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CNDJ - F08001110200020170101501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020170101501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ

Quejoso: EDUARDO JOSÉ RIVERO GUERRA Radicación: 08001-11-02-000-2017-01015-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 48.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el re curso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, por incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sa nción de suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La C omisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada

mínimos legales mensuales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La C omisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sa ncionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La sala de primera instancia estuvo integrada por los magistrados: M.P Aura Andrea Camelo Ga rcés y Yessica Paola Guerrero García. (Expediente Digital Primera Instancia. Archivo 122).Página 2 | 42

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliare s de la Justicia certificó que ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 8.669.879 y es portador de la tarjeta profesional de abogad o No. 113.686 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuv o su ori gen en la queja pre sentada por el señor Eduardo José Rivero, en calidad de representante de la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”, quien indicó que mediante el anterior representante legal, Hernán José Rivero Morales, la cooperativa conf irió poder al abogado Orlando Hernández G ómez para que promoviera proceso ejecutivo en contra de la señ ora María de la Cruz Ávila Cañate, proceso que se tram itó ante el Juzgado Diecinueve Municipal de Barranquilla bajo el radicado 201300322.

Manifestó que , dentro de l me ncionado proceso se ordenó el embargo y

ante el Juzgado Diecinueve Municipal de Barranquilla bajo el radicado 201300322.

Manifestó que , dentro de l me ncionado proceso se ordenó el embargo y secuestro en contra de la demandada , realizándose los respectivos descuentos, colocándose a disposición del Banco Agrario. No obstante, de una revisión a los procesos ejecutivos de la Co operativa se logró establecer que el abogado Orlando Hernández Gómez cob ró depós ito judicial por la suma de $2.158.6 51 m/te, sin que los hubiera rep ortado a la cooperativa, apropiándose del mismo, s ólo report ó el pa go del o ficio 43034335 en el proceso con radicado 2013-00322 del 06 de agosto de 2016, por valor de $2.323.457 m/te, configurándose el delito de abuso de confianza y hurto.

Expuso que, en razón de lo anterior, se realizó una auditoria de los procesos que llevaba el doctor Orlando Hernández Gómez, donde no reportó en su totalidad a la Cooperativa los títulos cobrados, relacionándolos así:

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 01, folio 15.Página 3 | 42

1. Juez P rimero Civil Municipal , rad icado 344 -10, segui do c ontra El mi

Avendaño e Inés Sánchez.

2. Juez Primero Civil M unicipal, radicado 0 242-10, seguido contra An a

Isabel Arrieta Tocora y Elisa Herrera.

3. Juez Ter cero C ivil Municipal , radicado 1222 -09, seguido contra

Ramón Marriaga.

Isabel Arrieta Tocora y Elisa Herrera.

3. Juez Ter cero C ivil Municipal , radicado 1222 -09, seguido contra

Ramón Marriaga.

4. Juez Tercero Civil Mun icipal, radicado 1223 -09, seguido contra

Hortensia Pérez de Julio y Jesús María Ávila Pérez.

5. Juez Ter cero Civil Municipal , radicado 0392 -10, se guido contra

Bernardo González y Juliana Lemus de Rosa.

6. Juez Quinto Municipal , radicado 0392-10, seguido contra Ursina

Maldonado y Francisco Pérez.

7. Juez Octavo Civil Municipal , radicado 1226-09, seguido contra Etilva

Isabel Artrieta y Gabriel Manjarrez Blanco.

8. Juez Oct avo Civil Municipal, radicado 0982 -10, seguid o contra

Antolina Charris y Antonio Herrera.

9. Juez Décimo Civil Municipal, radicado 409-10, seguido contra Ricardo

Martínez Sarmiento y Luz Marina Rosales Viana.

10. Juez Déc imo Civil Municipal, radicado 0882-10, seguido cont ra

Manuel Polo y Eucaris Badillo.

11. Juez Doce Civil M unicipal, radicado 1221-09, seguido contra Ursina

Maldonado y Carlos Eguis Sánchez.

12. Juez D oce Civil M unicipal, rad icado 408 -10, seg uido contra Gabriel

Muñoz Patiño y Ana Cárdenas Zambrano.

13. Juez Trece Civ il Municipal, radi cado 0977 -10, seguido contra Víct or

Torres y Berta Meza.

14. Juez Cat orce Civil Muni cipal, radicado 1213 -09, seguido contra Ana

Ximenes Pietro Ortiz y Gladys Escobar de la Hoz.

Torres y Berta Meza.

