CNDJ - F08001110200020180040201ADJUNTA20211015115801-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020180040201ADJUNTA20211015115801-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2090
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 080011102000 201800402 01 Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual sancionó al abogado RAÚL DE LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ, con suspensión de CENSURA, al haber desconocido el deber descrito por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conducta con la que incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37. Así mismo, por desconocer el artículo 28, numeral 18, literal c) y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 2º ibidem, conductas imputadas a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación es la queja presentada por el doctor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, en contra del abogado RAÚL DE 1 Sala dual integrada por el doctor CARLOS JAVIER GARCÍA CIFUENTES (Ponente) y el doctor
LUIS GABRIEL BARRERA PINILLA.
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ2, con base en los siguientes argumentos: - Informó que el 28 de agosto de 2015, la señora María José Roca Almeira presentó una solicitud ante la Inspección de Policía de Puerto Colombia, en la que alegó ser propietaria de unos parqueaderos ubicados en la calle 2 No. 11-60 lote 1, barrio Costa Azul, por compra que hiciera a la señora Betina Cecilia Goodlett. - Por lo anterior, el 16 de septiembre de 2015, se llevó a cabo diligencia por parte de la Inspección de Policía en contra de los señores Liliana Zafra Evers y Álvaro Muñoz (quejoso), quienes alegaron ser los dueños legítimos de los parqueaderos. - Afirmó el quejoso que, en el curso de la diligencia se presentaron varias irregularidades, pues la señora Josefa Sánchez Sánchez (vendedora de los inmuebles), declaró haber vendido las casas sin ningún vicio y esa declaración no fue tenida en cuenta al momento de emitir el fallo por la Inspectora de Policía de Puerto Colombia. Así mismo, la Inspección solicitó un peritaje al predio en discordia con un plazo máximo de tres (3) días, el cual no fue realizado. - Posteriormente, la inspección de policía profirió decisión en la que favoreció a María José Roca Almeira, pese a que el señor Álvaro Muñoz era el propietario legítimo del inmueble. - Por lo anterior, el quejoso contrató los servicios profesionales del doctor RAÚL DE LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ, con el fin
de que iniciara en su nombre y representación las acciones correspondientes para recuperar los parqueaderos. Luego de dos 2 Folios 1 a 3 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 2 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta (2) años de la suscripción del contrato de prestación de servicios, el disciplinado no hizo nada. - Finalmente, el quejoso señaló que le entregó al abogado la suma equivalente a $800.000, por concepto de honorarios.
2. Como soporte probatorio, el quejoso anexó copia de los siguientes documentos: - De la cédula de ciudadanía correspondiente al señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO3. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 18 de octubre de 2016, entre el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y el disciplinado, quien se comprometió a presentar demanda en contra de la señora María José Roca Almeira, así como contestar la apelación ante la Inspección de Policía de Puerto Colombia4. - Recibos suscritos a mano, donde consta que el abogado recibió la suma por $600.000 el 18 de octubre de 2016, y la suma de $200.000 el 5 de enero de 20175.
3. El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al despacho del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS el 10 de abril de 20186, quien mediante auto del 8 de mayo de 2018 ordenó la apertura
de proceso disciplinario en contra del abogado7.
4. Se acreditó la calidad de abogado de RAÚL DE LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ, mediante certificación No. 103894 de fecha 20 3 Folios 4 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 5 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Sin folio. 6 Folios 7 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta de abril de 2018 emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.179.300 y la tarjeta profesional No. 108.254, que para esa época se encontraba vigente8.
5. El 22 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra9.
6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 4 de julio de 2018, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna10.
