CNDJ - F08001110200020210045301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020210045301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: EFRAÍN JOSÉ CASAS NAVARRO
Quejosos: MARCELINO GUERRERO, LUIS CASTILLA, RAÚL
NAVARRO Y LORENZO JIMÉNEZ Radicación: 08001-11-02-000-2021-00453-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 9 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 34.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Políti ca de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable , en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico2, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado EFRAÍN JOSÉ CASAS NAVARRO, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a títu lo de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de l a profesión por el término de dieciocho (18) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disc iplina Judicial será la encargada
de dieciocho (18) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disc iplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. P. Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas y Adela Maricelva Aguirre León.Página 2 | 31
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que EFRAÍN JOSÉ CASAS NA VARRO se identifica con cédula de ciudadanía No. 92.520.259 y es portador de la tarjeta profesional No. 100.903 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 04 de mayo de 2021 4, por los señores Marcelino Guerrero, Luis Castilla, Raúl Navarro y Lorenzo Jiménez contra el abogado Efraín José Casas Navarro . Los denunciantes afirmaron que, en el año 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia dentro de una acción de reparación directa, radicada bajo el número 08001 -33-31-004-200000420-00, siendo parte demandada el extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT–. En dicha providencia, se les reconoció un derecho a favor de los accio nantes, quienes fueron representados por el profesional mencionado.
00420-00, siendo parte demandada el extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT–. En dicha providencia, se les reconoció un derecho a favor de los accio nantes, quienes fueron representados por el profesional mencionado.
Indicaron que algunas de las personas reconocidas como titulares del derecho eran Leopoldo Navarro, Marcelino Guerrero, Dámaso Jiménez y Julio Castilla, progenitores de los peticionarios, quienes habían fallecido antes de que se dictara el fallo. Por tal motivo, resultaba necesario adelantar el respectivo trámite sucesoral con el propósito de culminar el proceso y obtener el desembolso correspondiente.
Relataron que Efraín Casas Navarro s olicitó los poderes para adelantar dicho procedimiento y presentarlo ante la Notaría Única del Círculo de Manatí. En virtud de esa solicitud, le otorgaron los poderes respectivos y le entregaron todos los documentos requeridos, conforme a lo que él mismo les exigi ó. Según su dicho, el profesional iniciaría el trámite , recibirían las sumas reconocidas judicialmente, y que “el cobraría sus honorarios ya que su labor era hasta el momento de cobrar”.
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03CONDICION DE ABOGADO”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “01QUEJA”.Página 3 | 31
Expresaron que los poderes fueron conferidos en el año 2014 y, desde entonces, no volvieron a tener contacto alguno con el apoderado. Señalaron que, ni el mencionado abogado ni la persona que actuaba como su intermediario, volvieron a comunicarse con ellos.
entonces, no volvieron a tener contacto alguno con el apoderado. Señalaron que, ni el mencionado abogado ni la persona que actuaba como su intermediario, volvieron a comunicarse con ellos.
Tiempo después, acudieron a la Notaría de Manatí, donde se les informó que el profesional no solo había abandonado el proceso de su interés, sino también los de otras diez personas. Les indicaron, además, que nunca se dio apertura a l trámite de sucesión y que podían reclamar los documentos aportados, pues les correspondía asumir directamente la gestión, si aún era posible realizarla tras tantos años de inactividad.
Posteriormente, en noviembre de 2020, el responsable de la oficina de la Registraduría del municipio de San Cristóbal les notificó que un “mensajero” estaba solicitando copias de los registros civiles de defunción y matrimonio de sus padres. Al indagar sobre su identidad, les manifestaron que actuaba por encargo del abogado Efraín Casas Navarro. Días después, el mencionado jurista se comunicó con ello s, frente a lo cual le respondieron que ya habían contratado a otra persona, dado que él había estado ausente durante más de seis años. Sin embargo, el profesional les advirtió que no podían hacer eso, pues seguiría siendo su representante sin importar el tiempo transcurrido.
