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CNDJ - F08001110200020180087401ADJUNTA20221201152335-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F08001110200020180087401ADJUNTA20221201152335-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 080011102000201800874 01 Aprobado según Acta No. 090 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver la petición elevada el día 13 de mayo de 20222, por la quejosa DEYSY ISABEL TEJEDA BLANCO, mediante la cual solicitó vigilancia y administrativa o el cambio de radicación del proceso disciplinario radicado bajo el No. 08001110200020180087401, que se adelanta en contra de la abogada ANDREA RUIZ HERRÁN en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 1 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el articulo 59 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007: «La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos»; y el articulo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez

posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…» 2 2Documento 01 del Cuaderno Original. P á g i n a 1 | 8

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 080011102000201800874 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

2. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN La señora Deysy Isabel Tejeda Blanco, quien aduce ser una de las quejosas dentro del proceso disciplinario de la referencia, solicitó una veeduría al proceso disciplinario en contra de la abogada Andrea Ruiz Herrán o se acceda al cambio de radicación del proceso en razón a los siguientes hechos: “1. En fecha 27/07/2018, la suscrita interpuso queja disciplinaria en contra de la abogada

ANDREA RUIZ HERRAN.

2. La misma le fue asignada a la Honorable Magistrada MARIA JOSE CAUSADO BRAJIN, asignándosele el radicado de la referencia.

3. Tanto la suscrita como las otras quejosas, nos sentimos insatisfechos con el trabajo desplegado por la Honorable Magistrada Ponente, y por la actitud omisiva de la disciplinable para enfrentar los cargos que le devienen en la queja disciplinaria.

4. Se han programado las siguientes sesiones de audiencia, 2 de diciembre de 2019, 1º de octubre de 2020, 3 de noviembre de 2021 y 4 de febrero de 2022, y entre de las anteriores

a pesar de que hemos estado pendientes vía virtual, e incluso una de las quejosas conectadas desde Alemania, la disciplinable alegaba quebrantos de salud incluso horas antes de que se diera inicio, y a pesar de que nuestro apoderado solicito en varias oportunidades que se le designara defensor de oficio y se continuaran las mismas, nunca hubo pronunciamiento al respecto, con lo que nos consideramos afectados en nuestros intereses, puesto que la disciplinable con sus conductas disciplinarias, a pesar de habérsele revocado el poder, se mantiene con algún mandato, negociando predios que nos correspondían, incluso a su esposo, lucrándose con ello, sin que a sus apadrinados hasta el momento les haya entregado un gramo de tierra alguno, por lo tanto, solicitamos a los señores Magistrados, se sirvan pedir un informe de las actuaciones surtidas en este proceso y proceder en consecuencia a las peticiones aquí deprecadas”

3. TRÁMITE DE LA PETICIÓN La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante acta de reparto del 13 de mayo de 20223 asignó el conocimiento de la presente solicitud de cambio de radicación, el cual correspondió a quien ahora funge como ponente. 3 Documento 02 del Cuaderno Original.

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4.1. Competencia.

Las consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y disposiciones jurídicas complementarias4, facultan a esta Comisión para resolver el presente asunto. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 4.2. En relación con la vigilancia administrativa Frente a la solicitud de veeduría o la vigilancia judicial administrativa por parte de la quejosa, es importante mencionar que la misma se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, en razón al artículo primero del Acuerdo No. PSAA11-8716 del octubre 6 de 20115 en 4 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el articulo 59 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007: «La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos»; Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser

elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 5 ARTÍCULO PRIMERO.- Competencia. De conformidad con el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, ejercer la Vigilancia Judicial Administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial. Se exceptúan los servidores de la Fiscalía General de la Nación, entidad que goza de autonomía administrativa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. La vigilancia judicial es diferente de la acción disciplinaria a cargo de las Salas P á g i n a 3 | 8

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN concordancia con los artículos 125, 228, 257 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 270 de 1996 en su artículo 101 numeral 6.

Conforme lo anterior, esta Comisión no tiene competencia para realizar una vigilancia judicial administrativa, por lo cual se remitirá la solicitud a al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Atlántico

para que realice el trámite pertinente. 4.3. Legitimación para el trámite de cambio de radicaciónrégimen disciplinario de abogados. Tal como se anunció en el acápite de competencia, la Comisión es competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación en virtud del artículo 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 el cual en su tenor literal indica: Artículo 59: «La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos» En el marco del mismo compendio de normas, concretamente en virtud de los artículos 656y 667 el quejoso no es considerado como Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de la facultad de Control Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. 6 Artículo 65. Intervinientes. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. 7 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y P á g i n a 4 | 8

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Radicado No. 080011102000201800874 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN sujeto procesal o interviniente en el proceso disciplinario y su participación en este se encuentra limitada a las actuaciones específicas descritas en el parágrafo del artículo 66, esto es, la formulación y ampliación de la queja, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación distintas a la sentencia.

Ahora, sobre la legitimidad para realizar la solicitud de cambio de radicación esta Corporación ha sostenido que: (…) La solicitud [de cambio de radicación] puede ser realizada por cualquiera de los sujetos procesales, el cual debe expresar puntualmente los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, explicando la razón que impide adelantar el proceso en el territorio donde está radicado, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto”8. De conformidad con las normas y antecedentes jurisprudenciales antes expuestos, la solicitud de cambio de radicación que realiza el quejoso no será procedente, comoquiera que, de un lado, no tiene la legitimación en la causa por activa para realizar dicha petición por cuanto, en principio, no es sujeto procesal y, de otro, dicha facultad no se encuentra prevista en las fijadas por el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y

ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 8 Radicado No. 440011102000 201900153-01 aprobado en acta No. 027 del 20 de mayo de 2021 M.P. Juan Carlos Granados Becerra. P á g i n a 5 | 8

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN 4.4. Caso concreto Revisado el expediente digital, se pudo constatar que quien realiza la solicitud es la señora Deysy Isabel Tejeda Blanco una de las quejosas dentro de la actuación disciplinaria con radicado 08001110200020180087401 que se tramita contra la abogada Andrea

Ruiz Herrán9 en la Comisión Seccional de Disciplina del Atlántico. En ese orden de ideas, dada la calidad de quejosa de la peticionaria y, bajo el entendido de que ésta en principio no es sujeto procesal o interviniente y tampoco le ha sido reconocida dicha condición dentro del referido tramite, se rechazará la solicitud de cambio de radicación por resultar improcedente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), realizada por la quejosa

DEYSY ISABEL TEJEDA BLANCO con la que pretendía el cambio de radicación del proceso disciplinario con radicación 08001110200020180087401, de conformidad con los fundamentos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Comisión remítase por competencia Consejo Superior de la Judicatura Seccional Atlántico, la

9 Archivo 10, carpeta AnexosCorreoRespuestaSJAFBC33880 Expediente, archivo No.1 Queja P á g i n a 6 | 8

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN solicitud de vigilancia administrativa realizada por la señora DEYSY

ISABEL TEJEDA BLANCO.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de la peticionaria y de las partes en el proceso disciplinario. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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