7. El 24 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado Luis Gabriel Barrera Pinilla, con la asistencia del disciplinado y el quejoso, se
adelantaron las siguientes diligencias: 7.1. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el quejoso, con el fin de representar al quejoso en el trámite de una querella ante la Inspección de Policía de Puerto Colombia, para lo cual presentó los recursos correspondientes y posteriormente radicó una acción de tutela en contra de la Inspectora de Policía. Señaló que, no se inició el proceso ordinario debido a que las actuaciones antes mencionadas fueron desfavorables para los querellantes, pues era necesario realizar un peritaje con el fin de establecer el estado de los inmuebles, sin embargo, pasó el tiempo y 8 Folios 8 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folios 14 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folios 12 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta no hubo acuerdo respecto de los honorarios del perito. En relación con el proceso policivo, aseguró que todos los documentos fueron elaborados por el disciplinado y firmados por el doctor Juvenal Osorio Osorio. 7.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
8. El 27 de septiembre de 2018, el director del proceso instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el quejoso aportó unos documentos y posteriormente, el magistrado decretó pruebas de oficio y la diligencia fue suspendida.
9. El 8 de octubre de 2018, el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla allegó copia del proceso reivindicatorio No. 080013153006 201800191 0011, con los siguientes documentos: - Demanda reivindicatoria adelantada por el doctor HENRY PALACIO PALACIOS, en calidad de apoderado del señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, en contra de la señora María Josefa Rocha Almeira12. - Poder otorgado por el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO al abogado HENRY PALACIO PALACIOS, quien quedó facultado para iniciar acción reivindicatoria en contra de la señora María José Roca Almeira13. - Escritura pública No. 1210 de fecha 8 de agosto de 2012, consistente en una actualización de nomenclatura y compraventa en favor del señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO14. 11 Folios 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folios 2 a 7. Anexo 1 13 Folio 8. Anexo 1 14 Folios 9 a 13. Anexo 1
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta - Certificado de tradición y libertad de fecha 28 de mayo de 2018, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-33420915. - Escritura pública No. 3992951 del 7 de diciembre de 1999, correspondiente a una revalidación del reglamento de propiedad
horizontal16. - Certificación emitida por la Secretaría de Planeación y Valoración Municipal de Puerto Colombia de fecha 2 de diciembre de 1999, en la que consta que se realizó inspección ocular a un predio ubicado en la carrera 12 con calle 2 esquina del barrio Costa Azul, de propiedad de la señora Jenny Correa de la Hoz17. - Escritura pública No. 1975 del 10 de julio de 2015, consistente en una compraventa efectuada por la señora Betina Cecilia Goodlet en calidad de vendedora y la señora María José Almeira, en calidad de compradora18. - Diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, de fecha 16 de septiembre de 201519. - Sentencia policiva de fecha 4 de octubre de 2015, emitida por la Inspección Primera de Policía de Puerto Colombia dentro de la querella policiva adelantada por la señora María José Roca Almeira en contra de Liliana Carolina Zafra Evers, Álvaro Muñoz Castro y Marianela Ramírez de Muñoz20. - Resolución No. 427 del 15 de noviembre de 2017, por la cual la Secretaría de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia, concedió 15 Folio 14 a 17. Anexo 1 16 Folio 18 a 20. Anexo 1 17 Folio 21 a 24. Anexo 1 18 Folio 25 a 29. Anexo 1 19 Folio 30 a 34. Anexo 1 20 Folio 35 a 41. Anexo 1 P á g i n a 6 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta permiso a la señora María José Roca Almeira para dividir el predio ubicado en la calle 2 No. 11 – 60, barrio Costa Azul21. - Recurso de reposición y en subsidio apelación presentado el 27 de noviembre de 2017, contra la Resolución No. 427 de 15 de noviembre de 2017, presentado por el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y la señora Liliana Zafra Evers22. - Auto del 13 de agosto de 2018, por el cual el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso verbal - reivindicatorio radicado bajo No. 080013153006 201800191 00, inadmitió la demanda23. - Auto del 29 de agosto de 2018, por el cual el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso verbal - reivindicatorio radicado bajo No. 080013153006201800191 00, rechazó la demanda debido a que no fue subsanada en término24.
