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CNDJ - F08001110200020070105401ADJUNTA20211122151922-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020070105401ADJUNTA20211122151922-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2368

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 080011102000 200701054 01 Aprobado según Acta de Sala No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual declaró al doctor JHON FRED CABARCAS BATALLA, responsable de desconocer el deber dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, conducta agravada de acuerdo al numeral 4° literal C del artículo 45 de la misma ley, sancionándolo con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional 1 Decisión proferida por la Magistrada Ponente MARÍA JOSÉ CASADO BRAJÍN, en sala dual

con el Magistrada MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2368

Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA remitió queja en contra del abogado JHON FRED CABARCAS BATALLA, con base en los siguientes argumentos2: - La quejosa otorgó poder al abogado con el fin de adelantar diferentes procesos ejecutivos en calidad de demandante; recibidos los procesos, el disciplinado le solicitó la suma de $210.000,oo por concepto de pólizas judiciales. Luego de un tiempo, la poderdante se intentó comunicar con el abogado con el fin de obtener información acerca del estado de los trámites, sin que fuese posible establecer comunicación con él, motivo por el cual, la quejosa decidió revisar en los juzgados directamente el estado de sus procesos, encontrándose con que no se había efectuado ninguna notificación, pese a que le entregó el dinero para hacerlo. - Afirmó la señora ESCORCIA MOLINA que el principal motivo que la llevó a radicar la queja, se dio respecto al proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla radicado bajo No. 2006-101, en contra del señor Enrique Castillo Barón, pues el abogado valiéndose de artimañas y mediante la falsificación de documentos, recibió por parte del demandado la suma de $410.000, sin que a la fecha hiciera entrega del dinero recaudado a su poderdante. 2.- Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes

documentos: - Póliza No. JE087636 radicada el 30 de marzo de 2006, ante el 2 Folio 1 a 3 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla, tomada por la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA3. - Oficio del 24 de mayo de 2007, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla informó al Consorcio Clemar Ltda que, mediante auto de la misma fecha se ordenó el desembargo de la quinta parte de lo que excedió del salario mínimo legal embargable que devengó el señor Enrique Castillo Barón, en calidad de empleado de esa entidad4. - Querella presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 5 de julio de 2007, por parte de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA en contra del disciplinado, por el presunto delito de abuso de confianza5. - Escrito de fecha 3 de agosto de 2007, mediante el cual la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA radicó diferentes documentos a la querella No. 1911 ante la Fiscalía 346. - Oficio de fecha 3 de agosto de 2007, por el cual el señor Enrique Castillo Barón informó que le entregó al abogado la suma de $410.000, por concepto de un arreglo al cual llegaron en razón

al embargo a nombre de la quejosa, por lo cual el disciplinado expidió correspondiente paz y salvo7. 3.- El asunto fue remitido al despacho de la magistrada MARY LUCERO NOVOA MORENO , el día 17 de octubre de 20078, quien mediante auto de fecha 1 de abril de 2008, ordenó la apertura de 3 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Sin folio 7 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia proceso disciplinario contra el abogado JHON FRED CABARCAS BATALLA9. 4.- Se acreditó la calidad de abogado de JHON FRED CABARCAS BATALLA, mediante certificación No. 9108 de fecha 14 de noviembre de 2007, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.681.863 y la tarjeta profesional de abogado número 78.680 expedida por el C.SJ., que se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado10. 5.- El 7 de julio de 2008, se fijó edicto emplazatorio con el fin de

notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra11. 6.- En auto del 10 de octubre de 2008, la magistrada sustanciadora declaró persona ausente al disciplinado y fue designada la doctora María de Jesús Blanco como su defensora de oficio12, quien el 5 de diciembre de 2008, informó que debido a quebrantos de salud no podía aceptar el cargo como defensora de oficio del disciplinado13, por lo que en auto del 6 de febrero de 2009 se designó al doctor Nicolas Tolentino Albor Salazar14, abogado que no se presentó a tomar posesión del cargo, razón por la que en proveído del 5 de agosto de 2009, se designó como defensor de oficio al doctor Delfo Santos Acosta Peña15, y como este tampoco se posesionó en el cargo, mediante auto del 22 de febrero de 2010, 9 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 33 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia fue designado el doctor Franklin de Jesús Bedoya Mora como

