CNDJ - F08001110200020190107901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020190107901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201901079 01 Aprobado según Acta N. 09 de la fecha

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, esta Comisión procederá a conocer , en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 14 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de l Atlántico2, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por haber vulnerado el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37 de la misma norma.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 3 presentada el 6 de septiembre de 2019 por Jorge Argemiro M ercado Ozuna, en

1 Sala Ordinaria No. 007 del 4 de marzo de 2026. 2 Magistrada Ponente: María José Casado Brajín, en Sala Dual con Aura Andrea Camelo Garcés. 3 Folios 2 y 3 del archivo digital ‘001EXPEDIENTE FÍSICO’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

3 Folios 2 y 3 del archivo digital ‘001EXPEDIENTE FÍSICO’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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contra de los abogados WILFRAN PRIETO MARRIAGA 4 y ELVIA

ROSA RECUERO FLORIAN.

Relató el quejoso que contrató a PRIETO MARRIAGA para que adelantara en su nombre y representación demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra d e la empresa de transportes LOLAYA LTDA , en virtud de un accidente de tránsito sufrido en diciem bre de 2006. Sin embargo, el letrado tardó nueve años en reclamar a la compañía de seguros, sin darle información alguna sobre las gestiones que realizaba.

Por consiguiente, otorgó poder a la abogada ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN, quien adelantó el trámite solicitado, del que conoció el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado No. 2017-0009; no obstante, tras dos años de haber conferido el ma ndato, tampoco había visto resultados en su proceso.

Con la queja presentó varias piezas procesales del expediente mencionado, así como las pruebas documentales que remitió al mismo5.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

mencionado, así como las pruebas documentales que remitió al mismo5.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de septiembre de 2019 6, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico acreditó la calidad de

4 Por proveído del 24 de agosto de 2023 se decretó la terminación del procedimiento en favor del letrado WILFRETO DE JESÚS PRIETO MARRIAGA, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. 5 Folios 5 a 45 ibidem. 6 Folios 47 y 48 ibidem.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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abogados de WILFREDO DE JESUS PRIETO MARRIAGA y ELVIA ROSA RECUERO FLORI AN, identificados, respectivamente con la s cédulas de ciudadanía No. 72’183.306 y 22’563.864 y tarjeta s profesionales No. 94.898 y 213.441, documentos que a esa fecha se encontraban vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación

El 6 de septiembre de 2019 , el asunto fue asignado por reparto 7 a la Magistrada María José Casado Brajín de la Comisión Seccional de

1Etapa de investigación y calificación

El 6 de septiembre de 2019 , el asunto fue asignado por reparto 7 a la Magistrada María José Casado Brajín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de los investigados, emitió auto del 25 de octubre de 20198, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Por informe secretaria l del 3 de diciembre de 2021 9, el oficial mayor del despacho dejó constancia de la notificación física realizada el 1 º de diciembre anterior, a los investigados a las direcciones que reposaban en el URNA 10 y la informada por el quejoso , asimismo, relacionó los oficios de notificación.

7 Folio 46 ibidem. 8 Folio 51 ibidem. 9 Archivo digital ‘INFORME SECRETARIAL’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Para WILFRAN PRIETO MARRIAGA Carrera 18 # 39 - 660 Empreval del Caribe y Calle 79 # 42 - 305 apto 303B y para ELVIA ROSA RECUERO FLORIAN Banco Popular Piso D-9 y Carrera 12 # 27B – 55.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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Por informe s ecretarial del 7 de diciembre de 2021 11, el citador dejó constancia de que la disciplinable ELVIA ROSA RECUERO FLORIAN se comunicó con el despacho a través del correo electrónico rosalquimica25@gmail.com y sol icitó acceso al expediente disciplinario.

Por oficios del 15 de marzo de 2022, se notificó a los disciplinables de la reprogramación de la audiencia, por correos electrónicos 12, así mismo, por informe secretarial del día 25 del mismo mes y año 13 se dejó con stancia que la dirección de correo electrónico de WILFRAN DE JESÚS PRIETO MARRIAGA fue obtenida de una consulta por internet.

