CNDJ - F05001250200020230261301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020230261301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12888
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 050012502000202302613 01 Aprobado según acta No. 024 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 y disposiciones jurídicas complementarias, procede a resolver el recurso de apelación interp uesto por el abogado Jorge Ignacio Uribe Velásquez, en contra del fallo proferido el veintiocho (28) de febrero de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2 a través del cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión de seis (6) meses por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, haber
1 (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la enc argada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abo gados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 2 Sala dual compuesta por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.A 12888
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2 Sala dual compuesta por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.A 12888
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desatendido los deberes previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la referida norma.
2. HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias hecha por el Juzgado Primero Penal del Circuito de RionegroAntioquia en contra del abogado J orge Ignacio Uribe Velásquez, defensor de confianza del procesado en el marco de proceso penal identificado con radicado 056746100126201480019, por advertir una conducta dilatoria que impidió el desarrollo normal de la actuación, en tanto que no asistió a la audiencia de juicio oral del veintiocho (28) de septiembre de 2023 y justificó su inasistencia a través del siguiente correo electrónico:
JORGE IGNACIO URIBE VELASQUEZ, mayor de edad y vecino de Medellín, e identificado como aparece al pie de mi propi a firma, me permito manifestar primeramente que debido a deficiencias de comunicación entre el Despacho y el suscrito, este servidor considera que no están dadas las garantías procesales para comparecer a la audiencia del día 28.09.2023, por consiguiente c onsidero que quedare a la espera del fallo
deficiencias de comunicación entre el Despacho y el suscrito, este servidor considera que no están dadas las garantías procesales para comparecer a la audiencia del día 28.09.2023, por consiguiente c onsidero que quedare a la espera del fallo constitucional de primera instancia y si esta judicatura considera que se trata de una dilación del presente asunto, este suscrito deja en claro que mi deber legal estatuido por el art. 28, numerales 1,2,6,12 de l a Ley 1.123 de 2007, deber que tengo claro y estoy plenamente convencido de ello, por eso dejo saber a este Despacho con antelación mi posición al respecto, una vez se decida la acción constitucional incoada ante el Superior,A 12888
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retomaremos el curso normal y si el superior considera situaciones procesales que deben enmendarse, estaré presto a acatar lo decidido, por lo tanto solicito se dispense a esta parte en virtud de la inasistencia a la citada audiencia, si el despacho considera que existen méritos sufici entes para oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, este suscrito se atendrá a las consecuencias que de ello se derive, pues mi intención no es precisamente la de dilatar , sino de defender la verdad real y no verdad procesal impuesta.
Con ocasión de la anterior situación, el despacho ordenó la compulsa de copias con destino a la Comisión Nacional de Disciplina, con el fin
intención no es precisamente la de dilatar , sino de defender la verdad real y no verdad procesal impuesta.
Con ocasión de la anterior situación, el despacho ordenó la compulsa de copias con destino a la Comisión Nacional de Disciplina, con el fin de que se investigara al abogado y se impusieran las sanciones de rigor.
