🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F08001110200020180101801ADJUNTA20220825085946-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020180101801ADJUNTA20220825085946-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 08001110200020180101801 Aprobado en Acta de Sala No. 065 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia atribuida por la Constitución Política de Colombia -Art. 257A-, examinará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida el 22 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en la cual halló responsable al abogado IVÁN ARNACHE PEDROZO de incurrir en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, inobservando el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, a título de culpa, y sancionándolo con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes1. SITUACIÓN FÁCTICA El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla compulsó copias contra el doctor IVÁN ARNACHE PEDROZO por sus reiteradas inasistencias a las audiencias programadas al interior del proceso penal con radicación 1 Sala dual integrada por las magistradas Rocío Mabel Torres Murillo (ponente) y María José Casado Brajín.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801

ABOGADOS EN CONSULTA 08001600105520140493700, donde fungía como defensor del señor Reiner Ricardo Vásquez Llamas -investigado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego-. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado del disciplinable2, por auto de 18 de septiembre de 2018 se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra3. Fijada fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional4, libraron comunicaciones a las direcciones obrantes en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 y la reportada al interior del proceso penal6, cumpliendo lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, pero como no asistió, el a quo fijó edicto7 y seguidamente declaró persona ausente y designó un defensor de oficio8. Con la asistencia de este defensor, la audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 28 de julio de 20209 y 27 de enero de 202110. En esta etapa, se incorporó copia del proceso penal radicado 08001600105520140493700 remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla11. 2 Folio 10 c.o. – El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5040454 y es portador de la tarjea profesional de abogado No. 90607. 3Folio 12 c.o. 4 Folio 12 c.o. – 24 de enero de 2019, a las 11:00 a.m.

5 Carrera 44 No. 37-21 oficina 710 y calle 25 No. 25 – 10 de Barranquilla. 6 Fue citado a partir de la audiencia de pruebas y calificación del 27 de enero de 2021. Folio 10 013 INFORME SECRETARIAL 2018-1018-00A AUD 25 DE MAYO DE 2021 7 Folios 17 y 35 c.o. 8 Folio 37 c.o. 9 Archivo digital: 003 2018-01018 ACTA AUD 28 JULIO 2020 10 Archivo digital: 007 2018-01018 ACTA AUD ENERO 27 11 Folios 33 al 43 c.o., archivos digitales : 006 RTA JUZGADO 2 PENAL INFORME SECRETARIAL 201801018-0A - 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A P á g i n a 2 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA En la última sesión, se formularon cargos al disciplinado por inobservar el deber establecido en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1°12 de la misma norma, a título de culpa, al dejar de asistir a las audiencias programadas en el proceso penal 08001600105520140493700 los días “12 de febrero, 21 de abril, 12 de septiembre, 6 de diciembre de 2016, 8 de marzo, 12 de septiembre y 21 de noviembre de

2017”13. De igual forma, dispuso la terminación del procedimiento en favor del togado respecto de las sesiones del 26 de junio y 18 de agosto de 2015, al operar el fenómeno jurídico de la prescripción. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 21 de septiembre de 2021, donde se incorporó constancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, respecto que: “el abogado se citó a la dirección física carrera 39 No., 51-23 de Barranquilla, citación que el defensor cumplió asistiendo a la audiencia”14. Además, se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio, quien deprecó que si bien el togado fue notificado a la dirección física, el juzgado omitió hacerlo al correo electrónico, por lo que debía proferirse decisión absolutoria. SENTENCIA CONSULTADA En fallo de primera instancia emitido el 22 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico sancionó al abogado IVÁN ARNACHE PEDROZO, como autor de la falta imputada en la formulación de cargos, por cuanto dejó de hacer las diligencias 12 “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)”. 13 Récord de grabación 00:11:29 archivo: 009 2018-01018 A IVAN ARNACHE AUDIO 27-01-2020

14 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A P á g i n a 3 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA propias de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias del 6 de diciembre de 2016, 8 de marzo, 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2017. De igual modo, decretó la terminación parcial del procedimiento por prescripción en lo concerniente a las incomparecencias del 12 de febrero, 21 de abril, y 12 de septiembre de 2016. Desestimó los argumentos de defensa frente a una posible falta de citaciones a las audiencias, resaltando que el juzgado remitió los telegramas a la dirección aportada por el abogado, además, se intentó comunicar “vía WhatsApp sin que fuera atendido el llamado”15. Al momento de dosificar la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tuvo en cuenta la modalidad culposa de la falta y las circunstancias en que se cometió, además, que “con su comportamiento desprestigió y dejó en entredicho la profesión de la abogacía, lo cual se ajusta a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”16. La sentencia se notificó personalmente el 8 de noviembre de 2021 al representante del Ministerio Público -wrangel@procuraduria.gov.co-,

