CNDJ - F08001110200020220079901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020220079901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000202200799 01 Aprobado según Acta N. 37 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de marzo de 20251, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico2, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada MILY YOCELIN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que interpuso, el 21 de junio de 2022 3, Dennys del Rosario Pertuz Ospino, en su calidad de representante legal y gerente liquidadora de La Compañía Afianzadora S.A.S. en liquidación, en la que informó qu e, el 1 5 de junio de 2017, contrató a la sociedad Juri dgroup S.A.S. con el propósito de que
1 Archivo No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
contrató a la sociedad Juri dgroup S.A.S. con el propósito de que
1 Archivo No. 89. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los M agistrados Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas (ponente) y Eduardo Manuel Román Elles. 3 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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recuperara la cartera vencida de la compañía que representaba; entidad que, a su vez, asignó esa gestión profesional a la abogada MILY YOCELIN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, razón por la que: (i) el 6 de marzo de 2018, recibió 50 casos, avaluados en $673.350.596, y (ii) el 1° de agosto siguiente, 20 trámites más, por valor de $135.669.256. A pesar de ello, el 5 de abril de 2019, la compañía quejosa dio por terminada la relación profesional con Juridgroup Abogados S.A.S. al evidenciar el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes.
También, la quejosa afirmó que, el 16 de mayo de 2019, la empr esa contrató, directamente, a la letrada pa ra que “(…) continuara bajo su responsabilidad, la gestión de las setenta (70) carpetas que habían
También, la quejosa afirmó que, el 16 de mayo de 2019, la empr esa contrató, directamente, a la letrada pa ra que “(…) continuara bajo su responsabilidad, la gestión de las setenta (70) carpetas que habían sido entregadas con antelación (…) ”. A pesar de ello, la jurista abandonó la gestión y dejó vencer los términos pr evistos para hacer exigible los títulos valores que soportaban cada obligación y tampoco realizó la devolución material de los mismos. Razones por las que solicitó iniciar una investigación disciplinaria en contra de la profesional del derecho.
Documentos allegados: - Oficio del 6 de marzo de 2018, expedido por la Coordinadora Jurídica de la Compañía Afianzadora, bajo el asunto “[a]signación de cartera ATLANTICO
(MILY YOCELIN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ )”; en el que consta la entrega de 50 carpetas de documentos par a la recuperación integral de la cartera vencida, con su re spectivo listado anexo . Documento en el que se evidencia constancia de recibido de la letrada del 6 de marzo de 2018 a las 5:40 p.m.4. - Oficio del 1° de agosto de 2018, expedido por la Coordinadora Jurídica de la Compañía Afianzadora, bajo el asunto “[a]signación de cartera ATLANTICO”; en el que consta la entrega de 20 carpetas de documentos
4 Folios No. 812. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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para la recuperación integral de la cartera vencida, con su respectivo listado anexo. Documento en el que se e videncia constancia de recibido de la letrada del 1° de agosto de 2018 a las 11:10 a.m.5. - Contrato de prestación de servicios celebrado entre la compañía quejosa y Juridgroup S.A.S. el 15 de junio de 2017 con el objeto de “(…) realizar de manera independie nte, con sus propios recursos, su propio personal y/o bajo su responsabilidad, la GESTIÓN INTEGRAL (JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL) [de cobranza integral] (…) ”, en las ciudades de notificación del futuro demandado (…)”6. - Comunicación del 5 de abril de 2019, medi ante la cual la compañía promotora de la queja dio por terminada la relación profesional que tenía con Juridgroup S.A.S7. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, 16 de mayo de 2019, entre la quejosa y la profesional del derecho con el o bjeto de “(…) realizar de manera independiente, con sus propios recursos, su propio personal y/o bajo su responsabilidad, la GESTIÓN INTEGRAL (JUDICIAL Y
2019, entre la quejosa y la profesional del derecho con el o bjeto de “(…) realizar de manera independiente, con sus propios recursos, su propio personal y/o bajo su responsabilidad, la GESTIÓN INTEGRAL (JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL) [de cobranza integral] (…)” con una vigencia de un año8. - Certificado de existencia y re presentación legal de la COMPAÑÍA AFIANZADORA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, del 9 de junio de 2022, en el que consta que Dennys Del Rosario Pertuz Ospino era su representante legal9.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 495709, del 30 de agosto de 202210, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e MILY YOCELIN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.140.838.342 y se encuentra inscrita como ab ogada, titular de la tarjeta profesional No. 262.783, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3237155 expedido por el secretario de la Comisión Nacional de Disciplina judicial, del 8 de mayo de 2023 11, en el cual consta que la jurista no reportaba antecedentes vigentes.