10. El 16 de octubre de 201825, el disciplinado allegó copia de los siguientes documentos: - Oficio de fecha 23 de noviembre de 2016, por el cual el Juzgado 1
Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla informó al disciplinado que la acción de tutela radicada bajo No. 2016-00312 en contra de la Inspectora de Policía de Puerto Colombia - Mirna Camargo de Ramírez, fue admitida mediante auto del 23 de noviembre de 201626. - Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación –
21 Folio 43 a 46. Anexo 1 22 Folio 47 a 50. Anexo 1 23 Folio 53. Anexo 1 24 Folio 54. Anexo 1 25 Folios 33 del cuaderno original de 1ª Instancia 26 Folios 34 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 7 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta Dirección Seccional de Fiscalías – Oficina de Asignaciones de Barranquilla, el 17 de enero de 2017, por el disciplinado en calidad de apoderado de los señores ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y Liliana Carolina Zafra Evers, en contra de la Inspectora de Policía de Puerto Colombia - Mirna Camargo de Ramírez por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y fraude procesal27. 11.- El 13 de noviembre de 201828, el Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla nuevamente allegó copia del proceso reivindicatorio adelantado por el doctor HENRY PALACIO PALACIOS, en calidad de apoderado del señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, radicado bajo No. 020013153006201800191 00. 12.- El 15 de noviembre de 2018, el quejoso allegó los siguientes documentos: - Resolución No. 2017-01-18-001 del 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se declaró desierto recurso de apelación interpuesto por el abogado JUVENAL OSORIO contra la resolución
emitida el 4 de octubre de 2016, por la Inspección 1ª de Policía de Puerto Colombia29. - Fallo de la acción de tutela No. 085734089001201700246 00, adelantada por los señores ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y Liliana Zafra Evers, el cual negó el amparo invocado por lo accionantes30. - Oficio de fecha 22 de junio de 2017, por el cual el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla informó al quejoso que se admitió el recurso de impugnación concedido por el Juzgado Promiscuo 27 Folios 35 del cuaderno original de 1ª Instancia 28 Folios 42 del cuaderno original de 1ª Instancia 29 Folios 48 del cuaderno original de 1ª Instancia 30 Folios 49 a 52 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta Municipal de Puerto Colombia31. - Recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuesto el 27 de noviembre de 2017, por el quejoso contra la Resolución No. 427 del 15 de noviembre de 201732. - Certificado de libertad y tradición de fecha 23 de noviembre de 2017, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-33420933. - Recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuesto el 22 de noviembre de 2017, por el quejoso contra la Resolución No. 427
del 15 de noviembre de 201734. - Recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado el 9 de enero de 2018, por el quejoso contra la Resolución No. 427 del 15 de noviembre de 201735. 13.- El 20 de noviembre de 2018, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso, el disciplinado y el Ministerio Público, y adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente y señaló que el proceso No. 2018-190 no tuvo nada que ver con el disciplinado, por lo que indicó que por ese proceso no se efectuaría un juicio de reproche, no obstante, si era necesario seguir adelante con la investigación por el proceso policivo y la acción de tutela. 13.1. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. 31 Folios 54 del cuaderno original de 1ª Instancia 32 Folios 55 del cuaderno original de 1ª Instancia 33 Folios 59 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia 34 Folios 62 a 64 del cuaderno original de 1ª Instancia 35 Sin folio P á g i n a 9 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta
14. El 13 de diciembre de 2018, la Inspección de Policía de Puerto Colombia allegó copia del trámite policivo, en donde actuó como querellante la señora María José Roca Almeira y como querellados
