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CNDJ - F08001110200020220121801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020220121801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 08001110200020220121801 Aprobado según Acta de Sala No. 016 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación 1 presentado por la disciplinable en contra de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico,2 mediante la cual se sancionó a la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 3 7 en consonancia con el numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionad a con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

1Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 36DisciplinadaPresentaApelacion 20240312 / 08001110200020220121801 2Archivo Digital/ 01PrimeraIntancia/ 34Sentencia20240305 sala dual Magistrado Ponente EDUARDO DE JESUS HURTADO CARDENAS y Magistrado ADELA MARICELVA AGUIRRE LEON/ 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429

EDUARDO DE JESUS HURTADO CARDENAS y Magistrado ADELA MARICELVA AGUIRRE LEON/ 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de cop ias realizada el 27 de julio de 2022, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla ,3 en contra de la abogada YANNETH BELEN RIVALDO GUTIERREZ al interior del proceso penal No. 08001-6001055-2021-01504-01 donde fungía como defensora del señor J oyce Smith Joly Alean por el delito de f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravad a, toda vez que la jurista no compareció en cuatro ocasiones a las audiencias de formulación de acu sación fijadas para los dí as 4 de noviembre de 2021, 3 de enero, 24 de marzo y 27 de julio de 2022.

2. El 7 de octubre de 2022, el asunto ingresó al despacho de la magistrada MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA4, quien, mediante auto del 1 de diciembre de 2022, ordenó la apertura de pr oceso disciplinario en contra del profesional del derecho YANNETH BELEN RIVALDO GUTIERREZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.5

disciplinario en contra del profesional del derecho YANNETH BELEN RIVALDO GUTIERREZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.5

3. Mediante certificación No. 299614, de fecha 8 de noviembre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada de YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 22.440.982 y tarjeta profesional número 94.633 del

C. S. de la J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente6.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 2857437 de

3Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01Compulsa / 08001110200020220121801 4Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 02ActadeReparto/ 08001110200020220121801 5Archivo Digital /01PrimeraIntancia /06AutoAperturaInvestigación/ 08001110200020220121801 6 Archivo Digital/ 01PrimeraIntancia/ 03CondiciondeAbogado/ 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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fecha 23 de febrero de 20237, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evi denció que la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía

fecha 23 de febrero de 20237, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evi denció que la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.440.982 y tarjeta profesional No. 94 .633 del C. S. de la J. , donde no se registraron sanciones vigentes.

5. Teniendo en cuenta que la disciplinable no com pareció a las diligencias programadas de pruebas y calificación provisional, se fijó edicto emplazatorio 8 el 16 de agosto de 2023, a pesar de ello, se declaró persona ausente y se asignó como defensor de oficio al

abogado Camilo Andrés De Brigard Rojas.9

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 6 de septiembre de 2023 y 14 de noviembre de 2023

efectuándose las siguientes diligencias:

6.1 A la audiencia del 6 de septiembre de 202310 asistió el defensor de oficio Camilo Andrés De Brigard Rojas, quien solicitó se incorporaran las pruebas obrantes en el plenario, esto es el expediente del proceso penal No. 2021 -01504. Seguido a ello se declaró la preclusión del periodo probatorio, aclarando que el despacho en repetidas ocasiones citó a la disciplinable a fin de que rendiera la versión libre correspondiente, sin que fuera posible lograr su comparecencia.

6.2 En la audiencia del 14 de noviembre de 2023 11 con la presencia del defensor de oficio se realizó la formulación de cargos, así:

7Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 10CSJConsultaAntecedentesDisciplinarios/

6.2 En la audiencia del 14 de noviembre de 2023 11 con la presencia del defensor de oficio se realizó la formulación de cargos, así:

7Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 10CSJConsultaAntecedentesDisciplinarios/ 08001110200020220121801 8Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 18SegundoEdicto/ 08001110200020220121801 9Archivo Digital /01PrimeraIntancia/ 19DesignadoDefensorDeOficioChristianBustilloSolicitaCopias20230822/ 08001110200020220121801 10Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 24Audiencia060923/ 08001110200020220121801 11Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 27Audiencia20231114 / 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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Por presuntamente vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 bajo la modalidad culposa.

Lo anterior, porque presuntamente abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, pues al interior del proceso penal No. 2021-01504, adelantado en el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla, la abogada actuando en calidad de defensora del señor Joyce Smith Joly Alean, no asistió a las audiencias programadas para los días “4 de noviembre de 2021, 3 de enero, 24 de marzo, 5 de mayo y 27 de julio de 2022 sin que mediara justificación alguna de su actuar”.

los días “4 de noviembre de 2021, 3 de enero, 24 de marzo, 5 de mayo y 27 de julio de 2022 sin que mediara justificación alguna de su actuar”.

