CNDJ - F05001250200020230277401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020230277401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15173

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000 202302774 01 Aprobado según Acta de Sala No. 012 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, contra el abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA en l a cual, se l e declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, a título de culpa, imponiéndole como sanción CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias remitida el día 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín - Antioquia2, contra el abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA , por presuntamente quebrant ar sus deberes

1 Folios 1 -10 Expediente Digital /01Primera Instancia/ 11SentenciaPrimeraInstancia.- Sala dual integrada por la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada

1 Folios 1 -10 Expediente Digital /01Primera Instancia/ 11SentenciaPrimeraInstancia.- Sala dual integrada por la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada

GLADYS ZULUAGA GIRALDO.

2ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/02Compulsadecopias/0500140030012021010001100/01De manasyAnexos/23ConstanciaRemisionDisciplinarioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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como profesional del derecho.

Se i ndicó que en el proceso con radicado 05001 40 03 001 2021 00011 00 fue nombrado como curador ad lítem el letrado ECHEVERRI PINEDA y siendo notificado del auto que libró mandamiento de pag o el 26 de mayo de 2023, no se pronunció en el traslado para proponer excepciones.

2.- El asunto correspondió por reparto el 23 de octubre de 2023, a la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1725457 de 23 de noviembre de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JUAN CARLOS E CHEVERRI PINEDA , identificad o con cédula de ciudadanía No. 15.506.926, y tarjeta profesional No. 77085 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

cédula de ciudadanía No. 15.506.926, y tarjeta profesional No. 77085 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3836291 de fecha 23 de noviembre de 20235, mediante el cual se acreditó que el investigado, registraba una (1) sanción disciplinaria así:

  • Suspensión de dos (2) meses por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 34 literal d), 35 numeral 4 y 37 num eral 1° de la Ley 1123 de 2007 . Sentencia de fecha 14 de septiembre de 202 2, MP.

Alfonso Cajiao Cabrera 4.- Mediante auto del 23 de noviembre de 202 36, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN CARLOS ECHEVE RRI PINEDA , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de marzo de 2024.

3 Folio 1 Expediente Digital/01Primera Instancia/03ActaReparto. 4 Folio 1 Expediente Digital/01Primera Instancia/05Calidad. 5 Folio 2 Expediente Digital/01Primera Instancia/06Antecedentes. 6 Folio 1-2 Expediente Digital/01Primera Instancia /7AutoApertura20231123.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió el día 7 de marzo7 de 2024.

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5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió el día 7 de marzo7 de 2024.

5.1.- En la sesión del 7 de marzo de 202 4, se hizo presente el

abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA.

-El disciplinable rindió versión libre 8, en la que adujo que por parte del apoderado del demandado le enviaron el oficio por el cual se designaban curadores, en el cual se encontraba su nombre y que aceptó el nombramiento, solicitó el expediente para hacer el respectivo estudio y logró constatar que el demandado se encontraba vinculado al proceso , pero que como no fue posible notificarlo fue emplazado . Entonces, consideró que al no existir comunicación con el deudor era imposible que él como curado r ad lítem tuviera algún acercamiento o posible comunicación, para presentar un medio de defensa y conocer alguna manifestación que le ayudara a estructurar una excepción de mérito y por ello decidió guardar silencio.

Reiteró que no ra dicó escrito alguno, por considerar que un o de los medios defensivos era guardar silencio , lo que implic aría la aceptación. De igual forma, adujó que, posterior al vencimiento del término del traslado para presentar excepciones de mérito, el demandado envi ó un correo haciendo una propuesta de pago , sin embargo, la parte demandante le notific ó nuevamente y aport ó al juzgado los elementos suficientes para acreditar que el accionado quedaba vinculado al proceso y esta persona guard ó nuevamente

demandado envi ó un correo haciendo una propuesta de pago , sin embargo, la parte demandante le notific ó nuevamente y aport ó al juzgado los elementos suficientes para acreditar que el accionado quedaba vinculado al proceso y esta persona guard ó nuevamente silencio, ratifi cando la posición que tomó como curador ad l ítem de guardar silencio.

7 Folios 1-2 Expediente Digital/01Primera Instancia/10ActayvideoAudPRuebas20240307 8 Minuto 6:41 a 17:00 Expediente Digital/02SegundaInstancia/009 anexos respuesta/05001250200020230277400_R050011102003CSJVirtual_01_20240307_103000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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Por último, argumentó que su actuación no se realizó con dolo ni con negligencia y que por el contario mostr ó diligencia en aras que el proceso se llevara a feliz término, y concluyó que le faltó enviar la comunicación, aunque fuera de manera sencilla, por lo menos en dos reglones había podido explicar al Juzgado que no tenía la información necesaria para presentar excepciones de mérito.