3. ACTUACIONES PROCESALES
La queja fue repartida el veintiocho (28) de septiembre de 2023 3 al despacho 001 presidido por la magistrada Gloria Alcira Robles Correal dela Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
La condición de sujeto disciplinable fue acreditada a través de certificado No. 1647639 del veintiséis (26) de octubre de 2023, en el cual se informó que el señor Jorge Ignacio Uribe Velásquez se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional No. 149449 vigente4 y mediante certificado No. 3746560 del veintiséis (26) de octubre de 20235 se informó que el abogado registraba las siguientes sanciones:
3 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 04. Expediente digital 4 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 05. Expediente digital 5 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 06. Expediente digitalA 12888
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Radicado Tipo de sanción Inicio de sanción Termina sanción
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Radicado Tipo de sanción Inicio de sanción Termina sanción 05001110200020140125601 Sentencia del 28 de marzo de 2019 MP Julia Emma Garzón de Gómez Multa y suspensión de un (1) año 25/07/2019 24/07/2020 05001110200020180166401 Sentencia del 22 de marzo de 2019 MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez Multa y suspensión de dos (2) meses
26/05/2023 25/07/2023 05001110200020190163301 Sentencia del 25 de mayo de 2023 MP. Julio Andrés Sampedro Arrubla multa y suspensión de dos (2) meses 21/07/2023 20/09/2023
Mediante auto del seis (6) de febrero de 2022 6, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado Jorge Ignacio Uribe Velásquez. La notificación de los intervinientes se realizó a los siguientes correos electrónicos : jiuvezjudicial@gmail.com y jlochoa@procuraduria.gov.co 7.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones de once (11) de abril de 2024 8, en la que se decretaron pruebas y se dejó constancia que el disciplinado manifestó que no rendiría versión libre hasta que se allegaran las pruebas; diez (10) de
sesiones de once (11) de abril de 2024 8, en la que se decretaron pruebas y se dejó constancia que el disciplinado manifestó que no rendiría versión libre hasta que se allegaran las pruebas; diez (10) de julio de 20249 en la que se decretó la nulidad de la actuación anterior porque no se encontró el registro de la grabación de la diligencia y tampoco se pudo recuperar, dejó a salvo las pruebas decretadas, se realizó un recuento de los hechos del informe y se corrió traslado al abogado para solicitar pruebas; nueve (9) de septiembre de 202410, en la que el abogado solicitó decreto de pruebas y se reiteró la práctica
6 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 07. Expediente digital 7 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 08. Expediente digital 8 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 08. Expediente digital 9 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 010-11. Expediente digital 10 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 026-027. Expediente digitalA 12888
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de otras; cinco (5) de diciembre de 2024 11 en la que se negó la acumulación del proceso disciplinario con radicado 05001250200020240178100 y se formularon cargos en los siguientes términos: Imputación fáctica: El abogado investigado, a sabiendas de la vigencia de las sanciones de suspensión que le impedían ejercer la
05001250200020240178100 y se formularon cargos en los siguientes términos: Imputación fáctica: El abogado investigado, a sabiendas de la vigencia de las sanciones de suspensión que le impedían ejercer la profesión proferidas al interior de los procesos disciplinarios con radicado 20140125601, 20180166401 y 20190163301 en los periodos del veinticinco (25) de julio de 2019 al veinticuatro (24) de julio de 2020, veintiséis (26) de mayo de 2023 al veinticinco (25) de julio de 2023 y veintiuno (21) de julio de 2023 al veinte (20) de septiembre de 2023, continuó ejerciendo l a profesión en representación del señor José Alveiro Marín Valencia, procesado en proceso penal con radicado 20148019 por el punible de fraude procesal seguido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro. Concluyó que la relación profesional se mantuvo durante esos periodos pues el abogado no presentó la renuncia al poder.
Imputación jurídica: El abogado incurrió, a título de dolo, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 al desconocer los deberes establecidos en los numera les 4 y 19 del artículo 28 de la misma norma en armonía con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado. Normas que indican
lo siguiente:
Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el
artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado. Normas que indican lo siguiente:
Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.
11 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 037 y 038. Expediente digitalA 12888
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Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
(…)
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impues to pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.
Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
1. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.
La audiencia de juzgamiento se l levó a cabo el dieciséis (16) de enero de 2025 12, en esa oportunidad el abogado disciplinado presentó alegatos de conclusión en los que indicó que en el año 2019 fue sancionado por los magistrados María Emma Gómez y Julio Sanabria
de 2025 12, en esa oportunidad el abogado disciplinado presentó alegatos de conclusión en los que indicó que en el año 2019 fue sancionado por los magistrados María Emma Gómez y Julio Sanabria (sic), para quienes había fenecido su periodo constitucional con lo que no estaba llamado a atender dicha sanción. En relación con las sanciones impuestas en los procesos disciplinarios con radicados 20180166401 y 20190163301, destacó que no se encontró probado que hubiera actuado como abogado durante esas épocas en su calidad de apoderado del señor José Alveiro Marín Valencia, pues el Juzgado Primero Penal del Circuito desde abril, o antes de la sanción, no convocó audiencia alguna hasta finales de 2023 y si lo hubiere hecho él habría sustituido el poder.
