CNDJ - F08001110200020170002401ADJUNTA20211025113735-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020170002401ADJUNTA20211025113735-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2084
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nº 080011102000 201700024 01 Aprobado según Acta de Sala Nº 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual se dispuso (i) negar la nulidad solicitada por el disciplinado y (ii) sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir con ello en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa. 1 Sala dual integrada por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ (Ponente) y la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO decisión vista en folios 55 a 77 del archivo digitalizado
01. 2017-00024-00a.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2084
Radicado No. 080011102000 201700024 01
Abogado - En consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, fue el oficio con radicado número 0545 de fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO 5 DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en providencias del 22 de septiembre y 14 de diciembre de 2015, en las cuales se ordenó la compulsa de copias en contra del abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, porque actuando como apoderado judicial de Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres desplegó actos temerarios y tendientes a dilatar el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 2013-00235 de Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez, consistentes en interponer recursos que fueron despachados desfavorablemente contra los autos de fechas 25 de agosto y 22 de septiembre de 2015 por cuanto no se encontraba legitimado para realizar dichas actuaciones al no ser parte dentro de la litis2. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 16 de enero de 20173, correspondiendo su trámite al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, allegándose el certificado número 86210 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 29 de marzo de 2017, en el cual se acreditó que el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, identificado con cédula número 7591208, es portador de la tarjeta profesional número 64900 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual
se encontraba como vigente, para el momento de expedición del certificado4. 3.- El 27 de abril de 2017, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ SAMUEL 2 Folios 1-5 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. 3 Folio 10 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. 4 Folio 11 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. P á g i n a 2 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta MARTÍNEZ GÓMEZ y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 6 de marzo de 20185. 4.- El día 6 de marzo de 2018, el magistrado instructor instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió únicamente el disciplinado y adelantó la siguiente actuación6: 4.1.- Se escuchó en versión libre al abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, quien manifestó que en ningún momento su proceder lo destinó a dilatar el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 2013-00235 de Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez, pues los recursos están consagrados en la ley básicamente para que las personas y los litigantes cuenten con la oportunidad de hacer prevalecer la verdad material que por diversos factores el Juez no advierte. Concretó que su cliente Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres le compró
un predio de nombre “el cura comida rápidas” a la señora Milagro Elena Cervantes Martínez mediante un documento simple que se firmó en la Notaría 12 del Círculo de Barranquilla, sin embargo atendiendo a que el lugar donde se encontraba localizado el inmueble era en el municipio de Ovejas – Sucre, esta a su vez le otorgó poder a la señora Sayda para que en su nombre y representación firmara las escrituras tendientes a finiquitar el mencionado negocio, que finalmente no se pudo perfeccionar. Agregó que el exesposo de la señora Milagro Elena Cervantes Martínez instauró un proceso de divorcio luego de realizada la compraventa en 5 Folios 13-14 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. 6 Folio 22 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. y archivo digitalizado 08. 2017-0002400a_audiencia de fecha 06-03-2018. P á g i n a 3 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta esa forma, trámite en el cual en calidad de apoderado del señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres procedió a manifestarle mediante memoriales al Juez de conocimiento la situación de su cliente, frente a la negociación que se surtió con la demandada en el asunto a fin de que este determinara en qué calidad actuaría. Indicó que el director del proceso no se pronunció frente a sus solicitudes , por lo que en defensa de los intereses de su cliente (quien