La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional 14 fue declarada como fracasada por problemas de conectividad de la Magistrada Ponente, por lo que la misma fue reprogramada, decisión que se notificó a los disciplinables el 28 de junio de 2022 15 a los correos electrónicos rosalquimica25@gmail.com y gegm1977@hotmail.com.

La siguiente sesión se celebró el 25 de julio siguiente 16, pero esta también fue suspendida por la ausencia del disciplinable PRIETO

MARRIAGA.

11 Archivo digital ‘005INVESTIGADA APORTA DATOS DE CONTACTO - INFORME SECRETARIAL 2019-01079-00A’ del cuaderno principal de primera instancia.

MARRIAGA.

11 Archivo digital ‘005INVESTIGADA APORTA DATOS DE CONTACTO - INFORME SECRETARIAL 2019-01079-00A’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 ELVIA ROSA RECUERO FLORIAN a rosalquimica25@gmail.com y WILFRAN DE JESUS PRIETO MARRIAGA a gegm1977@hotmail.com y wilfranprieto@gmail.com. 13 Archivo digital ‘010INFORME SECRETARIAL AUD 29 DE MARZO DE 2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 14 Archivo digital ‘017AUDIENCIA 18 DE ABRIL DE 2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 15 Archivo digital ‘020CONSTANCIAS DE CITACIONES Y REQUERIMIENTO’ del cuaderno principal de primera instancia. 16 Archivos digitales ‘027AUDIENCIA 25 DE JULIO 2022’ y ‘028ACTA DE AUDIENCIA 25 DE JULIO 2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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2Audiencia de pruebas y calificación provisional

Sesión del 19 de agosto de 202217. A la diligencia comparecieron los investigados y el quejoso, pero no se hizo presente el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la Magistrada ponente dio lectura a la queja y recibió la ratificación y ampliación de queja del doliente, quien

del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la Magistrada ponente dio lectura a la queja y recibió la ratificación y ampliación de queja del doliente, quien afirmó ser analfabeta , pero conservó los documentos relativos a su proceso, los cuales entregó al despacho para su eventual revisión18.

Ante los cuestionamientos de la Magistratura precisó que, el accidente fue el 15 de diciembre de 2006, dio detalles sobre los hechos ocurridos en aquella fecha y resaltó su inconformidad respecto de la gestión realizada por WILFRAN DE JESÚS PRIETO MARRIAGA. En relación con la disciplinable ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN , indicó que le otorgó poder en el año 2017, sin precisar la fecha exacta. Finalmente, rectificó q ue su inconformidad se centraba en la demora de su proceso, pues no tenía claro por qué los abogados habían dejado pasar tantos años sin que su caso avanzara.

Se recibió la versión libre de PRIETO MARRIAGA , quien precisó los detalles de la reclamación adm inistrativa que realizó ante las aseguradoras en virtud del mandato conferido, e indicó que también

17 Archivos digitales ‘031AUDIENCIA 19 DE AGOSTO DE 2022’ y ‘032ACTA DE AUDIENCIA 19 DE AGOSTO 2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 18 Archivo digital ‘033DOCUMENTOS APORTADOS POR QUEJOSO’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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representó al quejoso en la presentación de acciones de tutelas para reclamación de medicamentos y atención de salud. Advirtió que los trámites administrativos ante las aseguradoras se perdieron porque el quejoso, 4 años antes de haberle otorgado poder, había indicado que el accidente fue en la calle y no dentro de la empresa, como realme nte fue, por lo que, cursaba en la fiscalía una investigación penal en contra del doliente por falsedad.

Mencionó que en 2016 o 2017 presentó la demanda para interrumpir el término de prescripción de la acción, pero el quejoso se presentó en su oficina co n un tercero y le exigió la devolución de los documentos, lo “sacó del caso” y le pidió la expedición de un paz y salvo, que le fue entregado.

Finalizada la intervención del quejoso, se realizó el decreto probatorio, en el que se ofició al Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla, para que remitiera copia íntegra del expediente No. 08001-31-53-005-201700099-00.

