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CNDJ - F08001110200020190002301

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020190002301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CARLOS CESAR ROLÓN BERMÚDEZ y NEVIS

FRANCISCA VANEGAS CUELLO

Quejosa: FRANCISCA GONZÁLEZ CELÍN Radicación: 08001-11-02-000-2019-00023-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 1 de octubre de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 53

1. ASUNTO

Al serle negada la ponencia a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros en sala No. 35 de 16 de julio de 2025, procede la Comisión Na cional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a resolver recurso de apelación presentado por los disciplinados en contra de la sentencia proferida el 2 3 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1 por medio de la cual se sancionó al abogado Carlos Cesar Rolón B ermúdez con suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a diez (10) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y la infracción del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28, ibidem. Por otro lado, sancionó a la abogada Nevis Francisca Vanegas Cuello con suspensión de ocho (8) meses y

numeral 8 del artículo 28, ibidem. Por otro lado, sancionó a la abogada Nevis Francisca Vanegas Cuello con suspensión de ocho (8) meses y multa de tres (3) SMLMV, por la comisión a título de dolo en la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 112 3 de 2007, en desconocimiento del numeral 8 del artículo 28 de la misma.

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas y Adela Maricelva Aguirre León (Archivo 087, carpeta primera instancia Expediente Digital).Página 2 | 39

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LOS INVESTIGADOS.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó 2 que Carlos Cesar Rolón Bermúdez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.914.494 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 65.700 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

Así mismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó 3 que Nevis Francisca Vanegas Cuello, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32.707.880 y es portador a de la tarjeta profesional de abogado No. 90.560 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Francisca González Celín en la que solicitó se investigara a los profesionales Rolón Bermúdez y Vanegas Cuello , quienes cobraron dos

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Francisca González Celín en la que solicitó se investigara a los profesionales Rolón Bermúdez y Vanegas Cuello , quienes cobraron dos depósitos judiciales por valores de $39.079.489 y $5.173.370, de los que no le entregaron a ésta suma alguna.

Adicionó a ello, que la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES (de la que es pensionada por vejez desde el año 2012) le inició un trámite de cobro coactivo por doble pago mediante Resolución No. SUB329477 de 24 de diciembre de 2018, en el que se le exigió la devolución de la suma de $21.261.080 correspondiente a los dineros cobrados por los abogados ; por lo que solicitó se les exigiera a los profesionales la devolución de las sumas recibidas y el pago a COLPENSIONES de los valores que se le estaban cobrando.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto el 18 de enero de 2019, quien, mediante auto de 31 de enero de 2019, previa acreditación de

2 No. 57004 de fecha 28 de enero de 2019, Folio 91 Archivo 01, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 3 No. 57005 de fecha 28 de enero de 2019, Folio 92 Archivo 01, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital.Página 3 | 39

la condición de abogado ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el disciplinable4.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en

la condición de abogado ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el disciplinable4.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 3 de septiembre de 20195, 26 de mayo de 20226, 25 de julio de 20227, 2 de diciembre de 2022 8, 10 de febrero de 2023 9, 3 de agosto de 202310, 23 de octubre de 202311 y 10 de julio de 202412 fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, recepción de declaración en ampliación de queja, versión libre, decreto y práctica de pruebas y formulación de cargos.

Ampliación de queja: Rendida en audiencia de 3 de septiembre de 2019 en la que la misma declaró que no tenía estudios. Narró que confirió poder al abogado Carlos Rolón para que le ayudara a tramitar su pensión, pues tenía tiempos no reportados en los que había laborado para distintas bolsas de empleo.

Informó que, su pensión fue reconocida el 1º de febrer o de 2012, mediante Resolución y por el salario mínimo , y el profesional le informó a través de llamada telefónica que podría cobrar su pensión a partir del 1º de marzo de 2012, quien la acompañó durante tres meses a cobrar el dinero y luego de eso, no tuvo más contacto con él.

Sostuvo que tiempo después, en el año 2017, recibió una carta por parte de Colpensiones, donde le indicaban que ella había recibido un pago doble y por ende debía devolver los dineros correspondientes a dichos pagos ; que inmediatamente se dirigió hasta donde el profesional del derecho quien

Colpensiones, donde le indicaban que ella había recibido un pago doble y por ende debía devolver los dineros correspondientes a dichos pagos ; que inmediatamente se dirigió hasta donde el profesional del derecho quien negó haber tomado el dinero, pero eso le generó malestar y buscó a otra abogada para que le aclarara la situación pues si el abogado no había recibido dineros, entonces debía determinarse qué estaba pasando.