si bien no era parte en el asunto si se encontraba perjudicado por la adjudicación del inmueble al cónyuge demandante), procedió a formular algunos recursos señalando que este le había hecho entrega de $10.000.000 por concepto de la compra del bien a la señora Milagro Elena Cervantes Martínez y que había invertido en algunas mejoras en el terreno, a fin de que se le diera alguna solución a la situación en la que se encontraba su representado. Afirmó que su actuar se ajustó a lo normado en la Constitución Política de Colombia ya que el derecho sustancial prevalece sobre el derecho procesal. Agregó que mediante una acción de tutela se le concedió el recurso de queja, pero él no pagó las expensas porque el director del proceso no abrió un cuaderno adicional al de la liquidación lo que conllevaba a que su cliente debiera sacar copia de todo el expediente siendo que no contaba con la posibilidad económica para asumir ese costo. Pese a lo anterior indicó que finalmente el Superior conoció del asuntó y confirmó la decisión que atacaba con el recurso de queja. 4.2.- El director del proceso decretó algunas pruebas y fijó para la continuación de la audiencia el 24 de julio de 2018. P á g i n a 4 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta 5.- El JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA mediante oficio número 0459 remitió copia del proceso de divorcio en su trámite de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 2013-00235 de
Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez contentivo de 7 cuadernos7. 6.- El día 24 de julio de 2018, el magistrado instructor continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y la representante del Ministerio Público, y adelantó las siguientes diligencias8: 6.1.- Se incorporaron las copias del proceso de divorcio en su trámite de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 2013-00235 de Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez, del folio 1 hasta el folio 282 de esa actuación. 6.2.- Se realizó inspección judicial al proceso de divorcio en su trámite de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 2013-00235 de Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez, a partir del folio 282, teniéndose como actuaciones relevantes las siguientes: “Cuaderno número 1: Memorial presentado el 4 de agosto de 2016 por el abogado Miguel King Pontón en su calidad de apoderado judicial de los señores Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez solicitando que se requiriera a la secuestre en relación con el establecimiento de comercio “restaurante el cura comidas rápidas” para que rindiera las cuentas necesarias. (Fls. 284286). El 9 de agosto de 2016, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA dispuso requerir a la doctora Jardin Idalis Díaz Payares para que rindiera informe sobre su gestión como secuestre administradora del establecimiento
de comercio “restaurante el cura comidas rápidas” en lo relacionado con los cánones de arrendamiento. (Fl. 287). 7 Folio 25 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a y archivos digitalizados 02. 2017-0002400A_anexo 1, 03. 2017-00024-00a_anexo 2, 04. 2017-00024-00a_anexo 3, 05. 2017-0002400a_anexo 4, 06. 2017-00024-00a_anexo 5 y 07. 2017-00024-00a_anexo 6. 8 Folio 28 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a y archivo digitalizado 09. 2017-0002400a_audiencia de fecha 24-07-2018. P á g i n a 5 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta El 19 de agosto de 2016 el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un escrito en el que solicitó decretar control de legalidad de la diligencia de embargo y secuestro realizada por el Juzgado Promiscuo del municipio de Ovejas - Sucre el 15 de enero de 2014, en cumplimiento del despacho comisorio ordenado en auto del 2 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado 2 de Familia de Barranquilla. (Fls. 289-290). En la misma fecha el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un escrito en que indicó haber instaurado una demanda ejecutiva – obligación
de suscribir documento de firmar escritura de compraventa artículo 434 del C.G.P-. (Fl. 291-296). El 25 de agosto de 2016, el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un nuevo escrito en el cual solicitó dar trámite al incidente de exclusión de los bienes de la sociedad conyugal conformados por los señores Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez en el proceso con radicado número 2013-00235 sobre el bien denominado “restaurante el cura comidas rápidas” (Fl. 297). El 29 de agosto de 2016, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en providencia del 26 de julio de 2016, en el que se dispuso declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto adiado 25 de agosto de 2015. (Fl. 299). El 5 de septiembre de 2016 el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ solicitó complementar el auto de fecha 31 de agosto de 2016, manifestando que no existía motivo alguno para haber compulsado copias en su contra ante el Juez disciplinario. (Fl. 300). El 8 de septiembre de 2016 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió ordenar a la parte interesada, esto es, al señor Guillermo Piñeres Piñeres quien era el apelante, que suministrara en el término de 5 días lo
