CNDJ - F05001250200020240031001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001250200020240031001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 050012502000202400310 01 Aprobado según Acta N. 08 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de agosto de 20241 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, en la que resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias del 15 de enero de 2024 3, en la que el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado informó que el jurista Salazar Gaviria “(…) no compareció a la diligencia pr ogramada para el día 12 de enero de 2024 a las 8:00, en la que se pretendía llevar a cabo

1 Archivo No. 24. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

2 Sala dual conformada por los Magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202400310 01

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audiencia preparatoria dentro del proceso penal con CUI 050016000207202250987, que se adelanta en contra JEIRLEN PUERTA CARTAGENA, pesa a encontrarse debidamente noti ficado (…)”. Asimismo, resaltó que el comportamiento del abogado es renuente porque tampoco c ompareció a las diligencias programadas para el 10 de agosto y 21 de septiembre de 2023.

Prueba aportada:

-Expediente No. CUI 050016000207202250987.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 1950196 del 5 de febrero de 2024 4, se constató que el abogado GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.059.344, y se encuentra inscrito como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 26.253, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplin arios No. 4095476, expedido en la misma fecha por el Secretario Judicial de la Comisión

documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplin arios No. 4095476, expedido en la misma fecha por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5, en el que se observa que el jurista no registraba sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

4 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 19 de enero de 20246 a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA , mediante auto de l 21 de febrero siguiente7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificaci ones y edicto emplazatorio 8 en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 9, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provi sional para el 8 de abril de 2024 , la que se reprogramó para el 9 de julio de 2024 por la inasistencia del

104 de la Ley 1123 de 2007 9, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provi sional para el 8 de abril de 2024 , la que se reprogramó para el 9 de julio de 2024 por la inasistencia del investigado, a quien se le desig nó defensora de oficio 10, previa declaratoria de persona ausente y la fijación del edicto de rigor.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se realizó en sesiones del 9 y 11 de julio de 2024.

Sesión del 9 de julio de 2024 11. La Ponente inició la audiencia , acreditó la asistencia de la defensora de oficio 12 designada al investigado y procedió a informar sobre los hechos que dieron origen a estas actuaciones disciplinarias, y solicitó el aplazamiento de la

6 Archivo No. 4, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivos No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital. El edicto fue publicado en el portal web de la rama judicial desde el 27 de junio de 2024 y hasta el 2 de julio del mismo mes y año. 9 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se

trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la a ctuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 10 Archivos No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Sonia Giraldo Oviedo.A 14866

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diligencia para enterarse del proceso , porque tuvo dificultades al acceder al link del expediente.

Sesión del 11 de julio de 2024 13. La Magistrada instaló la audiencia,

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diligencia para enterarse del proceso , porque tuvo dificultades al acceder al link del expediente.

Sesión del 11 de julio de 2024 13. La Magistrada instaló la audiencia, corroboró la asistencia del representante del Ministerio Público 14 y de la defensora de oficio, quien señaló que no solicitaría ni aportaría pruebas. Seguidamente, la Ponente, al considerar que contaba con los elementos necesarios pa ra formular cargos, procedió a reseñar l as actuaciones surtidas dentro del proceso penal No. CUI 050016000207202250987, así:

  • El 30 de noviembre de 2022 , el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado avocó conocimiento de la denuncia que cursaba contra Jeirlen Puerta Cartagena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir y fijó fecha para la celebración de audiencia de acusación para el 18 de mayo de 202315. - El 15 de mayo de 2023, mediante auto, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado ordenó “(…) la remisión de este expediente, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Envigado, para su conocimiento y trámite (…)”16. - El 20 de junio de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado asumió el conocimiento del asunto y fijó como fecha para celebrar audiencia el 12 de julio de 202317. - El 5 de julio de 2023, en atención a la solicitud de aplazamiento de la

Conocimiento de Envigado asumió el conocimiento del asunto y fijó como fecha para celebrar audiencia el 12 de julio de 202317. - El 5 de julio de 2023, en atención a la solicitud de aplazamiento de la fiscalía18, el des pacho reprogramó la diligencia para el 10 de agosto de 202319. - El 10 de agosto de 2023, se celebró audiencia de acusación con la presencia del abogado Gabriel Ángel Salazar Gaviria, en calidad de defensor del sindicado. Asimismo, en la diligencia se fijó co mo fecha para