5 Folios No. 1315. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folios No. 1629. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios No. 3435. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
6 Folios No. 1629. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios No. 3435. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folios No. 3652. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Folios No. 53-57. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 El cual fue exhibido en audiencia de pruebas y calificación del 8 de mayo de 2023. Archivos No. 32-33. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 4 de agosto de 202 212 a la M agistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico, quien, luego de verificar la calidad de abogad a de MILY YOCELIN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , mediante auto del 5 de septiembre de 2022 13, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 14 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de noviembre siguiente15, la
septiembre de 2022 13, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 14 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de noviembre siguiente15, la cual fue aplazada por solicitud de la investigada para el 9 de febrero de 2023.
2.- Audiencia de prueb as y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 9 de febrero , 8 de mayo, 2 de agosto, 24 de octubre de 2023 y 24 de enero de 2024.
Sesión del 9 de febrero de 2023 16. La Magistrada inició la diligencia, constató la presencia de la apoderada de la quejosa17, la investigada y de su apoderado de confianza 18, quienes manifestaron conocer el contenido de la queja; seguidamente, ante la negativa de la encartada de pronunciarse en versión libre, le fue conferida oportunidad a su apoderado para que interviniera, así:
12 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivos No. 6-7-8-9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivos No.15-16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivos No. 21-22. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Yiny Valdeblanquez Altamar. 18 Janner Estiven Guel Mendoza. Archivos No.19. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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Intervención del abogado de la investigada . Señaló que, después de revisar el material probatorio que obra en el plenario, el conflicto o la controversia que puso de presente l a promotora de la queja son de origen contractua l y no disciplinario . Lo anterior, porque del análisis de la situación, en su concepto , se desprende un asunto contractual entre la Compañía Afianzadora S.A.S. en liquidación y Juridgroup S.A.S., entidad en la que laboró su representada y que nunca elevó reproche alguno sobre las gestiones de la jurista , y otro asunto de esa misma naturaleza, pero entre la jurista encartada y la empresa Compañía Afianzadora, pues desde el 16 de mayo de 2019 en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales , del cual señaló no se perfeccionó porque nunca se le asignaron labores . Por lo tanto, afirmó que, solamente, podría reprochársele disciplinariamente alguna situación a su cliente en virtud del contrato que tuvo directamente con la entidad doliente, y que d esde esa data no existe prueba, siquiera sumaria, de que s e le hubiere encargado la recuperación de una cartera en específico, pues el contrato que suscribió la abogada no refiere en concreto que tipo de cartera le sería asignada ni cuantos asuntos asumirí a. Por lo anterior,
en específico, pues el contrato que suscribió la abogada no refiere en concreto que tipo de cartera le sería asignada ni cuantos asuntos asumirí a. Por lo anterior, insistió en que, al tratarse de un asunto contractual, la compañía quejosa debía acudir a las vías ordinarias y no activar a la jurisdicción disciplinaria. Asimismo, solicitó a la Ponente, tener en cuenta sus consideraciones al momento de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que acaecieron los hechos para tener probado que no existió comportamiento con relevancia disciplinaria por parte de su poderdante.
