CNDJ - F05001250200020230269201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001250200020230269201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 050012502000202302692 01 Aprobado según Acta N. 14 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de mayo de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MARIO ALEJANDRO ATEHORTÚA BARRAGÁN con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV, por incurrir de manera dolosa, en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en queja presentada, el 22 de octubre de 2023 3, por el señor Oscar Emilio Atehortúa Marulanda en la que informó que el abogado Mario Alejandro Atehortúa Barragán, en su representación promovi ó proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de Guillermo

1 Archivo No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz. 3 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

República de Colombia

2 Sala conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz. 3 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202302692 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Caballero y Edna Gil Tejada, en virtud del cual recibió los dineros que le adeudaban, razón por la que el 15 de junio de 2022 el proceso judicial terminó. Sin embargo, afirmó que le jurista solo le entregó, en el mes de enero de 2023, la suma de $2.000.000, y que, con respecto al restante, el letrado le manifestó que no lo tenía.

Pruebas allegadas: - Poder especial conferido por Oscar Atehortúa Marulanda -quejoso-, a Mario Alejandro A tehortúa Barragán “(…) para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación, la demanda en proceso de RESTITUCIÓN DE

INMUEBLE ARRENDADO DE VIVIENDA URBANA en contra del Sr.

GUILLERMO LEÓN CABALLERO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía N°71.629.567, la Sra. EDNA MARÍA GIL TEJADA identificada con cédula de ciudadanía N° 43.535.367, en su condición de ARRENDATARIOS; y el Sr. EDGAR HANS OSPINA ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía

cédula de ciudadanía N° 43.535.367, en su condición de ARRENDATARIOS; y el Sr. EDGAR HANS OSPINA ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía N° 70.518.840 en su condición de COARRENDATARIO, del inmueble ubicado en la Calle 29 A número 84 B-27, Apartamento N° 407 EDIFICIO MARANDUA I, Belén Los Alpes, Medellín; del cual soy PROPIETARIO Y ARRENDADOR . Mi apoderado se encuentra facultado para la notificación de providencias judiciales, escrituración de memoriales, asistencia en estrados, interr ogar, formular tachas, interponer recursos, promover acciones de tutela, al igual que recibir, transigir, sustituir, desistir, conciliar, renunciar, reasumir y en general todas (SIC) aquellos actos necesarios para el buen cumplimiento de su gestión, dentro de las cuales se incluye la disposición del derecho a través de las citadas formas de terminación anticipada del proceso (…)”4. - Auto del 15 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Doce Municipal de Oralidad de Medellín, al interior del proceso ejecutivo No. 050014003012202101153 00, en el que resolvió “(…) Declarar terminado por pago total de la obligación el proceso ejecutivo instaurado por Oscar Emilio Atehortúa Marulanda en contra de Edna María Gil Tejada y Guillermo León Caballero Franco (…)”5. - Chats enviados , por la red social WhatsApp entre el quejoso y el jurista encartado6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Caballero Franco (…)”5. - Chats enviados , por la red social WhatsApp entre el quejoso y el jurista encartado6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

4 Archivo “1. PODER 2021 F Poder Oscar Atehortúa”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo “3 Terminación Proceso”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo “2. EVIDENCIAS WHATSSAPP0”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del 15 de noviembre de 2023 7, se constató que MARIO ALEJANDRO ATEHORTÚA BARRAGÁN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1. 081.395.293 y está inscrito c omo abogado, titular de la tarjeta profesional No. 225.021, documento que a la fecha de encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3812160, de l 16 de noviembre de 2023 8, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el abogado no registró sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

noviembre de 2023 8, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el abogado no registró sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado, el 23 de octubre de 20239, a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Jud icial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de abogado de MARIO ALEJANDRO ATEHORTÚA BARRAGÁN , profirió auto el 16 de noviembre de 202310, en el que se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, ordenó la notificación del letrado y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de mayo de 2024, diligencia que se aplazó en dos ocasiones, por solicitud del in vestigado11 y por circunstancias administrativas del despacho12, por lo que se programó, finalmente, para el 14 de noviembre del mismo año.