defensor de oficio16, quien se posesionó de su cargo el 18 de marzo de 201017. 7.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 13 de agosto de 2010, en el que se evidenció que el abogado registró sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses, desde el 30 de junio de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2005, impuesta mediante sentencia del 1 de diciembre de 2005, por las faltas establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 54 del decreto 196 de 197118. 8.- El 2 de febrero de 2011, la magistrada sustanciadora instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la quejosa, el disciplinado, el defensor de oficio, el defensor de confianza y el Agente del Ministerio Público, adelantó las siguientes diligencias: 8.1. El instructor reconoció personería al doctor Electo Vocente Casalins Consuegra, como apoderado del disciplinado. 8.2. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA, quien manifestó que le encomendó al disciplinado el cobro de unas letras de cambio, entre ellas la del señor Enrique Castillo Barón, sin embargo, luego de la falta de comunicación con el abogado, se enteró que debido a un arreglo entre su apoderado y el demandado, este entregó la suma de $410.000.oo de lo cual expidió el paz y salvo correspondiente, sin que la quejosa fuese informada de este 16 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia.

17 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 61 a 62 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia hecho o se le entregara el dinero recaudado. Motivo que conllevó a que la quejosa revocara los poderes al abogado en los demás procesos en los que la representó. 8.3. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien indicó que si bien recibió un cheque por parte del señor Enrique Castillo Barón por valor de $511.543 del Banco de Occidente, devolvió al deudor la suma de $152.543, descontó sus honorarios por $79.000 y los gastos del proceso, siendo entregada la suma de $298.000 a su cliente. Afirmó que, al demandado le entregó un recibo de pago al momento del recaudo. 8.4. El disciplinado aportó copia de los siguientes documentos: - Cheque emitido el 12 de abril de 2007 por el Banco de Occidente, a nombre del señor Enrique Castillo Barón por la suma de $511.54319. - Comprobante de egreso No. 0015 de fecha 15 de agosto de 2007, a nombre de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA20 y recibo de caja de fecha 10 de junio de 2007, suscrito por el abogado 21. 8.5. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio, entre

ellas la prueba caligráfica a un recibo de pago aportado por el disciplinado, debido a que fue desconocido por la quejosa. 9.- Mediante oficio de fecha 7 de junio de 2011, el Banco de Occidente informó que el cheque No. 065768 por valor de 19 Folio 77 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 76 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 76 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia $511.543 fue girado contra la cuenta No. 804-00240-0 a nombre de Consorcio Clermar Ltda., el cual fue pagado el 13 de abril de 200722. 9.- El 10 de junio de 201123, el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla allegó copia del proceso ejecutivo No. 2006-00101 adelantado por VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA en contra de Enrique Castillo Barón, donde obra copia de los siguientes documentos: - Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía radicada el 8 de febrero de 2006, adelantada por el doctor Guzmán Blanquicett Manjarres en calidad de apoderado de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA24. - Letra de cambio No. 004 suscrita por el señor Enrique Castillo Barón el 14 de octubre de 2005, por valor de $150.000 en favor de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA25.

  • Auto del 13 de febrero de 2006, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla libró mandamiento de pago en favor de la quejosa26. - Auto del 4 de abril de 2006, por el cual se requirió a la parte demandante a fin de aportar escrito de medidas cautelares27. - Oficio del 13 de junio de 2006, por medio del cual el apoderado de la demandante aportó escrito de medidas cautelares28. 22 Folio 84 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 86 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 1 a 3. 25 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 4 26 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 6 27 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. sin folio 28 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. sin folio P á g i n a 7 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 15 de junio de 2006, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla decretó el embargo y secuestro de la quinta parte de lo que correspondía al salario mínimo legal

mensual vigente del señor Enrique Castillo Barón29. - Oficio No. 1054 del 24 de mayo de 2007, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla informó al Consorcio Ciemar LTDA., que mediante auto de la misma fecha se ordenó el desembargo de la quinta parte de lo que excedió del salario mínimo legal embargable que devengó el señor Enrique Castillo Barón, en calidad de empleado de esa entidad30. - Oficio del 24 de mayo de 2007, por el cual el disciplinado informó al Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla, el pago total de la obligación por parte del señor Enrique Castillo Barón y solicitó la terminación del proceso31. - Oficio del 3 de julio de 2007, por el cual la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA solicitó al Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla revocar el endoso efectuado al doctor JHON FRED CABARCAS BATALLA,32. - Auto del 23 de julio de 2007, por el cual se reconoció personería a la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA33. - Auto del 6 de agosto de 2007, por el cual se dejó sin efecto el oficio No. 1054 del 24 de mayo de 2007, debido a que no fue expedido por la secretaría del Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla34. 29 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. sin folio 30 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 11