Sesión del 8 de mayo de 2023 19. La Ponente, instaló la dilige ncia, corroboró la asistencia de la representante del Ministerio Público20, a la apoderada de la quejosa y de la investigada y su defensor a de confianza21; dejó constancia de las pruebas allegadas al expediente 22, en las que consta que la jurista se constituy ó como apoderada de la Compañía Afianzadora S.A.S. en liquidación en los siguientes procesos judiciales: No. Radicado Juzgado de Conocimiento 1 080014053027201800264 00 Juzgado 18 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 2 080014053027201800396 00 Juzgado 18 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 3 080014053021201800427 00 Juzgado 12 de Pequeñas Causas y compe tencia Múltiple de Barranquilla
Barranquilla 3 080014053021201800427 00 Juzgado 12 de Pequeñas Causas y compe tencia Múltiple de Barranquilla 4 080014053004201800815 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 5 080014053004201800814 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 6 080014053004201800789 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 7 080014053004201800794 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 8 080014053004201800797 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 9 080014053004201800798 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla
19 Archivos No. 32-33. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Miryam De La Rosa Nadjar. 21 Heidys Tatiana Bacca Guell. Archivos No.31. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 29. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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10 080014053004201800802 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 11 080014053004201800803 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 12 080014053004201800804 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 13 080014053004201800809 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 14 080014053004201800810 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 15 080014053004201800294 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 16 080014189007201800336 00 Juzgado 7° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 17 080014053011201800302 00 Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla 18 080014053020201800302 00 Juzgado 12 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple 19 080014053021201800301 00 Juzgado 12 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 20 080014053021201800303 00 Juzgado 12 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 21 080014053023201800311 00 Juzgado 17 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple 22 080014053029201800750 00 Juzgado 20 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 23 080014053002201800340 00 Juzgado 2° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla
22 080014053029201800750 00 Juzgado 20 de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Barranquilla 23 080014053002201800340 00 Juzgado 2° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla 24 080014053004201800813 00 Juzgado 4° Municipal Civil de Oralidad de Barranquilla
Finalmente, la Magistrada solicitó a los despachos judiciales señalados allegar dicho s expedientes , para revisar el estado de las actuaciones.
Sesiones del 2 de agosto23y 24 de octubre de 202324. El Magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdena, quien asumió el conocimiento del asunto, reanudó la audiencia; verificó la comparecencia de la representante judicial de la promotora de la queja, de la investigada y de su defensor de confianza 25; y reiteró las solicitudes probatorias ya realizadas.
Sesión del 24 de enero de 2024 26. El Ponente instaló la diligencia, constató la asistencia de la encart ada y de su apoderado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite y procedió a formular cargos así:
Imputación fáctica. La jurista presuntamente, no cumplió con la gestión profesional que le fue encomen dada en virtud del contr ato de
23 Archivos No. 38-39. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivos No. 46-47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Janner Estiven Guel Mendoza. Archivos No.19. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivos No. 60-61. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
24 Archivos No. 46-47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Janner Estiven Guel Mendoza. Archivos No.19. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivos No. 60-61. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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prestación de servicios. En concreto, se tiene que la abogada, a pesar de tener asignado el trámite de diferentes procesos ejecutivos; omitió cumplir con las cargas procésales impuestas por las autoridades judiciales al dejar vencer los términos con cedidos para ello, lo que generó el desistimiento tácito del proceso judicial y un perjuicio patrimonial a su poderdante.
Imputación jurídica. La letrada presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 d e 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en
la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descu idarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original)
Seguidamente, ante la solici tud del defensor de confianza de la investigada de escuchar en versión libre a la jurista encartada, el Magistrado le concedió oportunidad de pronunciarse, así:
Versión libre . La abogada señaló que desde el 2018 trabajó con Juri dgroup S.A.S., quienes le asignaron la recuperación de una cartera , para lo cual , le entregaron una serie de procesos, sin recordar cuantos. Subrayó que su relación profesional fue siempre con Juridgroup y, si bien posteriormente suscribió contrato directo con la compañí a quejosa, el mismo nunca nació a la vida jurídica , porque no se le confirió poder.A 13331
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Sobre la mecánica de trabajo, afirmó que para cualquier actuación que requería realizar necesitaba autorización de José Luis -su jefe en Juri dgroupy de Irina Peña -la persona responsable de los procesos judiciales en Compañía Afianzadora y quien aparecía como abogada suplente -; por lo que ella solo se encargó de realizar la demanda y de estar atenta a l desarrollo del proceso; porque de las notificaciones se encargaba la doctora Peña. Por último, ante la pregunta del Magistrado, la letrada señaló que no renunció a los poderes que le fueron conferidos.
Finalmente, el defensor de confian za de la encartada solicitó el testimonio de Erika Prieto Luna y la copia integral de los expedientes objeto de cargos; pruebas que fueron decretadas por el Ponente.
