🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020240084201

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020240084201
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: YULBRINER ALZATE RESTREPO Quejoso: JAVIER RICARDO FERNÁNDEZ CAMPILLO Radicación: 05001-25-02-000-2024-00842-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 40.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 30 de abril de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado YULBRINER ALZATE RESTREPO, al incurrir en la falta contra la lealtad y honradez con los colegas descrita en el nume ral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 , al transgredir los deberes contemplado s en los numer ales 11° y 20° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y, en consecuencia , se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «L a Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada

sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «L a Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la in stancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por l os magistrados: M.P. Claudia Rocío To rres Barajas y Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 32).Página 2 | 30

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que YULBRINER ALZATE RESTREPO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.376.073 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 286.267 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 instaurada por el abogado Javier Ricardo Fernández Campillo, quien indicó que el 03 de junio de 2021, suscribió contrato de prestaci ón de servicios con la señora Clara Inés Martíne z Martínez , con el f in de adelantar un proceso ejecutivo en contra del señor Olver Gabriel Rodas Marín, a efecto s de e xigir al demandado el cumpli miento de la obligación contenid a en el acta de

Inés Martíne z Martínez , con el f in de adelantar un proceso ejecutivo en contra del señor Olver Gabriel Rodas Marín, a efecto s de e xigir al demandado el cumpli miento de la obligación contenid a en el acta de conciliación No. 1335415. A su vez, en la misma fecha en que se suscribió el mencionado documento, se le confirió poder para adelantar la gestión.

Manifestó qu e, el 27 de julio de 2021, presentó demanda ejecutiva y l e correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Muni cipal de Bello con el radicado No. 05088400300420210017300.

Refirió que desde la presentación de la dema nda realizó de manera diligente las actuaciones ne cesarias tendien tes a obtener el pago, si n embargo, la señora Clara Inés Martínez le revocó el poder el 27 de febrero de 2024. Por este motivo, si n mediar renuncia, paz y sal vo o autori zación suya decidió reemplazarlo por el abogado Yulbriner Alzate Restrepo.

Mencionó que, el 01 de marzo de 2024, el abogado Yulbriner Alzate Restrepo presentó ante el juzgado, un memorial de desi stimiento de la demanda, acompañado del escrito de revocatoria del poder, lo que conllevó a la terminación del proceso.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 05. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 02.Página 3 | 30

El 12 de ma rzo de 202 45, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 05. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 02.Página 3 | 30

El 12 de ma rzo de 202 45, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia recibió por reparto la queja y el 24 de abril de 202 46, avocó conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 21 de mayo de 2024 7, 14 de noviembre de 20248 y 03 de abril de 20259 con asistencia de l disciplinable y el quejoso, oportunidad en la cual se decretaron y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.

Testimonio del señor Nefry Rojas Triguero s (14 de noviembre de 2024)10. El deponente manifestó que actuó en el proceso ejecutivo como abogado del demandado Olver Gabriel Rodas Marín.

Refirió que, tu vo conocimiento que existió un acuerdo entre l as part es, dándose por cumplida la obligación por el señor Olver Gabriel Rodas Marín y se le solicitó a la señor a Clara Inés Martínez Martínez la terminación del proceso por desistimiento.

Expresó que nunca tuvo contacto con el abogado i nvestigado y ni con la parte demandante, solo fue con su mandante.

Refirmó que el señor Olver Ga briel Rodas Marín cumplió con l o adeudado, al entregarle un bien inmueble a la señora Clara Inés Martínez Martínez. Por esta razón , se le planteó a la dem andante que procediera con el desistimiento del proceso por pago de la obligación.

al entregarle un bien inmueble a la señora Clara Inés Martínez Martínez. Por esta razón , se le planteó a la dem andante que procediera con el desistimiento del proceso por pago de la obligación.

Aseguró que, en su momento e l abogado con el que contab a la contraparte no permitía que se terminara el proceso por desistimiento. Sin embargo, el juzgado le recomendó a la señora Clara Inés Martínez Martínez que debía ser a través de apoderado judicial presentar el des istimiento, ya que, si su representante se oponía , pues debía revocarle el poder y nombrar a otro

5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 03. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 07. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 10. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 14. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 27. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15, minuto 10:34.Página 4 | 30

profesional. Por este motivo, decidió designar un nuevo abogado y dar por terminado el proceso.