7 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos No. 12-13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivos No. 14-17. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 14 de noviembre de 2024 y 7 de mayo de 2025.

Sesión del 14 de noviembre de 2024 13. La Magistrada instaló la audiencia, verificó la asistencia d el quejoso y del investigado; y continuó con las siguientes actuaciones:

Ampliación y ratificación de la queja. El señor Oscar Emilio Atehortúa Marulanda ratificó los hechos que dieron origen a su queja y, a modo de ampliación señaló que, con trató al abogado para que lo representara en un proceso de restitución de bien inmueble arrendado , con el propósito de que los demandados cancelaran los dineros pendientes. Y, si bien los demandados pagaron los dineros al jurista, éste no le avis ó de ello . Y, cuando le solicitó explicaciones, el togado se comprometió a devolverle el dinero en diciembre de

2022. Sin embargo, como, “(…) paso el tiempo, y al ver que descaradamente se había tomado ese dinero, entonces yo hice la denuncia, por lo menos para que se diera cuenta, porque no puede entenderse como un familia r, porque él es familiar, es sobrino, además de eso ahijado, del que yo consideré atenderlo durante la pandemia y ayudarlo y le pague por adelantado lo del trabajo me saliera con eso

diera cuenta, porque no puede entenderse como un familia r, porque él es familiar, es sobrino, además de eso ahijado, del que yo consideré atenderlo durante la pandemia y ayudarlo y le pague por adelantado lo del trabajo me saliera con eso (…)”, pues no entendía como en menos de un mes se había gastado cerca de $12.000.000. Afirmó que, después de un tiempo, recib ió por intermedio de su hermano la suma de $3.000.000 y que no tiene certeza de cuánto dinero le adeuda el jurista a la fecha.

Versión libre. Mario Alejandro Atehortúa Barragán manifestó que , actualmente, funge como corregidor del municipio de La Ceja. También, indicó que el quejoso es el hermano gemelo de su padre, que en virtud de esa estrecha relación siempre ha apoyado a su tío en diferentes a suntos como elaboración de derechos de petición, contratos de arrendamiento, preavisos, entre otras, sin cobrar honorarios. Sobre los hechos obje to del proceso, adujo que no suscribió con su tío contrato de prestación de servicios profesionales que estableciera la suma que cobraría a título de honorarios, ni se pactó de forma verbal. Aclaró que no recibió dineros a título de honorarios. Reconoció q ue representó a su tío al interior del proceso judicial de restitución de bien inmueble arrendado, trámite en v irtud del cual, recibió, el 9 de febrero de 2022, la suma de $9.000.000 , y posteriormente $1.000.000, suma de dinero que le fue entregada en virtud de un acuerdo al que llegó con su contraparte para acreditar el pago total de la obligación y terminar el pr oceso, tal y como

dinero que le fue entregada en virtud de un acuerdo al que llegó con su contraparte para acreditar el pago total de la obligación y terminar el pr oceso, tal y como sucedió, pues el Juzgado de conocimiento mediante auto del 15 de junio de 2022 resolvió dar por terminado este asunto. A pesar de ello, indicó que, desde abril de 2022, el promotor de la queja tenía conocimiento del valor que le había can celado la demanda, y desde ese instante él solicitó a su familiar prestarle el dinero en atención a una situación familiar compleja con el compromiso en que mes a mes pagaría lo indicado. Sin embargo, el doliente manifestó su desacuerdo pues quería

