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CNDJ - F05001250200020230281301

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020230281301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13395

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000202302813 01 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha

ASUNTO

Sería del caso que procediera la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 2, mediante la cual declaró al abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO, disciplinariamente responsable por inobservar el deber dispuesto en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la misma normatividad a título de dolo, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria que debe ser declarada.

1 Folios 1 a 8 Expediente Digital 42ApelacionDisciplinable 2 Folios 1 a 11 Expediente Digital 39Sentencia20241213Sala Dual integrada por la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395

magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395

Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 9 de noviembre de 2023 3, el abogado DANIEL STEBEN TORRES VALLEJO presentó una queja disciplinaria contra el letrado DANIEL ZAPATA BUITRAGO en la cual expuso los siguientes hechos:

Manifestó que para la fecha en que presentó la queja, se desempeñaba como apoderado del señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza al interior de un proceso de resolución de contrato radicado con No. 2022-00177-00.

Continuó su escrito expresando que el letrado ZAPATA BUITRAGO envió un memorial al Juzgado Civil del Circuito de Marinilladependencia judicial donde se tramitaba el proceso de resolución de contrato - solicitando información y una copia digital del expediente como apoderado del cliente que ya era representado por el quejoso.

Lo anterior extrañó al inconforme, pues éste aún estaba actuando como apoderado del señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza y el abogado investigado no contaba con su paz y salvo, pues el primero no había presentado renuncia o sustitución del poder y aún tenía saldos pendientes a su favor por concepto de honorarios.

De forma que, en su escrito de queja concluyó que el disciplinable

primero no había presentado renuncia o sustitución del poder y aún tenía saldos pendientes a su favor por concepto de honorarios.

De forma que, en su escrito de queja concluyó que el disciplinable actuó de mala fe, pues sabiendo que ya había otro abogado representando a su cliente, decidió solicitarle el poder y actuar

3 Folios 1 a 4 Expediente Digital 02Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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dentro del proceso 2022-00177-01 en aras de obtener un beneficio personal y cometiendo una falta de colegaje.

2.- Por reparto del 9 de noviembre de 2023 el asunto correspondió a la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1722089 del 22 de noviembre de 20235 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del letrado DANIEL ZAPATA BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.242.516 y tarjeta profesi onal No. 315419 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Por medio de auto del 23 de noviembre de 20236, la magistrada de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de marzo de 2024.

de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de marzo de 2024.

4.- Las audiencias de pruebas y calificación provisional se adelantaron durante los días 18 de marzo7, 18 de junio8, 49 y 1610 de septiembre de 202411.

4.1.- Luego de instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de junio de 2024, el profesional del derecho procedió a rendir versión libre de la siguiente manera:

4 Folio 1 Expediente digital 03ActadeReparto 5 Folio 1 Expediente digital 05Calidad 6 Folios 1 a 3 Expediente digital 07AutoApertura20231123 7 Folios 1-2 Expediente digital 10ActayVideoAudPruebas20240318 8 Folios 1-2 Expediente digital 13ActayVideoAudPruebas20240618 9 Folios 1-2 Expediente digital 16ActayVideoAudPruebas20240904 10 Folios 1-2 Expediente digital 20ActaAudienciaPruebas20240916 11 Folios 1-2 Expediente digital 31ActayVideoAudJuzgamiento20241125M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Afirmó que el señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza lo contactó manifestándole que tenía un proceso y requería su ayuda como profesional del derecho toda vez que el abogado al que ya le había otorgado poder (Daniel Steben Torres Vallejo, aquí quejoso) no le

manifestándole que tenía un proceso y requería su ayuda como profesional del derecho toda vez que el abogado al que ya le había otorgado poder (Daniel Steben Torres Vallejo, aquí quejoso) no le había informado ni siquiera el número de radicado de la demanda.

Manifestó que en razón lo anterior, decidió proceder únicamente a la elaboración de un escrito dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla para que se le informara si ya existía un poder y para poder revisar el expediente.

Añadió que una vez le enviaron el link y analizó el expediente, le indicó al cliente que el proceso ya estaba muy adelantado y que lo mejor, era que continuara con el abogado Torres Vallejo y que, por lo mismo, decidió no realizar ninguna actuación adicional al escrito que presentó. Para finalizar, mencionó que en ningún momento le solicitó a su cliente que le revocara el poder al quejoso.

4.2.- En la audiencia del 4 de septiembre de 2024, el quejoso procedió a rendir declaración juramentada en la cual verbalizó lo siguiente:

Expuso que su relación con el cliente era buena y que siempre hubo buena comunicación, contrario a lo que manifestó el disciplinable en su versión libre. Sin embargo, indicó que, en octubre de 2023, éste lo llamó y le comentó que había aparecido el abogado ZAPATA BUITRAGO, quien le aseguró tener la posibilidad de realizar trámites tendientes a que la audiencia programada al interior del proceso 2022-00177-01 se celebrara más rápido, a queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01

interior del proceso 2022-00177-01 se celebrara más rápido, a queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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se le indemnizaran daños morales y penales y, todo lo anterior, cobrando más barato.