Testimonio del señor Olver Ro das Marín (14 de noviembre de 2024) 11. El testigo manifestó que se enteró de la existencia del proceso ejecutivo en su contra porque al momento de retirar su salario de la Policía, el empleador le retuvo parte del dinero como parte del embargo.

Informó que, en junio de 2021, le cumplió a la señora Clara Inés Martínez Martínez con la entr ega de la posesión de un inmueble . Por lo tant o, le solicitó que se diera por terminado el proceso ejecutivo al haber se saldado

Martínez con la entr ega de la posesión de un inmueble . Por lo tant o, le solicitó que se diera por terminado el proceso ejecutivo al haber se saldado el valor adeudado.

Señaló que, la demandante en varias ocasiones le mencionó al abo gado Javier Ricardo Fernández Campillo que retirara el proce so, pero se oponía para que el proceso continuara.

Testimonio de la señora Clara Inés Martínez Martínez (14 de noviembre de 2024)12. La deponente manifestó que celebró contrato de prestación de servicios con el s eñor Yulbriner Alzate Restrepo para que remplazara al abogado Javier Ricardo Fernández Campillo.

Refirió que, tuvo un a relación marital con el señor Olver Ro das Marín por más de 10 años. Aseguró que de común acuerdo deci dieron separarse, logrando un acuerdo económico.

Indicó que, decidió contrat ar y conferir le poder al abogad o Javier Ricardo Fernández Campillo para que interpusiera una demanda ejecutiva en contra de su ex esposo el señor Olver Rodas Marín.

Aseguró que , le comentó al letrado que tení a la volunta d de arregla r el asunto con el señor Olver Rodas Marín al recibir la posesión de un inmueble en forma de pago, pero este le mencionó que no se podía.

11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15, minuto 19:16. 12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15, minuto 26:03.Página 5 | 30

Estableció que, en el año 2023, se enteró que el abogado presentó la

12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15, minuto 26:03.Página 5 | 30

Estableció que, en el año 2023, se enteró que el abogado presentó la demanda ejecutiva por parte del señor Olver Ro das Marín , quien le solicitaba qu e le explicara los mot ivos, dado que ya había logrado un acuerdo sobre el pago adeudado con un inmueble.

Adujo que , al per catarse que la existencia de la demanda procedió a revocarle el poder porque no quer ía continuar con el trámi te judicial al contar con un acuerdo de pago.

Señaló qu e, nunca le mostró al investigado el contrat o de prestación de servicios que existía con el abogado Javier Ricardo Fernández Campillo.

Indicó que, acordó con el abogado Javier Ricardo Fernández Campillo el 20% del valor obtenido en el proceso ejecutivo.

Refirió que, el m otivo para dar por terminado su relación profesional con el abogado Javier Ricardo Fernández Campillo era porque le expresó que existía un acu erdo, pero e ste le mencionó q ue no se podía dar po r terminado.

Comentó que , el med io de comunicación con el abogado Javier Ricardo Fernández Campillo era por vía tele fónica o de forma presencial . Sin embargo, mencionó que en dos años no se comunicó con él.

Señaló que, cambió de n úmero de teléfono y nunca le informó al señ or Javier Ricardo Fernández Campillo. No obstante, aseguró que contaba con su correo electrónico.

Afirmó que, nunca le solicitó paz y sal vo al abogado Javier Ricardo Fernández Campillo porque no entendía sobre eso.

Javier Ricardo Fernández Campillo. No obstante, aseguró que contaba con su correo electrónico.

Afirmó que, nunca le solicitó paz y sal vo al abogado Javier Ricardo Fernández Campillo porque no entendía sobre eso.

Aseguró que , al abogado Yulbriner Alzate Restrepo le inf ormó de la existencia del abogado Javier Ricardo Fernández Campillo.Página 6 | 30

Ampliación y ratificación de la quej a13: El señor Javier Ricardo Fernández Campillo quien fue interrogado por el disciplinable para que precisara si su cliente la señora Clara Inés Martínez le solicitó que desistiera de la demanda ejecutiva contra Olver Rodas Marín , ante esto manifestó que ello no ocurrió en ningún momento.

Explicó que cuando la contactó para decirle que se habían hecho efectivas las medidas cautelares en el proces o, ella simplemente le envió un correo electrónico en el que refirió que hab ría llegado a un arreglo con el demandado, sin embargo, no le indicó en que consistió, ni tampoco hizo petición expresa de que diera por terminado el proceso.

