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CNDJ - F08001110200020200012901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020200012901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HENSER DE JESÚS DELGADO RADA

Quejosa: LEDIS DEL PILAR DÍAZ GARCÍA Radicación: 08001-11-02-000-2020-00129-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 24

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia1, procede a resol ver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 27 de noviembre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico2, mediante la cual se declaró responsable disciplina riamente al abogado HENSER DE JESÚS DELGADO RADA, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo; así como al transgredir el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada

la profesión por el término de seis (06) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancion ar las faltas de los abogados en ejercicio de su profes ión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Ma gistrados: M. Ponente Aura Andrea Camelo Garcés y Yessica Paola Guerrero García.Página 2 | 41

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Aux iliares de la Justicia en certificado No. 155.986 acreditó que HENSER DE JESÚS DELGADO RADA se identifica con cédula de ci udadanía No. 72.221.172 y es portador de la tarjeta profesional No. 170.940 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria s e originó en virtud de la queja presentada4, por la señora Ledis del Pilar Díaz García, por los siguientes hechos:

Expuso que conoció al profesional Henser de Jesús Delgado Rada a través de Paula Andrea Tinoco Paternina, quien le sugirió agendar una cita, dado que el abogado era su profesor. En consecuencia, acudió a su oficina acompañada de su hija Sonia Castañed a, y en e sa ocasión, le expuso su caso. El letrado le explicó los pasos a seguir, los documentos requeridos, los especialistas que debían intervenir y los gastos correspondientes, en el marco de una asesoría que tuvo como propósito específico obtener el

caso. El letrado le explicó los pasos a seguir, los documentos requeridos, los especialistas que debían intervenir y los gastos correspondientes, en el marco de una asesoría que tuvo como propósito específico obtener el reconocimiento de una pensión por invalidez.

El 07 de febrero de 2018 , regresó a la oficina del profesional, ahora acompañada de su hijo Guillermo Castañeda. En esa oportunidad, el abogado reiteró la documentación necesaria para adelantar el trámite y le solicitó la co nsignación de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.0 00 m/cte), cantidad que entregó en ese mismo día.

Durante el proceso, Díaz García asistió a varias citas con especialistas, que según indicó, fueron gestionadas por Delgado Rada: el 09 de marzo, 13 de abril y 06 de agosto de 2018. Adicionalmente, el 13 de abril del mismo año, el abogado le solicitó una nueva suma de dos millones quinientos mil peso s ($2.500.000 m/cte), argumentando que era necesaria para continuar con el

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01, Folio 35. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01, Folio 3-11.Página 3 | 41

trámite de pensi ón por inval idez. Posteriormente, el 28 de agosto de 2018, volvió a comunicarse con ella para solicitar un millón de p esos ($1.000.000 m/cte) adicionales, asegurando que con ese monto podría culminar el proceso y obtener el reconocimiento pensional.

A par tir de ese m omento, relató la quejosa que, la comunicación con el

m/cte) adicionales, asegurando que con ese monto podría culminar el proceso y obtener el reconocimiento pensional.

A par tir de ese m omento, relató la quejosa que, la comunicación con el abogado comenzó a dificultarse. En vista de la falta de información sobre su caso, decidió acudir nuevamente a la oficina, donde, según dijo, la atendió brevemente y le manifestó que se enco ntraba recopilando la documentación para solicitar una cita con la AFP PROTECCIÓN. Sin embargo, tras esta breve intera cción, la comunicación se tornó infructuosa, ya que no pudo contactarlo por teléfono ni por medio de su secretaria, quien le indicaba que se encontraba en audiencia.

El 26 de abril de 2018, Delgado Rada le informó que su teléfono móvil había sido hurtado y que, una vez solucionada la situación, se pondría en contacto con ella para actualizarla. En mayo de ese año, le solicitó un resumen de su historia clínica, pero continuaron las excusas para no atenderla. El 02 de mayo de 2018 le indicó que se encontraba en audiencia, y el 14 de junio de 2018 le expresó que debía tramitar una cita con psiquiatría e n la EPS Salud Total. El 28 de mayo de 201 9, mediante un mensaje de audio, le comunicó que esperaba una llamada de Protección Medellín y que había interpuesto una acción de tutela contra AFP PROTECCIÓN.

