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CNDJ - F08001110200020180013101ADJUNTA20220203130609-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F08001110200020180013101ADJUNTA20220203130609-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2877

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 080011102000 201800131 01 Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, mediante la cual declaró al abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO, responsable de la falta contemplada en los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, al incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, y lo sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de un (1) SMLMV para la época de los hechos. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El presente asunto tiene como génesis la queja interpuesta por 1 Decisión proferida en sala dual por las doctoras ROCÍO MABEL TORRES MURILLO

(Ponente) y MARÍA JOSÉ CASADO BRAJÍN.

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Radicado No. 080011102000 201800131 01

Referencia: Abogados en Apelación la señora OTILIA GARAVITO DE GONZÁLEZ2 en la que

manifestó que el doctor RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO podía estar inmerso en posibles actos de indiligencia y falta a la honradez. Indicó la querellante que celebró con el abogado contrato verbal de prestación de servicios profesionales para que llevara a cabo los siguientes asuntos: 1.1. Negociación de la venta de un inmueble de su propiedad ubicado en el Municipio de SoledadAtlántico. 1.2. Rescisión de contrato de promesa compraventa de vehículo automotor (bus) entre ella y el señor Tulio Patrón. Indicó que a finales de 2016 le manifestó al abogado que tenía un inconveniente con la venta de un bus pues el comprador incumplió con los pagos de un crédito, por lo cual el letrado le recomendó la rescisión del contrato y demandar al señor Tulio Patrón por daños y perjuicios, así como le prometió la “recaptura del bus”. Agregó que a comienzos de 2017, el abogado le solicitó la suma de $1.800.000 para cancelar honorarios del “abogado secuestrador” del vehículo; que en mayo de 2017, le solicitó la suma de $1.720.000 para cancelar la “nómina del ESMAD” por el secuestro del vehículo y los gastos generados por sus viáticos, sin embargo, nunca ocurrió nada. A mediados del año 2017, se realizó conciliación y el abogado insistió en que se iniciara el proceso. Manifestó que se llegó a un acuerdo el cual fue incumplido de manera inmediata, por lo cual le 2 Mediante su apoderado HÉCTOR BUSTAMANTE AVENDAÑO.

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Referencia: Abogados en Apelación solicitó que iniciara el proceso, pero el doctor LOZADA PALOMINO no presentó la demanda, por lo que ella le requirió que le devolviera los documentos porque tenía a otro abogado que iniciaría el proceso, sin embargo, el abogado LOZADA PALOMINO no los devolvió y lo que hizo fue presentar la demanda sin poder alguno, motivo por el cual fue rechazada. 1.3. Rescisión de contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble ubicado en Bucaramanga.

Indicó que el abogado le solicitó la suma de $2.000.000 de pesos por concepto de viáticos para representarla en una supuesta demanda que había iniciado la dueña del inmueble en Bucaramanga contra ella. Sin embargo, dicha demanda nunca existió, fue un invento, y pese a ello le solicitó $4.000.000 para la compra de una póliza judicial por el proceso que se adelantaba. Manifestó que en reiteradas oportunidades le pidió al abogado el radicado del proceso y la constancia de la póliza comprada, frente a lo cual nunca hubo respuestas, y que al ver las reiteradas quejas, a finales de 2017 realizó una conciliación con la dueña del inmueble. 1.4. Por la solicitud de dádivas para proporcionar puesto en la Fiscalía General de la Nación. Señaló que el abogado le dijo que podía conseguirle trabajo a su hija, para lo cual tenía que cancelarle la suma de $5.000.000 de

pesos. No obstante, a la fecha de la queja se encontraba sin trabajo y no se le devolvió el dinero. P á g i n a 3 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación Para que fueran tenidos como pruebas, allegó copia simple y poco legible, de unos recibos de pagos realizados al togado en el Banco Davivienda, así: i) del 21 de enero de 2017 por $2.000.000, ii) de febrero 8 de 2017 por $4.050.000, iii) de 27 de diciembre de 2016 por $5.000.000, iv) de 16 de mayo de 2017, que decía a mano Ramón Lozada, por $1.720.000, y v) copia simple de un recibo de Davivienda por $1.800.000, cuyo titular era el doctor RAMÓN LOZADA PALOMINO3. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 2 de febrero de 2018, correspondiendo su trámite a la doctora ROCÍO MABEL TORRES

MURILLO4. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que el abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.515.648 era portador de la tarjeta profesional No. 224001, la cual se encontraba vigente para la época de los hechos5. 4.- Acreditada la calidad de profesional del derecho del investigado, la magistrada ponente, en auto del 10 de abril de

