🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F08001250200020210021401

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F08001250200020210021401
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 080012502000202100214 01 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico2, contra el abogado IVÁN PULECIO DONADO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que lo sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 Folios 10 a 14 Expediente Digital 382021-1. 2 Folios 1 a 19 Expediente Digital 34 2021-00214 SENTENCIA 37 Num 1 - Sala integrada por la magistrada MARÍA JOSÉ CASADO BRAJÍN (Ponente) y el m agistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01

GIRALDO GUTIÉRREZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959

Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 2 | 24

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por el señor CRISTÓBAL ESTRADA SÁNCHEZ 3 en contra del abogado IVÁN PULECIO DONADO, por considerar que con su actuar infringió la norma disciplinaria.

Indicó el quejoso que, suscribió contrato de prestación de servicios como abogado para que iniciara y llevara has ta su terminación proceso ordinario laboral de mayor cuantía contra la empresa Electrificadora del Caribe SA ESP bajo el radicado No. 2000 -00543 tramitado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Manifestó que, mediante auto del 18 de junio de 2018, el Juzgado de Conocimiento ordenó la entrega de un depósito judicial al letrado en su condición de apoderado de Arnovy Pérez y otros contra la entidad Electrificadora del Caribe SA, pero hasta la presentación de la queja, su apoderado no había vuelto a responder sus llamadas ni mensajes.

Con el escrito de queja se allegó material probatorio4.

2.-El asunto correspondió por reparto el 24 de marzo de 202 1, a la magistrada María José Casado Brajín 5, quien, avocó conocimiento y con certificado N o. 158102 del 2 de abril de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

magistrada María José Casado Brajín 5, quien, avocó conocimiento y con certificado N o. 158102 del 2 de abril de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del letrado IVÁN PULECIO DONADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.753.715, y tarjeta profesional No. 62428 del C.S de la J; vigente para

3 Folios 2-3 Expediente Digital 01. 080011102000202100214-00-A. 4 Folios 4 a 6 Expediente Digital 01. 080011102000202100214-00-A. 5 Folio 1 Expediente Digital 02. 08001110200020210021400_ActaRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 3 | 24

la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 370437 de fecha 9 de junio de 2021 7, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.

4.- Mediante auto del 12 de mayo de 20218, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado IVÁN PULECIO DONADO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de julio de 2021. Se fijó edicto emplazatorio el 10 de junio de 20219.

PULECIO DONADO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de julio de 2021. Se fijó edicto emplazatorio el 10 de junio de 20219.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 110 y 2611 de julio, 26 de agosto12 y 21 de septiembre13 de 2021.

5.1.- En la sesión del 1 de julio de 2021, se hizo presente el abogado IVÁN PULECIO DONADO y el quejoso Cristóbal Estrada Sánchez . En la diligencia, se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Estrada Sánchez 14, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, en el año 2018 el letrado le entregó la suma de $21.000.000 que correspondía al retroactivo y liquidación y de ahí le canceló los honorarios al profesional, pero no tenía conocimiento de lo sucedido en la Corte.

6 Folio 1 Expediente Digital 03. CONDICION DE ABOGADO. 7 Folio 2 Expediente Digital 07. 2021 -00214-0A-INFORME SECRETARIAL – AUDIENCIA 01 DE JULIO DE 2021. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 05. 2021-00214 AUTO DE APERTURA. 9 Folio 1 Expediente Digital 06. 2021-00214-AEDICTO. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 10. 2021-00214 ACTA DE AUDIENCIA 1 JULIO 2021. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 13. 2021-00214 ACTA DE AUDIENCIA 26 JULIO 2021.

10 Folios 1-2 Expediente Digital 10. 2021-00214 ACTA DE AUDIENCIA 1 JULIO 2021. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 13. 2021-00214 ACTA DE AUDIENCIA 26 JULIO 2021. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 17. 2021-00214 ACTA DE AUDIENCIA 26 AGOSTO 2021. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 23. 2021 – 00214 ACTA DE AUDIENCIA. 14 Minuto 8:00 a 20:02 Expediente Digital 08. 2021 -00214 AUDIENCIA 01 DE JULIO DE 2021PARTE 1M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 4 | 24

Indicó que, se tenía pendiente un pago por $ 178.000.000 y que su apoderado no le daba cuentas de eso.