Reiteró que en el año 2023 no actuó como abogado en el proceso y tampoco estaba llamado a renunciar porque la norma habla de sustituir o renunciar. Solicitó que no se impusiera sanción disciplinaria.
12 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 045-046. Expediente digital.A 12888
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Por su parte, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión indicando que había dos posturas en relación con qué implicaba el ejercicio de la profesión, una referida a que se ejercía la profesión aun cuando no hubiera ninguna actuación procesal y otra, referida a que
indicando que había dos posturas en relación con qué implicaba el ejercicio de la profesión, una referida a que se ejercía la profesión aun cuando no hubiera ninguna actuación procesal y otra, referida a que no había ejercicio de la profesión si no existía actuación. Destacó que, si el despacho acogía la primera posición, el abogado tenía clara conciencia de que no podía ejercer y permaneció como defensor del profesado, sin embargo, en su mente estaba que no estaba incurso en la falta pues no actuó dentro del proceso penal, con lo que su conducta no sería a título de dolo sino de culpa. Y, si escogía la segunda postura, era claro que no actuó dentro del proceso durante la vigencia de las sanciones y, en consecuencia, no hubo sustancialidad en la conducta porque, reiteró, el abogado no actuó dentro del proceso penal.
Se destacan como pruebas y actuaciones relevantes dentro de la actuación disciplinaria las siguientes:
- Expediente del proceso penal identificado con nú mero de radicado 056746100126201480019 adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro13. - Oficio de la Unidad de Registro Nacional de Abogados en el que informan cómo se notificaron las sanciones impuestas en los procesos disciplinarios 20 140125601, 20180166401, 2019016330114. - Oficio CAV-079 del veinticinco (25) de abril de 2024 en el que el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia informa cómo se notificaron al disciplinable las
13 Carpeta de primera instancia. Carpeta 015. Expediente digital 14 Carpeta de primera instancia. Carpeta 017. Expediente digitalA 12888
Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia informa cómo se notificaron al disciplinable las
13 Carpeta de primera instancia. Carpeta 015. Expediente digital 14 Carpeta de primera instancia. Carpeta 017. Expediente digitalA 12888
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sanciones impuestas en los proc esos disciplinarios 20140125601, 20180166401, 2019016330115.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El veintiocho (28) de febrero de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 16 sancionó al abogado Jorge Ignacio Uribe Velásquez con suspensión en el ejercicio de la profesión de seis (6) meses por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, haber desatendido los deberes previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la referida norma. Lo anterior en atención a las siguientes consideraciones:
De manera preliminar destacó que el certificado de antecedentes disciplinarios No. 3746560 del veintiséis (26) de octubre de 2023 17 denotó que al abogado se le adelantaron tres procesos disciplinarios que terminaron en sanción, de conformidad con la siguiente información:
Radicado Tipo de falta Tipo de sanción Inicio de sanción
denotó que al abogado se le adelantaron tres procesos disciplinarios que terminaron en sanción, de conformidad con la siguiente información:
Radicado Tipo de falta Tipo de sanción Inicio de sanción Termina sanción 05001110200020140125601 Sentencia del 28 de marzo de 2019 32 Multa y suspensión de un (1) año 25/07/2019 24/07/2020 05001110200020180166401 Sentencia del 22 de marzo de 2019 32 Multa y suspensión de dos (2) meses
26/05/2023 25/07/2023 05001110200020190163301 Sentencia del 25 de mayo 39 multa y suspensión 21/07/2023 20/09/2023
15 Carpeta de primera instancia. Carpeta 018. Expediente digital 16 Sala dual compuesta por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 17 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 06. Expediente digitalA 12888
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de 2023 de dos (2) meses
Indicó que se probó que las referidas sanciones fueron notificadas al disciplinable en debida forma, en efecto, precisó que respecto del proceso con radicado 05001110200020140125601, la notificación se
meses
Indicó que se probó que las referidas sanciones fueron notificadas al disciplinable en debida forma, en efecto, precisó que respecto del proceso con radicado 05001110200020140125601, la notificación se realizó a través de la compañía de correspondencia 472 con oficio No. 3109 del veintidós (22) de julio de 2019; en relación con el proceso de radicado 05001110200020180166401, la sanción fue notificada mediante oficio No. 759 del veinticinco (25) de marzo de 2023 con resultado efectivo, pero en ese caso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver el grado de consulta, declaró la extinción de la acción disciplinaria, por lo que la sanción dejó de tener validez y, en lo atinente a la actuación con radicado 05001110200020190163301 precisó que la sanción confirmada en segunda instancia fue notificada al disciplinable a través de oficio No. 1259 del diecisiete (17) de julio de 2023 al correo electrónico registrado.