4 Folio 94, Archivo 01, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 5 Archivo 08, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 6 Archivos 024 y 025, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 7 Archivos 028 y 029, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital. 8 Archivos 033 y 034, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 9 Archivos 038 y 039, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 10 Archivos 044 y 045, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 11 Archivos 052 y 053, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 12 Archivos 077 y 078, Carpeta Primera Instancia, Expediente digitalPágina 4 | 39

Respecto de la abogada Nevis Vanegas, informó que la conoció por cuanto el profesional Rolón la refirió con la jurista para que realizara una consulta de su tema pensional, adujo que la abogada le pidió unos datos y documentos, se reunieron en la oficina del abogado Rolón y no supo más de ella, y su abogado siempre fue éste.

Acerca de los honorarios afirmó que acordaron el 30% de lo que resultara del proceso , pero no suscribieron contrato de prestación de servicios

de ella, y su abogado siempre fue éste.

Acerca de los honorarios afirmó que acordaron el 30% de lo que resultara del proceso , pero no suscribieron contrato de prestación de servicios alguno, por lo que no r ealizó pago alguno por concepto o expensas en derecho. Pero cuando se acercaron a cobrar la pensión, el abogado le había dicho “ déjelo así” y no le había cobrado los honorarios que pactaron aduciendo que no había logrado el reconocimiento de ningún valor adicio nal diferente a la mesada pensional.

Teniendo en cuenta el grado de escolaridad de la quejosa , se confirió el uso de la palabra a la apoderada de la quejosa para que narrara los hechos y manifestara si deseaba allegar pruebas. Sostuvo que los hechos ocurridos con la pensión de la quejosa fueron que COLPE NSIONES le reconoció dicha prestación, que el abogado acompañó a su cliente a reclamar las sumas reconocidas, y estando en el banco le manifestó que no le cobraría nada a título de honorarios porque no se había logrado el pago de sumas adicionales a las que estaban recibiendo ese día , y luego de eso no volvieron a tener comunicación.

Adujo que, tiempo después salieron unas resoluciones donde le reconocía lo correspondiente al año 2011 (tiempo en el que ya había cumplido la edad y se reconocía por retroactivo) y costas en derecho, títulos judiciales que cobraron los investigados sin que la quejosa supiera de la existencia de estos ni del cobro por parte de los profesionales.

Finalmente, aclaró que el señor Carlos Cesar Rolón recaudó lo

cobraron los investigados sin que la quejosa supiera de la existencia de estos ni del cobro por parte de los profesionales.

Finalmente, aclaró que el señor Carlos Cesar Rolón recaudó lo correspondiente a los títulos judiciales por valor de $44. 258.850, de lo cual devolvió una parte a Colpensiones por valor de $21.331.950 y las expensas y costas en derecho las cobró la abogada Nevis Vanegas Cuello por valor de $5.000.000.Página 5 | 39

Versión libre Nevis Francisca Vanegas Cuello : en audiencia de 3 de septiembre de 2019 , manifestó que no le constaban los hechos narrados por la quejosa por cuanto ella no cobró títulos judiciales por la suma de $21.000.000. Adujo que desde el año 2010, compartió oficina con la abogada Ana Isabel Mejía Molina, quien luego se convirtió en su amiga y en el año 2015 esta adquirió una enfermedad por lo que ella y otr os colegas le colaboraron con los asuntos judiciales mientras se recuperaba.

Narró que su amiga, la profesional Mejía le pidió en el año 2015 que le ayudara a cobrar unas costas de una cliente suya en el Juzgado Primero Laboral, que el nombre de la cliente de su amiga era Francisca González Celín, por lo que ella le pidió un poder suscrito por la quejosa , esta le hizo llegar dicho documento y procedió con dicho cobro por la suma de $5.000.000, y le entregó dicho dinero en un sobre de manila y le firmó un recibo en constancia de la entrega del dinero.

llegar dicho documento y procedió con dicho cobro por la suma de $5.000.000, y le entregó dicho dinero en un sobre de manila y le firmó un recibo en constancia de la entrega del dinero.