-El abogado PULECIO DONADO15 rindió versión libre de los hechos, manifestando que, el 20 de junio de 2018 se le abrió una cuenta de ahorros al señor Cristóbal, dond e se le depositó la suma de $14.467.170 por concepto de reajuste salarial, correspondiente al 70% de lo consignado a favor del quejoso por parte de Electricaribe.

Adujo que, Electricaribe aún tenía pendiente cancelarle a su cliente la suma de $178.379.379, en razón a que aún el proceso estaba vigente, por lo que había enviado sendos memoriales al Juzgado solicitando dar cumplimiento a la sentencia que se profirió a favor de su poderdante.

suma de $178.379.379, en razón a que aún el proceso estaba vigente, por lo que había enviado sendos memoriales al Juzgado solicitando dar cumplimiento a la sentencia que se profirió a favor de su poderdante.

Aclaró que la demora en los pagos obedecía a que la empresa de energía se encontraba intervenida, por consiguiente, todo había quedado suspendido.

5.2.- En la sesión del 26 de julio de 202 1, se hizo presente el abogado IVÁN PULECIO DONADO y el quejoso Cristóbal Estrada Sánchez. -Se escuchó en ampliación de queja al señor Estrada Sánchez 16, quien aclaró que, desde el año 2018 cuando le consignaron el reajuste salarial, el abogado PULECIO DONADO no volvió a realizar gestión alguna en beneficio de sus intereses, pues aún quedaba un saldo importante a su favor y no se había recuperado.

5.3.- En la sesión del 26 de agosto de 2021 , se hizo presente el abogado IVÁN PULECIO DONADO y el quejoso Cristóbal Estrada

15 Minuto 1:53 Expediente Digital 08. 2021-00214 AUDIENCIA 01 DE JULIO DE 2021PARTE 2 16 Minuto 6:35 a 16:17 Expediente Digital 12. 2021 – 00214 AUDIENCIA 26 DE JULIO DE 2021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 24

Sánchez.

Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 24

Sánchez.

-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado PULECIO DONADO17, quien reiteró lo expuesto en su interven ción anterior y agregó que, una vez se canceló el dinero inicial la empresa continuó con el proceso de intervención y posterior venta de esta desde el 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, en ese lapso se creó a través del decreto 042 del 26 de enero de 2020 un fondo pensional y prestacional para asumir todas las obligaciones que quedaban pendientes de reclamaciones derivado de los procesos antiguos de la empresa.

A partir del 1 de octubre 2020 la empresa manifestó que iba a cumplir con todas las obliga ciones de las sentencias favorables que se profirieran en la Corte Suprema de Justicia y al final del trámite ellos notificarían a los demandantes el cumplimiento de las obligaciones consignadas en depósitos judiciales de los procesos que estuvieran en trámite y un soporte de pago que tenían pendiente de otros procesos.

Informó que, de igual manera dirigió oficios a la Empresa directamente, en donde recibió como respuesta que ya no tenían competencia para dicho asunto y que, por consiguiente, los encargados era FONECA.

5.4.- En sesión del 21 de septiembre de 2021 , se hizo presente el disciplinable.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 18 contra el abogado IVÁN PULECIO

DONADO, así:

disciplinable.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 18 contra el abogado IVÁN PULECIO

DONADO, así:

17 Minuto 2:34 a 23:40 Expediente Digital 16. 2021 – 00214 AUDIENCIA 26 DE AGOSTO DE 2021. 18 Minuto 12:10 a 13:16 Expediente Digital 21. 2021-00214 AUDIENCIA 21 SEPTIEMBRE 2021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 6 | 24

Por la probable in observancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa, por haber descuidado la gestión encomendada.

Lo anterior, porque el letrado en su calidad de apoderado del quejoso dentro del proceso laboral No. 2000 -00543, descuidó el asunto, en razón a que desde el año 2018 – fecha en la que recibió parte del dinero obtenido a favor de su cliente - hasta el año 2021, el abogad o no desplegó actuación alguna ante el Juzgado de conocimiento para recuperar la suma faltante ordenada en sentencia judicial.