Destacó que durante el tiempo que estuvieron vigentes las sanciones, el abogado actuó como defensor contractual del procesado y nunca sustituyó poder o renunció al mismo, lo anterior a la luz de la revisión del expediente del proceso penal a partir del cual destacó las siguientes actuaciones procesales:
Fecha Actuación procesal/Tipo Audiencia 27/05/2019 Audiencia formulación de acusación. Comparecieron partes y e intervinientes. El jurista interpuso nulidad por considerar que existe violación al debido proceso y derecho de defensa al se r modificado el escrito de acusación. En contra de la decisión
Comparecieron partes y e intervinientes. El jurista interpuso nulidad por considerar que existe violación al debido proceso y derecho de defensa al se r modificado el escrito de acusación. En contra de la decisión que la negó, interpuso apelación. El Despacho concedió el recurso de apelación 3/7/2019 Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, fijó audienciaA 12888
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para lectura de decisión que resuelve el recurso de apelación, para el 26 de julio de 2019 26/07/2019 Lectura de auto segunda instancia. Asistió el disciplinable. Decisión: Confirmó decisión de primera instancia 5/11/2019 Continuación audiencia de formulación. Asistió el abogado disc iplinable. El procesado quedó legalmente acusado. Programó audiencia preparatoria para el 6 de abril de 2020, notificados en estrados. 8/11/2019 Auto reprograma audiencia preparatoria. 3/11/2020 Audiencia preparatoria. Asistieron las partes. Se realizaro n los descubrimientos probatorios. El Despacho fijó audiencia de juicio oral para el 11 marzo 2021. 11/3/2021 Dispone aplazamiento para el 1 de junio de 09:00 am a 12:00 pm, 02 de junio de 08:30 am a 12:00 pm y 25 de
para el 11 marzo 2021. 11/3/2021 Dispone aplazamiento para el 1 de junio de 09:00 am a 12:00 pm, 02 de junio de 08:30 am a 12:00 pm y 25 de junio de 08:30 am a 12:00 pm 1/06/2021 Audiencia de juicio oral. Asistió el defensor URIBE. El delegado de la fiscalía y defensa propusieron sus teorías del caso. Se practicó un testimonio. 2/6/2021 Continuación audiencia de juicio oral. Asistieron partes e intervinientes. Se realizaron las prácticas probatorias. El disciplinable interpuso nulidad. 25/6/2021 Continuación juicio oral - asistió el defensor. Se suspendió para resolver las solicitudes del defensor 13/10/2021 Correo del despacho contentivo de notificación de las audiencias para e l 02 de marzo de 2022, desde las 13:30 hasta las 16:30 horas y lunes 07 de marzo de 2022 1/3/2022 Auto reprograma audiencias del 2 y 7 de marzo de 2022 para el 3 noviembre de 2022 a las 8:3.0 horas todo el día y 25 de enero de 2023 a las 8:30 am toda la m añana, “por necesidad del despacho” 3/11/2022 Auto reprograma audiencia preparatoria para el 11 de abril de 2023, a partir de las 15:30 horas, el juicio oral los días jueves 10 y 11 de agosto de 2023, a partir de las 08:30 hasta las 12:00pm, y 14 y 15 de agosto
2023, a partir de las 15:30 horas, el juicio oral los días jueves 10 y 11 de agosto de 2023, a partir de las 08:30 hasta las 12:00pm, y 14 y 15 de agosto de 2023, a partir de las 08:30 hastaA 12888
