CNDJ - F08001110200020190130201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020190130201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
TunjaBoyacá., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201901302 01 Aprobado según Acta No. 20 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negado el proyecto presentado por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 7 de diciembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARRIOS con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la p rofesión, por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8 del canon 28, ídem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en el escrito de queja presentado por el señor Armando Enrique Licona Pérez 3 contra el abogado HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARROS , en el que contó que su hermana Teresa de Jesús Licona Pérez contrató los servicios del togado
1 En Sala No. 03 del 5 de febrero de 2025. 2 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA “080011102000201901302 00 A notificada ”, “035Sentencia201901302”.
1 En Sala No. 03 del 5 de febrero de 2025. 2 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA “080011102000201901302 00 A notificada ”, “035Sentencia201901302”. Decisión adoptada por las magistradas Rocío Mabel Torres Murillo (ponente) y Martha Liliana Arteaga Pantoja. 3 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA “080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fls 3-4A 12570
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201901302 01
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inculpado para que la representara ante el entonces “Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Barranquilla” , donde se tramitaba un proceso disciplinario que se seguía en contra de otro profesional del derecho, el señor Julián Antonio Suevis Quintana, de tal manera que le otorgó poder al disciplinable el 7 de septiembre de 2017, el cual se suscribió en la ciudad de Santa Marta.
Expuso que, habían transcurrido aproximadamente 20 meses de haberle conferido poder al investigado sin que se hubiese realizado alguna gestión profesional. Señaló que, para la asesoría y gestión profesional, su hermana le pagó al inculpado la suma de $4.000.000, no obstante, incumplió con el mandato que le fue conferido.
Por último, mencionó que Teresa de Jesús Licona ha conversado con
profesional, su hermana le pagó al inculpado la suma de $4.000.000, no obstante, incumplió con el mandato que le fue conferido.
Por último, mencionó que Teresa de Jesús Licona ha conversado con el abogado inculpado para que realizara la devolución del dinero, pero este hizo caso omiso.
Junto con el escrito de queja, se allegó:
-Poder con diligencia de reconocimiento del 16 de octubre de 20184, otorgado por Teresa de Jesús Licona Pérez al ahora quejoso Armando Enrique Licona Pérez, con el fin de que realizara los trámites correspondientes al proceso adelantado en contra del doctor Julián Antonio Suevis Quintana, el cual tiene que ver con el asunto de su compañero sentimental que en vida se llamaba Pedro Laureano Berdugo Páez.
-Poder con diligencia de reconocimiento de fecha 7 de septiembre de 20175, otorgado Teresa de Jesús Licona Pérez, en calidad de pensionada sustituta ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de Pedro Laureano Berdugo Paez, al doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARROS, mismo que va dirigido al Consejo Superior de la Judicatura y cuyo objeto es presentar una “ denuncia ante esta entidad en contra del Doctor JULIÁN ANTONIO SUEVIS QUINTANA (…), por incurrir en las faltas del
4 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 5 5 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 8A 12570
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5 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 8A 12570
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código Disciplinario del Abogado en su Artículo 35 y sus numerales del 1 al 6, al momento de realizar la gestión de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor PEDRO LAUREANO BERDUGO PAEZ.”
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 19 de noviembre de 20196, se constató que el doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARROS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.080.186 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 108.374, documento que a la fecha de suscripción del infolio se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 7 de octubre de 20207, en el cual consta que el encartado registra una sanción de suspensión de diez meses y multa de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual fue interpuesta a través de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016, dentro del proceso disciplinario No. 440011102000 2012 00099 01.