13 Archivos No. 18. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Edgar Sarmiento Delgadillo. Procurador Judicial 345, Penal II. 15 Archivo No. 3. Carpet a “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03A nexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 6. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 7. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 9. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 10. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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19 Archivo No. 10. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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iniciar audiencia preparatoria el 21 de septiembre de 2023, decisión notificada en estrados20. - El 14 de septiembre de 2023, el Centro de Servicio Administrativos del Sistema Acusatorio Penal de Envigado - Antioquia informó al Juzgado 2° Penal d el Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado , que notificó al defensor Gabriel Ángel Salazar Gaviria de la celebración de la audiencia y remitió el link de la misma, mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2023 enviado a la dirección gasa-ga@hotmail.com22. - El 21 de septiembre de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado dejó constancia del fracaso de la diligencia ante la ausencia del defensor Gabriel Ángel Salazar Gaviria23. - El 21 de septiembre de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado remitió mensaje de datos a la dirección electrónica gasa-ga@hotmail.com en el que requiri ó al defensor “(…) con el fin de que en el término de 3 días siguientes a este

Funciones de Conocimiento de Envigado remitió mensaje de datos a la dirección electrónica gasa-ga@hotmail.com en el que requiri ó al defensor “(…) con el fin de que en el término de 3 días siguientes a este requerimiento, justifique las razones por las cuales no se vinculó a la diligencia programada para el día de hoy a las 09:30 horas, en la que se pretendía llevar a cabo audiencia preparatoria dentro del proceso penal con CUI 050016000207202250987 (…)”24. - El 1 3 de diciembre de 2023, el Centro de Servicio Administrativos del Sistema Acusatorio Penal de Envigado - Antioquia informó al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Con ocimiento de Envigado , que notificó al defensor Gabriel Ánge l Salazar Gaviria de la celebración de la audiencia del 12 de enero de 2024 y remitió el link de la misma, mediante correo electrónico del 1 3 de diciembre de 2023 enviado a la dirección electrónica gasa-ga@hotmail.com, y se intentaron sin éxito al abonado telefónico 320699811025. - El 12 de enero de 2024, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, ante el nuevo fracaso de la d iligencia por inasistencia de la defensa dispuso “(…) relevar de sus funciones al abogado contractual, compulsar copias a la Comisión Sección de Disciplina Judicial de Antioquia para que determine si se inicia o no investigación disciplinaria. Por último, se solicitará la designación de defensor público en el presente proceso. (…)”26.

Seguidamente, la Magistrada formuló cargos en el siguiente sentido:

disciplinaria. Por último, se solicitará la designación de defensor público en el presente proceso. (…)”26.

Seguidamente, la Magistrada formuló cargos en el siguiente sentido:

20 Archivo No. 12. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCo mpulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 13. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 13. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 202 2 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 14. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCom pulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivos No. 16 - 17. Carpet a “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo No. 15. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo No. 1 8. Carpeta “050016000207 2022 50987 NI 2022 00400”. Carpeta “03AnexoCompulsa”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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Imputación fáctica. Presuntamente el defensor Gabriel Ángel Salazar Gaviria se abstuvo de comparecer a la audiencia preparatoria programada por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado para los días 21 de septiembre de 2023 y 12 de enero de 2024, pese a que estaba debidamente notificado, por lo que “(…) dejó de hacer las dilig encias propias de la actuación profesional que le eran exigibles (…)”.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

Artículo 28. Deberes profesionales de l abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al su scribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

Por lo tanto, probablemente , ante su omisión del deber objetivo de cuidado, incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

(…).”

Por lo tanto, probablemente , ante su omisión del deber objetivo de cuidado, incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas (…).”