2018, ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO, decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6. 5.- El 31 de julio de 2018, la magistrada sustanciadora instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y su apoderado de 3 Folios 3 a 8 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 9 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 10 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 12 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación confianza, se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1.- El disciplinado rindió versión libre, en la que manifestó, entre otras, lo siguiente: i) Respecto al inmueble del Municipio de SoledadAtlántico: Adujó que el contrato de arrendamiento fue suscrito el 15 de mayo de 2017 entre la señora Angélica González Garavito (hija de la quejosa) y el señor Nicolás Dájome, y que su actuar se circunscribió únicamente a la elaboración de las minutas de arrendamiento y a poner de acuerdo a la arrendadora y el arrendatario, que él no se encontró presente al momento de la entrega del bien inmueble, y no recibió dinero alguno de los cánones de arrendamiento de este, ni honorarios por su gestión.

  1. Respecto al inmueble en la ciudad de Bucaramanga: señaló que para noviembre de 2016, lo contactó la señora OTILIA GARAVITO DE GONZÁLEZ, informándole un inconveniente que tenía con un bien inmueble en la ciudad de Bucaramanga, que había realizado una promesa de compraventa y que presentaba un problema con la contratante porque le estaban cobrando unos dineros por el incumplimiento del contrato. Por lo que a mediados de diciembre del 2016 se reunió con la quejosa, quien le puso en conocimiento también un proceso por un contrato compraventa que realizó en el año 2014, con el señor Tulio Clemente Patrón Parra, y que llegaron a un pacto remuneratorio sobre la situación de una remuneración anticipada y el 30% de lo que se llegara a obtener más los respectivos gastos, siendo un contrato verbal.

Agregó que el día 23 de enero de 2017, la quejosa le entregó los poderes y le hizo entrega de $2.000.000 de pesos para trasladarse a la ciudad de Bucaramanga para indagar sobre la P á g i n a 5 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación situación de la casa, contrato que fue suscrito y autenticado el 30 de julio de 2016, manifestó que se trasladó a la ciudad de Bucaramanga pero que presentó problemas de salud en el transcurso del viaje de Barranquilla a Bucaramanga, que se trasladó el 27 de enero de 2017, fue hospitalizado en

Bucaramanga por más de 4 días, que le fue reconocida incapacidad por 30 días y pese a ello adelantó los trámites necesarios, que como prueba de ello tenía una serie de documentación y que para el caso en concreto la quejosa incumplió el contrato de compraventa. Manifestó que la dueña del inmueble le dijo que iba a iniciar una demanda en contra de la señora OTILIA GARAVITO DE GONZÁLEZ por incumplimiento del pago, y él en su tesis jurídica le advirtió que eran ellos quienes habían incumplido el contrato, por cuanto el señor Wilson Guatibonza, propietario del inmueble, no había acudido a la Notaria a autenticar su firma. Indicó que a finales de marzo de 2017 (29 a 31 de marzo) volvió a ir a Bucaramanga para verificar si existía o no demanda en contra de la quejosa, pero antes le manifestó a ella que podía iniciar un proceso de rescisión de contrato, por cuanto los vendedores del inmueble habían incumplido antes de que ella hubiese dado las arras en el contrato y finalmente, ésta le firmó poderes para actuar. iii) Respecto a la rescisión de contrato de promesa de compraventa de un bus con el señor Tulio Patrón: Adujo que, en el mes de marzo de 2017, se contactó con el señor Alex Abachoque, contador que era encargado de los pagos de la relación contractual por la venta del bus entre la quejosa y el P á g i n a 6 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación señor Tulio Clemente Patrón Parra, quien le dijo que había un atraso en el pago de la obligación pero que iban a abonar, situación que puso en conocimiento a la quejosa y después a sus hijos.

Que el 12 de julio de 2017, radicó una solicitud de conciliación en contra del señor Tulio Patrón Parra, conciliación que se llevó a cabo el día 28 de julio de 2017. Dicho acuerdo fue incumplido por el señor Tulio Patrón Parra, por lo que se procedió a continuar con la demanda, pero no por vía ejecutiva sino por la de rescisión contractual. Que el 20 de septiembre de 2017 le envió vía WhatsApp la demanda a la hija de la quejosa y los poderes para que los firmara, y luego, el 22 de septiembre de 2017, envió a su dependiente judicial para radicar la demanda en el Municipio de Tolú-Sucre, pero no fue posible radicarla, ya que no existía Juzgado de Circuito, por lo que él personalmente se trasladó a la ciudad de Sincelejo donde radicó la demanda el 9 de octubre de

2017. No obstante, la demanda fue inadmitida el 23 de octubre de 2017 y se comunicó con la quejosa para que le enviara los poderes, pero ésta le señaló que ya tenía nuevo apoderado.