Posterior a ello, no tuvo conocimien to de nada mas respecto del proceso. Negó conocer a la quejosa y al abogado Rolón y manifestó nunca haber trabajado con él.

Ampliación de queja: Rendida nuevamente en audiencia de 10 de febrero de 2023 en la que adicionó que tenía conocimiento sobre la Re solución N° 004567 emitida por Colpensiones, que dio por terminado el proceso de cobro coactivo en su contra por pago.

Aclaró que conoció la finalización del proceso cobro coactivo pero su inconformidad era porque a ella le llegaban unas cartas de Colpen siones cobrándole un dinero del cual ella no tenía idea pues no recibió suma alguna diferente a su mesada pensiona l. Sostuvo que su disgusto fue porque COLPENSIONES le informó que le iban a retener el 50% de su pensión por un dinero que en el 2015 el abogado reclamó y no le entregó.

A su turno, la disciplinable Vanegas preguntó a la quejosa, si ellas ya se conocían personalmente, quien le respondió que nunca la había visto quePágina 6 | 39

ella vio fue a otra abogada de nombre Ana, a la cual le firmó unos poderes. No o bstante, en el juzgado le habían dicho que ella había cobrado un cheque por un valor de cinco millones, el cual había sido conferido al interior del proceso laboral donde ella aparecía como demandante.

Formulación de cargos.

No o bstante, en el juzgado le habían dicho que ella había cobrado un cheque por un valor de cinco millones, el cual había sido conferido al interior del proceso laboral donde ella aparecía como demandante.

Formulación de cargos.

En audiencia de 1 0 de julio de 2024, con la presencia de la disciplinada, su defensor de oficio , el defensor de oficio del disciplinado, la quejosa y su apoderada, el Magistrado instructor procedió con la calificación provisional de la conducta así:

Se le endilgó a los profesionales, presuntamente, haber faltado al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y, como consecuencia, se le s reprochó, presuntamente, haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, que a la letra reza:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y pr oporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros , bienes

concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros , bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión prof esional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…).”

Lo anterior, porque al parecer los profesionales a sabiendas de la obligación de entrega r los productos de las diligencias encomendadas a su poder deliberadamente omitieron hacer entrega de los mis mos, reteniendo el dinero así:Página 7 | 39

“Por parte del investigado Carlos César Rolón Bermúdez la suma de $39.079.489, en virtud del título judicial que cobró No. 416010002667562 que cobró el día 12 de junio de 2015. Por parte de la investigada Nevis Vanegas Cuello la suma de $5.173.370, en virtud del título judicial No. 4016010002774684 que cobró 21 de agosto de

2015. (…) Entonces se advierte que los profesional Carlos Rolón Bermúdez y Nevis Vanegas Cuello decidieron no entregar los dineros fruto del proceso radic ado No. 20110052800, adelantado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla a su poderdante y retenerlos sin que mediara justificación alguna.”

Una vez finalizada la formulación de cargos, el magistrado instructor confirió el uso de la pal abra a los disciplinados para que realizara su solicitud probatoria para etapa de juzgamiento, la Dra. Nevis Vanega s Cuello no elevó solicitud alguna y el defensor de oficio del abogado Carlos Rolón

el uso de la pal abra a los disciplinados para que realizara su solicitud probatoria para etapa de juzgamiento, la Dra. Nevis Vanega s Cuello no elevó solicitud alguna y el defensor de oficio del abogado Carlos Rolón tampoco elevó solicitud alguna para la etapa de juzgamiento.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por la quejosa con la queja13:

a) Comunicación de la orden de pago del depósito judicial No. 416010002667562 del 12 de junio de 2015 por valor de $39.079.489 en favor de Carlos César Rolón Bermúdez. b) Comunicación de la orden de pago del depósito judicial No. 416010002774684 del 24 de agosto de 2015 por valor de $5.173.370 en favor de Nevis Francisca Vanegas Cuello. c) Acta de entrega del título judicial del 12 de junio de 2015, suscrita por el Juzgado Pr imero Laboral del Circuito de Barranquilla y recibido por Carlos César Rolón Bermúdez. d) Resolución No. 2018_14730894 SUB329477 del 24 de diciembre de 2018 expedid a por la Subdirectora de Determinación de Colpensiones. e) Resolución No. 2015_8003982 -2015_102228385, del 28 de octubre de 2015 expedida por el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.