14. Juez Cat orce Civil Muni cipal, radicado 1213 -09, seguido contra Ana

Ximenes Pietro Ortiz y Gladys Escobar de la Hoz.

15. Juez Dieci siete Civil Munici pal, radicado 0117-10, seguido co ntra

Josefina Peña y Ana Márquez.

16. Juez Veinti uno Civil Municipal , radicado 1222 -09, segu ido C ontra

Álvaro Antonio Escorcia Pimiento.

17. Juez Veintidós Municipal, rad icado 1216 -09, seguido contr a Delfina Rosa Fernández Hernández.Página 4 | 42

18. Juez Promi scuo de Galapa , radicad o 301-09, segu ido contra Ana

Ximenes Petro y Jesús María Suárez Ruíz.

19. Juez Promiscuo de Barano a, radicado 418 -09, seguido contra Adol fo

Jiménez González y Julia Rivaldo de Jiménez.

20. Juez Primero Civil de S abanalarga, radicado 0200-10, seguido contra

José Navarro y Elsa Mercado Polo.

21. Juez Tercero Promiscuo de Sabanalarga , radicado 122 -10, seguido

contra Ángel María Pacheco y Juana Pérez.

22. Juez de Ejecución Civil, seguido contra María de la Cruz Ávila

Cañate.

Por último, expresó que, el proceso ejecutivo se encontraba terminado, sin que la Cooperativa hubiera recib ido los dineros a que tenía derecho, máxime si las dema ndadas cancelaron la totalidad de la obligación y debió hacérsele la devolución de las sumas que excedieron el monto del crédito.

4. TRÁMITE PROCESAL

máxime si las dema ndadas cancelaron la totalidad de la obligación y debió hacérsele la devolución de las sumas que excedieron el monto del crédito.

4. TRÁMITE PROCESAL

El 09 de octubre de 2017, e l magistrad o sustanciador luego de la verificación de la calidad de l abogado encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario4.

El 23 de abr il de 2018, se adel antó sesión de audiencia de prueb as y calificación, oportunidad en la que el disciplinable rindió versión libre 5, quien manifestó que el 06 de junio de 2017, pasó u n informe a la Cooperativa Multiactiva “La C arioca”, d onde le señalaba cada uno de los rubros que aseguraban que le s adeudaban por concepto de honor arios. Luego, se reunió con su cliente para intentar dilucidar la cuenta , sin que se aclararan los valores.

Aseguró que, los títulos en los procesos ejecutivos fueron recaudados en tre los años 2011 y 2012. Ante esto, mencionó que pasó el reporte en mayo de

2013. Sin em bargo, reconoció “que exi stía un sal do a favor de la Cooperativa que no había hecho entr ega de ese dinero en el año 2012 ”.

4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 01, folio 17. 5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 51, audio 2017-1015 23 abril de 2018, minuto: 1:49.Página 5 | 42

Mencionó que , le reportó a la Cooperativa y acordó co n el rep resentante

5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 51, audio 2017-1015 23 abril de 2018, minuto: 1:49.Página 5 | 42

Mencionó que , le reportó a la Cooperativa y acordó co n el rep resentante legal que ese d inero lo pagaría con el s aldo de los ho norarios que recibiera de los procesos.

Indicó que, el acuerdo lo realizó de forma verbal con el señor Hernán Rivero Morales, quien fungía para la época como representante legal de la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”.

Estableció que, le llevaba a la Cooperativa un aproximado de 300 proc esos ejecutivos, sin em bargo, no cumplió con la ent rega de los dineros en muchas ocasiones por la situación económica por la que atravesaba.

Comentó que, en el año 2015, ya le había devuelto el dinero que adeudaba proveniente del añ o 2013. No ob stante, no ex istía documento al guno que determinara que ya había cumplido con el pago total.

El disciplinable al m inuto 10:55, expresó lo siguiente : “reconocía la falta y aceptó cualquier sanció n que se le qui siera imp oner”. Ante esto el magistrado le expresó que el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, establece en el parág rafo “el disciplinable podrá confesar la comisión de la falta caso en el cua l se procederá a di ctar sentencia. En est os eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código”.

Expresó que aceptaba haber cometido la falta “aceptar la comisión de los hechos de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 con la

determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código”.

Expresó que aceptaba haber cometido la falta “aceptar la comisión de los hechos de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 con la circunstancia de agravación contenida en el artículo 45 literal C numeral 4 de la Ley 1123 de 2007”.