legales vigentes, la cual fue interpuesta a través de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016, dentro del proceso disciplinario No. 440011102000 2012 00099 01.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
Una vez, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en proveído del 31 de julio de 20198, ordenó remitir las diligencias a su homólogo del Atlántico, el asunto fue asignado por reparto del 18 de octubre de 2019 9, a la
6 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 23 7 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “003 ANTECEDENTES” 8 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fls 11-15 9 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 21A 12570
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Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, quien luego de verificar la
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Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 27 de noviembre de 2019, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de mayo de 202010, no obstante, no se pudo realizar por la suspensión de términos judiciales, de tal manera que, en proveído del 8 de mayo de esa anualidad, se fijó la diligencia para el 14 de octubre siguiente11.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 14 de octubre de 2020, 16 de marzo y 7 de octubre de 2021, y el 31 de marzo de 2022, en las cuales transcurrió lo siguiente:
-Sesión del 14 de octubre de 2020 12. Aconteció con la asistencia del quejoso y el abogado disciplinado.
Se puso de presente el motivo de la investigación, luego, el doliente procedió a ratificar y ampliar su escrito de qu eja, indicó que en muchas oportunidades conversó con el disciplinable y acordaron que él les devolvería el dinero, pero no procedió de conformidad.
Señaló que su hermana Teresa de Jesús Licona Pérez residía en Estados Unidos y falleció el 5 de enero, come ntó que ella le contó que el profesional del derecho se presentaba en la oficina del sindicato de los educadores en Santa Marta.
Estados Unidos y falleció el 5 de enero, come ntó que ella le contó que el profesional del derecho se presentaba en la oficina del sindicato de los educadores en Santa Marta.
10 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “001 2019-01302 A”, fl 25 11 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, “002 2019-01302 AUTO REP AUD. 6 MAYO” 12 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA “080011102000201901302 00 A notificada ”, MP4 “ 007 2019 -01302 A
HOMERO PIMIENTA AUDIO 14-10-2020”A 12570
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Manifestó que su hermana le otorgó un poder, así que habló con el investigado y le indagó respecto del doctor Julián Antonio Suevis Quintana, a lo que le contestó “ él va a dar una plata en tal fecha, en diciembre 18”, después le dijo que ese profesional del derecho se había perdido, que había cambiado de oficina, de dirección, de teléfono, sin embargo, le reclamó el hecho de no haber presentado ninguna denuncia, puesto que no aparecía nada radicado ante el Consejo ni en la Fiscalía, así que el disciplinable le dijo que para no tener más
embargo, le reclamó el hecho de no haber presentado ninguna denuncia, puesto que no aparecía nada radicado ante el Consejo ni en la Fiscalía, así que el disciplinable le dijo que para no tener más problemas haría la devolución de los emolumentos.
Expuso que se entrevistó con el doctor Julián Antonio Suevis Quintana, quien le informó que le había entregado dineros al doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARROS, con quien no se había vuelto a ver, sin embargo, el disciplinable negó tal suceso.
Reiteró que el investigado no le hizo entrega de ninguna suma a su hermana, comentó que como él era el encargado, en varias oportunidades conversó con el inculpado y le dijo que le h aría la devolución de los dineros; recordó que ello ocurrió aproximadamente en el año 2018, e inclusive, le indicó que había conversado con el doctor Julián Antonio Suevis Quintana en el mes de diciembre de 2018, sin embargo, no volvieron a atenderlo, pues el togado disciplinado no le contestaba el teléfono.
La directora de la audiencia le puso de presente que se conoció que el abogado había interpuesto la queja disciplinaria ante el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, respecto de lo cualA 12570
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manifestó que se acercó a esa dependencia y allí le informaron que “el doctor Suevis no tenía ningún problema disciplinario”.
Se le expuso que dicho escrito de queja fue radicado el 4 de diciembre de 2018, sin embargo, afirmó que no había vuelto a conversar con el disciplinable sin poder recordar la última vez que se vieron, no obstante, contó que le dejó “ la denuncia ” en su oficina en la ciudad de Santa Marta.
Iteró que para esa época no logró encontrar la “ denuncia” en Santa Marta, en Barranquill a y tampoco en La Guajira; afirmó que hablaron con el inculpado y él le dijo que devolvería los dineros que le había entregado su hermana para no tener problemas, los cuales ascendían aproximadamente a $4.000.000.