Puntualizó que, a partir del 13 de junio de 2019, dejó de recibir información sobre el estado del trámite. Aunque intentó comunicarse en varias oportunidades con el abogado, no obtuvo respuesta. Tiempo después,

Puntualizó que, a partir del 13 de junio de 2019, dejó de recibir información sobre el estado del trámite. Aunque intentó comunicarse en varias oportunidades con el abogado, no obtuvo respuesta. Tiempo después, recibió un mensaje de audio en el que él le indicó que podía acercarse a su oficina para recoger los documentos con su secretaria Paula y q ue debía contratar a otro profesional.

Frente a dicha situ ación, la quejosa solicitó la devolución del dinero entregado; sin embargo, el abogado respondió que los recursos habían sido utilizados para cubrir gastos relacionados con la historia clínica, diligencias y documentos del caso. Además, le señaló que debía acudir nuevamente a laPágina 4 | 41

oficina, donde la secretaria le en tregaría u n p oder suscrito por un amigo suyo, con el fin de que lo autenticara. La señora Díaz García se negó a realizar dicho trámite, ad uciendo que únicamente había otorgado poder al abogado Henser de Jesús Delgado Rada.

Finalmente, el 15 de enero de 20 20, acudió nuevamente a su oficina, per o no fue atendida por no tener cita asignada. El 23 de enero regresó con el fin de exigir la entrega de sus documentos, pero el abogado se negó a hacerlo. Según su versión, no cumplió con la gestión profesional promet ida y recibió de su parte una suma total de siete millones de pesos ($7.000.000 m/cte).

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de insta ncia avocó conocimiento de la actuación mediante auto d e 06 de mayo de 20 215, después de acreditada la calidad de l abogado

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de insta ncia avocó conocimiento de la actuación mediante auto d e 06 de mayo de 20 215, después de acreditada la calidad de l abogado disciplinable, se ordenó formalizar apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 22 de septiembre de 2021 6, 01 de diciembre de 2021 7, 24 de enero de 2022 8, 24 de febrero de 20229, 09 de marzo d e 202210, 18 de marzo de 2022 11, 17 de mayo de 2022 12, 09 de junio de 2022 13, 25 de noviembre de 2022 14, 23 de enero de 202315, 24 de abril de 2 02316, 30 de mayo de 202317, 27 de mayo de 202418 y 05 d e agosto de 2024 19. Durante su desarrollo se delimitó el objeto d el proceso disciplinario, se practicaron prueba s y se calificó la actuación.

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003AUTO DE APERTURA2020-00129-00-A”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “006ACTA 22 SEPTIEMBRE 2021”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “012ACTA 01 DICIEMBRE 2021”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “015ACTA 24 ENERO 2022”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “019ACTA 24 FEBRERO 2022”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “025ACTA 09 MARZO 2022”.

9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “019ACTA 24 FEBRERO 2022”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “025ACTA 09 MARZO 2022”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “031ACTA 18 MARZO 2022”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “035ACTA 17 MAYO 2022”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “038ACTA 09 JUNIO 2022”. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “052AudienciaPruebas 20221125”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “061ActaAudienciaPruebas 20230123”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “069ctaAudienciaPruebas 20230424”. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “076ActaAudienciaPruebas 20230530”. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “102ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional 20240527”. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “109ActaAudienciaJuzgamiento 20240805”.Página 5 | 41

Ampliación de queja 20. En audiencia del 01 de diciembre de 20 21 y una vez tomado el juramento de rigor, informó la quejosa que se ratificaba en los hechos expuestos en la q ueja, relatando que, en el año 2015, sufrió un accidente laboral , lo que, junto con otras patologías, motivó su interés en adelantar el trámite para obtener una pensión de invalidez. En ese contexto, una amiga le recomendó al doctor Henser de Jesús Delgado Rada.

accidente laboral , lo que, junto con otras patologías, motivó su interés en adelantar el trámite para obtener una pensión de invalidez. En ese contexto, una amiga le recomendó al doctor Henser de Jesús Delgado Rada.

Después de conocerlo y establecer comunicación, el abogado le manifestó que asumiría su caso, le enlistó los documentos necesarios y le i ndicó que los honorarios correspondientes ascendían a siete mi llones de pesos ($7.000.000 m/cte). Seguidamente, el 07 de febrero de 2018, la señora Díaz García acudió a la oficina del profesional, quien le reiteró los documentos requeridos y le solicitó co nsignar la s uma inicial de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000 m/cte) para dar inicio a la gestión.