Como no existía claridad en cuanto a la suma de l dinero retenida por el investigado, se suspendió la audiencia para continuarla el 31 de mayo de 2018 a las 03:30 p.m ., toda vez que era necesario precisar el monto retenido para poder fundamentar la decisión de sentencia que procedía . SePágina 6 | 42

indicó que al no tener claridad sobre la referida suma se proseguiría con las actuaciones del proceso.

El 31 de mayo de 2018 6, el magi strado sustanciador aplazó la dili gencia porque el disciplinable no compareció a la diligencia.

El 07 de junio de 2018, mediante auto se fijó continuar la diligencia el 24 de septiembre de 2018 7. Sin em bargo, cumplida la calenda , el discipli nable presentó e scrito a llegando excusa 8, imposibilitándose continuar con l a audiencia.

El 23 de noviembre de 20 189, median te auto se reprogramó la audiencia para el 07 de mayo de 2019. Por lo tanto, al haberse cumplido con el p lazo, el disciplinable alle gó escrito p resentando excusa médica, ante esto, el magistrado sustanciador decidió reprogramar la diligencia para el 30 de agosto de 2019 10. Se rea nudó la au diencia con la comparecencia del

el disciplinable alle gó escrito p resentando excusa médica, ante esto, el magistrado sustanciador decidió reprogramar la diligencia para el 30 de agosto de 2019 10. Se rea nudó la au diencia con la comparecencia del investigado, defensora de confianza , quejoso y su apoderado judicial. La defensora solicitó el aplazamiento la cual se su spendió para continuarla el 18 de septiembre de 2019 . En la diligencia se pr ocedió el aporte y solicitud de pruebas, el despa cho se pronunció al respecto y de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de l artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se suspendió la audiencia para continuarla el 25 de noviembre de 2019.

El 25 de noviembre de 2019, el señor Eduardo José Rivero Guerra amplió la queja 11, quien manifestó que su inconformidad fue producto d el hurto continuado del dinero de los tít ulos judicia les obten idos de los procesos ejecutivos en el que habría incurrido el abo gado durante la administración del señor Hernán Rivero.

6 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 01, folio 35. 7 Expediente Digital. Cuaderno Principal, archivo 01, folio 36. 8 Expediente Digital. Cuaderno Principal, archivo 01, folio 53. 9 Expediente Digital. Cuaderno Principal, archivo 01, folio 54. 10 Expediente Digital. Cuaderno Principal, archivo 01, folio 68. 11 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 51, audio 2017-01015-00A 25 de noviembre 2019, minuto: 4:05.Página 7 | 42

10 Expediente Digital. Cuaderno Principal, archivo 01, folio 68. 11 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 51, audio 2017-01015-00A 25 de noviembre 2019, minuto: 4:05.Página 7 | 42

Afirmó que, para el momento que fue nombrado como representante legal de la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”, lo primero que hizo fue adelantar una auditoría de todos los procesos jurídicos que se tramitaban. Por lo tanto, se percató que el señor Orlando Hernández Gómez habría cobrado los títulos, pero no los reportaba a la entidad.

Aseguró qu e, en s u momento el se ñor Herná n Rivero llegó a un acu erdo verbal con el letrado , el cual cons istía que se le descontaría de sus honorarios para que pudiera pagar el dinero apropiado. Dicho pacto se adelantó has ta que una cliente en el año 20 17, se acercó a pedir paz y salvo, dándose cuenta que despu és de haber tenido un acuerdo volvió a sustraer los dineros y no reportarlos a la Cooperativa.

Informó que, asumió la gerencia de la Cooperativa en mayo del año 2017.

Refirió que, se acordó de forma verbal con el abogado que por concepto de honorarios obtendría el 20% de la suma o btenida en cada uno de los procesos ejecutivos.

Informó que , la auditor ía arrojó un resultado de $ 87.48 9.549 m/te, era el dinero que se habr ía apropiado el abogado. Este informe se realizó con base en la información aportada por el letrado.

dinero que se habr ía apropiado el abogado. Este informe se realizó con base en la información aportada por el letrado.

Indicó que, el abogado se comprometió en el año 2013, a empezar a realizar los abonos de pago.

Mencionó que, el abogad o devolvió hasta ese mo mento $44.626.768 m/te, los honorarios que se le recibieron como pago. Refirió que, el poder le fue revocado, pero en ciertos proceso s continuó cobrando y los dineros no los devolvió.