necesario para expedir copias del proceso para ser remitidas al Superior que deba conocer en segunda instancia el recurso propuesto so pena de ser declarado desierto. (Fl. 301) El 15 de septiembre de 2016, el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ formuló los recursos de reposición y en subsidio apelación contra el auto fechado 8 de septiembre de 2016. (Fls. 302-304) El 24 de octubre de 2016, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió no revocar el auto atacado y negó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. (Fls. 311-312) El 31 de octubre de 2016, el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso recurso de reposición respecto del auto de fecha 24 de octubre de 2016 y solicitó copias para interponer recurso de queja. (Fls. 313-314). El 2 de noviembre de 2016, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA negó el recurso de reposición formulado por el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ por improcedente y accedió a expedir copias a costas del interesado de los folios 299 al 315 de la actuación. (Fl. 315) El 11 de enero de 2017, el abogado Miguel King Pontón allegó memorial mediante el cual puso en conocimiento las últimas actuaciones adelantadas dentro del proceso de bien inmueble arrendado con radicado número
70418408900120150005100 de Milagro Elena cervantes Martínez y Ramiro Antonio Hernández Navas contra Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres, esto es copia de las sentencia de primera y segunda instancia y adjuntó copia del fallo de la acción de tutela con radicado número 70001221400020160015800 proferido por el Tribunal Superior de Sincelejo de fecha 3 de noviembre de 2016, mediante el cual se negó el amparo deprecado por Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres. (Fls. 321-342). El 7 de febrero de 2017, el abogado Miguel King Pontón le solicitó al JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA que se decretara la partición de los bienes (Fls. 345-350). P á g i n a 6 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta El 6 de julio de 2017, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió no reponer el proveído de fecha 24 de octubre de 2016 y no pronunciarse respecto de la expedición de copias a costas del interesado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del auto de 2 de noviembre de
2016. Lo anterior por cuanto se trataba de un proceso liquidatario de sociedad conyugal en el cual no existía ningún tipo de controversia respecto del objeto del proceso por lo que la intervención adexcludendum propuesta por el apoderado judicial del señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres se tornaba
inviable. (FL. 351-352). El 12 de julio de 2017 el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ allegó el pago de los folios 97 al 278 con el fin de que se diera trámite al recurso de apelación ordenado por la magistrada Sonia Esther Rodríguez en la resolución del recurso de queja. (Fl. 353). Mediante oficio de fecha 14 de julio de 2017 suscrito por el secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se notificó al JUZGADO 5 DE FAMILIA de esa ciudad la providencia de fecha 12 de julio de 2017 proferida por la Sala 5 Civil Familia de esa Entidad, en la cual se decidió: “confirmar el auto de fecha 25 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado 5 de Familia de Barranquilla dentro del presente asunto y por medio del cual, fue rechazada la demanda de intervención adexcludendum, formulada por el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ”.(Fl. 354) El 18 de julio de 2017 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA no accedió a lo solicitado por el apoderado del señor Guillermo Piñeres Piñeres, en fecha 12 de junio de 2017. (Fl. 356). El 24 de julio de 2017, el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un nuevo escrito en el que solicitó se diera trámite al recurso de alzada ordenado por el Superior en decisión de fecha 26 de julio de 2016. (Fl. 357)