  • La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2021, en la que asistió el abogado PULECIO DONADO y el quejoso.

recuperar la suma faltante ordenada en sentencia judicial.

  • La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2021, en la que asistió el abogado PULECIO DONADO y el quejoso. -El abogado PULECIO DONADO rindió los respectivos alegatos de conclusión19, en donde realizó un recuento cronológico del asunto laboral, enfatizando en que el 24 de febrero de 2006 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla desató la litis a favor de su cliente, conllevando a que la entidad demandada interpusiera recurso de apelación siendo proferido el 31 de agosto de 2009 la confirmación de la decisión de primera instancia.

Indicó que, la entidad demandada presentó recurso de casación contra la decisión del Alto Tribunal, el cual se remitió el 25 de noviembre de 2009 a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, siendo preferida decisión el 28 de junio de 2017, nuevamente a favor de los intereses de sus clientes.

Sostuvo que, a pes ar de haber obtenido una decisión favorable por

19 Minuto 7:46 a 23:00 Expediente Digital 37VideoAudienciaJuzgamiento04102022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 24

parte de la Corte Suprema de Justicia, para ese momento la empresa Electricaribe se encontraba intervenida, aun así, el 4 de diciembre de 2017 presentó solicitud a la Entidad para que diera cumplimiento al

Página 7 | 24

parte de la Corte Suprema de Justicia, para ese momento la empresa Electricaribe se encontraba intervenida, aun así, el 4 de diciembre de 2017 presentó solicitud a la Entidad para que diera cumplimiento al fallo proferido, logrando con ello que el 18 de mayo de 2018 se les reconociera el pago a sus clientes del reajuste salarial.

El letrado enfatizó que, con el documento del 18 de mayo de 2018, el cual fue suscrito por la directora de procesos laborales de la entidad demandada, se logró que ésta reconociera a través de 3 cuadros, los valores adeudados, de la siguiente manera: i). en el cuadro 1 los reajustes a la pensión; ii). En el cuadro 2 se concretó la liquidación del saldo pendiente de la toma – intervención y, iii). En el cuadro 3 lo que correspondería a la liquidación pos-toma. Aclaró que, en virtud de la intervención realizada a la empresa de energía, su actuación ante el Juzgado de Conocimiento se vio limitada, bajo el entendido que, no se podía solicitar la continuación de la ejecución y mucho menos medidas cautelares, sin dejar de lado que efectivamente le solicitó la devolución del título judicial al despacho judicial sin recibir pronunciamiento alguno.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico , en decisión proferida 28 de octubre de 2021 , declaró al abogado IVÁN PULECIO DONADO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y,

proferida 28 de octubre de 2021 , declaró al abogado IVÁN PULECIO DONADO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuenc ia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 8 | 24

La Sala Dual manifestó que, de conformidad con el recuen to procesal desplegado al interior del asunto con radicado bajo el número 200000543, tramitado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, así como de las posteriores actuaciones realizadas por parte del abogado investigado y que fueron d ebidamente allegadas por éste en curso de la investigación disciplinaria, se devenía que, efectivamente, el abogado IVÁN PULECIO DONADO se desempeñó como apoderado judicial del quejoso dentro del referido proceso a partir de la sentencia de segunda instanc ia y durante el trámite del recurso de casación que terminó favoreciendo al señor Cristóbal Estrada, entre otros, asimismo que pese a que la ejecutoria del referido proceso fue en el año 2017 y posterior a las liquidaciones de las costas procesales y reconocimiento de la obligación por parte de la entidad demandada Electrificadora del Caribe, Electricaribe, en el mes

referido proceso fue en el año 2017 y posterior a las liquidaciones de las costas procesales y reconocimiento de la obligación por parte de la entidad demandada Electrificadora del Caribe, Electricaribe, en el mes de mayo del año 2018, se observó que desde la fecha en que la entidad demandada reconoció las sumas adeudadas a los demandantes, precisando an te el juzgado en mención, así como al disciplinado, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, solamente poder cumplir con una parte de la totalidad de la deuda.