Durante el desarrollo del trámite, la quejosa afirmó haber asistido a diversas citas con especialistas. Posteriormente, el 13 de abril de 2018, el abogado le solicitó una suma adicional de dos millones quin ientos mil pesos ($2.500.000 m/cte). Más adelante, el 2 8 de agos to de ese mismo año, el profesional volvió a contactarla para pedirle un millón de pesos ($1.000.000 m/cte) con el argumento de qu e, con dicho valor, culminaría el proceso y lograría el recono cimiento pensional. Con este último pago se completó la suma total de siete millones de pesos ($7.000.000 m/cte).

Aseveró que, debido a la falta de comunicación con el abogado, decidió acudir p ersonalmente a su oficina, donde él le indicó que se encontra ba recopilando la documentación necesaria para solicitar una cita ante la AFP

Aseveró que, debido a la falta de comunicación con el abogado, decidió acudir p ersonalmente a su oficina, donde él le indicó que se encontra ba recopilando la documentación necesaria para solicitar una cita ante la AFP PROTECCIÓN. Sin embargo, transcurrían los meses y no recibía información concreta sobre el avance del trámite.

Luego, el abogado le manifestó que se había comunicado con la ent idad y que estaba a la espera de una cita, que posteriormente le habían hurtado su teléfono celular, y que una vez lo recuperara, volvería a contactarla. En otra ocasión, le solicitó un resumen de su historia clínica, el cual ella entregó

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 13, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 09:30.Página 6 | 41

personalmente en la oficina. Más adelante, el 28 de mayo de 2019, la quejosa le esc ribió vía WhatsApp y, mediante un mensaje de audio, el abogado le informó que se encontraba esperando una llamada de Protección Me dellín y que había interpuesto una acción de tutela contra dicha AFP.

No obstante, entre el 13 de junio y el 14 de s eptiembre de 2019, no recibió comunicación alguna. A pesar de sus múltiples intentos por contactarlo, el abogado no respondió. Tiempo después, le envió un mensaje de audio en el que le indicaba que podía pasar por su oficina para recoger los documentos con su secretaria Paula y que debía buscar otro abogado.

Ante esta situación, la señora Díaz García le escribió nuevamente por WhatsApp solic itando la de volución del dinero entregado. El abogado

con su secretaria Paula y que debía buscar otro abogado.

Ante esta situación, la señora Díaz García le escribió nuevamente por WhatsApp solic itando la de volución del dinero entregado. El abogado respondió que los recursos se habían destinado a sufragar gasto s relacionados con el trámite y le manifestó que debía suscribir un nuevo poder, esta vez a nombre de un amigo suyo. La quejosa se negó a f irmar dicho documento.

Ante las preguntas formuladas por el a quo , la señora Díaz García indicó que contrató los servicios del abogado con el fin de obtener una pensión por invalidez, derivada del accidente laboral y s us patologías. Para tal efecto, otorgó poder al p rofesional para adelantar el trámite ante la AFP PROTECCIÓN, entidad encargada del reconocimiento pension al. Manifestó que nunca le fueron devueltos sus documentos, a pesar de haberlos solicitado insistentem ente, y que, al acudir a la mencionad a entidad, l e informaron que el abogado no había tramitado ninguna solicitud ni radicado documento alguno. En ese momento, se comunicó nuevamente con él, pero solo recibió evasivas frente al estado del proceso encomendado.

En cuanto a su trámite pensional, refirió que su EPS, a través de la médica laboral, solicitó la respectiva calificación , y que fue valorada por vari os profesionales, lográndose finalmente el reconocimiento de la pensión por invalidez en el mes de agosto del año 2021.Página 7 | 41

Frente a los inter rogantes for mulados por el profesional Delgado Rada, indicó que recordaba con claridad las fechas de pago porque cons ervaba

invalidez en el mes de agosto del año 2021.Página 7 | 41

Frente a los inter rogantes for mulados por el profesional Delgado Rada, indicó que recordaba con claridad las fechas de pago porque cons ervaba los recibos correspondientes, los cuales el profesional le había entregado al recibir cada suma de dinero. Igualmente, manifestó ten er copia de los soportes de asistencia a las citas con los especialistas recomendados por el abogado. Explicó que, du rante sus reuniones, el abogado le formuló preguntas sobre su estado de salud, le rel acionó los especialistas a los que debía acudir y le i ndicó posteriormente que debía gestionar la documentación con los médicos adscritos a su EPS. Aseguró que, una vez le entregó dicha documentación, el abogado le manifestó que el trámite podía iniciarse, que solicitaría una cita y que lo contactarían desde Medellín.