El 14 de abril de 2021, recibieron un correo del Ministerio de Agricultura en el cual se les informó que su trámite había sido suspendido. A través de dicho mensaje, se les indicó que el abogado presentó escrituras públicas de sucesión en su nombre, utilizando supuestos poderes otorgados por ellos.
Frente a esta comunicación, respondieron a la entidad indicando que el
dicho mensaje, se les indicó que el abogado presentó escrituras públicas de sucesión en su nombre, utilizando supuestos poderes otorgados por ellos.
Frente a esta comunicación, respondieron a la entidad indicando que el jurista en cuestión ya no actuaba como su apoderado, por cuanto había abandonado el proceso por un periodo superior a seis años y jamás volvieron a tener contacto directo con él. No obstante, posteriormente les fue comunicado que el mismo abogado estaba solicitando el 50% de la obligación reconocida como retribución por sus servicios profesionales.
4. ACTUACIÓN PROCESALPágina 4 | 31
La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de l 25 de junio de 2021 5, después de acreditada la calidad de abogad o disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 28 de julio de 20216, 16 de marzo de 20227, 23 de mayo de 20228, 04 de agosto de 20229, 05 de septiembre 202210, 09 de noviembre de 202211, 09 de febrero de 202312, 08 de mayo de 202313, 02 de agosto de 202314, 14 de agosto de 202 415 y 26 de septiembre de 2024 16. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación a l os quejosos y en versión libre al disciplina ble, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Ampliación y ratificaci ón de queja Marcelino Guerrero 17. En audiencia
quejosos y en versión libre al disciplina ble, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Ampliación y ratificaci ón de queja Marcelino Guerrero 17. En audiencia del 16 de marzo de 2022, se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.
Frente a las preguntas formuladas por el a quo, indicó que nunca tuvo trato directo con Efraín José Casas Navarro, sino con otra persona que él había delegado. Expresó que la última comunic ación con dicho representante ocurrió en el año 2016 y que este se comprometió a reclamar los recursos reconocidos en una decisión judicial favorable, derivada de un proceso iniciado por su padre.
Ampliación y ratificación de queja Raúl Navarro 18. En audiencia del 16 de marzo de 2022, se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “05AUTO DE APERTURA”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “08Acta de audiencia 28-07-2021”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “20Acta de audiencia 16-03-2022”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “25Acta de audiencia 23-05-2022”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “29Acta de audiencia del 04-08-2022”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “34Acta de audiencia 05-09-2022”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “40ActaAudiencia09Noviembre2022”.
10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “34Acta de audiencia 05-09-2022”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “40ActaAudiencia09Noviembre2022”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “44ActaAudiencia09Febrero2023”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “51ActaAudiencia08Mayo2023”. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “57ActaAudiencia2-08-2023”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “84ActaAudiencia20240814”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “88ActaJuzgamiento20240926”. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 22:15. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 38:56.Página 5 | 31
Al ser interrogado por el a quo, manifestó que no conocía personalmente al jurista mencionado. Explicó que quien actuaba como intermediario era una persona identificada como “señor Ospina” , a quien reconoció como colaborador del mencionado profesional. Precisó que se le generaron expectativas infundadas respecto al pago de los recursos reconocido s judicialmente, lo cual nunca se materializó.
Señaló que su padre, hoy fallecido, fue uno de los beneficiarios del fallo proferido en el proceso de referencia. Añadió que la información que recibieron indicaba que el dinero estaba en poder de una entidad estatal.
Señaló que su padre, hoy fallecido, fue uno de los beneficiarios del fallo proferido en el proceso de referencia. Añadió que la información que recibieron indicaba que el dinero estaba en poder de una entidad estatal. Finalmente, sostuvo que Casas Navarro solicitó el 5 0% de la suma reconocida.
Ampliación y ratificación de queja Lorenzo Jiménez19. En audiencia del 23 de mayo de 2022 , se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.