31 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 15 32 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 7 33 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 8 34 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 13 P á g i n a 8 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Oficio del 6 de agosto de 2007, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla informó al Consorcio Clermar Ltda., que las medidas de embargo en contra del señor Enrique Castillo Barón continuaban vigentes35. - Auto del 10 de septiembre de 2007, por medio del cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla ordenó mantener en secretaría por el término de cinco (5) días el escrito de terminación del proceso allegado por el disciplinado, y ordenó poner a disposición de la demandante el mencionado escrito36. - Poder otorgado por parte de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA a la doctora Emil Steven Ducán Royero el 2 de octubre de 200737. - Auto del 16 de octubre de 2007, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla reconoció personería a la doctora Emil

Steven Ducán Royero38. - Auto del 21 de abril de 2010, por el cual se decretó la terminación del proceso ejecutivo No. 2006-00101 por pago total de la obligación39. - Oficio del 10 de agosto de 2010, por el cual la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA informó que llegó a un acuerdo de pago con el demandado y solicitó aprobación 40. - Oficio del 9 de septiembre de 2010, por el cual el Juzgado 16 35 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 14 36 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 16 37 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 17 38 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 18. 39 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 19 40 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 20 P á g i n a 9 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia Civil Municipal de Barranquilla informó al Consorcio Clermar Ltda., que mediante auto del 21 de abril de 2010 se decretó la

terminación del proceso ejecutivo No. 2006-0010141. - Oficio del 9 de septiembre de 2010, por el cual el señor Enrique Castillo Barón solicitó al Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla la entrega de los títulos que se encontraban en el despacho, a la quejosa42. - Oficio remitido por parte de la apoderada de la demandante, en el que declaró en paz y a salvo por concepto de honorarios, a la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA43. - Auto del 17 de septiembre de 2010, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla aprobó la entrega de los títulos a la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA44. - Comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales emitida el 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso ejecutivo No. 2006-0010145. 10.- Mediante auto del 31 de octubre de 2011, se ordenó remitir al CTI el recibo de pago allegado por el disciplinado, a fin de efectuar el correspondiente análisis, para establecer si existió o no uniprocedencia en las firmas que aparecen en dichos documentos46. 11.- Se allegó por parte de la Fiscalía General de la Nación, informe del investigador de laboratorio número FPJ-13-No. 11213 de fecha 41 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 21 42 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 22

43 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 23 44 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 24 45 02.aexofisico (copia exp 08001-40-03-016-2006-00101).pdf. folio 25 a 26 46 Folio 102 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6 de febrero de 2012, en el que se concluyó que la firma impresa en el comprobante de egreso No. 0015 allegado por el disciplinado, fue producto de imitación47. 12.- Debido a múltiples aplazamientos a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia del disciplinado y su defensor, mediante auto del 5 de febrero de 2013, fue designado el doctor Marlon Gregori Pacheco Pérez como defensor de oficio48, debido a que los oficios de notificación del cargo fueron devueltos, mediante auto del 26 de julio de 2013, fue designado el doctor Omar de Jesús Montoya Téllez como nuevo defensor49, relevado del cargo por devolución del oficio de notificación, por lo que mediante auto del 16 de diciembre de 2013, la doctora Carmen Cepeda Arraut como defensora de oficio50, quien por las mismas razones fue relevada del cargo, quedando designado el doctor