Contó que, personalmente, también formul ó una queja disciplinaria en contra del doctor Julián Antonio Suevis Quintana, la cual se encuentra en trámite en la ciudad de Barranquilla.
Por último, manifestó que su deseo era que el investigado arreglara con él, puesto que se comprometió a devolver l os emolumentos, de los cuales indicó que iba a entregar “ tanto” a lo que se opuso porque era más; adicionó que el doctor Suevis Quintana afirmaba que le había entregado una suma de dinero, pero el disciplinable no lo reportó y, por el contrario, negó dicha eventualidad. Seguidamente, el investigado rindió versión libre , expuso que fue
más; adicionó que el doctor Suevis Quintana afirmaba que le había entregado una suma de dinero, pero el disciplinable no lo reportó y, por el contrario, negó dicha eventualidad. Seguidamente, el investigado rindió versión libre , expuso que fue contratado por Teresa de Jesús Licona Pérez para llevar a cabo una denuncia disciplinaria en contra de Julián Antonio Suevis Quintana porA 12570
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la supuesta sustracción de un retroa ctivo de una pensión de sobreviviente de Pedro Laureano Berdugo, quien era el esposo de su cliente.
Indicó que siempre buscó la solución alternativa del conflicto. Contó que se conoció con quien fue su prohijada en la oficina de pensionados del distrito de Santa Marta porque allí labora, mencionó que conversaron y le expuso lo sucedido. Afirmó que su entonces cliente no tenía idea de donde se había surtido el proceso y que había ocurrido.
Relató que suscribieron un contrato de prestación de servicios y dos poderes, uno para el proceso disciplinario y otro dirigido a la Fiscalía, mencionó que no le cobró honorarios a Teresa de Jesús Licona Pérez sino unos dineros por gestión realizada; expli có que para dicho asunto debía trasladarse a la ciudad de Barranquilla y allí sufragar unos gastos, así que se desprendieron emolumentos a su favor, comentó que no
sino unos dineros por gestión realizada; expli có que para dicho asunto debía trasladarse a la ciudad de Barranquilla y allí sufragar unos gastos, así que se desprendieron emolumentos a su favor, comentó que no fueron menos de cinco viajes a la oficina de reparto con el fin de buscar el proceso que tenía radicado en 2011 y que estaba archivado.
Refirió que encontró el proceso, mismo que se surtió ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y estaba archivado, de tal manera que logró obtener los documentos, pero en ello se demoró de cinco a seis meses. Mencionó que, posteriormente, buscó al doctor Julián Antonio Suevis Quintana, recalcó que ubicarlo no fue fácil, a quien le comentó el asunto, a lo que este le contestó que él tenía el dinero pero que nunca lo habían llamado, así que le pidió que regresara en 20 días. Comentó que transcurrió un tiempo prudente y el abogado lo citó en el mes de septiembre de 2018 y le dijo que le entregaría laA 12570
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mitad del dinero, pidiéndole tener en cuenta que firmó un contrato de prestación de servicios con Pedro Laureano Berdugo del 40%, a lo que contestó que, si tenía como demostrarlo, entonces que le entregara el restante.
mitad del dinero, pidiéndole tener en cuenta que firmó un contrato de prestación de servicios con Pedro Laureano Berdugo del 40%, a lo que contestó que, si tenía como demostrarlo, entonces que le entregara el restante.
Señaló que dicho profesional del derecho le entregó $8.000.000 solamente y le explicó que faltaba retirar un crédito en un proceso, lo cual haría en el término de una semana a 15 días, así que debía desglosar el título y una vez lo tuviera le entregaría el dinero restante.
Indicó que, una vez recibió la suma de $8.000.000, se comunicó con Teresa de Jesús Licona Pérez, quien para esa ép oca estaba en Santa Marta, y se decepcionó pues esperaba que se le entregara la totalidad de los dineros, no obstante, le pidió a su apoderado que esperara los 15 días para que el abogado le devolviera la suma completa.