Informó que, el valor total adeud ado se hizo con relación a un documento entregado por el mismo abogado en e l que señalaba el dinero que estaba pendiente por devolver.Página 8 | 42

En la misma di ligencia se escuchó el testimonio del señor Hernán José Rivero Morales, quien manifestó que conocía al señor Orlando Hernández Gómez desde 1982 aproximadamente.

Refirió que, era el r epresentante legal de la Cooperativa Mu ltiactiva “La Carioca” desde el año 20 02 hasta el 2017 , dado que e n ese último año fue vinculado en un proc eso penal por culpa del ab ogado Hernán José River o Morales al ser suspendido para ocupar el cargo al haber cometido un error al llenar un título valor por una suma superior a lo qu e se había acordado con el cliente.

Indicó que, el abogado se vinculó con la Cooperativa aproximadamente en el año 2009, se acordó por concepto de honorarios de forma ver bal un 20% del valor obtenido en cada proceso y las costas de cada proceso.

Manifestó que, en el año 2013, sucedieron unos acontecimientos, ya que se

el año 2009, se acordó por concepto de honorarios de forma ver bal un 20% del valor obtenido en cada proceso y las costas de cada proceso.

Manifestó que, en el año 2013, sucedieron unos acontecimientos, ya que se le acercó una deudora a pedir le un paz y salvo de una deuda. Por lo tanto, se comunicó con el abog ado y este le re conoció que había tomado unos dineros, pero que no los había repuesto. Ante esto, le solicitó que le h iciera un reporte de los clientes y le pasó un cuadro con un a relación de l dinero obtenido.

Mencionó que, aproximadamente cobró $87.489.549 m/te y solo reportó $17.000.000 m/te. El abogado le exp resó que devolvería el dinero, aunque este le comentó que eso generaría unos intereses . A sí, decidi eron que devolvería el faltante y el p orcentaje de sus ho norarios serían abonados hasta culminar.

Informó que, en el año 2017, llegó otro caso una se ñora apellido Cañate se acercó a decirle que ya había pagado el proce so y necesitaba el paz y salvo.

Señaló qu e, el abogado de volvió aproxi madamente una cifra de $30.000.000 m/te.Página 9 | 42

A continuación , en el mismo trámite, el s eñor Orlando Hernández Gómez rindió ampliación de versión libre , quien manifestó que acordó de form a verbal por concepto de honorarios con el señor Hernán José Rivero Morales en el año 2009, se le reconocería en un 20% más las agencias en der echo

rindió ampliación de versión libre , quien manifestó que acordó de form a verbal por concepto de honorarios con el señor Hernán José Rivero Morales en el año 2009, se le reconocería en un 20% más las agencias en der echo con una cuota fija del 7%. Aseguró que, procedió a cobrar en más de 400 procesos los porcentajes pactados.

El magistrado le indagó que, en el proceso ejecutivo en contra de la señora Ana Isabella Arrieta y Elsia Herrera de Mercado después de recibir unos depósitos judiciales presentó u n escrito en el que le sol icitó al Juzgado Primero Civil Municipal autorización para que el representante le gal de la Cooperativa fuese la persona que reclamara los títulos, pero el juzgado por medio de auto del 29 de septiembre de 2014, estableció que no aceptaba la solicitud presentada . Posteriormente recibió el dinero, sin ponérselo de conocimiento a su cliente. Señaló que, no recordaba al respecto.

Se le puso en conocimiento que en el proceso adelantado contra Francisco Barrios Palacios y Francisco Barrios Col t que fue tramitado por el Juzgado Primero Civil Municipal por auto del 10 de febrero de 2015 , no aceptó la solicitud para que el r epresentante de la Cooperativa pudiese retirar los títulos, pero apareció retirando l os depósitos. Inf ormó que, no le pu so de conocimiento a su cliente.

Aclaró que, le recaudó a la Cooperativa un valor de honorarios por una cifra de $50.237.262 m/te . Por lo tanto, les est uvo adeuda ndo un valor de $44.626.768 m/te, quiere decir que le quedó un saldo a su favor de

de $50.237.262 m/te . Por lo tanto, les est uvo adeuda ndo un valor de $44.626.768 m/te, quiere decir que le quedó un saldo a su favor de $5.610.494 m/te.

Afirmó que, desde mayo de 2013, en adelante no recibiría por conce pto de honorarios hasta pa gar el valor adeudad o. Aseguró que, le entregó todos los depósitos judiciales a la Cooperativa excepto el del proceso de la señora Mónica Montaña porque ya era un excedente que le correspondía.Página 10 | 42

El 02 de agosto de 202 212, se instal ó la audiencia, se d io a conocer que tanto el investigado como la apodera da del quejoso solicitaron el aplazamiento de la audiencia y se convocó para el 24 de octubre de 2022.