13 Archivo No. 20. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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que el dinero se le fuere entregado en su totalidad. Por lo anterior, en su criterio, es dable concluir que: (i) rindió informes de manera verbal, dada la cercanía con el quejoso; (ii) si bien recibió los dineros por parte de la demandada, el promotor de la queja se los entregó a título de mutuo por su delicada situación económica ; (iii) compromiso que ha incumplido, lo que no implica el valor de lo adeudado, por lo que el proceso disciplinario no es la vía para realizar esa reclamación . Por último, manifestó estar dispuesto a suscribir una letra de cambio en favor de su tío para

compromiso que ha incumplido, lo que no implica el valor de lo adeudado, por lo que el proceso disciplinario no es la vía para realizar esa reclamación . Por último, manifestó estar dispuesto a suscribir una letra de cambio en favor de su tío para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

Ratificación y ampliación de la queja . Ante las preguntas de la Magistrada, el quejoso afirmó que (i) que no es cierto que hubiere acordado c on su sobrino el préstamo del dinero que recibió, pues de ser así “(…) no hubiere lle gado hasta esta instancia “(…) me indignó, porque me responde que ya había recibido el dinero (…)”, por lo que utilizó el dinero sin consentimiento de él ; (ii) no le fue comunicado lo relacionado con la terminación del proceso, sino que se vio obligado a hacerlo cuando le informó que se dirigiría al Juzgado de conocimiento a averiguar el estado del trámite; (iii) que le pagó por adelantado $3.000.000 a título de honorarios, que correspondía al 30% del valor adeudado al proceso ejecutivo ; (iv) que si bien recibió asesorías en otros momento del letrado que no constituyeron cobro de honorarios.

Sesión del 7 de mayo de 2025 14. La ponente reanudó la diligencia, verificó la asistencia del promotor de la queja y del jurista investigado, seguidamente continuó con la recepción de los siguientes testimonios:

Testimonio de Edna María Gil Tejada . La testigo manifestó conocer tanto al quejoso como al abogado investigado, ya que el primer o fue su arrendador y el segundo era su apoderado, a quien le pagó una suma de dinero que le debía por

Testimonio de Edna María Gil Tejada . La testigo manifestó conocer tanto al quejoso como al abogado investigado, ya que el primer o fue su arrendador y el segundo era su apoderado, a quien le pagó una suma de dinero que le debía por la relación contractual que tenían , con ocasión al inicio de un proceso judicial. En concreto, mencionó que consignó , el 9 d e febrero de 2022, en la cuenta bancaria del letrado la suma de $9.000.000 -del que afirmó tener constancia-, y que también entregó $1.000.000 en otra oportunidad en efectivo, para un total de $10.000.000, valor que cubrió la totalidad de la deuda. Asimismo, indicó que no informó de ello a su arrendador porque el abogado le informó que debían entenderse con él, ya que el señor Oscar no quería tener contacto con ella, por lo que procedió a realiza r el pago directamente al profesional del derecho , y solo un a ño después fue que conversó con el promotor de la queja al respecto.

Ante las preguntas del investigado, la declarante manifestó que: el togado intentó llegar a fórmulas de acuerdo extrajudicial tiempo antes de iniciar el proceso, sin embargo, ello fue infructuoso y que el togado le manifestó que no tenía nada que conversar con el señor Oscar, lo que incluso este mismo le ratificó en una ocasión al expresarle que se entendiera con su apoderado.

Testimonio de Alejandro Atehortúa Marulanda . Informó ser hermano del promotor de la quej a y padre del investigado , quien a pesar de esas situaciones manifestó no tener inconveniente para declarar . Respecto de los hechos objeto de

Testimonio de Alejandro Atehortúa Marulanda . Informó ser hermano del promotor de la quej a y padre del investigado , quien a pesar de esas situaciones manifestó no tener inconveniente para declarar . Respecto de los hechos objeto de