Por último, comentó que el señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza es una persona de edad considerablemente mayor que no tenía un gran conocimiento en derecho, razón por la cual siempre estuvo dispuesto -y también era necesarioexplicarle a lujo de detalle las gestiones a realizar, o llamarlo si era imperioso, no obstante, su desconocimiento podía hacerlo influenciable.

4.3.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional que se celebró el 16 de septiembre de 2024, la magistrada instructora procedió a formulación de cargos contra el abogado DANIEL

ZAPATA BUITRAGO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 ibidem, en modalidad dolosa.

Lo anterior, porque el 18 de octubre de 2023 acept ó poder para representar al señor Hugo de la Cruz Ruiz Loaiza en el proceso verbal promovido por este en contra de Jonny Castañeda Montoya con radicado No. 054403112001202200177 en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marini lla, Antioquia, sin que mediara

verbal promovido por este en contra de Jonny Castañeda Montoya con radicado No. 054403112001202200177 en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marini lla, Antioquia, sin que mediara renuncia, paz y salvo, ni autorización del colega desplazado, ni se justificara su sustitución.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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4.4.- En la audiencia de juzgamiento que se celebró los días 25 de noviembre12 y 5 de diciembre13 de 2024 se escuchó la declaración juramentada del señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza quien afirmó que al momento de contratar al abogado ZAPATA BUITRAGO era consciente de que le debía dinero al letrado Torres Vallejo, y que este no le iba a entregar el paz y salvo hasta no obtener el pago completo de sus honorarios.

Sin embargo, afirmó haber pensado que no era justo terminar de pagar la suma pactada, pues consideró que este último llevaba dos años sin realizar las gestiones encomendadas y, ante la necesidad de que se moviera el proceso, buscó a un abogado que sí le pudiera cumplir.

-El abogado ZAPATA BUITRAGO rindió los respectivos alegatos de conclusión.

DE LA DECISIÓN APELADA

Por medio de sentencia del 13 de diciembre de 202414, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable al abogado DANIEL ZAPATA

DE LA DECISIÓN APELADA

Por medio de sentencia del 13 de diciembre de 202414, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable al abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO por inobservar el deber dispuesto en el numeral 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la misma normatividad a título de dolo, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

12 Folios 1-2 Expediente digital 31ActayVideoAudJuzgamiento20241125 13 Folios 1-2 Expediente digital 37ActaAudienciaJuzgamiento20241125 14 Folios 1 a 11 Expediente digital 39Sentencia20241213M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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La primera instancia indicó que del acervo probatorio se p odía afirmar con certeza que el letrado ZAPATA BUITRAGO aceptó el encargo profesional confiado a él por el señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza, siendo consciente de que al interior del mismo proceso ya venía actuando otro abogado, sin que existiera un paz y salvo, una renuncia o una sustitución del poder.

Así mismo, la Seccional consideró que no medió ninguna justa causa que ameritara el desplazamiento del profesional del derecho que venía tramitando las diligencias, pues si bien el proceso no

renuncia o una sustitución del poder.

Así mismo, la Seccional consideró que no medió ninguna justa causa que ameritara el desplazamiento del profesional del derecho que venía tramitando las diligencias, pues si bien el proceso no avanzó ágilmente, no fue en razón a alguna maniobra de dilación o negligencia y al aquí disciplinable le faltó actuar con honradez.

Como criterio para graduar la sanción en virtud del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se tuvo en cuenta la modalidad de la conducta, que en este caso fue dolosa y la carencia de antecedentes disciplinarios en el historial del abogado ZAPATA BUITRAGO.

DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 13 de enero de 2025, el disciplinable interpuso recurso de apelación 15 contra la decisión del 13 de diciembre de 2024 que lo sancionó con 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

En dicho recurso, sostuvo que el señor Hugo de la Cruz Ruíz Loaiza lo contactó, pues el abogado que ya había contratado no

15 Folios 1 a 8 Expediente Digital 42ApelacionDisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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estaba realizando las gestiones encomendadas hasta el punto en que ni siquiera le había informado cuál era el número de radicado del proceso que estaba tramitando.

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estaba realizando las gestiones encomendadas hasta el punto en que ni siquiera le había informado cuál era el número de radicado del proceso que estaba tramitando.

Adicionó, que en razón a lo anterior su cliente solicitó la revocatoria del poder al quejoso ante el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla. De forma que no era razonable afirmar que había incurrido en la falta disciplinanaria descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, pues habían agotado todos los medios idóneos y necesarios para que el abogado Torres Vallejo le entregara el paz y salvo.