De igual manera, no es menos cierto que los elementos probatorios anexados a la investigación disciplinaria se observaron que tal como lo manifestó el quejoso en su declaración rendida bajo la gravedad del juramento existía una suma de dinero pendiente por pagar que para la fecha 31 de mayo del año 2018 que correspondía a $157,712,0 36, saldo que resultaba de restar la suma inicial que le fue entregada de $20,667,343, al total reconocido a su favor de $178,379,379.

Advirtió la Sala que sobre el saldo restante reconocido a favor del señor Cristóbal Estrada Sánchez, correspondiente a l a suma de $157,712,036 pesos, no se observ ó que el abogado investigadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 9 | 24

hubiera realizado ninguna actuación posterior a la entrega del referido título judicial del año 2018 al que hizo alusión en su versión libre y que ratificó el quejoso en la ampliación de la queja.

Página 9 | 24

hubiera realizado ninguna actuación posterior a la entrega del referido título judicial del año 2018 al que hizo alusión en su versión libre y que ratificó el quejoso en la ampliación de la queja.

Resaltó la Seccional que, desde inicio del año 2020, el pasivo prestación de la entonces entidad accionada fue asumido por la Nación, en consecuencia, en virtud del Decreto 042 del 16 de enero de 2020, el letrado debía continuar con la reclama ción ante el Fondo creado para ello, evidenciando un descuido en la labor encomendada desde el mes de mayo de 2018 hasta la fecha en que se profirió fallo sancionatorio disciplinario.

Reiteró la Sala que, el abogado PULECIO DONADO generó un daño al no des plegar ninguna conducta tendiente a la consecución del cumplimiento de la sentencia, máxime cuando se tenía que el quejoso era una persona de la tercera edad, encontrándose en curso de un proceso ordinario desde el año 2000.

En relación con la calificaci ón de la conducta, esta se realizó en la modalidad culposa, bajo el entendido que el actuar del letrado encartado fue negligente y descuidado.

Frente a los criterios de graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artíc ulo 46 de la Ley 1123 de 2007, y: i). trascendencia social; ii). La modalidad de la conducta; iii). Motivos determinantes y iv). Antecedentes del abogado.

En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico

y: i). trascendencia social; ii). La modalidad de la conducta; iii). Motivos determinantes y iv). Antecedentes del abogado.

En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico sancionó al abogado PULECIO DONA DO con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 10 | 24

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 20, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 28 de octubre de 2021, en donde manifestó su inconformidad respecto a:

  • La queja presentada por el señor Estrada Sánchez fue infundada, generando la sensación que el letrado desapareció con los dineros recaudados.
  • La Primera Instancia no tuvo en cuenta las actuaciones surti das por el abogado para la consecución del reconocimiento del reajuste pensional, el pago de retroactivos, desconociendo los trámites administrativos, considerando con ello que, realizó su trabajo a cabalidad, pues obtuvo una decisión favorable a sus clien tes que era el objetivo principal.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 9 de febrero de 202 2, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente21.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

1.- El 9 de febrero de 202 2, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente21.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

20 Folios 10 a 14 Expediente Digital 382021-1. 21 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 08001250200020210021401 ACTA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 24

La Constitución Política de Colombia en s us artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, art ículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relac ión con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este

para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta cole giatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 d e 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 2 6 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Consti tucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de

se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Consti tucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y rea juste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 24

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 158102 de fecha 2 de abril de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado IVÁN PULECIO DONADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.753.715 y la tarjeta profesional No. 62428 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de septiembre de 202 1, se le formularon cargos al aboga do IVÁN

PULECIO DONADO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de septiembre de 202 1, se le formularon cargos al aboga do IVÁN

PULECIO DONADO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa, por haber descuidado la gestión encomendada.