disciplinable -ivanaarnache@gmail.comy defensor de oficiojuanpabloperea@hotmail.es-17 acorde con los lineamientos del Decreto 806 de 2020, y como no fue apelada, el 14 de diciembre siguiente se envió el asunto para surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 4 de febrero de 2022 a quien en esta providencia funge como ponente18. 15 Folio 7 archivo digital: 022 2018-01018 SENTENCIA 16 Folio 8 archivo digital: 022 2018-01018 SENTENCIA 17 023 CONSTANCIAS DE NOTIFICACION SENTENCIA 18 01 08001110200020180101801 ACTA P á g i n a 4 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en este caso sobre el grado de consulta19. Tal y como se indicó en precedencia, esta corporación en ejercicio del control de legalidad que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta frente a las sentencias sancionatorias no apeladas y desfavorables a los sujetos disciplinables, verificó que en el trámite surtido en el

seccional se respetaron las garantías procesales, pues fueron agotadas en rigor cada una de las etapas y cumplidos debidamente los presupuestos para proferir decisión sancionatoria. En efecto, acreditada la calidad del abogado20, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra21, librándose las comunicaciones a las direcciones obrantes en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia22 y la reportada al interior del proceso penal23. Ante su inasistencia a la audiencia fijada24, el a quo cumplió lo descrito en los incisos 1° y 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 200725, por lo que fue declarado persona ausente y se designó defensor de oficio26, 19 Pese a la derogatoria del aparte “y la consulta” consagrado en el artículo 59 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, la competencia pervive en atención a lo prescrito en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199619, que continúa vigente. 20 Folio 10 c.o. 21 Folio 12 c.o. 22 Folio 14 a 16 c.o. 23 Folio 10 013 INFORME SECRETARIAL 2018-1018-00A AUD 25 DE MAYO DE 2021 24 Folio 24 c.o. 25 Folio 35 c.o. 26 Folio 37 c.o. P á g i n a 5 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801

ABOGADOS EN CONSULTA quien estuvo presente en las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional y de juzgamiento, donde ejerció una defensa activa, dictándose sentencia sancionatoria, bajo extremos temporales que delimitaron el marco fáctico investigado, realidades procesales que en detalle quedaron reseñadas en los antecedentes. Antes de examinar las razones esgrimidas por el a-quo, para proferir el fallo consultado, resulta necesario decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, en tanto la imputación fáctica se sustenta en que el doctor IVÁN ARNACHE PEDROZO dejó de comparecer, entre otras, a la audiencia de formulación de acusación programada para los días 6 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017 al interior del proceso penal con radicado 08001600105520140493700 donde actuaba como defensor contractual del imputado. Sin necesidad de desplegar mayores elucubraciones, resulta forzoso dar aplicación a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 200727, comoquiera que desde las referenciadas fechas a hoy, han transcurrido más de cinco (5) años. Entonces, estando acreditada una causal de improseguibilidad de la acción, lo apropiado es terminar parcialmente el procedimiento, en observancia del artículo 103 ibidem28. 27 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción”. “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años,

contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” 28 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 6 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA Sentado lo anterior, procede la Comisión a analizar con las pruebas legalmente incorporadas al plenario, si están dados los presupuestos para afirmar en grado de certeza que el togado incurrió en la falta por la cual fue declarado responsable, al dejar de comparecer a las audiencias de formulación de acusación programadas para los días 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2017. Al efecto, reposan copias del proceso radicado 08001600105520140493700 adelantado contra el señor Keiner Ricardo Vásquez Llamas, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, encontrándose que el 29 de agosto de 2014

correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla29, donde se programó audiencia de formulación de acusación para el 27 de marzo de 2015, remitiendo el 2 de mayo siguiente telegramas, entre otros, al disciplinado -defensor del imputadoa la carrera 39 No. 51 – 23 de Barranquilla30, y si bien en esa oportunidad no se realizó la diligencia, se destaca que el abogado concurrió31. Luego de múltiples fracasos32, se tenía programado el 28 de junio de 2017 para realizar la diligencia, pero ante la inasistencia del abogadoesta fecha no hizo parte del marco fáctico atribuido en los cargos33 y sentencia34-, se fijó el 12 de septiembre siguiente35 para la celebración de la audiencia, pero sin obrar citaciones y/o 29 Folio 6 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 30 Folio 25 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 31 Folio 26 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 32 26 de junio, 18 de agosto, 28 de octubre de 2015, 12 de febrero, 29 de abril, 12 de septiembre, 6 de diciembre de 2016, 8 de marzo de 2017. 33 Récord de grabación 00:11:29 archivo: 009 2018-01018 A IVAN ARNACHE AUDIO 27-01-2020 34 Folio 6 archivo: 022 2018-01018 SENTENCIA 35 Folio 62 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A