Informó que decidió enviarle u n correo electrónico a l a señora Clara Inés Martínez señalando que sí su deseo era terminar el proceso, se comunicara con él para hacer l as gestiones pertinentes. No volvió a tener contacto con ella y después se enteró que el disciplinable lo hab ía desplazado. Negó que la señora Clara le hubiese informado que el demandado le hubiese hecho entrega de una casa para vivir y rentar en reemplazo del acuerdo inicial, como tampoco que le hubiese solicitado desistir del proceso. Sólo se enteró del desistimiento porque en la contestación de la demanda que presentó el

entrega de una casa para vivir y rentar en reemplazo del acuerdo inicial, como tampoco que le hubiese solicitado desistir del proceso. Sólo se enteró del desistimiento porque en la contestación de la demanda que presentó el abogado Nefry Rojas -quien también tuvo contacto con su cliente sin su presencia o consentimiento - y fue en ese acto que tal abogado manifestó que había existido un a rreglo. Sin embargo, él no podía tenerlo en cuenta porque no provenía de su cliente , sino del abogado de la contraparte. En ese momento empezó a buscar a la señora Clara Martínez para que le dijera en qué términos habían arreglado para poder hacer la termin ación del proceso.

Indicó que en el memorial de desistimiento y revocatoria al poder, manifestaron que se le adeudaban honorarios y fue por ello que instauró la queja, porque no estuvo enterado y el togado no tuvo la precaución de comunicarse con él cuándo todos los números y cred enciales se encontraban en el expediente, por el contrario, aceptó poder sin que mediara su renuncia o paz y salvo.

13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15, minuto 40:00.Página 7 | 30

El disciplinable le solicitó que indicara si le informó a la señora Clara Martínez de la radicación de la demanda y a través de que medio, ante lo que respondió que lo hizo personalmente desde el principio. Dijo que el 21 de julio de 2021 ella realizó la presentación personal del contrato y sólo 6 días después radicó la demanda.

Refirió que, la señora Clara Martínez y su hija, el 02 y 11 de mayo de 2022,

de julio de 2021 ella realizó la presentación personal del contrato y sólo 6 días después radicó la demanda.

Refirió que, la señora Clara Martínez y su hija, el 02 y 11 de mayo de 2022, le enviaron una comunicación con la que le había requerido el cobro de una letra de cambio a quien obraba como demandado, ante lo cual le indicó que ello no era suficiente y debía tratarse de un correo enviado por él. Finalmente, el 11 de mayo siguiente se le envió una cap tura de pantalla con un correo donde el señor Olver Rodas Marín se dirigía de forma inapropiada.

Negó que la señora Clara Martínez le hubiese informado de problemas de salud que le impedían continuar con el proceso e indicó que aún si llegó a tener afectaciones de salud, ello no le impedía reclamar su derecho.

La Magistrada lo interrogó para que diera cuenta si la cliente había tenido algún inconveniente con su gestión y dijo que no. Respecto a la pregunta de si había rendido informes a la señora Martínez, dijo que ello no se acordó en el contrato, pero que le informaba de manera verbal personalmente que el proceso no se movía y cuando hubo actuaciones, tal como la inadmisión de la demanda se lo hizo saber en el mes de febrer o de 2022 y del auto que libró mandamiento en abril de 2022. También cuando se logró la práctica de medida cautelar a través de correo electrónico porque no tenía su número de teléfono. Fue en respuesta a ese correo electrónico que ella le indicó que había llegado a un acuerdo con el señor Olver Rodas Marín , sin decir en que consistió, ni mucho menos indicarle que quería desistir del proceso

de teléfono. Fue en respuesta a ese correo electrónico que ella le indicó que había llegado a un acuerdo con el señor Olver Rodas Marín , sin decir en que consistió, ni mucho menos indicarle que quería desistir del proceso judicial. También explicó que su cliente no le dio razón de por qué le revoco el poder y sólo se enteró cuando el disciplinado la aportó al juzgado.

Mencionó que, la señora Clara Martínez nunca le solicitó paz y s alvo y mucho menos el abogado Yulbriner Alzate Restrepo.Página 8 | 30

Informó que, el abogado no lo c ontactó para decir le que la señora Clara Martínez le confirió el poder.

