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CNDJ - F08001110200020160116501ADJUNTA20211007162417-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F08001110200020160116501ADJUNTA20211007162417-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 080011102000201601165 01 Aprobado según Acta No.63 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 23 de enero de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó con dos (2) meses de suspensión al abogado RAMIRO SOLANO PRIETO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 e infringir su deber profesional de observar y exigir mesura respeto en sus relaciones con servidores públicos establecido en el artículo 28 numeral 7 del mismo marco normativo, a título de dolo2, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por la M.G. Rocío Mabel Torres Murillo (ponente) y María José Casado

Brajin. 1 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja que presento Miguel Ángel Trespalacios Arteaga Juez Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, porque el 26 de agosto de 2016 el abogado RAMIRO SOLANO PRIETO quien actuaba como apoderado demandante dentro del proceso ejecutivo 2009-0079, discutió con un alto tono de voz con el secretario del mencionado despacho judicial, por la elaboración de unos oficios de embargo. Agregó en su escrito que al darse cuenta de lo que estaba ocurriendo se acercó al togado y le solicitó se retirase de esa dependencia judicial a lo cual el abogado le responde con agresiones verbales tales como “que voy a respetar a un mediocre como usted” “arrastrado muerto de hambre” “un hijo de puta que está en ese cargo por política” y otras, por lo cual, el resto del personal del juzgado procedió a llamar al agente policía que se encontraba en ese momento en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien se encargó de evacuar al disciplinable del lugar. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor RAMIRO SOLANO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No.8.705.017, aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la

Tarjeta Profesional No. 46.925, vigente al momento de la consulta3 El Magistrado instructor mediante auto del 17 de mayo de 2016, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario en contra del abogado RAMIRO SOLANO 3 Archivo Virtual. 2 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA PRIETO, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 09 de marzo de 2018, 27 de septiembre de 20184, 2 de mayo de 2019, 22 de agosto de 20195 oportunidad procesal, en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas:  versión libre del disciplinable quien manifestó que no son ciertos lo hechos que se ponen en la queja ya que no era abogado de las personas presentes en la discusión, que cuando los demandados realizaron el pago total de la obligación el presentó un memorial donde daba por terminado el proceso. Que los señores se acercaron a su oficina solicitando colaboración porque no sabían llenar un formato que les estaban solicitando en el Juzgado, por lo que se dirigieron al Juzgado Dieciocho Civil Municipal y solicitaron el formato y se les hizo pasar donde el secretario del Despacho, quien les manifestó que iba a retener ese oficio porque había un embargo de remanentes, por lo que

se le solicitó que devolviera los oficios dado que el proceso ya había finalizado y que los demandantes necesitaban registrar el pago de esa obligación. Agrega, que posteriormente el señor Juez se hizo presente y preguntó que estaba sucediendo, se le explicó y manifestó que no había nada que hacer y le pidió que se retirara del recinto y llamó a dos agentes de policía para que efectivamente lo retiraran. Por la ventanilla le hizo saber al Juez que iría a la procuraduría y se marchó del lugar, posteriormente lo llamó su secretaria informándole que se había dado la orden de devolver los oficios a los demandados. 4 Folio 65 del archivo virtual del c.o. 5 Folio 133 al 153 del archivo virtual del c.o. 3 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA  Ampliación y ratificación de la queja al Dr. Trespalacios quien manifestó que su intención no era perjudicar al disciplinable y que conoció hace varios años al doctor Solano Prieto y se sorprendió de su actuar, pues por estar molesto por la situación que se estaba presentando con el secretario, el abogado empezó a injuriarlo y maltratarlo. Además, señaló que fue un solo agente de policía que se hizo presente para pedirle al investigado que se retirara del despacho y no dos como el abogado manifestó, que este agente era el asignado a la Magistrada Claudia Expósito y fue el quien los asistió en ese momento.  El defensor convencional del doctor Ramiro Solano, allegó