3.- Audiencia de juzgamiento . Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 21 de marzo 27 y 26 de abril de 2024 28, el Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la abogada investigada, de la quejosa, su apoderada, y de la funcionaria del Ministerio Público , y prosiguió con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliació n de la queja . La se ñora Dennys del Rosario Pertuz Ospino ratificó el contenido de la queja y afirmó que no han revocado los poderes que fueron conferidos a la jurista y que, a pesar de que le han solicitado rendir
Ospino ratificó el contenido de la queja y afirmó que no han revocado los poderes que fueron conferidos a la jurista y que, a pesar de que le han solicitado rendir informes, no han tenido noticia de la enc artada sobre el estado de los p rocesos, y, que según sus registros , cerca de 20 procesos judiciales, de los encargados a la letrada, han terminado por desistimiento tácito.
Ante las preguntas del defensor de confianza de la quejosa, mencionó que (i) confirió poderes a la abogada para que ejerciera la representación judicial de la compañía que representa, (ii) entregó a la letrada las carpetas correspondientes con la información necesaria para iniciar los procesos, cuando estaba vigente el contrato con Juri dgroup S.A.S , y (iii) que conoció a la letrada encartada cuando trabajaba para Juridgroup.
Testimonio de Erika Prieto Luna. Manifestó que trabajó para Juridgroup S.A.S. y que fue la persona que recomendó a la investigada para que la contrataran por sus lazos de amistad . Indicó que t uvo conocimiento de los asuntos que fueron encargados a la letrada cuando laboraba en Juridgroup y no desde el momento en el que la togada suscribió un contrato de prestación de servicios directamente con la Compañía Afianzadora.
27 Archivos No. 77-78. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivos No. 85-86. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13331
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Ante las preguntas del defensor de la encartada manifestó que , dentro de las políticas de Juridgroup, no era necesario presentar renuncia a los procesos porque el abogado nuevo que nombraran se encargaba de asumir la representación judicial del client e, al hacerse parte en el trámite. Afirmó que ellos no eran los encargados de realizar las notificaciones de las demandas, pues solo recolectaban el auto y lo enviaban a su coordinador para el trámite que correspondiera.
Alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público. Realizó un resumen de las actuaciones surtidas al interior del proceso judicial y concluyó que, del material probatorio obrante en el expediente, evidenció un actuar negligente de la letrada en la gestión de los asuntos que le fueron encomendados por la quejosa porque no adelantó las diligencias tendientes a impulsar los diferentes procesos que tenía a su cargo y en los que debía realizar las notificaciones a la parte demandada; “(…) es decir la gestión encomendada no fue d esarrollada de forma diligente por la disciplinada lo que denota un presunto actuar negligente por parte de la abogada (…)”. En consecuencia, en su criterio, “(…) se cuenta con los elementos de juicio suficientes y determinantes para imponer sanción en contra de la abogada Hernández Gutiérrez, pues en sede de tipicidad su comportamiento se
de la abogada (…)”. En consecuencia, en su criterio, “(…) se cuenta con los elementos de juicio suficientes y determinantes para imponer sanción en contra de la abogada Hernández Gutiérrez, pues en sede de tipicidad su comportamiento se adecua y se encuentra incurso en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (…) pues en su condición de apoderada judicial de la Compañía Afianzadora, tal y co mo lo señalan los poderes otorgados y la labor que le fue encomendada para su trámite, dejó de hacer las diligencias propias de su gestión profesional (…)”. Asimismo, indicó que no existe causal que exima de responsabilidad o justifique el accionar de la p rofesional del derecho, ni motivo de duda alguno, por lo que al estar probada su infracción al deber de debida diligencia se encuentra acreditada la antijuridicidad de su conducta. En cuanto a la culpabilidad, manifestó que, de acuerdo con el cargo endilgado, evidenció un actuar culposo de la jurista, debido a su negligencia e impericia con el encargo que le fue encomendado. En consecuencia, solicitó imponer sanción a la letrada investigada por la comisión de una conducta con relevancia disciplinaria.
Alegatos de conclusión de la investigada. Manifestó que cedería la palabra a su defensor de confianza.