Sesión del 29 de noviembre de 2022 19. Comparecieron los investigados y el quejoso, no se presentó el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la ponente puso de presente que hubo un error

Sesión del 29 de noviembre de 2022 19. Comparecieron los investigados y el quejoso, no se presentó el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la ponente puso de presente que hubo un error en el oficio remitido al Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla , pues se había indicado mal el radicado del expediente que se

19 Archivos digitales ‘049AudienciaPyC29Noviembre2022’ y ‘050AudienciaPyC29Noviembre2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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solicitaba como prueba, por lo que re iteró el decreto probatorio con el ajuste respectivo y suspendió la diligencia

Por auto del 24 de agosto de 2023 20 se decretó la terminación de la investigación disciplinaria en favor de WILFRAN DE JESÚS PRIETO MARRIAGA, en relación con la posible indiligencia en el trámit e de reclamación ante la aseguradora y el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, en atención a que el poder le fue revocado por el doliente

Barranquilla, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, en atención a que el poder le fue revocado por el doliente el 27 de septiembre de 2017, cuando este otorgó mandato a la abogada ELVIA ROSA RECUERO . Por lo que, el letrado solo podía actuar en representación del quej oso hasta tal fecha, desde la cual ya habían transcurrido 5 años, y por consiguiente el Estado había perdido su poder sancionador en contra del disciplinable PRIETO MARRIAGA.

Decisión q ue fue comunicada al disciplinable, al representante del Ministerio Público y al quejoso el 13 de septiembre de 2023 21, sin que se presentara recurso alguno por parte de los últimos.

Sesión del 18 de abril de 2024 22. A la diligencia compareció la abogada investigada y el quejoso, sin contar con la asistencia del agente del M inisterio Público. Instalada la audiencia se incorporaron

20 Archivo digital ‘066AutoTerminacionYFijaFecha’ del cuaderno principal de primera instancia. 21 Archivo digital ‘067ConstanciasComunicacionTerminacion’ del cuaderno principal de primera instancia. 22 Archivos digitales ‘082AudienciaPyCProvisional18Abril2024’ y ‘083ActaDeAudiencia18Abril2024’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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las pruebas documentales allegadas , se dio cierre a la etapa probatoria y se suspendió la diligencia. Sesión del 9 de mayo de 2024 23. Comparecieron la disciplinable y el quejoso, pero no el Ministeri o Público. Instalada la diligencia, la Magistrada dio el uso de la palabra a ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN para que , si así lo deseaba, confesara la comisión de la conducta expuesta en la queja.

Sin embargo, la abogada aprovechó la oportunidad para realizar un recuento de lo acontecido en el proceso No. 08001 -31-530-05-201700099-00, frente al que aclaró que recibió poder para actuar el 27 de septiembre de 2017 y procedió a realizar las notificaciones de ley a los demandados y, especificó las fechas en las q ue se realizó cada notificación.

Indicó, además que el 30 de octubre de 2019 hubo un incendio en el juzgado de conocimiento, por lo que la notificación de los demandados quedó incompleta. Posteriormente, el despacho cerró, con ocasión a la pandemia de COVID-19, desde el 16 de marzo al 1° de julio de 2020.

A principios de febrero de 2021, la abogada radicó solicitud de reconstrucción del expediente. El juzgado fijó como fecha para

pandemia de COVID-19, desde el 16 de marzo al 1° de julio de 2020.

A principios de febrero de 2021, la abogada radicó solicitud de reconstrucción del expediente. El juzgado fijó como fecha para audiencia de reconstrucción el 21 de abril del mismo año; pero no notificó tal decisión a la letrada.

23 Archivos digital es ‘087AudienciaDePyCProvisionalDelDia09DeMayoDe2024’ y ‘088ActaDeAudienciaDePyCProvisionalDelDia09DeMayoDe2024’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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Aseguró que, si bien la notificación de dicha audiencia había sido por estado, el despacho tenía la obligación de remitir el link para conexión a la diligencia unos días antes de la misma, pero ello no ocurrió. Resaltó que había aportado como pruebas las capturas de pantalla de su correo electrónico en aquella fecha para demostrar que no había comunicación alguna del juzgado.