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12:00 horas. 2 31/3/2023 Correo electrónico notificación audiencia. 11/4/ 2023 El Despacho suspendió la diligencia para el 10 agosto 2023 a partir de las 08:30 10/8/2023 Audiencia juicio oral. Compareció el disciplinable. La defensa informó que “se encuentra sancionado por la comisión de disciplina por el término de dos meses, los cuales culminan en septiembre 20 de 2023, solicitando con ello, la cancelación y reprogramación de la vista pública, como quiera que no cuenta con abogado que lo pueda sustituir” Judicatura: Accede a la solicitud de la defensa y se suspende la audiencia, se reprograma audiencia para resolver sobre la prueba sobreviniente para el vienes veintidós (22) de Septiembre de 2023, a partir de las 15:30 horas, para continuación de juicio oral, Los días jueves veintiocho (28) de septiembre de 2023, a partir de las 08:30 Horas, y viernes seis (06) de
las 15:30 horas, para continuación de juicio oral, Los días jueves veintiocho (28) de septiembre de 2023, a partir de las 08:30 Horas, y viernes seis (06) de octubre de 2023, a partir de las 15:30 horas. 22/9/2023 Continuación audiencia de Juicio oral. Asistió disciplinable. Juez determinó iniciar práctica probatoria, previo a resolver solicitudes del investigado. Fijo fechas para continuación de audiencia de juicio.
De lo anterior concluyó que, para la vigencia de la primera sanción, esto es, del veinticinco (25) de julio de 2019 al veinticuatro (24) de julio de 2020, el abogado ejerció la profesión por cuanto mantuvo vigente el mandato con su cliente y destacó que el tres (3) de julio de 2019 el Tribunal Superior de Antioquia fijó fecha para la lectura de la decisión que resolvía el recurso de apelación formulado por el disciplinado, la cual se llevó a cabo el veintiséis (26) de julio de 2019 y contó con asistencia del disciplinable, el cinco (5) de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formu lación, fecha en la cual asistió el disciplinable y el ocho (8) de noviembre se emitió auto que reprogramó audiencia, decisión que era objeto de recurso. Sobre elA 12888
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particular, indicó que por tratarse de una conducta omisiva el deber de renunciar o sustituir estuvo vigente hasta el veinticinco (25) de julio de 2020, por ello no habría operado el fenómeno de la prescripción.
En relación con la vigencia de la sanción impuesta en el marco del proceso 05001110200020190163301, el abogado tampoco renunció o sustituyó el poder, al punto que el diez (10) de agosto de 2023 solicitó el aplazamiento de la audiencia de juicio oral bajo el argumento de que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, solicitud a la que se accedió por parte del Juzgado, de lo que se evidenció que el disciplinado era conocedor de la sanción impuesta y se abstuvo de renunciar o sustituir el poder. Argumentó que, en línea con lo preceptuado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del treinta (30) de junio de 202318, se ejercía la profesión mientras estuviera vigente el mandato y estuviera en curso un proceso judicial; por ello, resultaba obligatorio dar cumplimiento al deber previsto en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En punto de la ant ijuridicidad precisó que se vulneraron sin justificación alguna y de manera sustancial los deberes profesionales previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de
la Ley 1123 de 2007.
En punto de la ant ijuridicidad precisó que se vulneraron sin justificación alguna y de manera sustancial los deberes profesionales previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en tanto que, a sabiendas de la suspensión en el ejercicio de la profesión, el abogado mantuvo vigente el mandato, entre el veinticinco (25) de julio de 2019 al veinticuatro (24) de julio de 2020 y desde el veintiuno (21) de julio de 2023 al veinte (20) de septiembre de 2023, esto por considerar que no era necesario renunciar o sustituir el poder.