Edgar Antonio Moran Bastidas51, posesionado en el cargo el 21 de julio de 201452. 13.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 20 de agosto de 2014, en el que se evidenció que el disciplinado no registraba ninguna sanción53. 14.- El 8 de septiembre de 2014, el defensor de oficio presentó renuncia a su cargo por motivos de salud54, y mediante auto del 12 de septiembre de 2014, la doctora Gladys Marina del Castillo Pérez fue designada como defensora de oficio55, sin embargo debido a que el oficio de notificación fue devuelto, en auto del 17 de marzo 47 Folio 104 a 113 cuaderno original de 1ª Instancia. 48 Folio 126 cuaderno original de 1ª Instancia. 49 Folio 140 cuaderno original de 1ª Instancia. 50 Folio 152 cuaderno original de 1ª Instancia. 51 Folio 165 cuaderno original de 1ª Instancia. 52 Folio 169 cuaderno original de 1ª Instancia. 53 Folio 179 cuaderno original de 1ª Instancia. 54 Folio 181 a 182 cuaderno original de 1ª Instancia. 55 Folio 183 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia de 2015, la doctora Yirama Romero Villa fue designada como defensora de oficio56., quien fue relevada mediante auto del 13 de julio de 2015 y en su lugar fue designada la doctora Magali

Margarita Navarro Tinoco57, abogada que debido al cambio de domicilio informó su imposibilidad para desempeñar el cargo58, por lo que mediante auto del 29 de octubre de 2015, fue nombrado el doctor Darío Luis Solís Jiménez como defensor de oficio59, quien debido a su incomparecencia fue relevado y en su lugar se designó al doctor Marco Tulio Rojas Ayala, sin embargo en razón a que no se posesionó del cargo, mediante auto del 18 de agosto de 201760, se ordenó la compulsa de copias en su contra y fue designada como defensora de oficio la doctora Carolina Mancera Sabater. 15.- El 26 de enero de 2018, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la quejosa, la defensora de oficio y el Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 15.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado a los intervinientes. 15.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA, quien manifestó que habiendo conferido poder al abogado para que tramitara unos procesos ejecutivos, este fue indiligente, sin embargo, en el proceso ejecutivo No. 2006-00101 adelantado ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla, el 56 Folio 133 cuaderno original de 1ª Instancia. 57 Folio 204 cuaderno original de 1ª Instancia. 58 Folio 211 cuaderno original de 1ª Instancia.

59 Folio 215 cuaderno original de 1ª Instancia. 60 Folio 233 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado se apropió de la suma de $410.000 entregados por parte del demandado dentro de la gestión, sin que fuesen entregados a su cliente. Por lo anterior, el instructor de instancia, señaló el estudio de dos (2) situaciones:  La eventual indiligencia del abogado dentro de los procesos ejecutivos que le fueron encomendados, sin embargo, señaló el magistrado que habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haber ejercido dentro de estos, operó el fenómeno jurídico de la prescripción y en consecuencia, ordenó la terminación de las diligencias adelantadas en contra del disciplinado en relación con la falta a la debida diligencia profesional.  Respecto a la eventual apropiación de la suma de $410.000, el Magistrado señaló que del análisis probatorio se evidenció que el abogado reclamó a nombre de su cliente la suma enunciada, aprovechándose del proceso ejecutivo para obtener un dinero que no fue devuelto a su poderdante, por lo que el disciplinado presuntamente incumplió los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 8 y por tanto pudo haber incurrido en la falta establecida por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, conducta agravada por el criterio establecido por el literal c) numeral 4º del artículo 45, ibidem,

por cuanto, aprovechándose de que actuaba como apoderado de la quejosa en el proceso ejecutivo mencionado, acordó con el demandado la entrega de $410.000 con el fin de dar por terminada la gestión, sin que se informara a su cliente sobre el recaudo, y tampoco se efectuara la entrega del dinero a su poderdante. P á g i n a 13 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia Adicionalmente, estableció el magistrado que en relación con el comprobante de egreso No. 0015 desconocido por la quejosa y que fue sometido a prueba grafológica para establecer su veracidad, se observó que la firma impresa en dicho documento fue producto de imitación, por lo que se estableció que el disciplinado aportó una prueba que pudo hacer incurrir en error a la autoridad judicial, motivo por el cual ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que fuera investigada la posible comisión del delito de fraude procesal en el que pudo incurrir el abogado. 16.- Mediante auto del 28 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador removió del cargo a la doctora Constanza Carolina Mancera y en su lugar designó a la doctora Liliana Paola Fruto Bedoya como defensora de oficio61, quien solicitó ser relevada del cargo, por lo que, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, fue designado el doctor Miguel Ángel Suárez González como defensor de oficio62. 17.- El 2 de marzo de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento,