3.- Audiencia de juzgamiento . Diligencia que se realizó el 8 de agosto de 2024 27, se verificó la comparecencia de la defensora de oficio, a quien concedió oportunidad para que se pronunciara en alegatos de conclusión:

27 Archivos No. 23. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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Alegatos de conclusión defensora de oficio . Indicó que dentro del proceso no existían pruebas suficientes que acreditaran en grado de certeza la comisión de falta disciplinaria alguna, porque no se llamó a concurrir al cliente del letrado al interior del proceso pena l -Jeirlen Puerta Cartagena -. Por lo tanto, ante la prevalencia de una duda razonable solicitó no sancionar a su defendido; y en el evento de que fuere sancionado, se le aplique la sanción mínima.

prevalencia de una duda razonable solicitó no sancionar a su defendido; y en el evento de que fuere sancionado, se le aplique la sanción mínima.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 28, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió SANCIONAR al abogado GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA con CENSURA por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de cul pa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, ibidem.

Tipicidad. La Seccional de instancia encontró que el jurista Gabriel Ángel Salazar Gaviria, en calidad de defensor del sindicado dentro del proceso penal No. CUI 050016 000207202250987, de conocimiento del Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Cono cimiento de Envigado, dejó de hacer las gestiones propias del encargo profesional al no asistir a las audiencias preparatorias programadas para el 21 de septiembre de 2 023 y el 12 de enero de 2024 , ni justificar su no comparecencia, pese a que fue debidame nte notificado de su celebración a correo electrónico gasa-ga@hotmail.com.

Antijuridicidad. Por otro lado, el a quo consideró que el disciplinado , con sus actuaciones, se sustrajo de cumplir con el deber profesional de diligencia, contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues se había obligado a realizar todas las actividades

28Archivo No. 24, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

diligencia, contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues se había obligado a realizar todas las actividades

28Archivo No. 24, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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necesarias en procura de favorecer la representación judicial de Jeirlen Puerta Cartagena dentro del proceso penal; sin embargo, no cumplió con dicha gestión y afectó sin justificación el deber profesional referido.

Así mismo, respecto de las alegaciones de la defensora de ofic io, la primera instancia señaló que el testimonio de Jeirlen Puerta Cart agena no era relevante para desvirtuar la responsabilidad disciplinaria del abogado, porque de las pruebas allegadas se probó, más allá de toda duda razonable, que “(…) el aquí encarta do asumió la defensa del procesado, y posteriormente pese a encontrarse debidamente notificado de las diligencias a realizar, se abstuvo injustificadamente de comparecer, sin que obre renuncia o pronunciamiento alguno ese sentido, por lo que, no existe dud a sobre la incursión del jurista en conducta objeto de reproche disciplinario (…)”.

Culpabilidad. La primera instancia, respecto de la modalidad de la conducta, señaló que el profesional del derecho con su accionar infringió el deber objetivo de cuidado, porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que

Culpabilidad. La primera instancia, respecto de la modalidad de la conducta, señaló que el profesional del derecho con su accionar infringió el deber objetivo de cuidado, porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que se le había encomendado; en consecuencia, refrendó que su conducta fue culposa.

Dosimetría de la sanción . Finalmente, para efectos de determinar la sanción a impon er, la Colegiatura de primer grado tuvo en cuenta el criterio, contenido en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, de modalidad de la conducta en grado de culpa , y la carencia de antecedentes disciplinarios, r azón por la cual, la Seccional consideró proporcional, razonable y necesario fijar sanción de CENSURA.A 14866

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DE LA APELACIÓN

El 5 de septiembre de 2024 29, el sancionado apareció a presentar su recurso de apelación contra el veredicto en mención, por medio de la dirección electrónica gasa-ga@hotmail.com, en el que solicitó la revocatoria de la sanción y su absolución frente a la existencia de una “duda insuperable”, en atención a que:

“(…) Efectivamente, en su momento, tuve conocimiento de la compulsa de copias

revocatoria de la sanción y su absolución frente a la existencia de una “duda insuperable”, en atención a que:

“(…) Efectivamente, en su momento, tuve conocimiento de la compulsa de copias en relación con la referencia, situación que no solo me preocupó e inquietó, sino que también me advertía sobre algún error en la comunicación. Ello me determinó a concurrir a la secretaría común de esos despachos, con el propósito de solucionar cualesquier eventualidad.