Al ser interr ogado por el a quo , indicó que no conoció directamente al profesional Efraín José Casas Navarro, pues este delegaba la gestión en otra persona, quien era el encargado de recibir la documentación correspondiente. Explicó que fue el “señor Ospina” quien esta bleció contacto con el mencionado abogado y que, aunque el poder fue conferido a nombre del profesional, la relación la mantuvieron constante con dicho intermediario.
Relató que contrataron los servicios con el propósito de que se gestionara el reconocimiento económico a su favor, y que una vez obtenido, les fuera entregado. Sin embargo, dicha expectativa nunca se cumplió. Agregó que, posteriormente, otra jurista asumió la representación, pero en el trámite surgió un conflicto, ya que, al momento de presen tar los documentos de la sucesión, también lo hizo el profesional inicialmente apoderado, quien había abandonado el asunto por más de seis años.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 20:21.Página 6 | 31
abandonado el asunto por más de seis años.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 20:21.Página 6 | 31
Señaló además que la p ersona denunciada solía comunicarse a través de números privados, lo cual dificultaba cualquier intento de contacto, haciendo prácticamente imposible ubicarlo cuando fue requerido.
Ampliación y ratificación de queja Luis Castilla20. En audiencia del 23 de mayo de 2022, se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.
Al ser in terrogado por el a quo , señaló que conoció al profesional cuestionado al inicio del trámite, cuando sostuvieron una reunión en el municipio de Manatí con el objetivo de avanzar en la gestión para obtener el reconocimiento de los dineros derivados de un fal lo favorable. Relató que , con ese propósito, suscribieron los respectivos poderes. Indicó que, una vez se surtieron tales actuaciones, el abogado se desentendió del trámite sucesoral, lo que impidió que pudieran acceder a los recursos.
Afirmó que toda com unicación con el apodera do se realizaba a través del “señor Ospina” y de un secretario, cuyo nombre no logró precisar. Reiteró que no fue posible establecer contacto directo con dicho profesional, ya que siempre utilizaba líneas telefónicas privadas, lo qu e hacía infructuosa cualquier llamada.
Indicó finalmente que, debido a la ausencia prolongada del abogado y al abandono del caso, decidieron otorgar poder a otra jurista para continuar con el procedimiento.
cualquier llamada.
Indicó finalmente que, debido a la ausencia prolongada del abogado y al abandono del caso, decidieron otorgar poder a otra jurista para continuar con el procedimiento.
Ampliación y ratificación de queja Raúl Navarro 21. En audiencia del 04 de agosto de 2022 , se continuó con la ampliación de queja , diligencia que tuvo que suspenderse por problemas de conexión.
Al ser interrogado por el a quo, relató que conoció al profesional involucrado en el municipio de Manatí, con ocasión de la demanda de reparación directa instaurada a favor de su padre. Explicó que, en esa oportunidad, firmaron poder con el compromiso de que el jurista gestionaría el cobro de los
20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 44:02. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 15:33.Página 7 | 31
recursos reconocidos en el fallo. Agregó que aquel les aseguró que el desembolso se encontraba próximo, aunque dicha promesa nunca se cumplió.
Sostuvo que, tiempo después, desde el Ministerio de Agricultura le informaron que la actuación del abogado fue la causa por la cual el trámite se encontraba paralizado. Afirmó que el profesional abandonó el proceso, razón por la cual buscaron asistencia legal con otro representante, y durante un largo periodo no supieron nada sobre su paradero. Finalizó indicando que, aunque posteriormente reapareció, su conducta fue la que gene ró el estancamiento de la gestión.
razón por la cual buscaron asistencia legal con otro representante, y durante un largo periodo no supieron nada sobre su paradero. Finalizó indicando que, aunque posteriormente reapareció, su conducta fue la que gene ró el estancamiento de la gestión.
Versión Libre 22. En audiencia del 04 de agosto de 2022 , el abogado investigado calificó la queja como temeraria y de mala fe. En su declaración inicial sostuvo que los denunciantes no habían sido sus clientes, ni en el proceso sucesoral y mucho menos en la demanda de reparación directa. Afirmó que bastaba escuchar sus intervenciones para advertir una evidente confusión sobre los hechos objeto de reproche.