con la presencia del disciplinado y su defensor de oficio, se adelantaron las siguientes diligencias: 17.1. El defensor de oficio presentó alegatos de conclusión y manifestó que, la investigación se basó en dos (2) aspectos, en primer lugar el estudio grafológico por parte de la Fiscalía General de la Nación a uno de los documentos aportados por el disciplinado, y en segundo lugar solicitó la prescripción del proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, por considerar que su defendido no podía estar sujeto de 61 Folio 271 cuaderno original de 1ª Instancia. 62 Folio 290 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia forma indefinida a una imputación, puesto que se pudo generar una vulneración del derecho al debido proceso, además el supuesto cobro de la suma de dinero por valor de $410.000 se materializó en el año 2007, fecha desde la cual pasaron más de cinco (5) años y por lo tanto, el Estado a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico debió proceder a declarar la extinción de la acción. 17.2. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en decisión proferida el 14 de mayo de

2020, sancionó al abogado JHON FRED CABARCAS BATALLA, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configuró la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35, en la modalidad dolosa, ibidem63conducta agravada de acuerdo al numeral 4° literal C del artículo 45 de la misma ley. Lo anterior, por cuanto el abogado en calidad de apoderado de la señora VIVIANA MARÍA ESCORCIA MOLINA, cobró al señor Enrique Castillo Barón, demandado en el proceso ejecutivo No. 2006-00101, adelantado en el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla, la suma de $511.543,oo Mcte., sin entregar el valor que le correspondía a la mandante, ni informarle sobre el 63 05.sentenciasancionatoria.pdf P á g i n a 15 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia mencionado pago. La Sala estableció que del análisis probatorio se evidenció que, si bien el disciplinado aportó un comprobante de egreso en el que se daba cuenta del supuesto pago por valor de $298.000 a su cliente, se probó que la firma contenida en dicho documento no correspondía a la de la señora ESCORCIA MOLINA y por el contrario era producto de imitación, lo cual dio cuenta que a la fecha de emisión de la decisión de primera instancia, el abogado

no había devuelto el dinero entregado por el demandado en el proceso ejecutivo, a su cliente. En relación al fenómeno jurídico de la prescripción, aclaró la Sala que la conducta del investigado consistente en apropiarse de dineros recibido por cuenta de su cliente, era considerada una conducta de carácter permanente, lo cual implica que se prolonga en el tiempo hasta tanto se efectúe la entrega real y material de los dineros recibidos. Por lo cual, la Sala Seccional no accedió a la solicitud de prescripción elevada por el defensor de oficio. Para la Corporación de primera instancia, quedó demostrado que el abogado incurrió en el desconocimiento al deber establecido por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configuró la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, por cuanto no entregó el dinero recibido a su poderdante, con una circunstancia de agravación de la sanción establecida en el numeral 4 literal C del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, por utilizar los dineros en provecho propio. En relación a la imposición de la sanción, la corporación de primera instancia tuvo en cuenta que la conducta del abogado configuró la P á g i n a 16 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia causal de agravación establecida por el literal c) numeral 4º del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por utilizar los dineros recibidos en provecho propio, aunado al hecho de que el abogado pretendió

engañar a la Sala presentando un comprobante falso, y como quiera que fue una conducta dolosa y que causó perjuicio a su cliente, se decidió sancionar al abogado investigado con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 26 de agosto de 2020, el abogado JHON FRED CABARCAS BATALLA, presentó recurso de apelación64, con base en los siguientes argumentos: - La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, que se cuenta para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y la realización del último acto, por lo que para el caso en concreto debido a que fue una falta de carácter instantáneo y que transcurrieron más de diez (10) años de su conducta, operó el fenómeno jurídico de la prescripción. En consecuencia, el abogado solicitó fuese revocada la decisión de primera instancia. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 26 de marzo de 2021, se asignó el asunto al magistrado ponente. 64 07.Recursodeapelación.pdf.folio 17 a 18 P á g i n a 17 | 32

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Radicado No. 080011102000200701054 01 Abogados en Apelación de Sentencia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de

la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones65. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1666.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nac

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