Finalmente señaló que por su gestión no se le pagó a nticipo, ya que el acuerdo de honorarios fue por el 20% cuota litis, más las costas del proceso. También se acordó una cláusula penal en caso de terminación anticipada, del 20% de la liquidación del crédito.

El 03 de abril de 2025, se efectuó la calificación jurídica de la actuación14, formulándose un único cargo en contra de l abogado Yulbriner Alzate Restrepo por el posible incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 11° y 20 ° del artí culo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artíc ulo 3 6, numeral 2° ibídem, a título de dolo; normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

ibídem, a título de dolo; normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

20. Abstenerse de aceptar poder en un asu nto hasta tanto no se haya obten ido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendi éndolo, salvo causa justificada”.

“Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de qu e le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia , paz y salvo o autori zación del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, en ocasión a que el señor Yulbriner Alzate Restrepo aceptó el poder conferido del 27 de febrero de 2024 por la señora Clara Inés Martínez para que la representara en el proc eso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bello – Antioquia con radicado N°05088400300420210017300 sin que mediara renuncia, paz y salvo, ni autorización del colega Javier Ricardo Fernández Campillo, ni se justificara

14 Expediente digital. Archivo 28. minuto 3:28 – 30:44.Página 9 | 30

su sus titución. A su vez, el 01 de marzo de 2024, envío por correo electrónico al juzgado solicitud de desistimiento de la de manda y aportó el documento de revocatoria del poder al abogado predecesor.

su sus titución. A su vez, el 01 de marzo de 2024, envío por correo electrónico al juzgado solicitud de desistimiento de la de manda y aportó el documento de revocatoria del poder al abogado predecesor.

La audiencia de juzgamiento fue rea lizada en sesión del 09 de abril de 202515, en la cual se escuch aron los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público y el disciplinable.

La representante del M inisterio P úblico presentó su s alegatos de conclusión al emitir concepto sobre los cargos formulados, realiz ó un recuento de la norma disciplinaria que le fue enrostrada al momento de la calificación jurídica provisional, y señaló que con el escrito de revocatoria al poder del abogado quejoso y su otorgamiento al disciplinable se encontraban esos elementos que señalaban la falta disciplinaria del numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto a si existió o no la justificación que señala ba la norma, refirió que al interi or del proceso disciplinario se evacuaron sendos testimonios del demandado, su abogado, la señora Clara Martínez y la ampliación de queja y el mismo disciplinable presentó las pruebas para acreditar que el profesional anterior no había atendido la voluntad de su poderdante y que ello ocasionó la revocatoria al poder y su aceptación, así como también allegó la historia clínica de la cliente donde ref ería su diagnóstico de salud física y mental.

Señaló que nada de lo que ocurrió justificaba el hecho de que n o se hubiese

allegó la historia clínica de la cliente donde ref ería su diagnóstico de salud física y mental.

Señaló que nada de lo que ocurrió justificaba el hecho de que n o se hubiese solicitado a su colega paz y salvo, tampoco se demostró que entre la cliente y el abogado anterior se hubiese roto la comunicación después de aportado el poder, porque se acreditó que sí hubo intercambios de correo electrónicos, que remitió el abogado quejoso a la misma dirección electrónica que reposaba en la histórica clínica. Expresó además que no se demostró en manera alguna que la interesada hubiese manifestado o dado instrucción al abogado anterior de no continuar con el proceso.

15 Expediente digital. Archivo 31. Minuto 3:41 - 52:00.Página 10 | 30

Concluyó entonces que el disciplinable estaba en el deber de contactar a su colega par a pe dirle su autorización o confirmar la existencia de una justificación para aceptar el poder de la señora Martínez, por lo que consideró el togado sí incurrió en la falta que le fue enrostrada, por lo que solicitó se declarara su responsabilidad disciplinaria.

El señor Yulbriner Alzate Restrepo presentó sus alegatos de conclusión , quien manifest ó que desconoció el contrato suscrito por su cliente con el abogado anterior, como el poder conferido.