Expuso que, en ese término, el doc tor Julián Antonio Suevis Quintana no apareció, así que procedió a interponer la denuncia. Explicó que, le dijo a su cliente que por cada denuncia le iba a cobrar $2.000.000, lo cual quedó pactado; se preguntó en qué entidad el quejoso hizo las averiguaciones para que tales asuntos no aparecieran, pues, aseveró haberlas instaurado y a la fecha, estar tramitándolas.
Mencionó que el acá doliente le exigió que le devolviera $2.000.000, a lo que se negó porque adelantó las gestiones que le fueron encomendadas; indicó que instauró la denuncia el 3 de diciembre de 2018 ante la Oficina de Asignaciones de Riohacha y fue trasladada a
lo que se negó porque adelantó las gestiones que le fueron encomendadas; indicó que instauró la denuncia el 3 de diciembre de 2018 ante la Oficina de Asignaciones de Riohacha y fue trasladada a Barranquilla.A 12570
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Manifestó que habló con el doctor Julián Antonio Suevis Quintana alrededor del mes de diciembre de 2017, puesto que, c omo no sabía dónde quedaba su oficina y cuando lo encontró, el portero del edificio le decía que el abogado no permanecía allí. Señaló que no recordaba la fecha exacta en la que el profesional del derecho le había entregado el dinero, no obstante, indicó tener esos emolumentos en su poder.
Explicó que le informó a su prohijada que tenía los dineros que había entregado el abogado Suevis Quintana, pero no se los entregó porque ella deseaba que le fuesen entregados la totalidad de los emolumentos, de tal mane ra que, cuando le comunicó que tan solo le enviaron $8.000.000 y que en 15 días, al parecer, le entregaban el restante, Teresa de Jesús Licona Pérez le pidió que hiciera toda la gestión y luego le pasara todo el dinero.
Afirmó haberle comentado a su cliente que el profesional del derecho le había dicho que acordó con Pedro Laureano Berdugo el 40% de
Teresa de Jesús Licona Pérez le pidió que hiciera toda la gestión y luego le pasara todo el dinero.
Afirmó haberle comentado a su cliente que el profesional del derecho le había dicho que acordó con Pedro Laureano Berdugo el 40% de honorarios, a lo que le contestó que no tenía conocimiento. Reiteró que, luego de entregar la suma de $8.000.000, el doctor Suevis Quintana lo evadía y perdió contacto con su representada porque ella viajó.
Contó que se conoció por teléfono con una persona de nombre Martha Licona, quien es la hija de su cliente, y también con Mara Licona, a quienes les explicó que presentó la denuncia y debían esperar a ver qué pasaba.
Respecto de la entrega de los emolumentos, se le indagó las razones por las cuales no los hizo llegar a su prohijada a través de unaA 12570
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consignación o un envío, a lo que contestó que, en el contrato de prestación de servicios, su cliente le dijo que la entrega de dineros solo podía hacérsele a ella misma, de tal manera que, si le entregaba esos emolumentos al quejoso, por ejemplo, entonces haría un pago indebido porque él no era su cliente.
Aseveró que, para esa época, no conocía al acá doliente y tampoco el
emolumentos al quejoso, por ejemplo, entonces haría un pago indebido porque él no era su cliente.
Aseveró que, para esa época, no conocía al acá doliente y tampoco el documento que Teresa de Jesús Licona Pérez le suscribió para que éste pudiese instaurar la denuncia, por ende, el dinero aun lo tenía en su poder de tal manera que pidió se le indicara una cuenta para consignarlo a fin de que fuese trasladado a los hijos, quienes son los primeros beneficiarios debido a la muerte de su cliente.
Indicó que no ha actuado de mala fe, pues de haber tenido una mala intención, entonces podría argumentar algún porcentaje como pago, pero ese no fue el acuerdo.