P á g i n a 7 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA comunicaciones dirigidas al togado o a los demás sujetos procesales, a folio seguido se encuentra constancia en los siguientes términos: “12 de septiembre de 2017 (…) la presente audiencia se da por fracasada toda vez que el defensor no ha concurrido a la diligencia y su presencia es indispensable para la realización de la misma. Se ordena compulsar copias ante el CSJ sala disciplinaria al defensor, por las constantes inasistencias a las audiencias programadas por este defensor (…) en consecuencia el despacho fijará nueva fecha para la audiencia el 21 de noviembre a las 10:45 a.m. (…)”36. Para la fecha y hora programada, el despacho remitió citaciones, entre otros, al abogado a la carrera 39 No. 51 – 23 de Barranquilla 37, pero la diligencia no se realizó por su inasistencia38, pese a que se constató la presencia de la delegada de la Fiscalía General de la Nación. Esta reseña procesal, da cuenta que frente a la audiencia programada para el 12 de septiembre de 2017, no obra prueba del envío de telegramas, realidad procesal advertida en las dos (2) copias del expediente remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla39, y ante esta situación, si bien objetivamente aparece acreditada su no comparecencia,

obedeció a la inobservancia de la propia autoridad jurisdiccional informante, a quien de acuerdo a lo contemplado en los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, le asistía la obligación de comunicar y convocarlo de manera correcta, luego no es posible exigir ejercicios de diligencia profesional a quien no se enteró del rito donde 36 Folio 63 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 37 Folio 59 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 38 Folio 67 archivo: 017. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-0A 39 Folio 33 a 63 c.o. y 018. INFORME SECRETARIAL 2018-01018-00F P á g i n a 8 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA debía desplegarlos, tornándose imperiosa la absolución parcial por esta concreta conducta, al no existir elementos con la suficiente entidad que demuestren en grado de certeza la responsabilidad disciplinaria atribuida. Al margen de lo expuesto, es claro que frente a la audiencia fijada para el 21 de noviembre de 2017, el abogado fue notificado en debida forma y la sesión no se llevó a cabo única y exclusivamente por su inasistencia, lo que permite concluir que el fallo sancionatorio se cimentó en pruebas que condujeron a establecer con certeza la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinable, por

apartarse de su deber de diligencia profesional sin justificación alguna, pues según lo consagrado en el inciso 3° del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal40, que regenta la audiencia de acusación, es indispensable su comparecencia. Con ese comportamiento, el abogado evidentemente transgredió sin justificación el deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues si bien en un principio al ser convocado a la carrera 39 No. 51 – 23 de Barranquilla, acudió a la diligencia programada para el 27 de marzo de 2015, al ser citado a la misma dirección para la sesión del 21 de noviembre de 2017, dejó de asistir, sin que exista circunstancia alguna que justifique su indiligencia. En lo tocante a la culpabilidad, el fallo es claro en indicar que el disciplinado actuó con culpa, concretamente por negligencia, ya que notificado de la fecha en que se realizaría la audiencia de formulación 40“ARTÍCULO 339. TRÁMITE. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> (…) El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.”. P á g i n a 9 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801

ABOGADOS EN CONSULTA

de acusación no asistió, ni se justificó ante el despacho, pese a que “podía y debía actuar como el derecho se lo impone, esto es, asistiendo a las audiencias donde fungía como defensor convencional”. En punto de la dosificación de la sanción, no comparte esta Colegiatura los raciocinios tenidos en cuenta por el a quo frente a la trascendencia social de la conducta, ya que la simple manifestación de que “con su comportamiento desprestigió y dejó en entredicho la profesión de la abogacía”, no logra acreditar en manera alguna el impacto ocasionado a la comunidad con el actuar concreto del abogado, por lo cual, no era viable tenerlo en cuenta para ponderar la sanción. Además, en atención a la terminación parcial del procedimiento y la absolución de una de las conductas atribuidas, perviviendo la inasistencia a una sola audiencia, es necesario reducir el quantum sancionatorio a multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, lo cual obedece a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además, se acompasa a los criterios señalados en los numerales 2° y 4° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, al valorarse la modalidad culposa en la incursión de la falta y las circunstancias en que se cometió. En suma, se modificará el fallo apelado, para terminar parcialmente el procedimiento frente a la inasistencia a las sesiones programadas para el 6 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, absolver frente a la fijada el 12 de septiembre de 2017 y reducir la sanción,

confirmándolo en todo lo demás. P á g i n a 10 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801 ABOGADOS EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 22 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en el sentido de: a. TERMINAR PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado IVÁN ARNACHE PEDROZO, en lo que respecta a la inasistencia a las audiencias programadas para los días 6 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, por las razones expuestas. b. ABSOLVER al abogado IVÁN ARNACHE PEDROZO de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, por la inasistencia a la audiencia del 12 de septiembre de 2017. c. CONFIRMAR la responsabilidad del abogado IVÁN ARNACHE PEDROZO de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, respecto a la inasistencia a la audiencia del 21 de noviembre de 2017, de conformidad con

lo señalado en el apartado considerativo. d. IMPONER como sanción definitiva multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. P á g i n a 11 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801

ABOGADOS EN CONSULTA SEGUNDO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

TERCERO: Efectuar por secretaría judicial las notificaciones judiciales a que haya lugar advirtiendo que no procede recurso alguno. Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

CUARTO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 12 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180101801

ABOGADOS EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

Consultar sobre este documento ...