En esa fecha se dejó constancia de la concurrencia de la defensora de confianza, el quejoso, la apoderada judicial y el Ministerio Público. Se dispuso, entre otros, que se cargaran al expediente los audios de las audiencias cel ebradas de m anera presencial13. Se suspendió la audiencia para continuarla el 30 de enero de 2023 a las 02:00 pm.

En esa calenda se realizó la audiencia14, se dio a conocer las respue stas allegadas por diferentes despachos judiciales, se suspendió para continuarla el 02 de marzo de 2023 a las 02:00 p.m.

Se instaló la audiencia y se dio a conocer que al despacho le correspondió por reparto una acción de Habeas Corpus15, por lo que en auto separado se señaló como nueva fecha para su realización el 04 de mayo de 2023 a las

Se instaló la audiencia y se dio a conocer que al despacho le correspondió por reparto una acción de Habeas Corpus15, por lo que en auto separado se señaló como nueva fecha para su realización el 04 de mayo de 2023 a las 02:00 p.m.

No obstante, en la fecha prevista no se llevó a cabo la audiencia por cuanto le fue concedido permiso al titular del despacho; en consecuencia, se fijó como nueva fecha el 15 de junio de 2023, la cual tampoco se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento elevada por el quejoso, determinándose fecha para el 21 de julio de 202316.

Mediante providencia del 21 de julio de 2023 , no se continuó con la audiencia por la incapacidad médica del disciplinable, razón por la cual se reprogramó la audiencia para el 13 de septiembre de 2023 17. En esa fecha se continuó con la audiencia, dándose a conocer los expedientes recibidos de las autoridades judiciales requeridas y se suspendió la diligencia para

12 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 32. 13 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 44. 14 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 54. 15 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 62. 16 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 66. 17 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 76.Página 11 | 42

que, por la Secretaría de la Corporación, se incorporaran a l expediente digital piezas procesales aportadas por el disciplinable18.

Por auto del 5 de octubre de 2023 se fijó nueva fecha para el 27 de noviembre de aquel año19. Pese a ello, en aquella fecha no se continuó con

digital piezas procesales aportadas por el disciplinable18.

Por auto del 5 de octubre de 2023 se fijó nueva fecha para el 27 de noviembre de aquel año19. Pese a ello, en aquella fecha no se continuó con la audiencia por cuanto el material probatorio incorporado ameritaba un análisis detallado, lo que implicaba mayor tiempo. Se reprogramó para el 29 de enero de 202420.

El 29 de enero de 2024, no se llevó a cabo la audiencia debido a problemas de conexión del investigado, motivo por el cual se reprogramó para el 02 de febrero de 202421.

Formulación de cargos. El 02 de febrero de 2024 22, s e efectuó la calificación jurídica de la actuación, form ulándose un único cargo en contr a del abogado Orlando Hernández Gómez por el posible inc umplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá a cordar con claridad los términos del mandato en lo

acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá a cordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”

La instancia analiz ó 51 procesos ej ecutivos, en los cuáles parti cipó el abogado Orlando Hernández Gómez como ap oderado de la Cooperativa

18 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 81. 19 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 83. 20 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 86. 21 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 90. 22 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 94.Página 12 | 42

Multiactiva “La Carioca”. Se verificó que el letrado se habría apropiado de una s uma de $72.938.444, sin qu e se evi denciara prueba alguna que permitiera determinar que el abogado entregó en la mayor brevedad posible los dineros producto de la gestión profesional a su cliente.

La a udiencia de juzg amiento se celebró e n sesión del 29 de julio de 202423 con la com parecencia de l disciplinable, oportunidad en la que se presentaron alegatos de conclusión.

El investigado rindió alegatos de conclusión , en los que manifestó que ,

202423 con la com parecencia de l disciplinable, oportunidad en la que se presentaron alegatos de conclusión.

El investigado rindió alegatos de conclusión , en los que manifestó que , reconocía su falta al deber profesional por no haber entregado a tiempo unos dineros cobrados producto de su gestión pro fesional, pero afirmó que para el año 20 17 no le adeu daba nada a la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”.

Indicó que, en mayo de 2 013, pasó un in forme escri to que contenía la descripción de 23 procesos ejecutivos, de los cuales no hizo entrega de los depósitos de forma total, información puesta en conocimiento ante el señor Hernán Rivero Morales (Q.E.P.D.), quien fun gió como representante lega l para ese momento.