Recordó que la última vez que habló con su representada fue en el año 2018, no obstante, ello se podía corroborar porque el quejoso tenía unos recibos de dineros que le fueron entregados, así que se podía trabajar con esas fechas, indicó que conversaron aproximadamente 6 o 7 meses más.
Expuso que la queja disciplinaria que interpuso en contra del doctor Julián Antonio Suevis Quintana fue porque, luego de entregar dicha suma de dinero, fue evasivo. Contó que le explicó a su prohijada que, si iniciaban el proceso disciplinario en contra de dicho abogado y le suspendían la tarjeta profesional, y si éste decía que iba a pagar conA 12570
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una liquidación de un crédito que obedece a su desempeño como abogado, entonces, como iba a retirar los emolumentos, así que por esto decidieron esperar.
Señaló que la entrega del dinero solo lo trató con su representada, contó que, después de interpuesta la denuncia, habló con el quejoso y le explicó, pero él decía que no existía la misma, así también, conversó con Martha Licona, quien le comentó que a su progenitora le había dado una isquemia. Afirmó que, respecto de la queja disciplinaria, conversó con Martha Licona y Mara Licona, quien era hija o hermana de su cliente.
Por último, mencionó que colocaba en consideración de la instancia una apertura de c uenta para consignar los $8.000.000 y aclaró al quejoso que si actuó y adelantó las gestiones que le fueron encomendadas y “desafortunadamente sucedió lo que sucedió ”, indicó que seguiría con el proceso de la Fiscalía y “la denuncia”.
Posteriormente, se decretaron pruebas13 y se fijó para la continuación de la diligencia el 16 de marzo de 2021.
-Sesión del 16 de marzo de 2021 14. Asistió el togado inculpado y el quejoso, quien se presentó con su apoderado, el doctor Dagoberto Mendoza Ariza.
-Sesión del 16 de marzo de 2021 14. Asistió el togado inculpado y el quejoso, quien se presentó con su apoderado, el doctor Dagoberto Mendoza Ariza.
13 (i) oficiar a la Oficina de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara la última entrada a Colombia de Teresa de Jesús Licona Pérez para los años 2018 y 2019, (ii) trasladar la actuación surtida dentro del proceso disciplinario No. 2019 -00801 que se adelanta ba en contra del doctor Julián Antonio Suevis Quintana y (iii) escuchar las declaraciones de Martha Linca y Mara Licona 14 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, MP4 “011 AUDIENCIA 16-032021 2019-01302”A 12570
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Se incorporaron las pruebas documentales recaudadas. Se le indagó al quejoso sobre la comparecencia de las testigos quien manifestó que habían intentado ingresar a la diligencia, pero no fue posible contar con su asistencia. El quejoso preguntó si podía hacer una manifestación respecto a los dineros, pero no se le permitió, en tanto, debía hacerse bajo los preceptos legales y recibirse como ampliación de queja.
Seguidamente, el doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARRIOS
dineros, pero no se le permitió, en tanto, debía hacerse bajo los preceptos legales y recibirse como ampliación de queja.
Seguidamente, el doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARRIOS manifestó15 que, si bien es cierto, reconoció que recibió el dinero de parte del doctor Julián Antonio Suevis Quintana, no podía hacerle entrega de éste al quejoso, puesto que n o era la persona idónea para ello. Recalcó que no conocía el documento donde quien fue su cliente lo autorizó, iteró que no tenía ningún problema en entregar el dinero, pero el acá doliente no era la parte activa, de tal manera que consideraba debía consig narlo a las hijas de Teresa de Jesús Licona Pérez.
Reiteró que cuando firmaron el contrato de prestación de servicios profesionales, su prohijada le manifestó que los dineros debían entregárselos a ella, clarificó que los $4.000.000 que recibió fueron para su gestión puesto que ella no tenía ningún documento que demostrara que al colega Suevis Quintana le habían pagado, así que tuvo que viajar a Barranquilla para el efecto, ya que debía documentarse a fin de poder interponer las denuncias.
