2023, el abogado FERNANDO OVIEDO, no asistió a la audiencia de juicio oral, a pesar de ser notificado debidamente. Por parte de la citadora del Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, se dejó la siguiente constancia: “Por medio del presente dejo constancia que el día de hoy siendo las 02:09 pm, me comuniqué vía WhatsApp con el doctor Oscar Fernando Oviedo al número 3217248491, para recordarle de la audiencia e informarle que ya las partes se encontraban en sala, a lo que indica que él no es defensor de ninguno de l os procesados en este juicio, le dije que en este proceso se le ha requerido por las reiteradas inasistencias pues funge como representante del señor WILSON ANDRÉS CARTAGENA y no obra en el expediente ninguna renuncia al poder otorgado. A lo que el doctor
reiteradas inasistencias pues funge como representante del señor WILSON ANDRÉS CARTAGENA y no obra en el expediente ninguna renuncia al poder otorgado. A lo que el doctor Oviedo envía un audio indicando que con anterioridad había enviado la renuncia y que la reenviaría al correo del despacho.”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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Por lo anterior, advirtió el Seccional que s olo ante el requerimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó y durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO el 15 de mayo de 2023, presentó renuncia al poder y otorgó paz y salvo al señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, señalado: “(…) RENUNCIO al poder Conferido por el seño r WILSON ANDRÉS CARTA GENA GRACIANO, en el proceso con radicado 050016000000201801395(2117) (…) Así mismo manifiesto a su despacho que es mi voluntad otorgar el respectivo paz y salvo por concepto de honorarios tasados conforme al contrato de prestación de servicios al señor WILSON ANDRÉS CARTAGENA GRACIANO, y por ello se deja en libertad de buscar otro profesional en Derecho si así lo considera para que la represente en el presente proceso. A partir de la fecha de la radicación del presente memorial el seño r WILSON ANDRÉS CARTA GENA GRACIANO, continuará con el curso normal del proceso y será quien
presente proceso. A partir de la fecha de la radicación del presente memorial el seño r WILSON ANDRÉS CARTA GENA GRACIANO, continuará con el curso normal del proceso y será quien estará pendientes de las actuaciones judiciales en adelante.”
Arguyó el a quo que, dicha renuncia no cumplió con las formalidades del artículo 76 del Código General del Proceso. Que fue extemporánea en tanto que, desde el año 2022, se le requirió para que asistiera a las audiencias o justificara su inasistencia y en dicho memorial no había aportado Prueba que indicara que con anterioridad hubiese renunciado al poder, por lo que en la mencionada diligencia se ordenó la compulsa de copias en contra del hoy investigado.
En razón a lo anterior, se indicó que era obligación del abogado GARRIDO OVIEDO, asistir a la audiencia de juicio oral del 15 de mayo de 2023.
Resaltó el Seccional que, con auto del 17 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó, solicitó a la Defensoría del Pueblo Zonal Urabá, para que asignara a un Defensor Público adscrito a esa entidad con el f in que representará los intereses del señor Wilson Andrés Cartagena Graciano dentro de ese trámite y el 25 de mayo de 2023 se asignó defensor público.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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Respecto del testimonio del señor Wilson Andrés Cartagena Graciano, le llamó la atención a la Sala a quo el hecho de que el testigo no recordara los datos del proceso penal en el que lo representó el abogado, pero si recordó con exactitud la fecha en que, afirm ó, el investigado renunció, a saber, el “ 07 de marzo de 2022 ”. En ese orden, resaltó el Seccional que lo cierto fue que ni en el proceso penal ni en el disciplinario se había apartado prueba de la presentación de la renuncia antes del 15 de mayo de 2023 ; no se acusó recibo por parte del juzgado ; no cumplió con las exigencias del Art. 76 del C.G.P, y según la certificación 13 de marzo de 2024 expedida por el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó, el investigado, solo presentó la renuncia al poder el 15 de mayo de 2023.
Se advirtió que, el 7 de marzo de 2022, el disciplina ble no solo no presentó renuncia al poder, sino que, en esa fecha ejerció plenamente como apoderado de su cliente al presentar una solicitud de aplazamiento ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó; escrito en el que no mencionó la intención de terminar la relación profesional, sino que, señal ó lo siguiente:
“Señor juez me permito manifestar que a esta hora recibo la llamada del usuario WiIson Cartagena,
la intención de terminar la relación profesional, sino que, señal ó lo siguiente:
“Señor juez me permito manifestar que a esta hora recibo la llamada del usuario WiIson Cartagena, Quien me informa que él y las testigos viven en la vereda la provincia de Carepa Antioquia, quienes me informan que se vieron afectados con la ola invernal y que para poderse desplazar hasta mi oficina para comparecer a la audiencia necesitan pasar varias quebradas y el rio de Carepa Antioquia, y ya que en esta á rea aún se encuentra lloviendo me informan que se les ha hecho imposible desplazarse y poder estar a las 9:00 A.M, al municipio de Carepa para asistir el día de hoy a la audiencia, por lo que me permito informar tal novedad a consideración del despacho. Po r fuerza mayor y que no es de desconocimiento la ola invernal que afectó la región el fin de semana, me permito solicitar se sirva fijar correr la hora para recepción de los testimonios para las horas de la tarde, esto atendiendo a que las aguas hayan baja do y haya paso por los caminos hacia el municipio de Carepa, teniendo en cuenta que son los únicos testimonios con los que cuenta la defensa y que tanto los testigos como el acusado pensaban realizar la audiencia desde la oficina del suscrito ya que los testigos y el acusado no cuentan con acceso a internet, no tienen el manejoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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de las tecnologías. Por lo anterior solicitó al despacho acceda a la petición de la defensa en aras de poder ejercer el derecho de contradicción”.