-Confesión9 Tras recibir una detallada explicació n sobre las implicaciones legales de la confesión, el abogado expresó su voluntad de aceptar de manera libre y espontánea los hechos relacionados en la compulsa de copias, esto es, que dejó de hacer oportunamente las diligencias y no se pronunció en el tra slado para proponer excepciones, en calidad de curador ad lítem del señor John Danilo

la compulsa de copias, esto es, que dejó de hacer oportunamente las diligencias y no se pronunció en el tra slado para proponer excepciones, en calidad de curador ad lítem del señor John Danilo Jaramillo Mazo en el proceso ejecutivo rad. 05001 40 03 001 2021 00011 00.

A continuación, s e procedió a la formulación de cargos 10 contra el

abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA, así:

Por presuntamente quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma codificación, en modalidad culposa. Verbo rector: dejar de hacer.

Lo anterior, al considerar que el abogado a pesar de aceptar el nombramiento de curador ad lítem, dejó de hacer las diligencias propias de su actuación profesional, dejando vencer el termino de diez 10 días contados a partir del 27 de mayo de 2023 y que finalizó el 9 de

9 Minuto 2 3:39 a 24:29 Expediente Digital/02SegundaInstancia/009 anexos respuesta/05001250200020230277400_R050011102003CSJVirtual_01_20240307_103000_ V 10 Minuto 24:56 a 28:48 Expediente Digital/ 02SegundaInstancia/009 anexos respuesta/05001250200020230277400_R050011102003CSJVirtual_01_20240307_103000_ VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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junio de 2023, para proponer excepciones de mérito dentro del proceso 2021-00011-00.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia del 22 de marzo de 2024 11, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , se declaró al abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA responsable por transgredir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, imponiéndole como sanción CENSURA. Para la Seccional de Instancia, quedó establecido que el abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA no propuso excepciones del auto que libró mandamiento de pago notificado el 26 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín , pese a haber aceptado l a designación como Curador ad -lítem, mediante memorial enviado el 22 de marzo de 2023 , dentro del proceso radicado 05001 40 03 001 2021 00011 00.

Por lo anterior, consideró la primera instancia que no había duda alguna que el letrado ECHEVERRI PINEDA faltó al deber de diligencia profesional, pues se encontraba debidamente notificado , con la aceptación del cargo designad o y no alleg ó escrito alguno para proponer excepciones, aunque desconociera los argumentos propios

profesional, pues se encontraba debidamente notificado , con la aceptación del cargo designad o y no alleg ó escrito alguno para proponer excepciones, aunque desconociera los argumentos propios de la obligación , la falta de pago de la misma y otros que pudiera invocar el investigad o, lo indicado en estos trámites era presentar el escrito acerca de los hechos qu e no le constaban , sin dejar vencer el termino de traslado.

11 Folios 1 a 10 2 Expediente Digital/01Primera Instancia/11SentenciaPrimeraInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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Indicó la Seccional que dicho comportamiento fue aceptado y reconocido por el disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de marzo de 2024 , donde confes ó voluntariamente la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad que derivó.

Estableció la Sala que la conducta fue desarrollada de manera culposa, toda vez que, dejó de hacer de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional al no pronunciarse en el traslado para proponer excepciones . Sumado a esto, el abogado confesó la falta cometida, tal y como le fue endilgada en la formulación de cargos. Respecto de la dosificación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios q ue se encuentran enmarcados en el artículo 13 del Código Deontológico de Abogados , donde se incorporó tres principios esenciales que debieron ser considerados para la imposición de la

los criterios q ue se encuentran enmarcados en el artículo 13 del Código Deontológico de Abogados , donde se incorporó tres principios esenciales que debieron ser considerados para la imposición de la sanción, a saber: razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y así mismo los criterios dispuestos en el artículo 45 del Código Deontológico de Abogados, de la siguiente manera:

  • Modalidad: el abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA con su conducta infringió de manera culposa el deber de debida diligencia profesional. - Criterios de atenuación Si bien el profesional cuenta con un (1) antecedente disciplinario dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la falta (06Antecedentes), lo cual constituye un criterio de agravación en los términos del artículo 45 literal C numeral 6 d e la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que en el caso en concreto no se evidenció la causación de un perjuicio en detrimento del deudor, quien por el contrario, en el curso de trámite y a través de la apoderada de la parte actora reconoció la deuda al present ar una fórmula de arreglo para el pago de la obligación adeudada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173