7. La audiencia de juzgamiento Se llevó a cabo el 9 de febrero de 202412, con la presencia del Ministerio Público y el defensor de oficio y

se presentaron alegatos de conclusión, así:

  • La Procuradora 4613 realizó una breve narrativa de los hechos objeto de investigación disciplinaria, así como las actuaciones procesales desarrolladas en el trámite disciplinario. Por otr o lado, destacó que en el estudio del expediente 2021-01504 se evidenció en las correspondientes actas, que la letrada fue debidamente notificada de las diligencias programadas, a partir de lo anterior, resaltó que se configuraron los elementos dogmáticos para enrostrar la comisión de la falta disciplinaria, así como la materialización de los requisitos del artículo 97 de la ley 1123 de 2007, respecto a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad disciplinaria de la abogada, donde se probaron los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad relacionada en la formulación de cargos, ya que la letrada no justificó su actuar negligente respecto a las diligencias

12 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 32Audiencia20240209 / 08001110200020220121801 13 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 32Audiencia20240209 (min 4:00-11:50) /

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programadas, siendo viable imponer una sanción.

  • El abogado de oficio14 realizó un recuento procesal de las acciones desplegadas por la disciplinable en el proceso penal ya referenciado, y también de las actuaciones formuladas en el trámite disciplinario. En este sentido solicitó sea considerado el artículo 8 inciso 2 de la ley 1123 de 2007, donde toda duda razonable se resolverá en favor del disciplinable y en caso de no ser atendido ese precepto, requirió que, de imponerse sanción, se tuvieran en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 5 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico 15, sancionó a la abogada YANNETH BÉLEN RIVALDO GUTIÉRREZ , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 en consonancia con el numeral 1° de la misma normatividad, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses.

Adujó la Sala de instancia que, de acuerdo con lo señalado en el

culpa; por lo que fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses.

Adujó la Sala de instancia que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, se demostró en el expediente No. 8001600105520210150400 adelantado ante el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, hubo certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad de la disciplinable, toda vez que la letrada ejerció la defensa técnica del señor Joyce Smith Joly Alean y abandonó las gestiones encomendadas al no

14 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 32Audiencia20240209 (min 12:25) / 08001110200020220121801 15Archivo Digital/ 01PrimeraIntancia/ 34Sentencia20240305 / 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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comparecer a las audiencias programadas los días 4 de noviembre de 2021; 3 de febrero, 24 de marzo, 26 de mayo y 27 de julio de 2022, sin justificación alguna, a pesar de estar debidamente notificada y que el despacho en dos ocasiones la hubiera conminado para que se presentara a las diligencias.

Frente a la antijuricidad, el Magistrado indicó que la abogada incumplió con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123

presentara a las diligencias.

Frente a la antijuricidad, el Magistrado indicó que la abogada incumplió con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto sin justificación alguna desatendió a los llamados efectuados por e l J uzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, tendientes a que asistiera a las diligencias o en su defecto sustituyera la gestión encomendada.

En cuanto a la culpabilidad, el a quo estableció que la abogada tenía conocimiento de las obligaciones que demandaban el poder otorgado. Pues debía asumir la defensa del señor Joyce Smith Joly Alean, situación que no concurrió. Lo cual, dejó en vilo el deber objetivo de cuidado que posee como profesional del derecho, catalogando su conducta como culposa.

En relación con la graduación de la sanción, el a quo destacó que según el artículo 45 del Código Deontológico se adecuó la conducta de la letrada bajo los siguientes elementos a saber: i) la modalidad de la conducta, teniendo en cuenta que su comportamiento fue descuidado y negligente ii) la trascendencia social , que propició una conducta negativa, toda vez que el actuar de la abogada impidió el curso natural del proceso penal bajo el cual se adelantaba una investigación de interés soci al pues la conducta imputada era fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, es una situación que ha afectado a la sociedad a lo largo de la historia. Así mismo, esbozó el a quo, que el

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, es una situación que ha afectado a la sociedad a lo largo de la historia. Así mismo, esbozó el a quo, que el ejercicio de la profesión debe ser leal, honesto, íntegro y transparente.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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Culminó la primera instancia, expresando que la sanción a imponer es en razón a que no concurrían circunstancias de atenuación ni de agravación, y en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, sería la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) meses.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico del 12 de marzo de 2024 16 la abogada YANNETH BÉLEN RIVALDO GUTIÉRREZ , presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 4 de marzo de 2024, en los siguientes términos:

Manifestó que sus inasistencias en la causa penal estaban plenamente justificadas ya que, en el periodo de las audiencias fijadas, sufrió quebrantos de salud tant o físicos como emocionales debido a su edad, por lo cual se le imposibilitó continuar con sus labores. A pesar de ello, el no justificar dicha situación de manera oportuna, “no puede constituir o ser interpretada como ausencia de la misma” ya que su inasis tencia fue razonable en términos médicos,

labores. A pesar de ello, el no justificar dicha situación de manera oportuna, “no puede constituir o ser interpretada como ausencia de la misma” ya que su inasis tencia fue razonable en términos médicos, debido a las valoraciones ordenadas por su psiquiatra y la prescripción de medicamentos, sin que fuera necesaria la existencia de una incapacidad médica.