13 Archivos 002 a 010, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 8 | 39

f) Resolución No. 1378 del 14 de febrero de 20126 suscrita por el jefe de Departamento de Atención al Pensionado – Seccional Atlántico del Seguro Social.

f) Resolución No. 1378 del 14 de febrero de 20126 suscrita por el jefe de Departamento de Atención al Pensionado – Seccional Atlántico del Seguro Social. g) Poder conferido al abogado Carlos C ésar Rolón Bermúdez por la señora Francisca González Celín, para que en su representación instaurara demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguro Social para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. h) Resolución No. 2018_13365915_9 SUB280855 del 26 de octubre de 2018. i) Poder conferido a la abogada Nevis Francisca Vanegas Cuello por la señora Francisca González Celín el 14 de agosto de 2015, para que en su representación reclamara ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, e l título judicial que reposaba a su favor por la suma de $5.173.370

2. Copia del proceso laboral radicado No. 2011 -0528 que cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, interpuesto por el abogado Carlos Cés ar Rolón Bermúdez, en representación de la señora Francisca González Celín contra el Instituto de Seguro

Social.14

3. Informe del Banco Agrario del 5 de marzo de 2022, respecto del pago de los títulos judiciales.15

4. Copia de la actuación administrativa corresp ondiente al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Francisca

González Celín, en el que se resalta16:

a) Poder otorgado el 5 de abril de 2010 por la señora Francisca González Celín al abogado Carlos César Rolón Bermúdez.

González Celín, en el que se resalta16:

a) Poder otorgado el 5 de abril de 2010 por la señora Francisca González Celín al abogado Carlos César Rolón Bermúdez. b) Poder otorgado por la señora Francisca González Celín al abogado Carlos Cesar Rolón Bermúdez el día 11 de diciembre de 2010 con el fin que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación los trámites correspondientes para obtener su pensión de vejez. c) Oficio No.BZ2019_2898062 -0656821 de 6 de marzo de 2019, mediante el cual COLPENSIONES da respuesta a la solicitud del abogado Carlos César Rolón Bermúdez y le remite el comprobante de pago para dar cumplimiento a la orden de reintegro contenida en la Resolución No. SUB280855 de 26 de octubre de 2018. d) Comprobante de consignación de fecha 7 de marzo de 2019 por valor de $21.331.950 realizada por el señor Carlos César Rolón Bermúdez.

5. Pruebas allegadas por el defensor de confianza del abogado Carlos

Cesar Rolón: 17

14 Carpeta 013, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 15 Carpeta 019, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 16 Carpeta 047, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 17 Archivo 040, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 9 | 39

a) Memorial de 11 de marzo de 2019 mediante el cual el disciplinado remite a COLPENSIONES copia de pago por cobro coactivo por valor de $21.331.950 b) Comprobante de consignación de fecha 7 de marzo de 2019 por

a) Memorial de 11 de marzo de 2019 mediante el cual el disciplinado remite a COLPENSIONES copia de pago por cobro coactivo por valor de $21.331.950 b) Comprobante de consignación de fecha 7 de marzo de 2019 por valor de $21.331.950. c) Oficio No. BZ2019_328089 1-0746514 de 12 de marzo de 2019 mediante el cual COLPENSIONES certifica el pago de los valores correspondientes al reintegro de cobro coactivo por pago de la obligación.

6. Declaración testimonial Juan de la Cruz Rentería Martínez : rendida en audiencia de 25 de julio de 2022 en la que afirmó que conocía a la doctora Nevis Vanegas, porque compartieron oficina de trabajo desde el año 2006 hasta finales del año 2016.

Afirmó que conoció a la profesional del derecho Ana Isabel Mejía desde el año 2005 pues compar tieron oficina y después, en el año 2006 se mudaron a una nueva oficina donde compartían el espacio de t rabajo con varios abogados hasta el fallecimiento de la referida abogada.

Argumentó que la Dra. Ana Isabel les confería poder para que la representaran en audiencias o en demandas, adicional indicó que no conocía al Dr. Carlos Rolón y que tampoco le constaba lo relacionado con el cobro del título judicial sobre las costas del proceso adelantado a nombre de la señora Francisca González.