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La confesión de la falta antes de la formulación de cargos, criterio de atenuación acorde a lo previsto en el artículo 45 literal B numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

Finalmente, la Sala Dual manifestó que la sanción cumplió los criterios

atenuación acorde a lo previsto en el artículo 45 literal B numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

Finalmente, la Sala Dual manifestó que la sanción cumplió los criterios legales y constitucional es exigidos para tal efecto , razón por la cual consideró que la sanción a imponer era CENSURA.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 10 de abril de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: jcep.abogado@gmail.com (ECHEVERRI PINEDA ), y dpvelez@procuraduria.gov.co (Procurador)12.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento , el expediente fue remitido a esta Comisión el 27 de mayo de 202413 para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente mediante acta de reparto del 5 de junio de 202414.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

12 Folios 1-4 Expediente Digital/01Primera Instancia/12 NotificacionSentencia. 13 Folio 1-2 Expediente Digital segunda Instancia /004Oficioremisorio050012502000202302277401 14 Folio 1 Expediente Digital SegundaInstancia / 001Actade05001250200020230277401.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura co mo órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobació n del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judici al con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencia s C285 de 2016 17 y C112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Discipli nario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdicci onal Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado

entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado

15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopt a una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública d e inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octub re de 2024, razón por la cu al procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificado No. 1725457 de 23 de noviembre de 202 3, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.506.926, y tarjeta pro fesional No. 77085 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado19.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provi sional celebrada el 7 de marzo de 2024, se le formularon cargos a l abogado JUAN CARLOS

ECHEVERRI PINEDA, así:

Por presuntamente desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición,

Por presuntamente desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, en modalidad culposa. Verbo rector: dejar de hacer.

Lo anterior, al considerar que el aboga do a pesar de aceptar el nombramiento de curador ad lítem, dejó de hacer las diligencias

19 Folio 1 Expediente Digital 05Calidad.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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propias de su actuación profesional, dejando vencer el termino de diez 10 días contados a partir del 27/05/2023 y que finalizó el 9/06/2023 para proponer excepciones de mérito dentro del proceso ejecutivo 2021-00011-00. Por su parte, la sentencia de primera instan cia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y d eber antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera i nstancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de

que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera i nstancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación 20, a través del cu al se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa21.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

4.1.- De las garantías procesales.

20 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que du rante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

4.2.- De la tipicidad

decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”22.

En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La falta endilgada al abogad o disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encome ndadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.

Esta Comisión logró estable cer que la conducta que realizó el letrado se encuadra dentro de la descripción típica en cita, y por lo mismo, se avizoró de manera clara la ocurrencia de la conducta. Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier,

22 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01

Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier,

22 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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esta Comisión resalta los siguientes:

  • Auto de fecha 15 de marzo de 2023 mediante el cual se designó al abogado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA como Curador ad lítem dentro del proceso con radicado 2021-000110023. - Memorial aceptando designación como curado r ad lítem del 22 de marzo de 202324 - Acta de notificación curador y notificación de esta.25. - Auto Ordena seguir adelante con la ejecución, condena costas y se compulsan copias26. - Confesión hecha por el disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional del 7 de marzo de 202427.

Pues bien, se pudo evidenciar teniendo en cuenta el acervo probatorio recaudado por la Seccional de Primera Instancia que , el disciplinable fue designado como curador ad lítem dentro del proceso ejecutivo con radicado 05001 40 03 001 2021 00011 0 0, mediante proveído del 15 de marzo de 202 3, siendo aceptada la designación a través de memorial el día 22 de marzo de 2023.

Posteriormente, se le notificó auto que libró mandamiento de pago el 26 de mayo de 2023 al correo del investigado jcep.abogado@gmail.com, y vencido el termino para proponer

23 Folio 1-2 Expediente Digital 0201Primera Instancia/CompulsadeCopias /

26 de mayo de 2023 al correo del investigado jcep.abogado@gmail.com, y vencido el termino para proponer

23 Folio 1-2 Expediente Digital 0201Primera Instancia/CompulsadeCopias / 05001400300120210001100 01DemandasyAnexos/13AutoNombraTernaCuradores 24 Folio 1-2 Expediente Digital 02/01Primera Instancia/CompulsadeCopias / 05001400300120210001100 01DemandasyAnexos/14MemorialNombramientoCurador 25 Folio 1 Expediente Digital/01Primera Instancia 02CompulsadeCopias / 05001400300120210001100 01DemandasyAnexos/16ActaNotificaciónCurador y 17RemiteNotificaciónCurador