Alegó que, debido a la imposibilidad de reconstruir el expediente, el despacho dio por terminado el proce so, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso , pero quedó a salvo la posibilidad de que el quejoso pudiera instaurar la demanda de nuevo.

Finalmente, resaltó que no hubo indiligencia de su parte, ni un obrar de

el artículo 126 del Código General del Proceso , pero quedó a salvo la posibilidad de que el quejoso pudiera instaurar la demanda de nuevo.

Finalmente, resaltó que no hubo indiligencia de su parte, ni un obrar de mala fe y, prueba de ello era la declaración juramentada rendida por el quejoso el 12 de diciembre de 2021, en la que enalteció su trabajo y desistió de la queja.

Terminada la intervención de la disciplinable , la Magistrada indicó que el pronunciamiento de RECUERO FLORIÁN sería tomado como una ampliación de la versión libre , y procedió a dar cierre al recaudo probatorio. Posteriormente, realizó el recuento de los hechos y la actuación disciplinaria y profirió la calificación jurídica provisional de la actuación en contra de la investigada, en la que dispuso la formulación de cargos, así:

Imputación fáctica: la abogada ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN recibió poder de Jorge Mercado Ozuna el 27 de septiembre de 2017 , para que efectuara su representación en el proceso deA 14923

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responsabilidad civil extracontractual, bajo el radicado No. 08001-31530-05-2017-00099-00, del que conoció el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla . En este se presentó un incendio en octubre

responsabilidad civil extracontractual, bajo el radicado No. 08001-31530-05-2017-00099-00, del que conoció el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla . En este se presentó un incendio en octubre de 2019, que ocasionó la pérdida del expediente relacionado.

Desde aquella situación no se observó actuación alguna de la letrada destinada a impulsar o solicitar la reconstrucción del expediente, solo hasta el 18 de marzo de 2021 que el mismo juzgado ordenó aquella reconstrucción y fijó fecha para celebrar la audiencia respectiva el 21 de abril de 2021 . Diligencia a la que no compareció la disciplinable, pese a que la misma fue notificada por estado No. 47 del 19 de marzo de 2021, inas istencia que ocasionó la terminación del proceso por no haber sido posible su reconstrucción.

Imputación jurídica: con su conducta la abogada pudo haber vulnerado el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir presuntamente en la falta contemplada en el artículo 1° del artículo 37 de la m isma norma, por haber descuidado o abandonado el asunto encomendado, pues no se observó ningún impulso procesal desde octub re de 2019 cuando sucedió el incendio, hasta el 18 de marzo de 2021 cuando el despacho ordenó lo que le correspondía hacer a la profe sional del derecho. Asimismo, en relación con la audiencia del 21 de abril de 2021, debidamente notificada por el juzgado, la abogada pudo incurrir en la misma falta por haber dejado de hacer las diligencias propias de

derecho. Asimismo, en relación con la audiencia del 21 de abril de 2021, debidamente notificada por el juzgado, la abogada pudo incurrir en la misma falta por haber dejado de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, por no acudir a la audiencia programada para la reconstrucción del expediente. Falta que se endilgó a título de culpa.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • L as aportadas con la queja. • D eclaración juramentada del quejoso, suscrita el 9 de diciembre de 202124. • A mpliación de la queja de Jorge Argemiro Mercado Ozuna. • L as allegadas por el quejoso en audiencia del 19 de agosto de 202225: ✓ C ertificado de Beatriz Cecilia Caicedo Mendoza, respecto a la pérdida de las historias clínicas de la Fundación Campbell entre los años 2006 a 2009, por inundación del archivo, rendido el 10 de mayo de 2021 ante la Inspección Urbana de Policía No. 3 de Barranquilla. ✓ C ertificado del 6 de octubre de 2014, proferido por la Inspección 4° de Policía de Bellavista, por la que se i nforma de la recepción de l a denuncia por el delito de amenaza, interpuesta por el quejoso contra personas desconocidas, el 29 de septiembre del mismo año.