14 Archivo No. 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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investigación señaló que: (i) el quejoso siempre se apoyaba en su hijo en lo relacionado con consultas jurídicas , de lo que no recibió contraprestación alguna con ocasión a la confianza que existió; (ii) el jurista encartado promovió un proceso para el cobro de unos cánones de arrendamiento de un inmueble de propiedad del señor Oscar; (iii) los conflictos con su parie nte iniciaron cuando decidió interponer la queja disciplinaria en lugar de llegar a una fórmula de arreglo extrajudicial sobre el dinero adeudado; (iv) que el inconveniente que tuvieron se centró en el hecho de que su hijo no pudo cancelarle a tiempo el di nero que recibió por parte de la señora Edna con ocasión al cobro judicial de lo s dineros que l e adeudaba a su hermano por concepto de cánones de arrendamiento; (v) no le consta que hubiere un acuerdo sobre el prestamos de ese dinero porque se trató de una circunstancia propia de la relación del abogado con su hermano, pero si lo dedujo porque su hijo

hermano por concepto de cánones de arrendamiento; (v) no le consta que hubiere un acuerdo sobre el prestamos de ese dinero porque se trató de una circunstancia propia de la relación del abogado con su hermano, pero si lo dedujo porque su hijo le encargó entregarle un dinero e indicarle que pagaría el restante de acuerdo a lo que pactaron.

Ahora, en cuanto a las cuestiones formuladas por el invest igado señaló que (i) se conoció de la existencia del proceso judicial, sin conocer los pormenores del caso; y que entregó a su hermano un sobre con $2.000.000 a título de pago de un acuerdo verbal que existió entre ellos y que posteriormente entregó $1.000 .000 adicional el 27 de diciembre de 2023.

Testimonio de Marcela Oliveros Rojas . La testigo indicó ser esposa del investigado y manifestó que, a pesar de esa situación, no tenía inconveniente en rendir su declaración bajo la gravedad de juramento. En ese sentido, indicó que, desde hace más de 10 años que está con su pareja, el quejoso constantemente ha requerido asesorías y elaboración de documentos jurídicos como contratos de parte del letrado . Asimismo, resaltó que entre el promotor de la queja y ellos siempre existió confianza, razón por la que requirieron, en otra s oportunidades, de préstamos de dineros, los cuales pagaron en su totalidad. Con relación a los hechos objeto de la queja, señaló que: (i) tuvo conocimiento de que el togado representó al seño r Oscar al interior de un proceso judicial para reclamar unos dineros que le adeudab a la señora Edna Gil Tejada , en virtud del cual el jurista

hechos objeto de la queja, señaló que: (i) tuvo conocimiento de que el togado representó al seño r Oscar al interior de un proceso judicial para reclamar unos dineros que le adeudab a la señora Edna Gil Tejada , en virtud del cual el jurista consiguió la recuperación del dinero y del inmueble; (ii) con respecto a los dineros, mencionó que el profesional del derecho lo recibió y “ (…) le dijo a él -quejosola situación que teníamos en ese momento (…) y le pidió que si por favor le prestaba ese dinero (…) es más yo también se lo había dicho por la situación en la que estábamos, él le dice que sí y hacen ac uerdos de pago, que le pagaba cada mes con intereses y , ya después el cambió de opinión, que necesitaba la plata ya , y buena ya después él se enojó (:..)”, acuerdo de voluntades que no presenció y que cree que sucedió, por medio de una llamada telefónica, una vez término el proceso judicial, sin tener clara la fecha , pero que cree que fue a finales de 2021 ; y de lo que se enteró porque se lo comentó su esposo. (iii) indicó que de la suma de dinero adeudada se pagaron $3.000.000 y que abonó $500.000, pero que no tiene constancia de ese pago, sino que solo llamó al quejoso a informarle de ello, por la confianza.