26 Folio 1 Expediente Digital 02CompulsadeCopias // 05001400300120210001100 01DemandasyAnexos/21AutoOrdenaEjución 27 Minuto 23:39 a 24:29 Expediente Digital/02SegundaInstancia/009 anexos respuesta/05001250200020230277400_R050011102003CSJVirtual_01_20240307_103000 _VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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excepciones y replicar la acción, el investigado no allegó escrito alguno, motivo por el cual mediante auto del 2 8 de septiembre de 2023 el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín , ordenó la comp ulsa de copias en contra del letrado JUAN CARLOS

ECHEVERRI PINEDA.

Precisado lo anterior , se halló probada la comisión de la conducta

2023 el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín , ordenó la comp ulsa de copias en contra del letrado JUAN CARLOS

ECHEVERRI PINEDA.

Precisado lo anterior , se halló probada la comisión de la conducta imputada en audiencia del 7 de marzo de 202 4, en relación con la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues, según se da cuenta, el profesional del derecho fue designado con el objeto de que a ctuará como curador dentro del proceso con radicado 20 21-00011 00, en el que omitió pronunciarse en el traslado para proponer excepciones , dejando vencer el termino de 10 días otorgado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

En consecuencia, se puede evidenciar que se dio una negligencia y , por tanto, un actuar indebido por parte del profesional del derecho , toda vez que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no pronunciarse en el término legal establecido.

Adicionalmente, debe advertir esta Corporación que, en el presente asunto, se tuvo por confesada la falta 28, siendo esta una de las pruebas en que sustentó la decisión sancionatoria del a quo , lo que faculta a esta Comisión, en sede de consulta, para analizar su validez. Es del caso resaltar que, aunque el artículo 86 de la Ley 1123 de 2007 establece la confesión como medio probat orio y el parág rafo del

28 Sobre los requisitos para la confesión, esta Comisión ha considerado los siguientes: “(…) primero, se realizó ante funcionario judicial, en este caso, ante la magistrada sustanciadora del

28 Sobre los requisitos para la confesión, esta Comisión ha considerado los siguientes: “(…) primero, se realizó ante funcionario judicial, en este caso, ante la magistrada sustanciadora del Seccional (…); segundo, la confesión fue rendida de viva voz de l investigado en su calidad de abogado, tercero, la falladora le informó del derecho que le asistía a no declarar contra sí mismo, y cuarto, la confesión fue consciente y libre”. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia de 25 de septiembre de 20 24, aprobada en Sala No. 56, radicación No. 500012502000202100530 01, Magistrada Ponente: Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15173 Radicado No. 050012502000 202302774 01 Abogados en Consulta

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artículo 105 de la misma ley permite al disciplinable confesar la falta, dicha aceptación debe cumplir con ciertos parámetros, por lo que atendiendo el ámbito de aplicación de los principios e integración normativa esgrimidos en el artículo 16 ibidem, el cual permite que cuando determinado tema no esté previsto en este código, se haga remisión a otras codificaciones, para este caso particular, a lo contenido en la Ley 1952 de 2019, en el artículo 16129.

Luego de verificar la audienc ia del 7 de ma rzo de 2024 (fecha en la que se surtió la confesión), se observó que al iniciar esta diligencia la magistrada instructora puso de presente al letrado investigado que tenía el derecho a no declarar contra sí mismo y las garantías

que se surtió la confesión), se observó que al iniciar esta diligencia la magistrada instructora puso de presente al letrado investigado que tenía el derecho a no declarar contra sí mismo y las garantías constitucionales del artícu lo 33 y previo a la calificación de la conducta, le preguntó de manera clara y directa si deseaba aceptar la conducta por la que se inició el proceso, verificando esta instancia que la confesión fue voluntaria y libre de todo apremio, cumplie ndo así con los requisitos legales preceptuados en el artículo 161 del Código General Disciplinario. Conforme lo anterior , se demuestra la tipicidad de la conducta desplegada por el abogado ECHEVERRI PINEDA , pues se ve materializada la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, esta Comisión comparte lo expuesto por la primera instancia.

4.3. De la antijuridicidad.

29 LEY 1952 DE 2019: CONFESION. ARTÍCULO 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos La confesión o la aceptación de ca rgos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzg ar o ante el comisionado o designado. 2. La persona deberá estar asistida por defensor. 3. La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las garantías consagradas e

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