Audiencia de Juz gamiento. Se llevó a cabo el 2 0 de agosto de 2024 18, la que se escuch aron alegatos de conclusión del Mini sterio Público, la disciplinada y el defensor de oficio del disciplinado:

Audiencia de Juz gamiento. Se llevó a cabo el 2 0 de agosto de 2024 18, la que se escuch aron alegatos de conclusión del Mini sterio Público, la disciplinada y el defensor de oficio del disciplinado:

Alegatos de conclusión Ministerio Público: sostuvo que estaban dados los presupuestos para que se profiriera una sentencia sancionatoria, pues de las pruebas obrantes en el expediente, en especial el auto del 11 de junio del 2015, en el cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó la entrega del depósito jud icial Número 41 60100026677562 por valor de $39.079.489 y la respectiva acta de entrega el doctor Carlos Rolón Bermúdez. Además, obra el acta del 21 de agosto

18 Archivos 082 y 085, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 10 | 39

del 2015 y formato del título Judicial por valor de $5.173.370, donde fungía como beneficiaria la doctora Nevis Francisca Vanegas.

Así mismo, el Banco Agrario por oficio del 5 de marzo del 2022, remitió al proceso disciplinario 4 de los títulos judiciales donde se puede evidenciar claramente demandante, demandado, número de identificación , estado actual, fecha de emisión, valor del depósito, número del título y Juzgado donde se demuestra que los depósitos judiciales por valor de $39.079.489 y de $5.173.370 fueron cobrados respectivamente, el primero por el doctor Carlos Rolón Bermúdez y el segundo po r la doctora Nevis Francisca Vanegas.

Por lo cual, consideró que se logró acreditar que los profesionales del

de $5.173.370 fueron cobrados respectivamente, el primero por el doctor Carlos Rolón Bermúdez y el segundo po r la doctora Nevis Francisca Vanegas.

Por lo cual, consideró que se logró acreditar que los profesionales del derecho Carlos Rolón Bermúdez y Nevis Vanegas Cuello, no entregaron los dineros obtenidos en virtud de su gestión profesional.

Así mismo , expuso que no existía, a favor de los investigados, causal de exclusión alguna de responsabilidad disciplinaria de las contenidas en el artículo 22 de la Ley 1123 del 2007, dado a que no se probó la efectiva entrega del dinero recibo a la señora Francisca Gonzál ez. Finalmente, en lo que atañe a la culpabilidad, sostuvo que los juristas actuaron de manera dolosa, pues conocían la norma y decidieron actuar contrario a ella.

Alegatos de conclusión de la disciplinada Nevis Vanegas Cuello: solicitó ser absuelta de responsabilidad disciplinaria e indicó que la quejosa incurrió en una falsedad debido a que ella nunca fungió como su apoderada, pues como quedó demostrado , fue el jurista Rolón quien ejerció la representación. Así mismo, aseguró que el jurista no tenía que devolverle ese dinero a la quejosa, pues se lo entregó a Colpensiones.

Respecto a la suma de $5.173.370, sostuvo que realizó el cobr o, que no lo entregó a la quejosa , debido a que no la conocía, jamás se pactó un acuerdo de servicios profesionales entre e llas y por ello no existía la obligación de entregarle el emolumento a la quejosa.Página 11 | 39

acuerdo de servicios profesionales entre e llas y por ello no existía la obligación de entregarle el emolumento a la quejosa.Página 11 | 39

Reiteró que quien le llevó el poder autenticado fue su colega Ana Isabel Mejía Medina (Q.E.P.D) quien siempre le aseguró que era la abogada de la señora González Celín y realizó esta actuación como un favor que le hizo a su compañera de oficina, a quien le entregó el dinero recibido, pues no tenía conocimiento respecto de qué tipo de arreglo tenía su colega con la disgustada.

Finalizó aduciendo que actuó de buena fe y ba sada en la confianza que le tenía a la señora Ana Isabel.

Alegatos de conclusión del defensor de oficio del abogado Carlos Cesar Rolón B ermúdez: Afirmó que existieron dudas frente a la configuración de una conducta típica pues no había certeza de la retención endilgada. Adicionó que tampoco se había logrado acreditar el dolo en la actuación del disciplinado , el cual, exig ía la acreditación de la intención y voluntad de causar un daño.

Así mismo, manifestó que se estableció que la quejosa no había cancelad o el valor por honorarios, por lo cual, se podría entender que existía un acuerdo entre las partes sobre ello.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO

Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico resolvió declarar disciplinariamente responsable a los abogados Carlos Cesar Rolón Bermúdez por el

Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico resolvió declarar disciplinariamente responsable a los abogados Carlos Cesar Rolón Bermúdez por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a diez (10) SMLMV y a la profesional Nevis Francisca Vanegas Cuello porPágina 12 | 39

el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión de ocho (8) meses y multa de tres (3) SMLMV.