Seguidamente, la Magistrada realizó un resumen de las actuaciones procesales y procedió a calificar el mérito de la actuación, así:A 15265

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Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relacion es profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se d icten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

Comportamiento que la Ponente consideró estar agravado por la circunstancia descrita en el numeral 4°, del literal “C” del artículo 45 de

Ibidem:

comunicación de este recibo.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

Comportamiento que la Ponente consideró estar agravado por la circunstancia descrita en el numeral 4°, del literal “C” del artículo 45 de Ibidem: “(…) Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción dis ciplinaria, los siguientes: (…) C. Criterios de agravación (…) 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dinero s, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado (…)”.

Imputación fáctica. El togado recibió, en su condición e apoderado del quejoso, el 9 de febrero de 2022, la suma de $9.000.000 y, quince días después o dentro del mismo mes, $1.000.000 adicional para un total de $10.000.000 por concepto de pago total de la obligación, exigida al interior del proce so ejecutivo de radicado No. 050014003012202101153 00 tramitado por el Juzgado Doce Municipal de Oralidad de Medellín, y no los entregó de forma inmediata a su cliente sino que los utilizó en provecho propio al retenerlos, fue solo elA 15265

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27 de diciembre de 2 022 que devolvió $2.000.000 y en enero del año

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27 de diciembre de 2 022 que devolvió $2.000.000 y en enero del año siguiente $1.000.000 adicional, por lo qu e a la fecha cuenta con un saldo a restituir de $7.000.000.

Comportamiento doloso porque, presuntamente, “(…) el abogado contó con el conocimiento de las condiciones en las que recibi[ó] dicho dinero y que sobre el mismo no se había efectuado permisión alguna antes del recibo por parte del cliente para disponer de ellos y, de manera voluntaria, retuvo los mismos, los utilizó en s u favor y no procedió a la entrega de dic hos dineros como correspondía hacer (…)”.

Por último, la Magistrada instructora concedió oportunidad al abogado de confianza para que realizara solicitudes probatorias a practicar en la audiencia de juzgamiento, q uien solicitó interrogar al promotor de l a queja y tener en cuenta las ya allegadas al trámite . En consecuencia, la Ponente accedió a la solicitud probatoria y fijo fecha para desarrollar la audiencia de juzgamiento.

3.- Audiencia de juzgamiento. El 29 de mayo de 2025 15, la Magistrada instaló la diligencia, corroboró la asistencia de promotor de la queja y del letrado encartado y prosiguió con las siguientes actuaciones:

Ratificación y ampliación de la queja . Ante las preguntas del jurista, afirmó que: (i) no había recibido el pago de lo adeudad o por el jurista ; (ii) gracias a su labor

actuaciones:

Ratificación y ampliación de la queja . Ante las preguntas del jurista, afirmó que: (i) no había recibido el pago de lo adeudad o por el jurista ; (ii) gracias a su labor como su apoderado logró recuperar el dinero que le adeudaba su arrendadora ; (iii) que nunca dudo de la honestidad del letrado sino hasta el momento que lo presiono para que le confirmara que se había gastado ese dinero, “(…) yo no se lo había prestado, a usted no se lo habían cogido, no se le había perdido, se lo tomó,

15 Archivo No. 30. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15265

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y eso vino a decírmelo porque yo lo presioné cuando le dije que voy a ir a Medellín a ver qué pasa con los jueces , es cuando ya usted me dice: NO, yo me gasté esa plata (…)” ; (iv) que en diversas oportunidades trató de ponerse de acuerdo con el profesional del derecho sobre la devolución del dinero sin éxito porque no le contestó, razón que lo motivó a interponer esta queja disciplinaria; (v) que conversaron, en octubre de 2023, sobre el dinero porque el togado se vio obligado a decirle que ya se lo había gastado; (v) expresó que no es correcto afirmar que él consintió en que el profesional del derecho utilizara ese dinero; (vi) que no grabó ni

a decirle que ya se lo había gastado; (v) expresó que no es correcto afirmar que él consintió en que el profesional del derecho utilizara ese dinero; (vi) que no grabó ni tiene testigos de la conversación que sostuvo con el letrado; y (vi) que el 18 de abril y 6 de mayo de 2023 , vía WhatsApp, y en otras ocasiones mediante llamadas, le solicitó la devolución de los dineros sin éxito, por lo que llegó a esta instancia. Finalmente, ante la solicitud de la Magistrada al quejoso de verificar su cuenta bancaria, este adujo que consta en el registro que recibió tres consignaciones que sumadas dan el valor de $7.000.000.