15 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, MP4 “012 AUDIENCIA 16-032021 2019-01302”A 12570
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Afirmó que le indicó a quien fue su representada que los dineros que recuperara se le iban a entregar completos, puesto que su labor se cobraría en la prestación de servicios, comprometiéndose a continuar con los procesos, sin embargo, aseveró que el quejoso de manera premeditada, sin tener conocimiento, interpuso esta queja disciplinaria. Se fijó la siguiente audiencia para el 30 de junio de 2021, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable, así que se reprogramó la diligencia para el 7 de octubre del mismo año16.
-Sesión del 7 de octubre de 2021 17. Asistió el togado inculpado, el quejoso y el representante del Ministerio Público.
El quejoso puso de presente que el doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARRIOS cumplió con el negocio contractual, así q ue no tenían nada en su contra, no obstante, se le clarificó que en materia disciplinaria el desistimiento no pone fin a los procesos disciplinarios.
Debido a su manifestación, se procedió a recibir su dicho en ampliación de queja, momento en el que expu so que no deseaba se continuara con la investigación, por cuando el disciplinable les depositó $8.000.000 que fue el dinero que había recibido de parte del abogado Suevis, refirió
de queja, momento en el que expu so que no deseaba se continuara con la investigación, por cuando el disciplinable les depositó $8.000.000 que fue el dinero que había recibido de parte del abogado Suevis, refirió que dichos emolumentos fueron consignados a él en esa fecha, ello, debido a que tenía poderes de parte de sus sobrinas, quienes tenían conocimiento de lo acaecido.
16 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA “080011102000201901302 00 A notificada ”, “ 016 2019 -1302-00A INFORME SECRETARIAL AUD 07 DE OCTUBRE DE 2021” 17 Carpeta digital “01PrimeraInstancia”, CARPETA“080011102000201901302 00 A notificada”, MP4 “011 AUDIENCIA 16-032021 2019-01302”A 12570
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201901302 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Explicó que el mandato que le otorgaron era para adelantar cualquier actuación que correspondiera, así como para actuar en contra de los abogados Julián Antonio Suevis Quintana y el acá investigado.
Se hizo presente Martha Berdugo Licona, no obstante, la persona que se citó a la diligencia se identificó como Martha Licona, por lo que se le indagó al quejoso si la mujer que se conectó era a quien se había decretado, a lo que contestó afirmativamente, pues ella era su sobrina.
se citó a la diligencia se identificó como Martha Licona, por lo que se le indagó al quejoso si la mujer que se conectó era a quien se había decretado, a lo que contestó afirmativamente, pues ella era su sobrina. El representante del Ministeri o Público manifestó que no consideraba que hubiese inconveniente de que se escuchara a quien se hizo presente.
Fue así como se recibió la declaración de Martha Berdugo Licona, quien manifestó que el disciplinable le estaba colaborando a su progenitora con “ unas vueltas ” de unos emolumentos que a su padre debían cancelarle. Afirmó que el inculpado solamente se limitaba a pedir dinero y nunca cumplía con nada; contó que en el año 2018 fue con su madre, quien ya presentaba demencia, e intentaron hablar con el abogado, pero él le contestó que estaba en vacaciones, así que le indicó que estaría por tres semanas, pero no se contactó. Contó que volvió a llamar al disciplinable y él la citó en una oportunidad en la casa “de los maestros”, pero nunca se presentó.
Expuso que Teresa de Jesús Licona Pérez falleció el 2 de mayo de
2019. Señaló que al doctor HOMERO FRANCISCO PIMIENTA BARRIOS se le entregaron $5.000.000 y después recibió del abogado que se encontraba en Barranquilla $8.000.000, arguyó que,A 12570
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supuestamente, él estaba adelantando labores, pero no las concluyó y además resultó ser falso porque nunca se presentaron pruebas.
Respecto de la suma de los $8.000.000, mencionó que esos emolumentos se los entregó el doctor Suevis
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