Por último, se reiteró en que no realizó ninguna actuación al interior del proceso 2022-00177-01, pues su labor solo constó de solicitar y analizar el expediente para saber qué estaba pasando dentro del mismo sin que eso implicara ningún tipo de representación técnica.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

El 22 de enero de 2025 16 ingresó el asunto al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra.

Por medio de correo electrónico del 30 de mayo de 2025 17 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia remitió a la Secretaría Judicial de esta corporación el Registro Civil de Defunción18 del señor DANIEL ZAPATA BUITRAGO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.017.242.516.

16 Folio 1 Expediente digital Segunda Instancia / 001ActaDeReparto 17 Folios 1 a 4 Expediente digital Segunda Instancia 006 OficioRegistroDefuncion

16 Folio 1 Expediente digital Segunda Instancia / 001ActaDeReparto 17 Folios 1 a 4 Expediente digital Segunda Instancia 006 OficioRegistroDefuncion 18 Expediente digital Segunda Instancia 007 AnexosOficio IS 4614764M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobació n del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201621 y C -112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de

sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201621 y C -112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Exp ediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicio nes”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que sería competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ZAPATA BUITRAGO, de no ser por la causal de extinción de la acción disciplinaria que se ha presentado y debe ser declarada.

2.- Del disciplinable.

Por medio de certificado No. 1722089 del 22 de noviembre de 202323 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del letrado DANIEL ZAPATA BUITRAGO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.017.242.516 y tarjeta profesional No. 315419 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Del caso en concreto.

La presente actuación se originó en virtud de la queja disciplinaria Instaurada el 9 de noviembre de 2023 por el abogado Daniel Steben Torres Vallejo contra su colega DANIEL ZAPATA BUITRAGO en la cual aseguró que este último actuó de mala fe aceptando realizar gestiones al interior de un proceso donde el

Instaurada el 9 de noviembre de 2023 por el abogado Daniel Steben Torres Vallejo contra su colega DANIEL ZAPATA BUITRAGO en la cual aseguró que este último actuó de mala fe aceptando realizar gestiones al interior de un proceso donde el quejoso ya fungía como apoderado.

23 Folio 1 Expediente digital 05CalidadM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Luego de surtir el trámite de primera instancia, por medio de sentencia del 13 de diciembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable al abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO por incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

El 13 de enero del año en curso, el abogado disciplinable interpuso recurso de apelación por las razones anteriormente mencionadas, sin embargo, por medio de correo electrónico con fecha del 30 de mayo hogaño, se allegó Registro Civil de Defunción 24 del disciplinable.

Adicionalmente, se corroboró el estado de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinable arrojando el siguiente resultado:

Es claro que, el abogado frente al estado social y democrático de

disciplinable.

Adicionalmente, se corroboró el estado de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinable arrojando el siguiente resultado:

Es claro que, el abogado frente al estado social y democrático de

24 Expediente digital Segunda Instancia 007 AnexosOficio IS 4614764M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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derecho cumple un papel importante como defensor de sus intereses para cada caso en particular, siendo el Estado quien ejerce el control, vigilancia y reconocimiento de las causales por medio de las cuales se extingue la responsabilidad disciplinaria, siendo este criterio orientador y precursor de los fines de la profesión encaminados a proteger el interés general.

Así las cosas, el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede contin uar con el trámite de la acción disciplinaria, como quiera que para el derecho disciplinario la responsabilidad es personal, individual y, por lo tanto, intransmisible. Entendiéndose estos casos, como situaciones reales que generan total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria.

Y es que, en el presente caso, luego de proferida la sentencia de primera instancia y de remitido el expediente a esta Comisión, se evidenció que el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO no contaba con tarjeta profesional vigente y, luego de consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó

evidenció que el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO no contaba con tarjeta profesional vigente y, luego de consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó el estado de la cédula de ciudadanía No. 1.017.242.516 arrojando Cancelada por Muerte.

En suma , no queda alternativa distinta para esta Comisión que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra el profesional del derecho DANIEL ZAPATA BUITRAGO, en aplicación del numeral 1 del artículo 26 de la Ley 1123 de 2002, que establece:

“Artículo 26. Causales. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395 Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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1. La muerte del sancionado.

2. La prescripción.

3. La rehabilitación” (Resaltado fuera de texto).

Allegada p rueba documental idónea y precisa que da claridad sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria hace imperiosa la terminación de la investigación disciplinaria, en razón al fallecimiento del abogado investigado.

En mé rito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA TERMINACI ÓN del procedimiento adelantado contra el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO por

Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA TERMINACI ÓN del procedimiento adelantado contra el abogado DANIEL ZAPATA BUITRAGO por la extinción de la acción disciplinaria, por haber acaecido la muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ VicepresidenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13395

Radicado No. 050012502000202302813 01 Abogados en Apelación de sentencia

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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