Cuaderno número 2. Auto de fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió no acceder a lo solicitado por el apoderado del señor Guillermo Piñeres Piñeres en fecha 24 de julio de 2017, y devolver la devolución del volante de pago por concepto de copias al señor Guillermo Piñeres Piñeres por valor de $36.200. (Fl. 359). El 3 de agosto de 2017, el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto arriba referido. (Fls. 360-361). Luego del respectivo traslado y el pronunciamiento por parte del doctor Miguel King Pontón, el Juzgado por auto del 7 de septiembre de 2017 negó el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de fecha 31 de julio de 2017 y dispuso remitir al Tribunal Superior de Barranquilla el cuadernillo de la queja para que fuera resuelta. (Fls. 373-375). El doctor Miguel King Pontón el 1 de octubre de 2017 adjuntó la providencia que declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de septiembre de 2016, a través del cual el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA ordenó a la parte interesada suministrar copias del recurso para que fuera remitida al Juez Superior. (Fls. 378-388). Mediante auto de fecha 7 noviembre 2017, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA señaló el 28 de noviembre de ese año para llevar a cabo audiencia de que trata el artículo 507 del Código General del Proceso. (Fl. 390). Obra acta número 64 de 28 de noviembre de 2017 que recoge la diligencia en la que se decretó la partición en el proceso liquidatorio y se designó como partidor al Dr. Leodan de Jesús Morrón de la Rosa. (Fl. 391). El Dr. Leodan de Jesús Morrón de la Rosa aportó el 14 de diciembre de 2017, el trabajo de partición. (Fls. 392-398). El doctor Miguel King Pontón en calidad de apoderado judicial de Ramiro Antonio Hernández Navas, objetó el 12 de enero de 2018, el trabajo de partición fechado 14 de diciembre de 2017. (Fls. 399-402). P á g i n a 7 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta El JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA mediante auto de fecha 17 de enero de 2018 dispuso correr traslado de la objeción a la partición planteada por el interesado a través de apoderado judicial. (Fl. 413). El 1 de febrero de 2018, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA abrió un período de pruebas del incidente de objeción. (Fl. 414). El 22 de febrero de 2018, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA
decretó como prueba oficiar al Juzgado 2 de Familia Barranquilla para que allegara copia autenticada del escrito (acuerdo de divorcio) de fecha 5 de febrero de 2014 y de la providencia que decretó el divorcio a costas de la parte interesada. (Fl. 415-416) El 11 de abril de 2018, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA declaró probada la objeción propuesta por el apoderado judicial del señor Ramiro Antonio Hernández Navas y ordenó al partidor que rehiciera la partición del 14 diciembre 2017. (Fls. 428-429). El 4 de mayo de 2018, el Dr. Leodan de Jesús Morrón de la Rosa presentó el nuevo trabajo de partición. (Fls. 439-444). El 8 de mayo de 2018, se dictó sentencia por parte del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA en la que se aprobó en todas sus partes el trabajo de partición de los bienes de la sociedad conyugal de los señores Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez. (FLs. 446-447). Memorial presentado el 9 de mayo de 2018 por el apoderado Miguel King Pontón, en el renunció a los términos de notificación y de ejecutoria. (Fl. 448). Oficio número 0344 dirigido a Registrador de Instrumentos Públicos en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 8 de mayo de 2018. (Fl. 449). Cuaderno de medidas cautelares. Se dejó constancia que no había nada diferente a lo remitido en el cuaderno
inicial. Cuaderno 1 queja del Tribunal Superior de Barranquilla Sala de decisión Civil Familia con radicado número 00163-2016 F. El 4 de mayo de 2017, la magistrada sustanciadora Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega dispuso remitir el expediente al JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA para el conocimiento del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto fechado 24 de octubre de 2016. Cuaderno 1 queja del Tribunal Superior de Barranquilla Sala de decisión Civil Familia con radicado número 00067-2016F. Por auto de fecha 26 de julio de 2016 la Sala Civil Familia resolvió (i) declarar mal negado el recurso de apelación interpuesto contra el auto adiado 25 de agosto de 2015, proferido por el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal iniciado por el señor Guillermo Piñeres Piñeres contra Ramiro Antonio y Milagro Cervantes y (ii) conceder el recurso de alzada contra el citado proveído en el efecto devolutivo. Cuaderno 2 queja del Tribunal Superior de Barranquilla Sala de decisión Civil Familia con radicado número 00101-2017 F. El 24 de octubre de 2017, declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de septiembre de 2016, a través del cual el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA ordenó a la parte interesa suministrar copias del proceso. Cuaderno de apelación número 2 del Tribunal Superior de Barranquilla