Policía de Bellavista, por la que se i nforma de la recepción de l a denuncia por el delito de amenaza, interpuesta por el quejoso contra personas desconocidas, el 29 de septiembre del mismo año. ✓ O ficio No. ICFB 306 -14, proferido por la Inspección 4° de Policía de Bellavista el 30 de septiembre de 2014, remitido a la Fis calía Local de Malambo. ✓ P oder del 19 de marzo de 2015, otorgado por el quejoso al investigado PRIETO MARRIAGA. ✓ P az y salvo suscrito por el disciplinable PRIETO MARRIAGA en favor del doliente. ✓ I nforme médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, respecto al examen realizado el 28 de abril de 2015 a Richard Antonio Salcedo Álzate. ✓ F ormulario de presentación de denuncia del 29 de septiembre de

2014. ✓ P oder otorgado por el quejoso a ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN,

24 Archivo digital ‘007INFORME SECRETARIAL - MEMORIAL INVESTIGADA’ del cuaderno principal de primera instancia. 25 Archivo digital ‘033DOCUMENTOS APORTADOS POR QUEJOSO’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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sin fecha de suscripción, dirigido al Juzgado 5° Civil del Circuito de

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sin fecha de suscripción, dirigido al Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla, para la representación del doliente en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, bajo el radicado No. 08001-3153-005-2017-00099-00. ✓ C ontrato de pr estación de servicios profesionales entre Jorge Argemiro Mercado Ozuna y la abogada ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN, suscrito el 27 de septiembre de 2017. ✓ P iezas procesales del expediente No. 08001-31-53-005-2017-0009900. • R esolución de preclusión de la investi gación, proferida el 5 de diciembre de 2011, por la fiscalía segunda delegada ante los jueces penales del municipio de Soledad26. • R espuesta a d erecho de petición proferida el 9 de septiembre de 2015 por AXA COLPATRIA, dirigida al investigado PRIETO MARRIAGA 27. • C apturas de pantallas de la bandeja de entrada del correo de la disciplinable RECUERO FLORIÁN, en los que se muestra el resultado de búsq ueda de la fecha 21 de abril de 202128. • P iezas procesales del expediente 08001-31-530-05-2017-00099-0029. • N oticia del 30 de octubre de 2019 titulada “Se incendió Juzgado Quinto Civil del Circuito”, publicación de ZC Zona Cero30. • R espuesta presentada por el Juzgado 5° Civil del Circuito de B arranquilla del

oticia del 30 de octubre de 2019 titulada “Se incendió Juzgado Quinto Civil del Circuito”, publicación de ZC Zona Cero30. • R espuesta presentada por el Juzgado 5° Civil del Circuito de B arranquilla del 15 de diciembre de 202231.

26 Archivo digital ‘Calificación’ contenido en la carpeta digital ‘33PRUEBAS APORTADAS INVESTIGADO’ del cuaderno principal de primera instancia. 27 Archivo dig ital ‘D.P. 30763 -2011’ contenido en la carpeta digital ‘33PRUEBAS APORTADAS INVESTIGADO’ del cuaderno principal de primera instancia. 28 Folios 4 a 6 del archivo digital ‘035INVESTIGADO ELVIA ROSA APORTA PRUEBAS’ del cuaderno principal de pri mera instancia. 29 Archivos digitales ‘Acta individual de reparto_ ’, ‘cédula Jorge mercado ’, ‘CITACIÓN A AUDIENCIA ’, ‘Constancia de certificación personal al juzgado_ ’, ‘Emplazamiento. Proceso 2017 -00099’, ‘Memorial Auto Admisorio 29marzo 2017 ’, ‘Memorial a uto inadmisorio 28 marzo 2017 ’, ‘NOTIFICACIÓN 22 DE MARZO DE 2019 ’, ‘NOTIFICACIÓN A JUZGADO AGOSTO 9 DE 2018’, ‘NOTIFICACIONES 30 DE ABRIL DE 2018’, ‘NOTIFICAIÓN A JUZGADO 20 DE MARZO DE 2019’ y ‘NOTOFICACIÓN A JUZGADO Marzo 28 de 2019 ’ contenidos en la carpeta digital ‘36PRUEBAS ALLEGADAS INVESTIGADA-ELVIA ROSA’ del cuaderno principal de primera instancia.