Alegatos de conclusión del defensor de la disciplinable . Indicó que no existe constancia de que antes del 16 de mayo de 2019 hubiere existido relación clie nteabogado entre la Compañía Afianzadora y su defendida, por lo que no es procedente endilgar una falta disciplinaria cuando no se acreditó una relación
constancia de que antes del 16 de mayo de 2019 hubiere existido relación clie nteabogado entre la Compañía Afianzadora y su defendida, por lo que no es procedente endilgar una falta disciplinaria cuando no se acreditó una relación profesional ent re la parte quejosa y su defendida. Asimismo, señaló que los 70 procesos que fueron ent regados para la recuperación de cartera, se entregaron a la compañía Juri dgroup S.A.S. y no a su clienta , tanto así , que los poderes y las demandas que se realizaron tie nen los membretes de esa entidad de asesorías jurídicas y que todas las labores a reali zar eran autorizadas por los respectivos coordinadores. Asimismo, señaló que, desde el 5 de abril de 2018, cuando terminó el contrato entre la empresa quejosa y Juri dgroup, su representada no tenía la obligación de continuar con los procesos y que cualquie r discrepancia sería de origen contractual.
También, refirió que, si bien el 16 de mayo de 2019, la Compañía Afianzadora y la profesional del derecho suscribieron un co ntrato de prestación de servicios, no es posible entender que automáticamente los 70 pr ocesos que la letrada tenía a su cargo en Juridgroup pasarían a ser de su conocimiento cuando el objeto del contrato era diferente y que nunca se otorgó poder alguno a la letrada para tal fin.A 13331
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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Asimismo, resaltó que la togada no recibió ni honorarios ni doc umentos de parte de la entidad promotora de la queja. Por otro lado, señaló que, como resultado de sus labores en Juri dgroup, nunca se le realizó un llamado de atención o reproche alguno a la letrada, pues sus actuaciones se limitaron a seguir las instrucciones de los coordina dores. En consecuencia, solicitó absolver de responsabilidad disciplinaria a su defendida.
Finalmente, alegó que, en el escenario de que se encontrara acreditada la tipicidad de la conducta, lo cierto es que no era antijuridica porqu e su cliente siempre actuó con la convicción de que su accionar no constituía falta alguna porque al haberse terminado la relación profesional entre la Compañía Afianzadora y Juri dgroup S.A.S., entendió que hasta ese momento llegaban sus funciones como apo derada de esa entidad. Lo anterior, en virtud de lo descrito en el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Y, en ese sentido, al existir duda sobre la configuración de los elementos de la falta disciplinaria lo dable es resolverla en su favor , por lo que debe exonerarse de responsabilidad a su clienta.
Pruebas allegadas:
- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, el 5 de marzo de 2018, entre la compañía Juridgroup S.A.S. y la abogada Mily Yocelin
Pruebas allegadas:
- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, el 5 de marzo de 2018, entre la compañía Juridgroup S.A.S. y la abogada Mily Yocelin Hernández Gutiérrez , con el s iguiente objeto “(…) EL MANDATARIO se obliga de manera independiente a prestar ase soría al MANDANTE, en los siguientes asuntos: EL MANDATARIO se obliga para con EL MANDANTE en forma profesional e independiente, bajo su exclusiva responsabilidad, y con plen a autonomía técnica y administrativa, a prestar sus servicios profesionales, como abogado externo a los negocios que se le den a su poder (…)”29. - Certificado del 7 de febrero de 2023, en el que el representante legal de la sociedad Juridgrooup S.A.S. dejó constancia de que “(…) La abogada MILY YOCELIN HERNANDEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.140.838.342, expedida en la ciudad de Barranquilla – Atlántico, y tarjeta profesional No. 262783 del C. S. de la J., el cual prest ó sus serv icios profesionales mediante contrato de prestación de servicios como abogado ext erno de esta empresa jurídica JURIDGROUP S.A.S., desde 05 de marzo de 2018 hasta el 15 de mayo del 2019, realizando funciones de representación judicial, vigilancia procesal, asistencia jurídica integral en la región de la costa Atlántica, en procesos civiles, laborales y de seguridad social, y administrativos, con un buen desempeño, por lo que nos permitimos recomendarlo ampliamente (…)”30. - Se allegaro n los expedientes que corresponden a los siguientes procesos
seguridad social, y administrativos, con un buen desempeño, por lo que nos permitimos recomendarlo ampliamente (…)”30. - Se allegaro n los expedientes que corresponden a los siguientes procesos en los que se acre
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