pruebas documentales en un total de 9 folios6, igualmente solicitó que se decretaran pruebas como la declaración del señor Jaime Mejía y Cecilia Albani Gómez, -se ordenó: Escuchar en declaración a la señora Cecilia Gómez Molina y el señor Jaime Mejía Ruiz, la señora Neidys Salgado, Miguel Tesillo Pérez, Juan Fernando Jiménez Gualdrón, José Luis Rodelo Calderón, Plinio José Saltarín Ripoll, Fernando Rodríguez Camargo, el Agente de policía Mario Marín.  Se escuchó en declaración al señor Juan Jiménez Gualdron, quien indicó que para la época de los hechos era Secretario del Juzgado Dieciocho Civil Municipal, e indicó que el día de los hechos se presentó el doctor Ramiro Solano, en compañía de una señora a que le corrigiera un oficio de desembargo de un inmueble, cuando se lo presentaron le solicitó al empleado que 6 folio 38 y 46 c.o 4 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA estaba atendiendo el público que le pasara el expediente y observó que hubo un error en el documento que se le entregó a la señora y que había un oficio de embargo de remanentes que no se había anexado en su momento y por lo tanto no se le podía corregir y entregar el documento en razón de que había que revisar un embargo de remanentes, al manifestarle esa situación el abogado empezó a lanzar a improperios en su contra

con un tono de voz alto, al escuchar la situación el Juez salió del despacho y le pidió que bajara el tono de la voz, el abogado continuó gritando y cuando el Juez le solicitó que se retirara del despacho empezó a lanzar improperios contra el Juez, por lo que se acudió a los vigilantes del edificio pero ninguno compareció, se acercaron al Consejo Seccional de la Judicatura y le pidieron apoyo al escolta de la doctora Claudia Expósito, quien le pidió que se retirara.  Se escuchó en declaración al señor Fernando Rodríguez, el cual manifestó que los hechos ocurrieron para el año 2016, que el doctor Ramiro Solano se acercó a la secretaría del despacho para que el secretario le entregara un oficio de desembargo de un proceso que ya se había terminado, se inició una discusión entre el secretario y el doctor Solano, posteriormente salió el Juez y le pidió al abogado que se retirara del despacho, el cual lanzó malas palabras en contra del Juez, por lo que Dr. Trespalacios insistió nuevamente que se retirara y este salió del despacho, cosa que sucedió pero continuó gritando en el pasillo malas palabras. Posteriormente llegó un agente de la policía que para esa época prestaba los servicios de escolta a la Doctora Claudia Expósito y lo retiró del pasillo. 5 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA  Se escuchó el testimonio del señor José Luis Rodelo, quien

manifestó que “hace aproximadamente 2 años se presentó al Juzgado el hoy disciplinado con la demandada para reclamar un oficio de desembargo, a raíz de ello se propició una discusión porque el secretario del Juzgado no lo quería entregar aduciendo que había un embargo de remanente, que él se lo entregaría a la parte demandada. Igualmente señaló que el doctor Miguel Trespalacios, en su calidad de Juez Dieciocho Civil Municipal, intervino en dicha discusión para decirle al disciplinado que se calmara y este le respondió con vulgaridades e improperios. Delimitado el objeto de la pesquisa y una vez perfeccionada la investigación se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 pues su actuar fue irrespetuoso con los funcionarios de dicha dependencia judicial y por infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 7 ° ibídem a título de dolo. Lo anterior, porque SOLANO PRIETO en el 2016 de manera injustificada en medio de un inconveniente con el secretario del juzgado dieciocho civiles municipales de Barranquilla y en general al personal del despacho judicial utiliza improperios y vulgaridades para referirse a estos a tal punto que es requerido llamar a un agente de policía para que se retirara del lugar. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 05 de diciembre de 20197, la Magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de 7 Archivo virtual 6 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio del disciplinable quien manifestó que citaron a todas las personas que estuvieron presentes por parte del despacho, dijo que las declaraciones que dieron fueron unas declaraciones libreteadas, porque todos utilizaron las mismas palabras, pero nadie dijo que el juez había participado en tales palabras. Señaló que las palabras fueron de ambos lados, que en ningún momento los declarantes dijeron que fueron por parte del señor juez, que en su momento solicitó que eran unos testigos sospechosos se les debe abrir una investigación disciplinaria, tanto al señor juez como a los señores declarantes ya que faltaron a la verdad. Hizo mención que la función de un juez debe ser efectiva, deben procurar diligencia, resolver problemas y que el juez no cumplió con las funciones que procesalmente la ley le determina que su cliente no tiene antecedentes y es una persona que se sabe conducir. Agregó también que los principios rectores que regulan las actividades de los abogados que el elemento de culpabilidad no existe, por tanto, su cliente no debe ser sancionado y también actuando como lo dice el numeral 5 del artículo 22 que su cliente debe ser exonerado de cualquier sanción. Por otro lado, se escuchó al disciplinable quien hizo un recuento de lo ocurrido y expresó que alzó la voz cuando habló con el secretario judicial preguntándole con que fundamento va a retener unos oficios que tienen carácter de documentos públicos y que no se dirigió con