Mariela Ramírez y ÁLVARO MUÑOZ CASTRO: - Querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada el 28 de agosto de 2015, adelantada por la señora María José Roca Almeira en contra de los señores Liliana Carolina Zafra Evers, Mariela Ramírez de Muñoz y ÁLVARO MUÑOZ CASTRO36. - Escritura pública No. 1975, otorgada por las señoras María José Roca Almeira y Betina Cecilia Goodlet, el 10 de julio de 201537. - Certificado de libertad y tradición emitido el 27 de julio de 2015, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-33420738. - Declaración juramentada rendida el 27 de agosto de 2015, por parte de la señora Nellys Beatriz Zambrano Cepeda39. - Auto del 3 de septiembre de 2015, por el cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia admitió la querella policiva por ocupación de hecho40. - Diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, realizada el 16 de septiembre de 2015 por parte de la Inspección de Policía de Puerto Colombia41. - Poder otorgado al doctor Juvenal Osorio Osorio, por parte de los señores Mariela Ramírez de Muñoz y ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, 36 Anexo 5.pdf. folio 1 a 6 37 Anexo 5.pdf. folio 8 a 17 38 Anexo 5.pdf. folio 18 a 20 39 Anexo 5.pdf. folio 21 40 Anexo 5.pdf. folio 25
41 Anexo 5.pdf. folio 31 a 35 P á g i n a 10 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta el 11 de septiembre de 2015, para que en su nombre y representación asistiera a la audiencia de conciliación, inspección ocular, recepción de testimonios y fallo42. - Escritura pública No. 1210 emitida el 9 de agosto de 2012, correspondiente a una actualización de nomenclatural y compraventa43. - Escritura pública No. 1832 otorgada el 17 de junio de 2011, por parte de la señora Josefa Mercedes Sánchez Sánchez en favor de Liliana Carolina Zafra Evers44. - Escritura pública No. 819 otorgada el 22 de noviembre de 1999, por parte de la señora Ingrid Julieth Bolívar Sánchez en favor de la señora Josefa Mercedes Sánchez Sánchez45. - Poder otorgado al doctor Juvenal Osorio Osorio, por parte de la señora Liliana Carolina Zafra Evers, el 12 de septiembre de 201546. - Dictamen pericial emitido el 1 de octubre de 2015, por parte del perito José German Ahumada Ahumada47. - Auto del 5 de octubre de 2015, por el cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia resolvió dejar el dictamen pericial en la secretaría a disposición de las partes por el término de tres (3) días48. - Auto del 4 de diciembre de 2015, por el cual la Inspección de
Policía de Puerto Colombia dejó en firme el dictamen pericial49. 42 Anexo 5.pdf. folio 36 43 Anexo 5.pdf. folio 37 a 48 44 Anexo 5.pdf. folio 49 a 57 45 Anexo 5.pdf. folio 58 a 60 46 Anexo 5.pdf. folio 61 47 Anexo 5.pdf. folio 73 a 81 48 Anexo 5.pdf. folio 72 49 Anexo 5.pdf. folio 95 P á g i n a 11 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta - Diligencia de recepción de testimonio a la señora Nellys Beatriz Zambrano Cepeda, efectuado el 22 de enero de 2016 ante la Inspección de Policía de Puerto Colombia50. - Auto del 10 de febrero de 2016, por el cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia resolvió dejar el expediente a disposición de las partes por el término de cinco (5) días51. - Sentencia policiva emitida el 4 de octubre de 2016, mediante la cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia ordenó restituir el parqueadero ubicado en la calle 2 No. 11-60 del lote No. 1, a la señora María José Roca Almeira52. Decisión notificada al señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y a la señora Fabiola Andrade Llinás, el 10 de octubre de 201653. - Recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado el 21 de
octubre de 2016, por parte de la señora Fabiola Andrade Llinás, en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 201654. - Recurso de reposición y en subsidio apelación de fecha 21 de octubre de 2016, elevado por el doctor Juvenal Osorio Osorio como apoderado del señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO y la señora Liliana Carolina Zafra Evers, en contra de la sentencia emitida el 4 de octubre de 201655. - Solicitud para que el recurso presentado fuese declarado desierto, elevada por el señor Ever Castro Miranda56. - Auto del 15 de noviembre de 2016, por el cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia se pronunció acerca de los recursos de 50 Anexo 5.pdf. folio 103 a 104 51 Anexo 5.pdf. folio 105 52 Anexo 5.pdf. folio 112 a 118 53 Anexo 5.pdf. folio 119 54 Anexo 5.pdf. folio 127 a 133 55 Anexo 5.pdf. folio 134 a 137 56 Anexo 5.pdf. folio 138 a 142 P á g i n a 12 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta reposición y en subsidio apelación presentados57. - Auto del 21 de noviembre de 2016, por el cual la Inspección de Policía de Puerto Colombia declaró desierto el recurso presentado por la señora Fabiola Andrade y negó el recurso de reposición interpuesto por el doctor Juvenal Osorio Osorio58.