Finalmente, afirmó que se dirigió a la oficina Pensionamos S.A.S., donde el abogado tenía su sede, y que, cada vez que acudió, era él mismo quien la atendía junto con su secretaria. Agregó que se enteró por terceras personas que, en el año 2019, el abogado se encontraba en campaña política, coincidiendo con la etapa en la que no logró volver a comunicarse con él.

Versión libre21. En audiencia del 24 de enero de 2022 , el investigado rindió versión libre, oportunidad en la cual señaló que, conoció a la quejosa en el año 2017, a través de la señora Paula Andrea Tinoco Paternina. Indicó que, se reunieron en su ofic ina, ocasión e n la que, tras revisar su situación

año 2017, a través de la señora Paula Andrea Tinoco Paternina. Indicó que, se reunieron en su ofic ina, ocasión e n la que, tras revisar su situación médica, le indicó que era candidata a una pensión de invalidez.

Explicó que el primer p aso consistía en real izar un estudio detallado de su historia clínica para estructurar la invalidez, con el fin de ad elantar posteriormente el proceso de calificación ante la Administradora de Fondos de Pensiones. Agregó que, una vez obtenido el dictamen c orrespondiente, se procedería con la solicitud formal de la pensión.

En relación con la estructuración de la invalid ez, preci só qu e, una vez obtuvieron la historia clínica, esta fue remitida al doctor Alfredo Córdoba, médico laboralista con quien trabajab an en ese mo mento, quien realizó una calificación privada favorable para continuar con el proceso. Posteriormente,

21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 04:48.Página 8 | 41

indicó que se pr ocedió a solicitar una cita con la administradora de pensiones y que, en la fecha asignada, debían radicar los documentos exigidos.

Relató que, en el año 2019, inició una campaña política, lo cual lo obligó a ausentarse de su oficina y reasi gnar los procesos a otros abogados. En ese sentido, explicó que designó al abogado Alex Farid Conrado Mejía para que asumiera la representa ción de la q uejosa, y que dicha circunstancia le fue informada a esta. Sin embargo, sostuvo que la interesada se negó a aceptar

sentido, explicó que designó al abogado Alex Farid Conrado Mejía para que asumiera la representa ción de la q uejosa, y que dicha circunstancia le fue informada a esta. Sin embargo, sostuvo que la interesada se negó a aceptar al nuevo profesional, ya que insistía en que solo él debía continuar con el trámite. Agregó que la señora pretendía entrevistars e personalmente con él sin agendar cita previa, lo que resultaba inviable debido a sus compromisos políticos.

Aclaró que en su oficina no se recibían poderes dirigidos directamente a su nombre, sino que los clientes eran orientados por él y luego se asign aban a alguno de los seis abogados de su equipo . Indicó que las decisiones jurídicas eran tomadas por él, pero que la ejecución del trámite estaba a cargo de su equipo. Aseveró que su secretaria explicó esta dinámica a la quejosa y le entregó un nuevo pode r para ser r adicado, lo cual fue rechazado por la interesada.

Reconoció que algunos de los hechos señalados por la q uejosa er an ciertos, aunque otros no. En todo caso, puntualizó que , al superar los 180 días de incapacidad, el fondo de pensiones calificar a su pérdida de capacidad laboral en un porcentaje superior al 50 %, con lo cual la señora pudo solicitar directamente su pensión de invalidez.

Indicó que, para el año 2020, decidió no continuar con el trámite debido a los comentarios desobligantes de la quejosa, aun que eventualmente pudo haberlo retomado. Sin embargo, fue decisión suya no hacerlo. Posteriormente, recib ió la not ificación de la que ja disciplinaria, frente a lo

los comentarios desobligantes de la quejosa, aun que eventualmente pudo haberlo retomado. Sin embargo, fue decisión suya no hacerlo. Posteriormente, recib ió la not ificación de la que ja disciplinaria, frente a lo cual manifestó que ni él ni la empresa Pensionamos S.A.S. incumplieron con el trámite encomendado.Página 9 | 41

Frente a las preguntas formuladas por el a quo , explicó que el acuerdo inicial con la quejosa cons istió en revisar su historia clínica, estructurar la invalidez, y luego proceder con la calificación de su pérdida de capacidad laboral y o cupacional. Señaló que, una vez cumplidos estos pasos, se presentaría la solicitud de pensión ante la administradora correspondiente.