En lo referido a la modalidad de la conducta, acotó que se acreditó que la misma fue desplegada a título de dolo, por cuanto el abogado
18 MP. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Radicado 1100111020020190688701A 12888
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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disciplinado era consciente que sobre él recaía una sanción de suspensión que le impedía ej ercer la profesión y pese a ello, optó por continuar con la defensa de su cliente en el proceso penal, sin presentar renuncia o sustitución de poder.
Respecto de los argumentos planteados en los alegatos de conclusión anotó que la sentencia proferida en e l marco del proceso disciplinario
continuar con la defensa de su cliente en el proceso penal, sin presentar renuncia o sustitución de poder.
Respecto de los argumentos planteados en los alegatos de conclusión anotó que la sentencia proferida en e l marco del proceso disciplinario con radicado 2014 -01256, se encontraba en firme y por ello, era de obligatorio cumplimiento para el disciplinado. Aunado a lo anterior, con respaldo en la sentencia del veinticinco (25) de mayo de 2023 proferida por la Com isión Nacional de Disciplina Judicial 19 precisó que los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, si bien continuaron sus cargos más allá de su periodo constitucional, lo hicieron amparados en decisiones del Consejo de Estado 20, la Corte Constitucional, con respaldo en los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado21 y que, de conformidad, con la sentencia SU -335 de 2020 las decisiones que habían quedado sin efectos eran las proferidas con posterioridad al veintisiete (27) de agosto de 2020.
Reiteró que no era de recibo el argumento del disciplinable consistente en que no estaba llamado a sustituir o renunciar al poder porque en el periodo en el que estuvo suspendido, esto es, del veintiuno (21) de julio de 2023 al veinte (20) de septiembre de 2023 no se surtieron actuaciones procesales, pues el abogado decidió mantener vigente el contrato pese a que conocía de la sanción, a tal punto que en audiencia del diez (10) de agosto de 2023 solicitó la cancelación de la
actuaciones procesales, pues el abogado decidió mantener vigente el contrato pese a que conocía de la sanción, a tal punto que en audiencia del diez (10) de agosto de 2023 solicitó la cancelación de la diligencia porque se encontraba suspendido y no tenía abogado a quién sustituir.
19 Radicado 05001110200020190163301 20 Sentencia del 6 de febrero de 2018. Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 21 concepto 2327 del 24 de abril de 2017, concepto 2378 del 18 de junio de 2018A 12888
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Por lo anteriormente expuesto consideró la primera instancia que se probó en grado de certeza la comisión de la falta endilgada al disciplinable.
Para la fijación de la sanción tuvo en cuenta la modalidad de la conducta, la existencia de antecedentes disciplinarios dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta y destacó que la sanción que correspondía era la suspensión en atención a qu e por la trascendencia social de la conducta se descartaban la multa y la censura y, comoquiera que la falta cometida no acarreó un perjuicio procesal al cliente, también se descartaba la sanción de exclusión.
5. RECURSO DE APELACIÓN
El fallo de primera instancia fue notificado al disciplinado y este solicitó aclaración del mismo, sin embargo la primera instancia negó la aludida
procesal al cliente, también se descartaba la sanción de exclusión.
5. RECURSO DE APELACIÓN
El fallo de primera instancia fue notificado al disciplinado y este solicitó aclaración del mismo, sin embargo la primera instancia negó la aludida solicitud. Posteriormente, a través de correo electrónico del diecisiete (17) de marzo de 2025, formuló recurso de apelación en los siguientes términos:
De manera preliminar indicó que se había configurado una vulneración a su derecho al debido proceso que acarreaba una nulidad constitucional, comoquiera que, luego de que se le notificara la decisión del doce (12) de marzo de 2025, intentó acceder al expediente a través
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