Posteriormente se enteró que se presentó la demanda en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla con radicado No. 2017-00298, y se dio cuenta que era la misma demanda que

él le había enviado a la quejosa vía WhatsApp. Señaló que era falso lo expuesto en la queja respecto a la entrega de $5.000.000 de pesos para la vinculación laboral de la hija de la quejosa. P á g i n a 7 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación Además, destacó que no se había cancelado la totalidad de los honorarios por parte de la quejosa por los asuntos a su cargo.

Relató que en virtud de sus servicios se presentó una demanda, dos procesos pre-conciliatorios, asesorías sobre bien inmueble y contratos y la recuperación de una investigación de cupo. La Sala interrogó al disciplinado frente al dinero entregado para el secuestro de un vehículo, y señaló que no era cierto que hubiese solicitado esos dineros a la quejosa, que ésta le entregó dineros fue para los viáticos a la ciudad de Bucaramanga, que en total fueron seis (6) viajes a esta ciudad para la gestión encomendada y que fueron entregados $2.000.000 de pesos en enero de 2017. Asimismo, señaló que sí recibió $1.720.000 pesos para gastos de viajes, $4.050.000 de pesos por concepto de honorarios por el contrato de promesa de compraventa y los $5.000.000 de pesos fue por concepto de honorarios por las diligencias de un vehículo. Finalmente, indicó que nunca se le consignó la suma de $1.800.000. 5.2.- Se escuchó la ampliación de queja de la señora OTILIA

GARAVITO DE GONZÁLEZ, quien manifestó, entre otras, que la comunicación la mantuvo siempre con la mamá del abogado LOZADA PALOMINO, que le iban a comprar la casa en SoledadAtlántico y que así se le tuvo por más de un año. Luego, indicó que contrató los servicios del togado para que la representara en un contrato de arrendamiento, y reconoció que el disciplinado realizó las minutas de los contratos. Con relación al vehículo, manifestó que los diálogos siempre los mantuvo con la señora Stella Palomino, mamá del abogado, quien en un principio le dijo que necesitaba que le consignara P á g i n a 8 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación $1.800.000 para los honorarios pero que los necesitaba en ese momento porque el doctor iba a viajar a Tolú a hacer el secuestro del vehículo, luego pasaron 4 o 5 meses y al no ver que el proceso evolucionaba, la señora Stella Palomino volvió a decirle que fueron a hacer la recogida del vehículo y que hubo un impase con la policía, y que volvería a hacer el intento porque ya tenía los contactos, por lo que le entregó $1.720.000 para el secuestro del vehículo, prometiéndole que le llevaban el bus. Agregó que la engañaron y nunca se presentó esa demanda en Tolú, y le informó sobre las conciliaciones en relación con el señor Tulio

Patrón. En relación con el contrato de compraventa del bien inmueble en

la ciudad de Bucaramanga, manifestó que no se logró cumplir el mismo. Que la doctora Stella Palomino le solicitó $2.000.000 para pagos de viáticos y que, luego de más o menos cuatro (4) meses, le consignó la suma de $4.050.000 para el pago de una póliza que ésta le solicitó y que todos fueron depositados en la cuenta del togado, pero que siempre habló fue con la mamá. Asimismo, destacó que en una reunión que se llevó a cabo en la oficina de la doctora, mamá del disciplinado, surgió el tema de una vinculación laboral en la Fiscalía para su hija, que ésta le manifestó que conocía de unos doctores que podrían colaborarle para el ingreso de su hija y que inicialmente le solicitó $7.000.000 de pesos, pero que sólo le entregó $5.000.000 de pesos, señalando que no recordaba que el disciplinado hubiere estado en esa reunión. 5.3.- Se fijó fecha para la continuación de Audiencia Pruebas y Calificación Provisional7. 7 Folio 22 cuaderno 1ª instancia y CD. P á g i n a 9 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación 6.- Mediante memorial del 4 de septiembre de 2018, el disciplinado allegó unos documentos para que fueran tenidos como prueba dentro del disciplinario8. 7.- El 7 de septiembre de 2018, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la magistrada decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la