15. El 5 de diciembre de 2018, el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad del Atlántico remitió copia de la acción de tutela No. 201600312, adelantada por la señora Liliana Zafra Ever y ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, en contra de la Inspección de Policía de Puerto Colombia59.
16. El 27 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, el quejoso y los testigos, se adelantaron las siguientes diligencias: 16.1. Se incorporaron las pruebas allegadas al expediente. 16.2. Se recaudó testimonio por parte del señor Juvenal Osorio Osorio, quien manifestó que conoció del proceso de la querella, pues en conjunto con el doctor RAÚL DE LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ se realizó diligencia del lanzamiento por ocupación de hecho, fue el testigo quien presentó la denuncia y la acción de tutela, con lo que terminó afirmando que el disciplinado no hizo nada dentro de las gestiones que se le encomendaron. 16.3. Se recibió testimonio por parte del señor Juan Carlos Machado Ospino, quien señaló que conoció del proceso debido a que el disciplinado le hizo entrega de unos documentos para que se los ayudara a analizar, documentos que tenían que ver con un inmueble 57 Anexo 5.pdf. folio 150 58 Anexo 5.pdf. folio 152 59 Folios 76 del cuaderno original de 1ª Instancia. Anexo sin folio P á g i n a 13 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta ubicado en el municipio de Puerto Colombia, con el fin de realizar un informe pericial, por lo que recibió la suma de $100.000. Finalmente manifestó que, discutió con el doctor Juvenal Osorio Osorio respecto del valor a cancelar por su labor.
17. El 17 de julio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 17.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado, que el proceso se originó con ocasión al escrito radicado por el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, quien manifestó su inconformidad con la negligencia del abogado disciplinado, con quien suscribió un contrato de prestación de servicios con unas obligaciones específicas, en razón de lo que se le confirió un poder y, sin embargo, luego de un tiempo no se reportó ningún avance en dichos procesos o que se hubiese dado cumplimento a las gestiones pactadas, por lo cual procedió a formular cargos al abogado investigado, así: “Del análisis probatorio, en efecto quedó probado que el disciplinado suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, ello se demostró no solo de la prueba documental sino de la versión libre del abogado y los testimonios recaudados, así mismo, el mismo abogado lo reconoció en sus declaraciones.
También reconoció el abogado disciplinado que, no cumplió con esas obligaciones establecidas en dicho contrato, sin
embargo, menciona que realizó unas gestiones relacionadas con el encargo efectuado, sin embargo, afirmó y reconoció que no había presentado informes escritos a sus clientes y que ellos se enteraban porque eran notificados de las diferentes actuaciones de una u otra forma, que ellos tenían conocimiento de las situaciones que se habían adelantado en torno al caso que les ocupaba. Se recibieron los testimonios del abogado Juvenal Osorio, quien es otro abogado que actuaba en este proceso, según él encargándose de la parte penal, correspondiéndole al P á g i n a 14 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta abogado aquí disciplinado la parte civil, sin embargo, quedó acreditado con su testimonio, con el dicho de lo manifestado por el quejoso y el aquí disciplinado, que fue él quien actuó en muchas de las diligencias y participó de las actuaciones que en virtud de este caso se dieron bien sea ante la Inspección de Policía de Puerto Colombia o ante el Tribunal Superior por vía de tutela. Manifestó el aquí disciplinado que, el deseo de él es cumplir con el mandato otorgado, quedando por interponer la supuesta demanda civil que se requería, sin embargo, quedó probado en esta actuación que dicha demanda ya fue interpuesta por otro abogado, debido a la demora del aquí disciplinado en ejercer los instrumentos de ley. No entiende esta Sala, como es posible que después de haber suscrito un contrato de prestación de servicios tan detallado