Respecto a los chats de WhatsApp aportados por el investigado, la primera instancia evidenció que, el defensor público que representaría los intereses del señor Wilson Andrés Cartagena, se comunicó con el disciplinado el 25 de julio de 2023, es decir, con posterioridad a la renuncia al poder del 15 de mayo de 2023 y no con anterioridad.
Visto lo anterior, fue claro para la Sala primigenia, que el doctor ÓSCAR FERNANDO OVIEDO GARRIDO, tenía conocimiento de las diligencias programadas, tal como se observó en las copias aportadas por el juzgado, no obstante, el disciplinable no compareció a las diligencias, ni presentó justificación válida de sus inasistencias.
De la antijuridicidad: El a quo consideró evidente la vulneración del deber de diligencia profesional por parte del investigado consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, al estimar que no actuó con el celo y cuidado exigibles en el ejercicio de la defensa encomendada , pues descuidó el plurimencionado proceso penal.
De la culpabilidad: La Sala primigenia sostuvo que , la conducta del sujeto procesal investigado debía analizarse con la modalidad culposa, al considerar que el resultado típico surgió del incumplimiento de dicho deber de cuidado.
De la culpabilidad: La Sala primigenia sostuvo que , la conducta del sujeto procesal investigado debía analizarse con la modalidad culposa, al considerar que el resultado típico surgió del incumplimiento de dicho deber de cuidado.
De la sanción: Al momento de individualizar la sanción, la instancia ponderó los postulados de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 . “Con respecto a los criterios de graduación de la falta consagrados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, debe señalare que, en etapa de instrucción, no se estableció la necesidad de aplicar criterios especiales de los consagrados en el artículo 45 por cuanto no se observaron causales de atenuación o agravación de la conducta”. (…), además “se observa un concurso homogéneo de faltas, por cuanto el abogado incumplió en tres ocasiones su deber de asistir a las audiencias a las que seaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
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citado, por esta razón, queda descartada la posibilidad de imponer la censura de que trata el artículo 41 ibídem, ante lo reiterado de la falta, sin causa justificada. E n favor del abogado, la sala tendrá en consideración que la falta se calificó como culposa y que en una ocasión la inasistencia del investigado fue concurrente con otro sujeto procesal, lo que hacía imposible realizar la
tendrá en consideración que la falta se calificó como culposa y que en una ocasión la inasistencia del investigado fue concurrente con otro sujeto procesal, lo que hacía imposible realizar la audiencia, por supuesto, también es favorable al abogado , la ausencia de antecedentes disciplinarios. Por todo lo anterior, considera la Sala que la falta cometida, si bien de forma reiterada, contrastada con los elementos favorables al investigado, no comporta la gravedad suficiente para q ue se considere como sanción la suspensión y menos aún la exclusión. De manera que la sanción a imponer será la de MULTA, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-884 de 2007, decisión que indica que solo cabe la sanción de multa autónoma de que trata el primer inci so del artículo 42 para las faltas que no merezcan la sanción de suspensión o exclusión”. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala de decisión considera que en esta ocasión resulta razonable y proporcional, imponer al abogado invest igado LA SANCION DE MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES DEL AÑO 2023, año en que presentó la renuncia al poder. Sanción que dista del límite máximo de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes permitidos por la norma citada”.
DE LA APELACIÓN La sentencia fue notificada el 1 de octubre de 202416 y el 8 de octubre de 2024 17 el investigado presentó y sustentó recurso de apelación basado en los siguientes argumentos solicitó la absolución:
1. El apelante sostuvo que desde el 7 de marzo de 2022 presentó
de 2024 17 el investigado presentó y sustentó recurso de apelación basado en los siguientes argumentos solicitó la absolución:
1. El apelante sostuvo que desde el 7 de marzo de 2022 presentó formalmente la renuncia al poder ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, aportando constancias de envío y reiterando nuevamente dicha renuncia el 15 de mayo de 2023, razón por la cual afi rmó que desde marzo d e 2022 ya no ejercía la representación del procesado.
2. Señaló que el testimonio de Wilson Andrés Cartagena Graciano corroboró que el abogado dejó de representarlo debido a la falta de recursos económicos para continuar pagando honora rios, por lo que consideró irrazonable exigirle al cliente conocimiento técnico sobre radicados o fechas procesales relacionadas con la terminación de la
16 036NotificacionSentencia. 17 37ApelacionDisciplinable y 40AutoConcedeRecurso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15612
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2023 01255 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
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defensa.
3. Finalmente, cuestionó que la Sala hubiera restado validez a la renuncia por no existir acu se de recibo del desp acho judicial, argumentando que las comunicaciones sí fueron enviadas al correo oficial del juzgado y que debía presumirse la buena fe del disciplinado, en atención a las constancias allegadas y a la corroboración testimonial.
TRÁMITES DE SEGUNDA INSTANCIA
argumentando que las comunicaciones sí fueron enviadas al correo oficial del juzgado y que debía presumirse la buena fe del disciplinado, en atención a l
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