‘NOTOFICACIÓN A JUZGADO Marzo 28 de 2019 ’ contenidos en la carpeta digital ‘36PRUEBAS ALLEGADAS INVESTIGADA-ELVIA ROSA’ del cuaderno principal de primera instancia. 30 Archivo digital ‘NOTICIA Zona Cero’ contenido en la carpeta digital ‘36PRUEBAS ALLEGADAS INVESTIGADA -ELVIA ROSA’ del cuaderno principal de primera instancia. 31 Archivo digital ‘052ConstanciaRespuestaRequerimientoJuzgado5toCivil20221215’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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3. Etapa de juzgamiento

Sesión del 30 de mayo de 2024 32. A la diligencia comparecieron la investigada y el quejoso, pero no se contó con la presencia del agente del Ministerio Público. Instalada la diligencia, se realizó la inspección judicial del expediente No. 08001 -31-53-005-2017-00099-00, remitido por el Ju zgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla , y del memorial aportado por la abogada disciplinable . Finalizada la práctica de pruebas, la ponente suspendió la diligencia.

Sesión del 7 de junio de 2024 33. Se presentaron la disciplinable y el quejoso, pero no asistió el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la encartada presentó sus alegatos de

Sesión del 7 de junio de 2024 33. Se presentaron la disciplinable y el quejoso, pero no asistió el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, la encartada presentó sus alegatos de conclusión, en los que manifestó que el 4 de marzo de 2020 presentó ante el Juzgado 5° Ci vil del Circuito de Barranquilla la s olicitud de reconstrucción del expediente identificado con el radicado No. 20170009. Asimismo, resaltó que no actuó de mala fe y que mantuvo informado al quejoso de los pormenores de su asunto.

Cuando se enteró que no había sido posible la reconstrucción del expediente, se reunió con su cliente, junto con otras colegas suyas, y le indicó que existía la posibilidad de volver a presentar la demanda.

Precisó que siempre estuvo dispuesta a atender las solicitudes del quejoso, e incluso lo acompañó a la Notar ía para dar una “prueba de

32 Archivos digitales ‘094AudienciaDePyCProvisional30Mayo2024’ y ‘095ActaDeAudienciaDePyCProvisional30Mayo2024’ del cuaderno principal de primera instancia. 33 Archivos digitales ‘097AudienciaDeJuzgamientoDelDia07DeJunioDe2024’ y ‘098ActaAudiencia7Junio2019-01079-A’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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fe” respecto a la actuación de la inculpada, que fue allegada al disciplinario. En la que manifestó que su queja estaba dirigida a los abogados Guido y Wilfran , quienes eran los encargados d e gestionar su caso.

Advirtió que su o brar fue diligente y que no le cobró al quejoso por su actuación, ni para las costas que generaran la gestión. También manifestó que en diciembre de 2019 falleció su padre, por lo que cayó en depresión y, para esa épo ca salió el fallo desfavorable del seño r Mercado Ozuna y se le pasó . Finalmente, resaltó que la aseguradora contó con la presencia de dos abogados en la reconstrucción.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Expediente No. 08001-31-53-005-2017-00099-00 remitido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla34. • Memorial dirigido al Juez 5° Civil del Circuito de Barranquilla, suscrito por ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN, por el que se solicitó la reconstrucción del expediente No. 08001-31-53-005-2017-00099-00, con fecha de recibido del 4 de febrero de 202035.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El 14 de junio de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

del 4 de febrero de 202035.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El 14 de junio de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico resolvió SANCIONAR a la abogada ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses , por haber vulnerado el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al

34 Archivo digital ‘090RespuestaPeticion20240517’ del cuaderno principal de primera instancia. 35 Folio 4 del archivo digital ‘092MemorialDisciplinado20240530’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14923 República de Colombia Rama Judicial

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haber incurrido en la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37 de la misma norma.

Lo anterior porque encontró probado que, el 27 de septiembre de 2017 Jorge Argemiro Mercado Ozuna otorgó poder a ELVIA ROSA RECUERO FLORIÁN para que lo representara ante el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 08001-31-53-005-2017-00099-00, en su calidad de demandante.

El 30 de

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