en su objeto, en las acciones que se debían tomar y en las obligaciones a cargo del abogado, un contrato así de claro y de especifico, contrato que solo pudo salir membretado por la oficina del abogado, no se haya podido cumplir con esas obligaciones establecidas. La inconformidad del quejoso es clara, por su presunta indiligencia que hubo allí, ni siquiera se llegó a interponer la demanda civil con la excusa de no se había contratado un perito, que se presentó casi un año y medio después. Todo el acervo probatorio y este análisis lleva a esta Sala a concluir que resulta procedente la formulación de cargos para calificar la actuación aquí estudiada, sin embargo, antes de proceder a la calificación de la actuación, por lo que se considera que su conducta pudo haber sido violatoria a los deberes establecidos en los numerales 10 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 200760, relativos a atender con celosa diligencia sus encargos y siendo dichas conductas violatorias de esos deberes del abogado, podrían enmarcarse dentro de las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 37 numerales 1 y 261, que hacen referencia a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas y omitir o retardar la rendición escrita de informes sobre la gestión, en la modalidad culposa.” 60 Audiencia de formulación de cargos. Minuto 11:00 61 audiencia de formulación de cargos. Minuto 11:25 P á g i n a 15 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta 17.2. Conforme a lo establecido por el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el abogado disciplinado confesó la comisión de las faltas endilgadas por el director del proceso. En consecuencia, el magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante la cual SANCIONÓ al doctor RAÚL DE LOS REYES PALACIOS GONZÁLEZ, con CENSURA, al haber desconocido el deber descrito por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37. Así mismo, por desconocer el artículo 28, numeral 18, literal c) y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 2º ibidem, conductas imputadas a título de culpa62. La Sala de instancia indicó que, el 18 de octubre de 2016 el disciplinado suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor ÁLVARO MUÑOZ CASTRO, que tenía por objeto la presentación de una demanda ordinaria en contra de la señora María José Roca Almeira, presentar la apelación en contra del fallo emitido por la Inspección de Policía de Puerto Colombia e interponer una acción de
tutela ante el Tribunal Superior. Del análisis probatorio, se evidenció que la señora Roca Almeira presentó querella por ocupación de hecho en contra de los señores Liliana Carolina Zafra, Álvaro Muñoz Castro y Mariela Ramírez de 62Folios 99 a 112 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 16 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta Muñoz, proceso en el cual figuró como apoderado de los querellados el doctor Juvenal Osorio sin que se evidenciara actuación por parte del disciplinado. Además, si bien se presentó una demanda reivindicatoria por parte del quejoso, en el trámite no se observó ninguna gestión por parte del investigado. Ahora bien, de los documentos allegados al expediente se observó una constancia de la presentación de la acción de tutela elevada por el investigado, misma que resultó radicada bajo radicado No. 2016-00312 ante el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, quien mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016, admitió la acción y reconoció personería jurídica como apoderado de la parte accionante. Conforme a lo anterior, si bien el abogado presentó la acción de tutela, omitió su deber de actuar con diligencia en las demás gestiones, pues no inició el proceso ordinario y tampoco presentó la apelación dentro del proceso policivo que se adelantaba en contra de su apoderado. Así las cosas, en relación a la falta contra la debida diligencia
profesional imputada al disciplinado, en principio la Sala de instancia citó la decisión proferida el 9 de noviembre de 2017 emitida por la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS bajo radicado No. 2016-00240, de la cual resaltó el verbo rector “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”, no obstante, más adelante hizo referencia a que el abogado abandonó el cumplimiento de su deber dentro del asunto encomendado63. En este sentido, la Sala señaló que el profesional no solo incumplió con las obligaciones pactadas en el contrato antes mencionado, sino que abandonó el cumplimiento de su deber dentro del asunto encomendado 63 folio 109 cuaderno original de 1a instancia. P á g i n a 17 | 36
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Radicado No. 080011102000 201800402 01 Abogado - En consulta y omitió rendir los informes respectivos sobre su labor a su cliente. Razón por la cual, desconoció el deber descrito por los numerales 10 y 18, literal c), del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta dispuesta por los numerales 1 y 2 del artículo 37 respectivamente, a título de culpa, ibídem. En relación con la imposición de la sanción, la Sala tuvo en cuenta además de la modalidad de culpa en que fue endilgada la falta, el hecho de que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios y que confesó la comisión de las conductas endilgadas, por lo que fue sancionado con CENSURA.
DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado y al Agente del Ministerio Público, quien guardó sile
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