Indicó que , el único vínculo existente con los quejosos derivaba de l a adjudicación, por vía suc esoral, de ciertos derechos patrimoniales surgidos tras el fallecimiento de quienes sí fueron sus verdaderos representados judiciales. Señaló que las afirmaciones de los quejosos pretendían desvirtuar la labor jurídica que ejerció durante más de veinte años a favor de los causantes, dentro de un trámite administrativo que, según dijo, benefició a los herederos en la medida en que accedieron a ese patrimonio por sucesión.
Explicó que sin su intervención profesional el reconocimien to de tales derechos no hab ría sido posible, destacando que ninguno de sus antiguos poderdantes le pagó nunca honorarios. Añadió que, paradójicamente, el patrimonio de los quejosos se vio incrementado por su actuación.
22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 29:30.Página 8 | 31
patrimonio de los quejosos se vio incrementado por su actuación.
22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 29:30.Página 8 | 31
Frente a los señalamientos relaciona dos con el presunto abandon o del proceso sucesoral tramitado en Manatí, sostuvo que nunca fue apoderado de los quejosos, por lo que mal podría atribuírsele el abandono de un trámite que, según dijo, jamás inició. En ese sentido, aseveró que correspondía a los denunciantes probar que le otorgaron poder para representarlos en dicho asunto.
Respecto a las imputaciones sobre una supuesta obstrucción de sus derechos derivados de la mora en los procesos sucesorales y en la obtención de los pagos, reiteró que nun ca tuvo calidad de apoderad o de los herederos y que, por ende, no podía ser responsable de tales dilaciones.
Asimismo, explicó que la confusión surgía del hecho de que los quejosos otorgaron poder al abogado Reinerio David Siado Diago, y no a él, aclarando además que nunca recomend ó a dicho profesional, a quien ni siquiera conocía al momento en que se tramitó la sucesión.
En cuanto a la reclamación del 50 % de los recursos reconocidos, señaló que radicó peticiones ante la entidad obligada al pago, debido a que dicha institución había reconocido personería jurídica en su favor y ordenado que los pagos le fueran consignados. Indicó que fue él quien adelantó las gestiones necesarias para dichas solicitudes, y que la paralización del trámite obedecía exclusiva mente a la negativa de los herederos de
los pagos le fueran consignados. Indicó que fue él quien adelantó las gestiones necesarias para dichas solicitudes, y que la paralización del trámite obedecía exclusiva mente a la negativa de los herederos de reconocerle sus honorarios. Refirió que, los quejosos iniciaron por su cuenta un proceso sucesoral paralelo ante el Ministerio de Agricultura, a pesar de que ya existía uno en curso impulsado por el abogado Reinerio David Siado Diago.
En ese contexto, el abogado investigado explicó que, dentro del grupo de cincuenta y nueve poderdantes, dieciséis habían fallecido, razón por la cual el abogado Reinerio David Siado Diago asumió la responsabilidad de adelantar las suces iones exigidas por el M inisterio para poder efectuar la liquidación de las respectivas sentencias. Indicó que, en la medida en que dicho profesional le entregaba las sucesiones debidamente tramitadas, él procedía a radicar los oficios de cobro correspondientes.Página 9 | 31
Respecto de los quejosos, afirmó que nunca sostuvo contacto directo con ellos, y que existía una línea operativa previamente definida, en virtud de la cual ciertas personas radicadas en Manatí se encargaban de gestionar y coordinar dichos trámites. Aclaró que recibía tale s actuaciones de buena fe, con base en lo adelantado por el mencionado abogado, y que la gestión de los asuntos sucesorales correspondía a una labor adicional, completamente ajena a los compromisos adquiridos dentro del trámite princ ipal. Por ende, reiteró que no asumió funciones relacionadas con dicho aspecto.