Sala de decisión Civil Familia con radicado número 00154-2016 F. P á g i n a 8 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta Providencia proferida el 12 de julio de 2017, por la magistrada ponente Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega en la que se confirmó el auto apelado del 25 de agosto de 2015 dictado por el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA por medio del cual fue rechazada la demanda de intervención ad excludendum formulada por el señor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ.” 6.3.- Se dio por clausurada la etapa probatoria y se suspendió la audiencia para continuarla el 16 de octubre de 2018. 7.- Auto de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que se indicó que la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 16 de octubre de 2018 no se pudo llevar a cabo por causas atribuibles al despacho y, en consecuencia, se fijó el 15 de mayo de 2019 llevar a cabo la mencionada diligencia9. 8.- El día 15 de mayo de 2019, el magistrado instructor continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió únicamente el disciplinado, y adelantó las siguientes diligencias10: 8.1.- El magistrado instructor procedió de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 a calificar provisionalmente la conducta del abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, con fundamento en las
pruebas allegadas, en especial de las copias remitidas por el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA del proceso de divorcio trámite de liquidación de sociedad conyugal de Ramiro Antonio Hernández Navas contra Milagro Elena Cervantes Martínez, con radicado número 201300235 en el que se tienen las siguientes actuaciones: El 7 de marzo de 2014 el Dr. Miguel King Pontón en calidad de apoderado judicial de Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez presentó escrito de liquidación de sociedad conyugal adicionado el 03 de abril de 2014. 9 Folio 37 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a. 10 Folio 42 archivo digitalizado 01. 2017-00024-00a y archivo digitalizado 10. 2017-0002400a_audiencia de fecha 15-05-2019. P á g i n a 9 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta El 8 de abril de 2014 fue admitida la solicitud por parte del Juzgado 2 de Familia de Barranquilla. El 8 de abril de 2014 el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó escrito manifestando que actuaba como apoderado sustituto del abogado Manfred Wagener abogado del señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres y solicitó que el establecimiento comercial denominado “Cervantes Martínez Milagro Elena / restaurante el cura comidas rápidas” ubicado en Sabaneta municipio de Ovejas-Sucre, no fuera
incluido dentro de la masa a liquidar porque no pertenecía a la sociedad conyugal, ya que fue vendido por la titular del derecho Milagro Elena Cervantes Martínez a su cliente. El 23 de abril de 2014 se allegó poder otorgado por Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres al abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación proceso de oposición para no incluir como bienes de activo social la partida primera y segunda en el escrito presentado por el abogado Miguel King Pontón, quien en la misma fecha presentó escrito además solicitando no incluir dichas partidas como bienes a disolver y a liquidar de la sociedad conyugal. El 13 de mayo de 2014, el Juzgado 2 de Familia de Barranquilla señaló el 16 de junio de 2014 para realizar audiencias de inventarios y avalúos de los bienes y deudas de la sociedad conyugal conformada por los señores Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez. El 20 de junio 2014, se señaló el 14 de agosto de 2014, para realizar la audiencia de inventarios y avalúos, auto contra el cual el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. El 8 de septiembre de 2014 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA avocó el conocimiento del proceso. P á g i n a 10 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01
Abogado - En consulta Mediante auto de 28 de octubre de 2014, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA no repuso la decisión atacada y negó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. El 5 de noviembre de 2014 el profesional JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso recurso de reposición contra el auto que reafirmaba la continuación de la diligencia de inventario y avalúo. El 11 de noviembre el profesional JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ allegó unos documentos relacionados con la contestación de la demanda y excepciones del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas, Sucre. El 13 de noviembre de 2014 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA dispuso mantener el traslado del proceso sobre el recurso propuesto por el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ. El 14 de noviembre de 2014 el profesional JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ allegó escrito descorriendo traslado y solicitó se diera por terminado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y agregó que el único y exclusivo dueño del restaurante “el cura comidas rápidas” en un 100% y del terreno en un 50% es el señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres. El 24 de marzo de 2015 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió no dar trámite al recurso de reposición