Alegatos de conclusión. El profesional del derecho afirmó que el 28 de mayo de 2025 realizó, mediante tres consignaciones, el pago de $7.000.000 a la cuenta personal del promotor de la queja registrada en el banco Bancolombia. En consecuencia, solicitó una sentencia absolutoria en su favor o tener en cuenta el pago efectu ado como un atenuante de la sanción a imponer, en virtud de lo normado en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, ante la ausencia de antecedentes en su récord. Por otro lado, insistió en que lo procedente es la absolución de responsabilidad d isciplinaria a nte la ausencia de pruebas contundentes, pues la discusión se centró respecto a lo que se expresó en una conversación entre el su tío y él, producto de la cual se llegó a un acuerdo verbal que no consta en escrito y sobre el cual tampoco se expidió garantía alguna, por la relación de confianza. Lo anterior, a pesar de que el doliente no lo quiera

conversación entre el su tío y él, producto de la cual se llegó a un acuerdo verbal que no consta en escrito y sobre el cual tampoco se expidió garantía alguna, por la relación de confianza. Lo anterior, a pesar de que el doliente no lo quiera reconocer en esta instancia disciplinaria . Y, en ese sentido, no existió dolo en su conducta, pues el conflicto suscitado no comprometió su ética y e s de naturalez a civil y/o comercial. Finalmente, manifestó no contar con acusaciones por hechos similares y que cumplió con la labor que le fue encomendada de forma satisfactoria. En consecuencia, ante la duda razonable solicitó la aplicación del principio de indubio pr o disciplinado para resolver en su favor esa circunstancia con una sentencia absolutoria.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia , del 30 de mayo de 2025 16, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia17 resolvió SANCIONAR al abogado MARIO ALE JANDRO ATEHORTÚA BARRAGÁN con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV , por incurrir de manera dolosa, en la

16 Archivo No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Sala conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz.A 15265

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falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

El a quo consideró que, s e acreditó en grado de certeza que el disciplinado, en su condición de apoderado del quejoso, recibió la suma de $10.000.000, en dos pagos del 9 de febrero de 2022 y 15 días después, por concepto de pago total de la obligación objeto de ejecución al interi or del proceso de radicado No. 05001400301220210115300, de conocimiento d el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el que se reclamó al pago de los cánones de arrendamientos adeudados por la demandada. Dinero que devolvió de la siguiente manera “(…) en diciembre de 2022 restituyó $2.000.000 y al año siguiente 27 de diciembre de 2023 restituye $1.000.000, y que apenas el 29 de mayo de 2025, al filo del proferimiento de esta sentencia, restituye el saldo de capital restante a verificarse, y allegar [al] plenario, tres comprobantes de consignación por valor total de $7.000.000 (…)”:

Comportamiento que la primera instancia acreditó como antijuridico, al encontrar que el mismo afectó el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Le y 1123 d e 2007, pues “(…) el togado

Comportamiento que la primera instancia acreditó como antijuridico, al encontrar que el mismo afectó el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Le y 1123 d e 2007, pues “(…) el togado inculpado, se sustrajo del deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, pues, a pesar de haber recibido el dinero producto del proceso ejecutivo que agenciaba en representación del señor Oscar Emilio Ateh ortúa Marulanda, no los entregó a la menor brevedad posible a éste (…)”. Asimismo, tampoco se demostró que el encartado hubiere incurrido en causal alguna de justificación que pudiera desvirtuar la afectación al deber descrito.A 15265

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202302692 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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