Sostuvo que parte de los honorarios también correspondían a otros trámites requeridos por la interesada. Afirmó que la e structuración de la invalidez se llevó a cabo correctamente y que la señora Díaz García, por iniciativa propia, solicitó su pensión ante la AFP PROTECCIÓN.

En relación con la radicación del trámite ante dicha entidad, reconoció que no se realizó, dado que el procedim iento exigía primero la asignación de una cita, la cual nunca fue concedida por la administradora. En consecuencia, le fue indicado a la quejosa que debía suscribir un nuevo poder a favor del abogado designado, lo cual ella no aceptó.

Ampliación de queja 22. En audiencia del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el a quo, la señora Díaz García relató que le habían dejado de pagar ciertos salarios,

Ampliación de queja 22. En audiencia del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el a quo, la señora Díaz García relató que le habían dejado de pagar ciertos salarios, motivo por el cual el abogado investigado le manifestó q ue le colaboraría mediante la interposición de una acción de tutela, con el fin de obtener el pago de lo adeudado. Indicó que dicha tutela fue tr amitada, y como resultado de ello, las incapacidades le fueron canceladas parcialmente.

Añadió que, en cada o portunidad en que recibía un pago, le entregaba un porcentaje al abogado, aclarando que esos dineros corr espondían a un trámite distinto al de la p ensión por invalidez, pues se trataba de procesos independientes. Por otro parte, afirmó que suscribió un pod er con el profesional Henser de Jesús Delgado Rada dirigido a la administradora Protección.

Respecto de los hechos ocurridos en el año 2019 y del conocimiento sobre la participación del abogado investigado en actividades políticas, explicó

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 08:03.Página 10 | 41

que se enteró a través de información suministrada por terceras personas, dado que asistía con frecuencia a la oficina, y fue al lí don de recibió dicha noticia. Precisó que el abogado nunca se dirigió a ella de manera directa para comunicarle personalmente su vinculación con la campaña.

Frente a los interrogantes formulados por el profesional Delgado Rada,

noticia. Precisó que el abogado nunca se dirigió a ella de manera directa para comunicarle personalmente su vinculación con la campaña.

Frente a los interrogantes formulados por el profesional Delgado Rada, expresó que cuando se acercó a la oficina fue la secretaria quien le informó que el profesional no se encontraba, ya que estaba dedicado a la campaña política. Agregó q ue, tiempo después ante sus insistencias de contactarlo , fue el propio abogado quien le confirmó dicha circunstancia.

Testimonio de la señora Paula Andrea Tinoco Paternina23. En audiencia del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el a quo, relató que, a comienzos del año 2017, fue ella quien recomendó a la quejo sa los servicios profesionales del abogado Henser de Jesús Delgado Rada.

Señaló que dicha presentación se realizó de manera prese ncial en la oficina del profesional, aunque para ese momento no re cordaba con exactitud la dirección del lugar. Indic ó que, e n ese entonces, no tuvo mayor conocimiento sobre la evolución del asunto, pero con el paso del tiempo, ya residenciada por fueras del país, empezó a recibir mensajes a través de su red social Facebook por pa rte de la señora Díaz García, quien le ma nifestó que el abogado no respondía sus mensajes, que le había entregado una suma de dinero y que no veía avances ni recibía información so bre el trámite, por lo que no encontraba a quién más recurrir.

Añadió que, en vista de dicha situación, decidió comu nicarse telefónicamente con el abogado para ponerlo en conocimiento de lo que

trámite, por lo que no encontraba a quién más recurrir.

Añadió que, en vista de dicha situación, decidió comu nicarse telefónicamente con el abogado para ponerlo en conocimiento de lo que estaba ocurriendo, a lo que este respondió que intentaría sol ucionarlo, pero que en ese momento no podía, dado que se encontraba inmerso en una campaña política.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 20:42.Página 11 | 41

Posteriormente, empezó a rec ibir mensajes del propio abogado Delgado Rada, quien le manifestó que la quejosa lo estaba perjudicando y que quería negociar con ella. Ante tales afirmaciones, la testigo le aclaró que no tenía respons abilidad alguna, que no era la abogada d el caso y que, si había incumplido con la quejosa, debía asumir las consecuencias de ello.