Además, que el togado sólo tenía una mera expectativa, en tanto él sólo tenía derecho a honorarios en caso de que el demand ado hubiese obtenido con una sentencia desfavorable a los intereses de este, sumado a que la señora Martínez le habí a manifestado su deseo de ya no presentar la

tenía derecho a honorarios en caso de que el demand ado hubiese obtenido con una sentencia desfavorable a los intereses de este, sumado a que la señora Martínez le habí a manifestado su deseo de ya no presentar la demanda y este lo inició en co ntra de su voluntad. Incluso, la demandante presentó memorial al Juzgado por sí misma y previo a c ontratarlo, contentivo del desistimiento voluntario de la demanda ante el cumplimie nto de la obligación por el demandado, pero se le exigió hacerlo a través d e su apoderado. Ella misma puso en conocimiento que su abogado se negaba a ello y fue allí donde s e le indicó que podía designar uno nuevo que hiciera su voluntad.

Refirió que, el abogado Fernández incumplió con los deberes del contrato celebrado, concret amente en su deber de diligencia y por ende estaba habilitado para contratar otro abogado y él aceptó, sumado a que desde antes de presentar la demanda su cliente le había informado al profesional contratado que ya había celebrado un acuerdo con el demanda do y, sólo presentó la demanda dos meses después del acuerdo celebrado para tales efectos, momento para el cual “el poder ya había perdido sus efectos”.

Insistió en que el quejoso nunca le informó que había radicado la demanda y sólo se enteró dos años de spués en virtud de la medida cautelar que reposaba sobre el salario del demandado y fue por ello que ambos radicaron una queja disciplinaria en contra de este jurista.Página 11 | 30

Insistió en que en varias oportunidades la señora Martínez le solicitó dar por terminado el proc eso a su abogado y este no accedió a ello, por lo que la

radicaron una queja disciplinaria en contra de este jurista.Página 11 | 30

Insistió en que en varias oportunidades la señora Martínez le solicitó dar por terminado el proc eso a su abogado y este no accedió a ello, por lo que la revocatoria al poder se encontraba justificada. Tal si tuación además agravó su situación de salud como lo evidenciaba su histórica clínica.

Frente al cargo fo rmulado, dijo que no trasgredió la norma disciplinaria, además que el CGP establece que los poderes pueden ser sustituidos o revocados.

La norma disciplinaria señala ba aquellas circunstancias en las cuales se podía aceptar poder sin que medi ara renuncia, paz y salvo o autorización, entre las cuales estaba la falta de diligencia del abogado desplazado y falta de comunicación que generaba incertidumbre sobre el estado del trámite.

Fue la falta de diligencia del otro abogado que puso en riesgo los intereses de su cliente y del demandado, porque p uso trabas a la terminación del proceso y agravó su s ituación de salud y fue por ello, que aceptó adelantar la gestión profesional sin que mediara paz y salvo.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión S eccional de Disciplina Judicial de Antioquia, media nte sentencia16 del 30 de abril de 2025 declaró responsable disciplinariamente al abogado Yulbriner Alzate Restrepo , al incurrir en la falta contra la lealtad y honradez con lo s colegas descrita en el nume ral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 20 07, al tr ansgredir los deberes contemplado s en los

y honradez con lo s colegas descrita en el nume ral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 20 07, al tr ansgredir los deberes contemplado s en los numerales 11° y 20° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

La Seccional manifestó que e l abogado investigado era responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artíc ulo 36 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, pue s se encontró que el 03 de junio d e 2021 entre la señora Clara Inés Martínez y el abogado Javier Ricardo F ernández Campillo se

16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 32.Página 12 | 30

celebró contrato de prestación de servicios en virtud del cual el jurista se obligó a promover proceso ejecutivo en contra del señor Olver Gabriel Rodas Marín para lograr el cumplimiento y pago de la obligación contenida en el acta de conciliación número 1335415 del Centro de Conciliación y Mediación de la Policía Nacional sede Valle de Aburrá de Medellín.

Se com probó que por concepto de h onorarios se acordó la sum a equivalente al 20% del valor del dinero que se lograra recaudar y el 1 00% de las costas y agencias en derecho.

La instancia determin ó que ta l como daban cuenta las copias del proceso con radicado N°2021 -00173 que remitió el Juzgado Cuarto Civil M unicipal de Bello , se tuvo que en ese despacho se adelantó proceso ejecutivo

La instancia determin ó que ta l como daban cuenta las copias del proceso con radicado N°2021 -00173 que remitió el Juzgado Cuarto Civil M unicipal de Bello , se tuvo que en ese despacho se adelantó proceso ejecutivo singular en el que obró como demandante la señora Clara Inés Martínez Martínez y demandado el señor Olver Gabriel Rodas Marín, cuya pretensión era el pago de la obligación dineraria cont enida en el acuerdo conciliatorio celebrado el 13 de abril de 2020 en el Centro de Conciliación y Mediación de la Policía Nacional – Sede Medellín por valor de $70.682.000 m/te.