interpuesto por el señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres a través de apoderado judicial y señaló el 15 de abril de ese año para llevar a cabo diligencia de inventarios y avalúos, indicando lo siguiente: “Por otro lado al observar que el señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres, no es parte dentro del proceso, no es procedente atender sus solicitudes, más aún cuando la oportunidad para que el comparezca el proceso es la que están torpedeando como es la diligencia de inventarios y avalúos”. P á g i n a 11 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta El 8 de abril de 2015 el doctor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un nuevo escrito y solicitó abstenerse de tramitar inventario y avalúo, y liquidación de la sociedad conyugal de Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez. El 15 de abril de 2015 se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos de la liquidación de la sociedad conyugal número 2013-00235, actuación de la cual se ordenó correr traslado a las partes mediante proveído del 20 de abril de 2015. Contra esa decisión el abogado JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó el 27 de abril de 2015 recurso de reposición y en subsidio de apelación. Por auto de 13 de mayo de 2015 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA dispuso no dar trámite al recurso de reposición, ni a
la apelación subsidiaria, ni a la objeción interpuesta por el señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres a través de apoderado judicial y aprobó en todas sus partes el avalúo presentado el 15 de abril de 2015, en los siguientes términos: “nuevamente hace la observación el despacho que el arriba citado no es parte dentro del presente proceso, razón por la cual no es procedente atender su solicitud, más aún que si pretendía hacerse parte como acreedor debía hacerse parte en la diligencia de inventarios y avalúos a la cual no asistió ni se opuso; nos corresponde aplicar la ley, y lo pedido, no se ajusta a ella. tampoco se accederá a la objeción ya que el peritaje no fue ordenado por el despacho, por lo que no se dio en traslado a las partes, entre las cuales no está el solicitante”. Contra esa decisión el doctor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso el 21 de mayo de 2015 recurso de reposición y subsidio apelación, a los cuales no se les dio trámite según proveído de fecha 8 de julio de esa anualidad, que a la postre señaló: “Nuevamente hace la observación del despacho que el arriba citado, no es parte dentro del presente proceso, razón por la cual no es procedente atender su solicitud, más aún cuando el presente es un proceso de liquidación de sociedad conyugal donde las partes son los ex cónyuges y cualquier otra persona quien tenga un interés debe P á g i n a 12 | 46
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Radicado No. 080011102000 201700024 01 Abogado - En consulta acudir en el momento procesal oportuno lo cual no ha hecho el recurrente”. El 15 de julio de 2015 el doctor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ interpuso el recurso de reposición para pedir aclaración y complementación. El 31 de julio de 2015 el doctor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó un escrito solicitando que se diera trámite al incidente de exclusión de los bienes “media hectárea y el restaurante el cura comidas rápidas” de la sociedad conyugal por venta que le hiciera la señora Milagro Elena Cervantes Martínez a su cliente. Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015, el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA resolvió no tramitar la reposición para aclarar, ni complementar el auto de fecha 8 de julio de 2015. El 19 de agosto de 2015, el doctor JOSÉ SAMUEL MARTÍNEZ GÓMEZ presentó demanda de intervención ad-excludendum contra Ramiro Antonio Hernández Navas y Milagro Elena Cervantes Martínez. El 25 de agosto de 2015 el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BARRANQUILLA rechazó de plano la intervención ad-excludendum solicitada por el señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres a través de apoderado judicial, sobre dicha situación se planteó en el auto lo siguiente: “El apoderado judicial del señor Guillermo de Jesús Piñeres Piñeres, pues
ya que no aporta poder, con escrito de fecha 19 de agosto de 2015, manifiesta que interpone demanda intervención ad-excludendum. Al respecto del artículo 53 del C. de P.C, manifiesta que: Art. 53.- Intervención ad excludendum. Quien pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente
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