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CNDJ - F08001250200020210046101ADJUNTA20221103094046-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F08001250200020210046101ADJUNTA20221103094046-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No.080012502000202100461 01 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las quejosas David José Martínez Otero contra el auto interlocutorio de primera instancia del 14 de julio de 2022, proferida por la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor de la abogada ELIANA

VILLALOBOS SANTIAGO.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE

TERMINÓ Y ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO Las quejosas LYDA ISABEL OTERO ALBOR y OSIRIS OTERO ALBOR señalaron que la profesional del derecho ELIANA P á g i n a 1 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO VILLALOBOS SANTIAGO, actuando como apoderada dentro de los procesos 2018-00654 y 2019-00012 seguidos ante los Juzgados 16 y 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, respectivamente,

habría presentado documentación con contenido injurioso contra las quejosas que atentarían contra su honra y buen nombre, donde les dice “PERSONAS NO GRATAS”, comportamiento que presuntamente se da en relación con personas residentes del Conjunto Residencial Nueva Granada.

3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 244938 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados se constató que la abogada Eliana Villalobos Santiago identificada con la cédula de ciudadanía No. 22521761, se encuentra inscrita como Abogada, titular de la Tarjeta Profesional número 191834 documento que a la fecha se encuentra vigente.

4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 30 de junio de 2021, se ordenó abrir proceso disciplinario y se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se desarrolló en las sesiones del 1º de febrero de 2022, 28 de abril de 2022 y 14 de julio de 2022, etapa procesal en la cual se practicaron las siguientes pruebas: -Testimonio de IVETH RODRÍGUEZ quien expresó que es habitante del conjunto residencial Conjunto Residencial Nueva Granada, donde se ha desempeñado en los cargos de Presidenta y Tesorera de la Junta Directiva de la propiedad horizontal, donde es propietaria del apartamento que se encuentra situado en la parte del frente del apartamento de una de las quejosas, la señora Osiris Otero Albor.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Expresa que la abogada implicada ha cumplido únicamente con su deber de abogada, y aludió acerca de las afirmaciones que habría realizado la profesional del derecho hacia las quejosas en el proceso 2019-00012, precisando que no se les faltó al respeto. Expresó que la implicada representa en el edificio Nueva Granada alrededor de tres (3) procesos y que ella ha realizado oposición en dos (2) de esos procesos de pertenencia. -Testimonio de Erica Chacín quien señaló que conocía a la implicada Eliana Villalobos Santiago desde el año 2018, en virtud de haberla contratado para que la representara en un proceso posesorio que tiene con la señora Lida Otero Albor, y precisó que tenía conocimiento de lo que había pasado dentro del proceso posesorio.

Relató que el proceso posesorio distinguido con el radicado N°06542018 se inició en el año 2018, actuaciones que ha venido adelantando la abogada implicada con base a derecho, quien no hizo afirmaciones injuriosas contra la señora Lida Otero. Aseguró que estuvo de acuerdo con la contestación de la demanda y que la demandante en el proceso posesorio era una persona conflictiva. -Inspección Judicial de los proceso números 2018-00654 y 201900120. Se constató en la diligencia que el proceso distinguido con el radicado N° 2018-00654 adelantado en el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, se trata de un proceso posesorio de la señora Lida Isabel Otero Albor contra Erica Esther

Chacín Hernández y el Conjunto Residencial Nueva Granada, actuación en la cual se dejó constancia de la existencia del memorial de contestación de demanda, presentado por la disciplinable Eliana Villalobos Santiago como apoderada de la señora Erica Esther Chacín Hernández. P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Así mismo, se inspeccionó en el Juzgado Veintiuno de Pequeñas causas y Competencias múltiples de Barranquilla el proceso distinguido con el radicado N°2019-00120, que trata del proceso de pertenencia presentado por Gustavo Enrique Rubiano Osorio en

representación de Ludismina Álvarez Domínguez.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Mediante providencia del 14 de julio de 2022, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, decidiendo terminar y archivar el proceso disciplinario en favor de la disciplinable Eliana Villalobos Santiago, toda vez que advirtió que el hecho de que la abogada implicada en la contestación de las demandas respectivas hubiese indicado que la señora Lida Otero, haya presentado todo tipo de problemas con los demás propietarios que habitan el Conjunto Residencial Nueva Granada, no constituye una expresión emitida con el interés dañino de ofender o agraviar la honra de la señora Lida Otero, por tanto, no se advierte animus injuriandi o intención de

ofender.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de archivo adoptada, estando facultada para impugnar de conformidad con el parágrafo del artículo 661 y el 1 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO artículo 812 de la Ley 1123 de 2007, el apoderado de las quejosas señaló que la abogada implicada sí afectó la imagen de sus clientes.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 9 de septiembre de 2022, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias3 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 2 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El problema jurídico a abordar, es determinar si le puede asistir alguna responsabilidad a la disciplinable por la posible falta prevista en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, que refiere al respeto que se debe observar frente al desarrollo de la administración de justicia. Para que se configure este tipo disciplinario es necesario que se demuestre el animus injuriandi del implicado como elemento subjetivo, que se traduce en la intención inequívoca por parte del sujeto activo de la conducta, de deshonrar a la persona o personas contra quienes va dirigidas las expresiones verbales o de hecho, con potencialidad de ofender, agraviar o deshonrar. Se requiere que se haya tenido la intención de deshonrar.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el hecho que la abogada implicada hubiese expresado que “la señora Lida Otero haya presentado todo tipo de problemas con los demás propietarios que habitan el conjunto residencial nueva granada”, no materializa un interés dañino de ofender o agraviar la honra de la señora Lida Otero, es decir, no se advierte el animus injuriandi. En ese orden de ideas lo manifestado por la implicada, no tiene la potencia suficiente para menoscabar la honra de la señoras Lida Otero, y sobre todo no se advierte que haya sido efectuada con la intención dañina de afectar su moral. Sobre el particular ha precisado esta Corporación en sentencia del 19 de enero de 20224 que: Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015.

«PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 4 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P Julio Andrés Sampedro Arrubla. Radicado 410011102000201700168 01. Aprobado en sala No. 4 del 19 de enero de 2022. P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO (…)esas expresiones deben tener una entidad clara, que demuestre la deliberada y decidida intención de dañar, deshonrar o injuriar, sin que sea la susceptibilidad de quien invoca la falta de respeto el elemento que soporte la decisión que en torno se adopte, es decir, debe hacerse un estudio integral que determine si existió el elemento volitivo de afectar la honra o el buen nombre, pero además, si las expresiones o manifestaciones, tienen la entidad compleja y directa de causar efecto dañino y a su vez faltar al respeto debido a la administración de justicia.(…) Entonces, ante la ausencia del ese elemento subjetivo del tipo disciplinario, no resulta dable pregonar la existencia del tipo

disciplinario previsto en el artículo 32 de la ley 1123 de 20075, por ausencia del dolo o la intención dañina por parte de la disciplinable Eliana Villalobos Santiago de menoscabar la honra de la señora Lida Otero, al advertirse que no se evidencia el tipo subjetivo, por ende no se configura la tipicidad en la conducta investigada. Al no vislumbrarse por esta Corporación conducta reprochable disciplinariamente contra de la abogada investigada Eliana Villalobos Santiago, se confirma la decisión de primera instancia integridad. 5 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), proferida por la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, mediante el cual terminó y archivó el

proceso disciplinario en favor de la abogada ELIANA VILLALOBOS SANTIAGO, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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