La demanda ejecutiva fue presentada por el s eñor Javier Ricardo Fernández Campillo a través de correo electrónico del 23 de julio de 2021, en virtud del poder conferido por medios electrónicos del 4 de junio de 2021.

El 1 de diciembre de 2021 , fue necesario solicitar le al despacho le diera impulso al proceso, toda vez que para en tonces aun no existía pronunciamiento sobre la demanda. En auto del 16 de diciembre de 2021, el despacho la inadmitió con el fin de que el abogado aportara la constancia de envío de la demanda a la contraparte . Contra dicho auto, el togado presentó recurso de reposición en el que señaló que con fundamento en el artículo 6° del Decreto 806 de 2020, al solicitar medidas cautelares no debía cumplirse con dicha carga procesal.

El 20 de abril de 2022, el despacho libró mandamiento de pago en el que se le dio la razón al abogado en cuanto a que dada la solicitud de medidas

cumplirse con dicha carga procesal.

El 20 de abril de 2022, el despacho libró mandamiento de pago en el que se le dio la razón al abogado en cuanto a que dada la solicitud de medidas cautelares no era necesario el envío de la demanda a la contraparte previoPágina 13 | 30

a su radicación y decretó las medidas cautelares solicitadas consistente en el embargo y secuestro de u na motocicleta, el embargo de la quinta parte del salario del demandado como empleado d e la Policía Nacional y dispuso también oficiar a Transunion S.A para que suministrara información de los productos financieros que poseyera el demandado.

El 24 de agosto de 2022, el abogado solicitó impulso procesal, toda vez que para ento nces no se habí a librado los oficios que permitieran hacer efectivas las medidas cautelares decretadas.

El 21 de abril de 2023 , el abogado radicó solicitud de aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso, atendiendo a que había trascurrido más de un año, sin que se profiriera auto que ordenara seguir adelante con la ejecución, dado que no había sido posible hasta entonces que el despacho librara los oficios para hacer efectivas las medidas cautelares.

En auto del 25 de abril de 2023 , el despacho ne gó declarar la pé rdida de competencia señalando que existió un cambio de titular del despacho, además indicó que el 21 de abril de 2023 se habían elaborado y enviado los referidos oficios.

El 29 de septiembre de 2023 , el despacho realizó requerimiento para l a integración de la contradictoria so pena de decretar el desistimiento tácito.

referidos oficios.

El 29 de septiembre de 2023 , el despacho realizó requerimiento para l a integración de la contradictoria so pena de decretar el desistimiento tácito.

Para el 13 de octubre de 2023 compareció el demandado al despacho y fue notificado personalmente del auto q ue libró mandamiento de pago. El 27 de octubre de 2023 allegó a través d e su apod erado el doctor Nefry Rojas Trigueros contestación a la demanda y propuso excepciones, informando que, en reemplazo de la obligación dineraria, el demandado había entregado en posesión el 50% de un inmueble . Así mismo, allegó con el escrito, memorial con presentación personal en notaría con fecha del 13 de octubre de 2023 en el que la demandante Clara Inés Martínez Martínez manifestó su deseo de desistir de la demanda y renunci ar a sus pretensiones.Página 14 | 30

El 30 de octubre de 2023 , el apoderado de la dem andante r ealizó pronunciamiento sobre el requerimiento del despacho previo al decreto de desistimiento tácito en el que explicó todas las labores relacionadas con las medidas cautelare s solicitadas y decretadas y los por menores para su perfeccionamiento.

En aut o del 18 de enero de 2024, se requirió al demandado para que allegara el poder conferido a su apoderado, so pena de tener por no contestada la demanda.

El 01 de marzo de 2024, el abogado Yulbriner Alzate Restrepo allegó correo al juzgado contentivo de solic itud de desistimiento de la demanda , acompañado del escrito de desistimiento que el abogado anterior de su

El 01 de marzo de 2024, el abogado Yulbriner Alzate Restrepo allegó correo al juzgado contentivo de solic itud de desistimiento de la demanda , acompañado del escrito de desistimiento que el abogado anterior de su cliente había pretendido aportar al exped

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...