Indicó que, al no contar con formación especializada en derecho de familia,
ajena a los compromisos adquiridos dentro del trámite princ ipal. Por ende, reiteró que no asumió funciones relacionadas con dicho aspecto.
Indicó que, al no contar con formación especializada en derecho de familia, optó por no intervenir en ese tipo de procedimientos. Añadió que la exigencia del Ministerio de Agr icultura consistía en q ue las sucesiones se encontraran previamente tramitadas para poder continuar con las respectivas liquidaciones. En consecuencia, insistió en que nunca se reunió con los quejosos, y que los encuentros fueron sostenidos exclusivamente con otras personas vinc uladas al proceso, en compañía del abogado Siado Diago.
Testimonio de Cristin Esther Rodríguez Flórez 23. En audiencia del 02 de agosto de 2023 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo, manifestando que según le informaron los quejosos Marcelino Guerrero, Raúl Navarro y Lorenzo Jiménez, sus padres habían otorgado un poder al abogado José Manuel Casas. No obstante, indicaron que, con poste rioridad, dicho profesional desapareció, sin que tuvieran conocimiento del curso del proceso ni información sobre su estado.
Señaló que se trataba de una acción administrativa en la que había múltiples demandantes, y que, conforme a lo referido por los pr opios quejosos, había versiones sobre el pago reci bido a algunos interesados, mientras que a otros se les habría prometido pago. Sin embargo, aclaró que los comparecientes no mantenían comunicación con los profesionales del
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los comparecientes no mantenían comunicación con los profesionales del
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 56, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 05:02.Página 10 | 31
derecho involucrados, por lo que , hacia finales de 2018 o inicios de 2019, la contactaron con el fin de iniciar el trámite sucesoral correspondiente.
Precisó que, los quejosos le manifestaron que desde el año 2013 , no sabían nada del abogado Casas, y que no contaban ni con su número telefónico ni con dirección de contacto. En consecuen cia, se trasladó hasta el municipio de Manatí, dado que había recibido información según la cual la notaría de dicho municipio tramit aba las sucesiones relacionadas con ese caso. Al dialogar con la notaría, esta le indicó que efectivamente tenía archivadas carpetas radicadas por los abogados tiempo atrás, pero que llevaban varios años abandonadas.
Agregó que, los interesados acudieron a dicha notaría, solicitaron los documentos respectivos y posteriormente inició el trámite sucesoral en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla. Relató que adelantó todo el procedimiento conforme a la normatividad, el cual concluyó en 2019, antes del inicio de la pandemia. Indicó que una vez finalizado, presentaron la documentación correspondiente ante el Ministerio de Agricultura, quedando radicada la solicitud en dicha entidad.
Sin embargo, explicó que en mayo de 2021 recibió una comunicación del Ministerio de Agricultura en la que se le informaba que no era posible continuar con el trámite, debido a que ya se encontr aba registrada otra sucesión relacionada con los mismos causantes, adelantada también en la
Ministerio de Agricultura en la que se le informaba que no era posible continuar con el trámite, debido a que ya se encontr aba registrada otra sucesión relacionada con los mismos causantes, adelantada también en la Notaría Segunda de Barranquilla. Tras ver ificar dicha situación, se dirigió nuevamente a la notaría, donde le confirmaron que efectivamente se habían tramitado unas segundas sucesiones.
Relató que, dos meses después, fue citada a una reunión en la notaría, en la cual estuvo presente por primera vez el abogado Reinerio David Siado Diago, a quien no conocía hasta ese momento. En dicha ocasión, este le manifestó que tr abajaba en conjunto con el abogado Casas y que tenían a su cargo dicho proceso. A su vez, la testigo le expuso que habían transcurrido más de cinco años sin que se adelantara gestión alguna, razón por la cual había procedido a gestionar una nueva sucesión, con el fin dePágina 11 | 31
que los interesados pudieran obtener resultados efectivos ante el Ministerio de Agricultura.