continuación de la diligencia9. 8.- El 16 de enero de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y su apoderado de confianza, se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- El señor Andrés David Méndez Jiménez, rindió testimonio, en el que manifestó entre otras cosas, que era el Coordinador de la Empresa Convenir Sistema de Cobranza S.A., que conocía al disciplinado desde julio de 2018 y a la señora OTILIA GARAVITO DE GONZÁLEZ desde hacía dos (2) años, porque era deudora del Banco de Occidente. Además, destacó que el abogado se presentó en la empresa como apoderado de la quejosa en dos (2) ocasiones para realizar el trámite del crédito y saber el estado de la obligación bancaria que la quejosa tenía. Señaló que la negociación se llevó a cabo en la segunda visita a mediados del mes de agosto y versaba sobre un descuento de las cuotas que la quejosa tenía vencidas y que de dicha negociación, pensaba tenía conocimiento la quejosa por conducto del disciplinado. Resaltó que en la primera visita estaba solo y en la segunda estaba acompañado de la hija de la quejosa. 8 Folios 26 a 182 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folios 183 cuaderno original 1ª instancia y CD. P á g i n a 10 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación 8.2. La magistrada instructora decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la continuación de la diligencia10. 9.- El 22 de mayo de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y el apoderado de la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1. El señor Nicolás Dájome, arrendatario en el bien inmueble de Soledad-Atlántico, rindió testimonio, en el que señaló, entre otras, que conoció al abogado disciplinado porque le llevó dos (2) procesos. Adujo que el disciplinado realizó el contrato de promesa de compraventa y de arrendamiento, y que había una inconformidad por parte de la quejosa porque supuestamente le debía dinero, razón por la cual hizo entrega del inmueble donde se encontraba. Agregó que él le cancelaba directamente los pagos a la quejosa. Manifestó que en el cobro no hubo presión por parte del disciplinado, que estuvo presente el día de la entrega del inmueble y en ningún momento le entregó dineros a éste. Precisó que el bien inmueble fue devuelto en perfecto estado y que no hubo ningún inconveniente con el contrato de promesa de compraventa. 9.2.- La magistrada reiteró la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la continuación de la diligencia11. 10.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo indicó que el proceso No. 700013103006220170026900 se encontraba archivado desde el 15 de noviembre de 2017 por rechazo de la

demanda, por lo que pidió su desarchivo a la Oficina Judicial 10 Folios 203 a 205 cuaderno original 1ª instancia y CD. 11 Folio 230 cuaderno original 1ª instancia y CD. P á g i n a 11 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación Seccional de Sucre. No obstante, remitió copia de los autos del 23 de octubre y 1 de noviembre de 2017, donde se declaró inadmisible la demanda y su rechazo, así como la demanda y otros documentos que podían descargarse del sistema Siglo XXI12. 11.- Por despacho comisorio del 15 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió diligencia de testimonio rendido por Angélica Margreth González Garavito, hija de la quejosa, en el cual señaló, entre otras, que sí conoció los objetos de la relación profesional entre su mamá y el doctor RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO. Indicó que la mamá lo contrató para un proceso civil contra el señor Tulio Patrón por el cual acordaron un total de $3.520.000 pesos para viáticos, gastos del proceso y honorarios de un secuestro; que también lo contrató para que comprara una vivienda en Bucaramanga pero que esto no salió porque no se efectuó el préstamo en el Banco de Occidente y que al abogado LOZADA PALOMINO se le dieron $6.050.000 pesos por viáticos y

pago de una póliza. Respecto al inmueble de Soledad-Atlántico, informó que le fue entregado en arriendo al señor Nicolás Dájome por seis (6) meses. Que lo arrendaron por consejo de la señora Stella Palomino, y que el señor Dájome lo entregó en malas condiciones, y que a pesar de que pagó el arriendo, no pagó los daños que le hizo a la casa. Indicó que el doctor LOZADA PALOMINO fue quien hizo el contrato de arrendamiento y el inventario de entrega del bien inmueble. 12 Folios 244 a 298 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 12 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación Aseguró que la comunicación siempre fue con la señora Stella Palomino y los poderes los firmaba el abogado RAMÓN LOZADA.