Alegó que no hubo una afectación de derechos por la falta d e defensa técnica del señor Joyce Smith Joly Alean ya que no está justificada por el Juzgado que emitió la compulsa de copias. Además, en la audiencia del 26 de mayo de 2022 solicitó el aplazamiento ya que el indiciado estaba en libertad y fue capturado co nsecuencia de otro

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proceso penal, sin que existiera una vulneración de sus derechos.

Por otro lado, resaltó la abogada que no es clara la imputación jurídica endilgada por el a quo, en lo que tiene que ver con la antijuricidad y la tipicidad respecto a la presunta demora y vulneración de derechos de su prohijado y la culpabilidad, ya que se debió imponer multa o censura. Atendiendo a que las inasistencias desplegadas no repercutieron en los derechos del señor Joyce Smith Joly Alean. Finalmente, solicitó se modifique la sanción de suspensión y en su

censura. Atendiendo a que las inasistencias desplegadas no repercutieron en los derechos del señor Joyce Smith Joly Alean. Finalmente, solicitó se modifique la sanción de suspensión y en su lugar se imponga censura o multa.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El 16 de abril de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente17.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Leg islativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas,

17Archivo Digital /02SegundaInstancia / 001Acta08001110200020220121801/

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atribuciones y funciones 18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un aná lisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C -373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina J udicial, su

con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C -373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina J udicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 20 y C112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 202 1, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La calidad de la abogada de YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIERRÉZ, identificada con cédula de ciudadanía número 22.440.982 y tarj eta profesional número 94.633

18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las ac ciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sent encia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sent encia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pér ez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 2 6 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio d el cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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del C.S. de la J., para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente22.

3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisi onal celebrada el 14 de noviembre de 2023, se formularon cargos en contra la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ, por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de

de noviembre de 2023, se formularon cargos en contra la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ, por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1°, a título de culpa, como quiera que la abogada abandonó las gestiones encomendadas . Lo anterior, porque la abogada siendo defensora en el proceso penal 08001-60-01055-202101504-01, adelantado ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla, no asistió a las audiencias programadas los días 4 noviembre 2021, 3 de enero, 24 de marzo, 5 de mayo y 27 de julio de 2022 a pesar de estar debidamente notificada.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la abogada, por la inasistencia a las audiencias 4 noviembre 2021, 3 de febrero, 24 de marzo, 26 de mayo y 27 de julio de 2022.

4. De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 5 de marzo del año 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 7 de marzo siguiente, a la disciplinable, al defensor de oficio, a la quejosa y al Agente de Ministerio Público. Por su parte, la profesional presentó recurso de apelación contra la misma, el día 12 de marzo de 2024.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de

al Agente de Ministerio Público. Por su parte, la profesional presentó recurso de apelación contra la misma, el día 12 de marzo de 2024.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de

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limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en cons onancia con las materias objeto del recurso de apelación”25. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. Del caso en concreto

La presente investigación tien e su génesis en la compulsa de copias realizada el 27 de julio de 2022, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla, 23 en contra de la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ al interior del proceso penal No. 2021 -01504 donde fungía como defensora del señor Joyce Smith Joly.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, mediante

RIVALDO GUTIÉRREZ al interior del proceso penal No. 2021 -01504 donde fungía como defensora del señor Joyce Smith Joly.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, mediante sentencia proferida el 5 de marzo de 2024 sancionó a la abogada YANNETH BELÉN RIVALDO GUTIÉRREZ con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profes ión, por la comisión de la falta descrita el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, al incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, por cuanto abandonó las diligencias propias de la actuación profesional. La sancionada presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, manifestando que las inasistencias al interior del proceso penal estaban debidamente justificadas, por lo tanto, la sanción era desmedida ya que su actuar no afectó el proceso penal ni los intereses de su prohijado.