Especificó que, al momento de iniciar el trámite sucesoral, no existía gestión previa relacionada con los mismos causantes, por lo que actuó bajo e l entendido de que era el único proceso en curso. Precisó que solo tuvo conocimiento de la existencia de otro trámite cuando, en el a ño 2021, el Ministerio de Agricultura le informó.
Finalmente, indicó que los quejosos le manifestaron su inconformidad, y a que no comprendían por qué los abogados habían generado obstáculos después de tantos años de silencio, justo cuando estaban próximo s a recibir los dineros derivados del litigio. A raíz de ello, tomaron la decisión de
que no comprendían por qué los abogados habían generado obstáculos después de tantos años de silencio, justo cuando estaban próximo s a recibir los dineros derivados del litigio. A raíz de ello, tomaron la decisión de formular la correspondiente queja disciplinaria.
En la audiencia celebrada el 22 de enero de 2024, el magistrado instructor profirió pliego de cargos contra el abogado investigado, por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Posteriormente, los días 16 y 26 de abril de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento.
Más adelante, el 15 de julio de 20 2424, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 22 de enero del mismo año, al evidenciarse una irregularidad sustancial que vulneraba el debido proceso. Dicha nulidad se fundó en la incongruencia existente entre la imputación fáctica y la imputación jurídica, lo cual im pedía una adecuada estructuración del pliego de cargos.
Por lo expuesto, el 14 de agosto de 2024, la instancia procedió a calificar jurídicamente la actuación, formulando el siguiente cargo.
24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “79AutoDeclaraNulidad20240715”.Página 12 | 31
Calificación de la conducta 25. Se le formul ó un único cargo al a bogado Efraín José Casas Navarro por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,
Calificación de la conducta 25. Se le formul ó un único cargo al a bogado Efraín José Casas Navarro por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, normas que a letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Lo anterior, con base en la valoración de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario, lo que permitió verificar que, en el año 2000, los señores Abel Maza Barraza y otros confirieron poder al abogado investigado con el fin de adelantar un proceso administrativo de reparación directa contra la Nación – Instituto Nacional de Adecu ación de Tierras. Posteriormente, medi ante sentencia del 28 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró patrimonialmente responsable a la mencionada entidad por el daño antijurídico causado.
sentencia del 28 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró patrimonialmente responsable a la mencionada entidad por el daño antijurídico causado.
En consecuencia, se condenó a la Nación -Instituto Nacional de Adecuación de Tie rras, al pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de cada uno de los demandantes, dentro de los cuales figuraban los señores Leopoldo Navarro, Marceliano Guerrero, Dámaso Jiménez y Julio Castillas, quienes habían fallecido co n anterioridad a la sentencia.
25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 85, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 06:48.Página 13 | 31
Como requisito indispensable para ejecutar el pago ordenado en la sentencia, resultaba necesario adelantar el respectivo proceso sucesoral respecto de cada uno de los causantes. En ese sentido, mediante Resolución No. 000323 del 21 de julio de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dejó en suspenso el cumplimiento de la condena hasta tanto se acreditarán los trámites sucesorales correspondientes.
En virtud de lo anterior, en grado de probabilidad, el abogado Casas Navarro, demoró injustificadamente la prosecución de las gestiones encomendadas. Así, conforme al mandato otorgado en el año 2000 y a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, recaía sobre el profesional la obligación de continuar con las escrituras públicas -trabajos de particiónpara presentarlos ante el Ministerio de Agricultura, con el fin de obtener la reanudación del pago y dar por cumplido en debida forma el encargo conferido.
profesional la obligación de continuar con las escrituras públicas -trabajos de particiónpara presentarlos ante el Ministerio de Agricultura, con el fin de obtener la reanudación del pago y dar por cumplido en debida forma el encargo conferido.
No obstante, únicamente hasta el año 2021, es decir, transcurridos casi seis años, el profesional solicitó la reactivación del pago suspendido, adjuntando las escrituras públicas de partición correspondientes a los señores Lorenzo Jiménez
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