Que en febrero de 2017 la señora Stella Palomino pidió $1.800.000 pesos por concepto de honorarios de un abogado, de quien no informó el nombre, y sería el secuestre del vehículo. Manifestó que estaban incluidos los viáticos del secuestre (quien estaría acompañado de la policía para la diligencia). Luego, el 12 de mayo de 2017 la señora Stella Palomino fue a la casa de sus padres en Barranquilla, y en esa oportunidad, su mamá le preguntó por el caso del vehículo y la señora Stella le dijo que no había sido posible hacer el secuestro, que se haría una nueva

diligencia para lo cual pediría más ayuda y necesitaba más dinero. Que hizo cuentas del gasto del traslado del vehículo y parqueadero en la ciudad de Barranquilla, de los viáticos para las cinco (5) personas del ESMAD, conductor, peajes y combustibles, todo ello por la suma de $1.720.000 pesos, los cuales consignaron a la cuenta bancaria del señor RAMÓN LOZADA el 1 de mayo de 2017. No obstante, el secuestro del vehículo no se realizó. Indicó que se le solicitaron a la señora Stella Palomino los radicados de las demandas, los cuales nunca informó, ni tampoco dieron recibos de los peajes ni de los gastos. Posteriormente, se tramitó una audiencia de conciliación por parte del abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO con el apoderado del señor Tulio Clemente Patrón Parra para pagar las cuotas del bus vencidas en el Banco de Occidente, en la cual se llegó a un acuerdo que no se cumplió. Agregó que se le otorgó poder al abogado LOZADA PALOMINO para esa conciliación, y que, aunque después solicitó otro para presentar la demanda en Sincelejo, no se le otorgó por las inconsistencias que se venían presentando desde que se le entregó el caso. Señaló que cuando P á g i n a 13 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación les dijo que había presentado demanda le pidieron el radicado y

nunca se los dio. Con relación al proceso en la ciudad de Bucaramanga, manifestó que no tenía mucho conocimiento. Señaló que sabía que el 21 de enero de 2017, la señora Stella Palomino le solicitó a su mamá $2.000.000 de pesos por concepto de viáticos para presentar la demanda por el incumplimiento de la promesa de compraventa, dinero que se le consignó al abogado RAMÓN LOZADA el 8 de febrero de 2017. Adujo que la señora Stella Palomino se comunicó con su mamá y manifestó que era necesario comprar una póliza para anexar a la demanda, por lo que le pidió $4.050.000 pesos, dinero que se consignó a la cuenta del doctor

RAMÓN LOZADA.

Agregó que luego se le pidieron resultados, la señora Stella Palomino dijo que eso era demorado, se hizo una audiencia de conciliación el 1 de noviembre de 2017 por parte del doctor RAMÓN LOZADA con Mary Nayibe Rolón Guatibonza y Wilson Jairo Rolón Guatibonza (dueños del inmueble en Bucaramanga), sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo y eso fue todo lo que hizo en ese proceso. Agregó que su mamá no asistió a esa audiencia porque el abogado le dio otra fecha. Que luego su mamá se comunicó con la abogada de los señores Rolón Guatibonza, quien le manifestó que contra ellos no había sido interpuesta ninguna demanda, y por eso comenzó la desconfianza con el abogado RAMÓN LOZADA. Manifestó que todos los pagos se hicieron por consignación a la cuenta del abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO en el

Banco Davivienda, de lo cual tenían los soportes, iniciando el 27 P á g i n a 14 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación de diciembre 2016 cuando sus padres le giraron $5.000.000 de pesos para que le consiguiera un trabajo en la Fiscalía (que de eso tenía un mensaje de texto enviado por la señora Stella Palomino para que se le consignará el dinero manifestándole que ya le había dado el cheque al político y que le consignará el dinero lo más pronto posible). Luego el 21 de enero de 2017 consignaron $2.000.000 de pesos por concepto de viáticos para presentar la demanda en la ciudad de Bucaramanga; el 8 de febrero de 2017 se le consignaron $4.050.000 para la compra de la póliza para el proceso de Bucaramanga; en febrero de 2017 se consignó $1.800.000 para honorarios del secuestro; el 16 de mayo de 2017 se le consignó $1.720.000 para una diligencia de secuestro, gastos de traslado del vehículo, viáticos para las personas del ESMAD, conductor, peajes y combustible, que ese fue todo el dinero que se le entregó.