Frente a los cuestionamientos formulados por el abogado inv estigado, la testigo precisó que recordaba haberle manifestado e n dicha llamada que no deseaba tener prob lemas, d ado qu e se sentía perjudicada por haberlo recomendado. Reiteró que no era la responsable del asunto jurídico y que él se había comprometido a solucionarlo, sin especificar cómo lo haría.

Testimonio de la señora Sonia del Pilar Castañeda Díaz 24. En audiencia del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el jurament o de rigo r, ante las preguntas formuladas por el a quo , puntualizó que conoció al abogado investigado debido a que, junto con la señora Sonia del Pilar Castañeda

del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el jurament o de rigo r, ante las preguntas formuladas por el a quo , puntualizó que conoció al abogado investigado debido a que, junto con la señora Sonia del Pilar Castañeda Díaz, acudieron a su oficina con el propósito de contratar sus servicios para la gestión de una pensión. Señaló que el profesional las recibió personalmente y que, durante dicha reuni ón, les explicó en un papel los pasos a seguir en el trámite, además de indicarles que el valor de sus honorarios sería de siete millones de pesos ($7.000.000 m/cte).

Indicó que su madre le entregó al abogado la suma acordada y, seguidamente, asistieron a varias citas con especialistas. Sin embargo, refirió que con posterioridad el abogado empezó a solicitar le más d inero a su progenitora, al tiempo que resultaba difícil establecer contacto con él, pues no respondía las llamadas.

Añadió que, e n múltiples ocasiones, intentaron comunicarse con l a secretaria, quien les informaba que no había citas disponibles, razón por la cual acudieron en diversas oportunidades sin agendamiento previo. No obstante, pese a encontrarse presente en su oficina, el a bogado se ne gó a atenderlas.

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 42:00.Página 12 | 41

Expresó que, cuando su madre le solicitó la devolución del dinero entregado, el profesional respondió que dichos valores correspondían a sus honorarios. Afirmó que él se había comprometido directamente a tramitar el

Expresó que, cuando su madre le solicitó la devolución del dinero entregado, el profesional respondió que dichos valores correspondían a sus honorarios. Afirmó que él se había comprometido directamente a tramitar el reconocimiento de la p ensión y que, en a lgún momento, manifestó haber acudido a la administradora Protección. No obstante, su m adre se dirigió personalmente a dicha entidad, donde le informaron que el abogado no se había presentado. En consecuencia, le solicitaron e n varias oca siones el comprobante o “voucher” que demostrara su asistencia, pero este se limitó a dar evasivas.

Adicionalmente, pr ecisó que el abogado les comunicó que se encontraba participando en una campaña política, por lo que les propuso delegar el asunto a otro profesional. Sin embargo, su madre se negó rotundamente, ya que le manifestó que el poder había sido oto rgado ex clusivamente a él y que fue a quien confió el manejo del trámite. Finalmente, resaltó que el trabajo nunca fue realizado.

Testimonio del señor Guillermo José Castañeda Díaz25. En audiencia del 09 de junio de 2022 y una vez tomado el jurament o de ri gor, ante las preguntas formuladas por el a quo , refirió que conocía al abogado investigado debido a que este se había comprometido a adela ntar el trámite de pensión de la señora Sonia del Pilar Castañeda Díaz. Señaló que, aunque él acudía en pocas ocasion es a la oficina del profesional, era su hermana quien realizaba con mayor frecuencia las gestiones. Agregó que asistió personalmente en una oportunidad, ante la falta de información clara

aunque él acudía en pocas ocasion es a la oficina del profesional, era su hermana quien realizaba con mayor frecuencia las gestiones. Agregó que asistió personalmente en una oportunidad, ante la falta de información clara sobre el avance del trámite, razón por la cual decidieron acudir dir ectamente a la oficina del letrado.

Relató que, en dicha oportunidad, el abogado les indicó que se encontraba trabajando en el asunto enco mendado; sin embargo, a la fecha, el trámite no había sido diligenciado. Precisó que, en varias ocasiones, cuando su madre se comunicaba con el profesional para solicitar información, este le respondía que se encontraba involucrado en una campaña política.

25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 50:50.Página 13 | 41

Ante las p reguntas formulad as por el investigado, el testigo indicó que no recordaba con exactitud la fecha en que se reali zaron las consignaciones correspondientes; no obstante, aseguró que dichos pagos eran verificables, y que podía solicitar al banco el comproban te de las consignaciones efectuadas.

Testimoni

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