Efectivamente, se estableció que e l correo anotado en el Centro del Servicios no era el correcto. Si mi memoria no me es infiel , obedecía al consignado en la sentencia, a saber, gasa@hotmail.com. Por supuesto fue corregido y dan por sentado habérseme comunicado al correcto, no obstante que quien me atendió en esa oportunidad, dada la existencia de la queja, se comprometió a reparar el yerro ante el despacho disciplinario. Por lo que veo no lo hizo. Ahora eso no es lo grave, del proceso penal, que espero haya llegado completamente a su conoc imiento, se desprende que al señor Jerlein Cartagena, no obstante disponer de toda su información, nunca fue citado a audiencia alguna. No obstante estar en libertad, jamás se le citó en debida forma, otra razón que hizo inocua mi inasistencia.

Más aún h ace unos meses recibí una llamada de un defensor público que fue designado para asumir la defensa de los intereses de Jerlein, averiguando por la situación profesional entre aquel y yo. Una vez explicado el asunto, en lo atinente a que todo se debía a un e rror, me aseguró que así lo había de poner en conocimiento del juzgado (…)”.

situación profesional entre aquel y yo. Una vez explicado el asunto, en lo atinente a que todo se debía a un e rror, me aseguró que así lo había de poner en conocimiento del juzgado (…)”.

TRÁMITE DEL RECURSO

Notificada la providencia de primera instancia el 2 de septiembre de 202430 a las direcciones electrónicas de la representante del Ministerio Público (esarmiento@procuraduria.gov.co) y del disciplinado (gasa29 Archivo No. 27, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Archivo No. 25, Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14866

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ga@hotmail.com), este último, como viene de verse, presentó recurso en término mediante correo electrónico del 6 del mismo mes y año31 y, una vez surtido el término de traslado a los no apelantes en silencio 32, la Magistrada de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión mediante auto del 30 de septiembre de 202433.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 3 de octubre de 2024 , le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien en esta ocasión funge como ponente34.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial

correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien en esta ocasión funge como ponente34.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de esta apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política. En ese sentido, esta Corporación es la encargada de examinar en segunda instancia la conducta de los abogados en ejercicio de su profesión y sancionar las faltas que encue ntre acreditadas. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 35 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2. Legitimidad para apelar. De acuerdo con la facultad que tienen los intervinientes de interponer los recursos de ley dentro del proceso

31 Archivo No. 27, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Archivos No. 28-29, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 33Archivo No. 30, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Archivo No. 1, carpeta segunda instancia. Expediente digital. 35 Modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.A 14866

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disciplinario36, y la procedencia de la apelación en contra de la

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disciplinario36, y la procedencia de la apelación en contra de la decisión de primer grado 37. La sentencia de p rimera instancia fue notificada al disciplinado el 2 de septiembre de 202438, quien interpuso el recurso de apelación el 5 del mismo mes y año vía correo electrónico (gasa-ga@hotmail.com)40; p or lo tanto, este despa cho acreditó que el sancionado estaba legitimado para interponer dicho recurso y que lo hizo en oportunidad.

3. Caso concreto. Procederá esta Comisión a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el apelante, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma.

En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inc onformidades planteadas en el recurso, en virtud del principio de limitación, en tanto “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”41.

36Ley 1123 de 2007. “ Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. (…)”.

las materias objeto del recurso de apelación”41.

36Ley 1123 de 2007. “ Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. (…)”. 37Ley 1123 de 2007. “ Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al moment o de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admi tan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relac ión con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. 38 Archivo No. 25. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 39 Archivo No. 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 40 Archivo No. 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 41 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.A 14866

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202400310 01

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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En este orden de ideas, en atención a la limitación a que alude el evocado precepto, esta Comisión procede desatar los argumentos que presentó el recurrente relacionados con que: (i) no fue notificado a su correo electrónico de la celebración de las audiencias , sino a la dirección gasa@hotmail.com; y (ii) no se notificó e n debida forma a su cliente Je irlein Pue rta Cartagena, p or lo que quedó al margen de la discusión lo relacionado con los criterios usados para la dosificación de la sanción.

(i) Sobre la indebida notificación del disciplinado a las audiencias, el censor señaló que el Centro de Servicios no le notificó en debida forma de la programación de las sesiones de audiencia preparatoria programadas por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado porque, presuntamente, remi

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