Finalmente, aportó copia de los comprobantes de consignación y el número de la señora Ángel de Chaparro Duarte, apoderada de los señores Rolón Guatibonza, en el proceso de Bucaramanga13. 12.- El 12 de diciembre de 2019, en la continuación de la

audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y el apoderado de la quejosa, se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- Se leyó memorial de la señora Stella Palomino, por medio del cual presentó excusa para no asistir en calidad de testigo e hizo algunas manifestaciones respecto a la queja. 12.2.- Calificación de la conducta: La magistrada hizo un recuento 13 Expediente digital. Folios 18 a 21 carpeta Anexo 2. P á g i n a 15 | 57

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Referencia: Abogados en Apelación de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario, manifestó que se encontraba probada la relación contractual del abogado RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO para representar a la quejosa en varios asuntos, y manifestó que de acuerdo con el testimonio de la doctora Angélica González y de la quejosa, los cuales se encontraban soportados con prueba documental, constató que en el proceso que se debía adelantar en contra del señor Tulio Patrón, se le hizo entrega al disciplinado de $1.800.000.00 pesos en febrero de 2017, del cual se dijo que era para honorarios y gastos para pagar un secuestre respecto del vehículo que se pretendía recuperar y $1.720.000.00 el 16 de mayo de 2017 que también eran para el pago del secuestre, traslado del ESMAD y las personas que debían participar en esa diligencia.

Al respecto, advirtió que no se desconocía que el abogado adelantó una conciliación y sostuvo conversaciones con el

abogado del señor Tulio Patrón, pero para la fecha de la entrega de los dineros (que se argumentó que era para practicar las diligencias de secuestro y traslado de ESMAD), esto es el 16 de mayo de 2017, no estaba programada ninguna diligencia de secuestro, o traslado del ESMAD. Adicional a ello, tuvo en cuenta que efectivamente se había presentado una demanda en los juzgados de Sucre, pero la misma fue inadmitida porque no había poder. En relación con los otros dineros que se entregaron y que básicamente dijeron la quejosa y la testigo Angélica González, que fueron para efectos de asesorías del inmueble en la ciudad de Bucaramanga. Se dijo que, el 21 de enero de 2017, le entregaron $2.000.000 de pesos para viáticos, con el fin que se P á g i n a 16 | 57

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Radicado No. 080011102000 201800131 01

Referencia: Abogados en Apelación trasladara a Bucaramanga, porque el abogado les había informado que a ellas las habían demandado y expresaron que eso no era cierto; y el 8 de febrero de 2017, le entregaron $4.050.000 pesos para una póliza que dijeron tampoco resultó ser cierta. En relación con los $5.000.000 de pesos para el empleo de la doctora Angélica González, fue el doctor LOZADA PALOMINO quien desmintió y dijo que los recibió por concepto de honorarios por el proceso que adelantaba respecto del vehículo. Así las

cosas, por el caso del señor Tulio Patrón obtuvo un aproximado de $8.520.000 pesos. Por lo anterior, le formuló cargos14 al doctor RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO, porque probablemente pudo haber incumplido los deberes profesionales contenidos en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 del 2007 y estar incurso en la falta del articulo 35 numeral 3 ibídem, por cuanto obtuvo dineros para gastos o expensas irreales, como gastos de secuestro, respecto del vehículo, proceso en el cual sólo hubo una conciliación y nunca hubo decreto de medidas cautelares; y gastos de una póliza, respecto de la casa en Bucaramanga, cuando tales gastos no se generaron. En relación con los $5.000.000 de pesos se advirtió que podía constituirse la falta del articulo 35 numeral 1, toda vez que podían ser desproporcionados para la labor que se adelantó en el caso del señor Tulio Patrón, lo anterior, teniendo como base la versión libre del disciplinado, donde manifestó que los recibió por concepto de honorarios. Las faltas se imputaron a título de dolo. 12.3.- Se accedió a la solicitud del disciplinado de suspender la 14 Minuto 35:39. P á g i n a 17 | 57

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2877

Radicado No. 080011102000 201800131 01

Referencia: Abogados en Apelación diligencia y se fijó fecha para su continuación15. 13.- Mediante memorial del 7 de octubre de 2020, el doctor RAMÓN ANDRÉS LOZADA PALOMINO allegó unos documentos

(recibos de pago de hospedajes en la ciudad de Bucaramanga y Sincelejo, y unas conversaciones por WhatsApp con la señora Angélica González Garavito en formato pdf), para que se incorporaran al acervo probatorio16. 14.- El 7 de octubre de 2020, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y su apoderado, se incorporaron al acervo probatorio las documentales allegadas a la fecha, y se insistió y se decretó la práctica de unas pruebas, se suspendió y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento17. 15.- Por memorial del 10 de febrero de 2021, el disciplinado allegó dictamen pericial respecto de los valores de alimentos en restaurantes para el año 2017,

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