En materia de tipicidad, la primera instancia encontró demostrado que el abogado Carlos Cesar Rol ón Bermúdez recibió el pago del retroac tivo de las mesadas pensionales y de los intereses moratorios por la suma de $39.079.489, los cuales no entregó sin justificación alguna.

Al respecto, evidenció que el abogado fungió como apoderado de la quejosa dentro del Proceso Ordinario Laboral con radicado No. 2011 -00528 conocido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual finalizó con sentencia condenatoria a c argo de COLPENSIONES el 28 de febrero de 2013.

conocido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual finalizó con sentencia condenatoria a c argo de COLPENSIONES el 28 de febrero de 2013.

A ello le siguió el Proceso Ejecutivo Laboral con el mismo radicado en el que se libró mandamiento de pago de 29 de enero de 2015 ordenando el reconocimiento y pago de pensión de vejez a partir de 1 de agost o de 2011 y en este mismo se ordenó la entrega de títulos judiciales a favor del disciplinado Rolón mediante auto de 11 de junio de 2015 por valor de $39.079.489, por solicitud de este. Títulos judiciales que le fueron entregados al abogado el 12 del mismo mes y año.

La Seccional evidenció que, de la suma recibida, el abogado devolvió a COLPENSIONES la suma de $21.261.0 80 el 7 de marzo de 2019 con ocasión al proceso coactivo que dicha entidad inició contra la quejosa , lo que dio lugar a la finalización de dicho proceso administrativo.

En consecuencia, la primera instancia aceptó que los honorarios pactados ascendieron al 30% de las resultas del proceso, los cuales equivalían a la suma de $ 5.324.262 (tomados de la suma neta que se obtuvo después de deducir lo que éste reintegró a COLPENSIONES, e s decir, $22.920.909), de modo que el abogado dejó de entregar a su cliente, la suma de $12.423.277.Página 13 | 39

Por su parte, el a-quo encontró acreditado que la profesional del derecho Nevis Francisca Vanegas Cuello, en virtu d del poder para reclamar el

$12.423.277.Página 13 | 39

Por su parte, el a-quo encontró acreditado que la profesional del derecho Nevis Francisca Vanegas Cuello, en virtu d del poder para reclamar el saldo pendiente al interior del proceso laboral No. 2011 -00528, cobró la suma de $5.173.370 y no la entregó a quien correspondía, es decir a su poderdante, Francisca González Celín, las sumas de dinero recibido.

Para la prime ra instancia, e l pacto de honorarios del abogado Rolón se extendió a la profesional Vanegas, y por tanto, de la suma recibida, tenía derecho a percibir $1.552.011, por lo que debía entregar a la quejosa la suma de $3.621.359

En virtud de lo anterior, cons ideró que los disciplinables sin tener autorización ni contar con justificación legal alguna, retuvieron las sumas de dinero corr espondiente al retroactivo de la mesada pensional y a las expensas y costas en derecho, reconocidas al interior del proceso lab oral que cursó en el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla.

En cuanto a la antijuridicidad, argumentó que no encontró justificada la actuación de los juristas, quien es incumplieron su deber profesional de honradez, pues no entregaron a quien correspondía los dineros producto del pago del retroactivo pensional, lo que evidenciaba su intención de desconocer las sumas que debían entregar a su cliente. En materia de culpabilidad encontró que los profesionales incurrieron en la falta endilgada a título de dolo ya que tenía n conocimiento de los hechos, voluntad, pues conocían su deber de entregar los dineros de una gestión

En materia de culpabilidad encontró que los profesionales incurrieron en la falta endilgada a título de dolo ya que tenía n conocimiento de los hechos, voluntad, pues conocían su deber de entregar los dineros de una gestión profesional a su cliente, y, no obstante , decidieron voluntariamente retener las referidas sumas.

Finalmente, con relación a la graduación y dosimetría de la sanción , al reunir los elementos de la responsabilidad en cabeza de los profesionales, se llevó a cabo por la Seccional un análisis individualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción.Página 14 | 39

Respecto a los 3 criterios generales de la dosificación del correctivo dispuestos en el ar

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