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Para efectos de dar respuesta a los anteriores planteamientos, se ahondará en el examen de los siguientes medios probatorios:

  • Expediente del proceso penal No. 08-001-60-01055-202101504-0124 • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 28

ahondará en el examen de los siguientes medios probatorios:

  • Expediente del proceso penal No. 08-001-60-01055-202101504-0124 • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 28 de octubre de 2021 donde se notifica a las partes interesadas entre estas a la disciplinable de la programación de audiencia para el 4 de noviembre de 2021.25 • Acta de audiencia del 4 de noviembre de 2021 donde se deja constancia de la abogada no compareció y se fija fecha de audiencia para el 3 de febrero de 202226. • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 4 de noviembre de 2021 donde se notifica a las partes interesadas entre estas a la disciplinable de la programación de audiencia para el 3 de febrero de 202227. • Acta de audiencia del 3 de febrero de 2022 donde se deja constancia que la abogada no compareció a la audiencia y se fija fecha de audiencia para el 24 de marzo de 202228. • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 3 de febrero de 2022 donde se notifica a las partes interesadas entre estas a la disciplinable de la programación de audiencia para el 24 de marzo de 202229. • Conminación realizada por Juzgado 11 Penal Circuito Función Conocimiento contra la abogada con el fin de que compareciera

24 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 08001110200020220121801 25 Archivo Digital /01Pri meraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 19Citaciones/ 08001110200020220121801

25 Archivo Digital /01Pri meraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 19Citaciones/ 08001110200020220121801 26 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 20ActaAudiencia20211114 / 08001110200020220121801 27 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 21Citaciones / 08001110200020220121801 28 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 22ActaAudiencia20220203 / 08001110200020220121801 29 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 23Citaciones /

08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429

Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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a las demás audiencias que se programen30. • Acta de audiencia del 24 de marzo de 2022 donde se deja constancia de la abogada no compareció a la audiencia y se fija fecha de audiencia para el 26 de mayo de 202231. • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 24 de marzo de 2022 donde se notifica a las partes interesadas, entre estas, a la disciplinable de la programación de audiencia para el 26 de mayo de 202232. • Acta de audiencia del 26 de mayo de 2022 donde se manifiesta solicitud de aplazamiento de la diligencia por parte de la abogada, por lo cual se aplaza la audiencia para el 27 de julio de 202233.

  • Acta de audiencia del 26 de mayo de 2022 donde se manifiesta solicitud de aplazamiento de la diligencia por parte de la abogada, por lo cual se aplaza la audiencia para el 27 de julio de 202233. • Citación de audiencia de formulación de acusación de fecha 13 de julio de 2022 donde se notifica a las partes interesadas, entre estas, a la disciplinable de la programación de audiencia para el 27 de julio de 202234. • Segunda conminación realizada por Juzgado 11 Penal Circuito Función Conocimiento contra la abogada a fin de que comparezca a las demás audiencias que se programen35. • Acta de audiencia del 27 de julio de 2022 donde se evidencia inasistencia de la abogada, por lo cual se aplaza la audiencia y se compulsa copias36.
  1. De la justificación de las inasistencias efectuadas

30 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 23Citaciones / 08001110200020220121801 31 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 27ActaAudiencia20220324 / 08001110200020220121801 32 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 28Citaciones / 08001110200020220121801 33 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 24ConminacionDefensa/ 08001110200020220121801 34 Archivo Digital /01Primera Intancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 30 Citaciones / 08001110200020220121801

08001110200020220121801 34 Archivo Digital /01Primera Intancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 30 Citaciones / 08001110200020220121801 35 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 31ConminacionDefensa/ 08001110200020220121801 36 Archivo Digital /01PrimeraIntancia / 01PrimeraIntancia / C2Juicio / 32ActaAudienciaAcusacion20220727/ 08001110200020220121801M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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La letrada manifestó que las inasistencias efectuadas estaban plenamente justificadas, ya que para la época de las diligencias tenía quebrantos de salud que no le permitían ejercen en debida forma sus labores, por lo cual aportó fórmula de medicamentos y los datos del especialista que le asiste.

Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia constitucional en sentencia T 005/2021 37 ha aclarado que la incapacidad médica se considera justificación válida para la inasistencia, si se informa antes de la dil igencia. No obstante, también puede ser aceptada si se presenta después de la audiencia, siempre y cuando, según la lógica y el sentido común, se demuestre que el interesado no pudo informar de la situación antes de que se llevara a cabo la actuación. Entr e tanto, evaluadas las órdenes médicas aportadas por la disciplinable, se observa que prescriben unos medicamentos y exhiben la valoración de

la situación antes de que se llevara a cabo la actuación. Entr e tanto, evaluadas las órdenes médicas aportadas por la disciplinable, se observa que prescriben unos medicamentos y exhiben la valoración de especialistas, pero no se observa incapacidad alguna como se demuestra a continuación:

37 Corte Constitucional, Sentencia T-005/21 de veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) M.P: Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12429 Radicado No. 08001110200020220121801 Abogados en Apelación de Sentencia

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Así las cosas, tratar de justificar la inasistencia de la abogada a las dil

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