Lo anterior, porque el letrado en su calidad de apoderado del quejoso dentro del proceso laboral No. 2000 -00543, descuidó el asunto, en razón a que desde el año 2018 – fecha en la que recibió parte del dinero obtenido a favor de su cliente - hasta el año 2021, el abogado no desplegó actuación alguna ante el Juzgado de conocimiento para recuperar la suma faltante ordenada en sentencia judicial. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado IVÁN PULECI O DONADO, de los mismos hechos, falta y deber. En

26 Folio 1 Expediente Digital 03. CONDICION DE ABOGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959

Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 13 | 24

consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 28 de octubre de 2021 , fue notificada med iante correo electrónico el 4 de

actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 28 de octubre de 2021 , fue notificada med iante correo electrónico el 4 de noviembre de 2021 al Agente de Ministerio Público y al disciplinable27, por lo que el encartado presentó recurso de apelación contra la misma, el 5 de noviembre de 202 1. Mediante auto del 17 de noviembre de 2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto28.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme ju risprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [prov idencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5.- Del caso en concreto.

Según se vio en precedencia, el proceso disciplinario se inició por la queja presentada por el señor Cristóbal Estrada Sánchez contra el abogado IVÁN PULECIO DONADO, porque en virtud del mandato conferido para representarlo dentro d el proceso laboral ordinario No.

27 Folios 1 a 7 Expediente Digital 37. CONSTANCIAS DE NOTIFICACION Y COMUNICACIÓN

SENTENCIA.

conferido para representarlo dentro d el proceso laboral ordinario No.

27 Folios 1 a 7 Expediente Digital 37. CONSTANCIAS DE NOTIFICACION Y COMUNICACIÓN SENTENCIA. 28 Folio 1 Expediente Digital 39 2021-00214 A concede recurso.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 14 | 24

2000-00543, no realizó las gestiones tendientes para hacer cumplir la decisión que se profirió a su favor ante Electricaribe.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en decisión proferida 28 de octubre de 2021, sancionó al profesional del derecho IVÁN PULECIO DONADO , con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrar probado que el profesional del derecho desde el año 2018 hasta el 2021 no desplegó actuación alguna en pro de c umplimiento de la sentencia que se profirió a su favor desde el año 2017, descuidando el proceso laboral.

El abogado recurrente, en su alegato sostuvo que, en primer lugar, la queja daba a entender que él se había “ perdido” con el dinero recuperado inicialmente, situación que no fue así, y en segundo orden que, realizó todas las actuaciones pertinentes en pro de obtener una decisión favorable para su cliente, siendo esto desconocido por la Primera Instancia.

Por consiguiente, esta Comisión se pronunciará en relación con el argumento expuesto por parte del apelante, así:

a). La queja presentada por el señor Estrada Sánchez fue

Primera Instancia.

Por consiguiente, esta Comisión se pronunciará en relación con el argumento expuesto por parte del apelante, así:

a). La queja presentada por el señor Estrada Sánchez fue infundada, generando la sensación que el letrado desapareció con los dineros recaudados.

Sostuvo el impugnante que no estaba conforme con la manera en que fue abordada la queja presentada por el señor Cristóbal Estrada Sánchez, bajo el entendido de que, supuestamente, desde la fecha en que se efectuó la entrega del depósito judicial —18 de junio de 2018— , no volvió a presentarse, no contestaba llamadas telefónicas y su oficina se encontraba cerrada, lo cual generó la percepción de haberse ausentado de manera intencional con el dinero recaudado, noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12959 Radicado No. 080012502000202100214 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 15 | 24

obstante, esta versión resultaba completamente alejada de la realidad fáctica y procesal del expediente.

Respecto de dicho argumento, esta Comisión considera que no es necesario realizar un pronunciamiento de fondo adicional, por cuanto los hechos relatados en la queja ya fueron objeto de análisis y valoración durante la etapa procesal corre spondiente, específicamente en las audiencias de pruebas y calificación provisional, en desarrollo de dichas diligencias, se logró establecer de manera clara que el abogado investigado realizó la entrega de los dineros recaudados en el litigio de autos, e n el mes de junio de 2018,

provisional, en desarrollo de dichas diligencias, se logró establecer de manera clara que el abogado investigado realizó la entrega de los dineros recaudados en el litigio de autos, e n el mes de junio de 2018, cumpliendo con su deber profesional.

En virtud de lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial no formuló reproche alguno en relación con la conducta del abogado en lo que respecta al manejo de recursos de su client e, al no haberse acreditado elemento alguno que comprometiera su honradez, diligencia o lealtad profesional, por el contrario, el material probatorio obrante en el expediente c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...