Mencionó que, de los 23 proces os ejecutivos se cobró un t otal d e $84.000.000 m/te, de l os cuales en tregó $17.376.564 m/te. Por lo tanto, s e debían descontar de sus h onorarios un valor de $22.932.729 m/te y se quedaban adeudando una suma de $ $44.626.768 m/te.

Indicó que, se concretó que el 20% de los honorario s obte nidos se rían abonados a la de deuda que tenía con la cooper ativa la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”.

Enfatizó que, el acuerdo era que desde e l año 2013, no recibiría honorarios, sino que ese dinero que le correspondería por honorarios iría para saldarse la cuenta del dinero faltante hasta completar la cifra de $ $44.626.768 m/te.

sino que ese dinero que le correspondería por honorarios iría para saldarse la cuenta del dinero faltante hasta completar la cifra de $ $44.626.768 m/te.

23 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 120.Página 13 | 42

Alegó que, no se le podí a tipificar la falta de ejecución permanente porque carecía de rigor jurídico y no estaba acorde con el debido proceso.

Precisó que no le cor respondía a la jurisdicción disciplinaria decidi r so bre asuntos relacionados con el pago de honorarios porque en ningún momento había pretendido que le cancelaría la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”.

Informó que , para el momento de l a presentación de la que ja ya se encontraba a paz y salvo . Es decir, no le adeudaba di nero alguno a quien fue su cliente.

Manifestó que, en a udiencia del 2 de febrero de 2024, el señor m agistrado sustanciador analiz ó 51 procesos ejecutivos, se concluyó que el disciplinable recibió dineros y no ent regó la suma de $72.938.444 m/te. No obstante, no hizo relació n a que los representante s de la Cooperativa Multiactiva “La C arioca” reconocieron que en el año 2 013 se hizo u n acuerdo en el q ue se pa garía un 20% de honorarios y el abogado tendría derecho a d isponer de las agencias en derecho. Por esta razón , el magistrado debió exponer las cifras que recaudó por un valor de $274.983.747 m/te, cifra que se le deber ía restar el 20% por conce pto de

magistrado debió exponer las cifras que recaudó por un valor de $274.983.747 m/te, cifra que se le deber ía restar el 20% por conce pto de honorarios $54.996.749 m/te. A esto s e le d ebería sumar que, al momento de realizar el acuerdo e n el año 2013, en el i nforme que le ent regó a la Cooperativa había realizado una entrega de $ 17.376.764 m/te. Por este motivo, se demostraría que el r ubro imputado estaría pagado con forme a la relación de los $54.996.749 m/te más $17.376.764 m/te, daría una cifra de $72.373.513 m/te.

Refirió que, la señora Mónica Montaño del proceso con radicado 201300322, del Juzgado Diecisi ete Civil Muni cipal de Barranqu illa contaba con un recibo de caja po r un valor de $1.922.000 m/te del 24 de octubre de 2017, dinero que debía descontarse de los $72.938.444 m/te.

Por último, solicitó que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria, dado que ya habrían transcurrido más de 5 años.Página 14 | 42

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 27 de septiembre de 202 424, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico declaró responsable disciplinariamente a l abogado ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ por incurrir en la falta a la honradez del abogado descr ita en el numeral 4° del

Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico declaró responsable disciplinariamente a l abogado ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ por incurrir en la falta a la honradez del abogado descr ita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecu encia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamient o a la conducta típica descrita en e l numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Para fundamentar su decisi ón, la Seccional indicó que encontró probado, con plena certeza la existencia de la relación profesional entre el abogado Orlando Hernández Gómez con la la Cooperativa Multiactiva “La Carioca”. Así lo evidenc iaron los expedientes contentivos de los proc esos ejecutivos inspeccionados a lo lar go del proceso disciplinario y las declaraciones rendidas por el re presentante lega l de l a Cooperativa, el señor He rnán Riveros Morales, quien fungió en el cargo entre los años 2002 a 2017.

Se alegó que , f ruto de la fa se inv estigativa se i ncorporaron al expedi ente alrededor de 51 procesos ejecuti vos, en los cu ales e l profesional del derecho fun gió como endosa tario para el cob ro de la Cooperativa Multiactiva “La C arioca”, los que fueron inspeccionados con miras a

alrededor de 51 procesos ejecuti vos, en los cu ales e l profesional del derecho fun gió como endosa tario para el cob ro de la Cooperativa Multiactiva “La C arioca”, los que fueron inspeccionados con miras a establecer l

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