ninguna palabra en contra del señor secretario y que con el juez hubo un cruce de palabras fue porque de ambas partes hubo ofensas. 7 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante la sentencia proferida el 23 de enero de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó con dos (2) meses de suspensión al abogado

RAMIRO SOLANO PRIETO.

Al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 pues su comportamiento carece del respeto debido a la administración pública e incumple su deber profesional de observar y exigir mesura respeto en sus relaciones con servidores públicos establecido en el artículo 28 numeral 7 del mismo marco normativo, a título de dolo8. Lo anterior, porque el comportamiento atribuido resultó demostrado con los medios de prueba allegados a la investigación y es por ello que el Aquo no encontró justificación para su actuar indecoroso y por tanto es merecedor de reproche disciplinario al incurrir en el cargo endilgado. Finalmente, concluyó la instancia que el togado con su comportamiento desbordó la cordura, juicio y respeto que debe guiar las relaciones con los funcionarios judiciales, empleados y demás

intervinientes y dejó en entredicho la profesión de la abogacía, por lo que la modalidad de la falta, se imputó a título de DOLO, debido al 8Sala Dual integrada por Mauricio Martínez Sánchez (ponente) y Martha Inés Montaña Suarez. 8 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA conocimiento previo que se tenía sobre la ilicitud disciplinaria del proceder. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público, al disciplinado y a su defensor de confianza; siendo notificados del 18 de diciembre de 20209 a través de correo electrónico. En tal orden de ideas, la Seccional de Conocimiento remitió las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surta el grado de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

En el caso en concreto: Seria del caso que esta Comisión procediera a desatar el grado de consulta respecto de la providencia emitida por

la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico del 23 de enero de 2020, mediante la cual sancionó al abogado RAMIRO SOLANO PRIETO, con dos (2) meses 9Folio 137 del c.o. 9 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA de suspensión, al incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir su deber profesional de observar y exigir mesura respeto en sus relaciones con servidores públicos establecido en el artículo 28 numeral 7 del mismo marco normativo, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que inevitablemente tendrá que ser decretada. Respecto de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a la autoridades administrativas establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 se torna importante señalar que esta falta es de carácter instantánea y para contar los términos de prescripción de que trata el artículo 24 ibidem se tomará la fecha de los hechos , por ello, de acuerdo al reproche que enrostró la primera instancia y al acervo probatorio del proceso disciplinario la actuación del togado se consumó en el mismo instante en el que recurre a términos vulgares e injuriosos para referirse al personal de despacho judicial el 23 de agosto de 2016. Por ello, bajo este devenir procesal fáctico y legal operó el fenómeno

jurídico de la prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria, prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tras haber transcurrido más de 5 años de lo acontecido. Por lo anterior, la Comisión de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado RAMIRO SOLANO PRIETO, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. 10 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación anticipada del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor RAMIRO SOLANO PRIETO, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del

Atlántico.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 11 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado 12 A 2008

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 13

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