CNDJ - F08001250200020230116301
Detalles
- Título
- CNDJ - F08001250200020230116301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 14851
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 08001250200020230116301 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Maribel Duarte Arias contra el auto proferido el 11 de abril de 202 5 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico1, que ordenó la terminación de la investigación y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor RODRIGO ALBERTO RESTREPO REYES , Fiscal Once Especializado de la Unidad de Vida de Barranquilla-URI.
HECHOS INVESTIGADOS
El 22 de marzo de 2023, Maribel Duarte Arias, Luis Fabián Vera Duarte, Rony José Leal Guillén, Deivis Alexander Omaña Rivas y Víctor Julio Silva Rodelo radicaron queja contra el fiscal Rodrigo Restrepo Reyes, porque , según ellos, alteró elementos probatorios y evidencia fís ica para vincularlos como miembros del grupo “ Los Costeños” dentro de la investigación penal 2022 -00212, y así
1 MP. María José Casado Brajín en sala dual con la magistrada Yessica Paola Guerrero García.F 14851
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RADICADO NO. 08001250200020230116301
FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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estructurar la hipótesis incriminatoria con apoyo exclusivo en la denuncia formulada por Carlos Alberto Velásquez y la entrevista a Madeleine Gut iérrez Jamioy, quien negó tener contacto con integrantes del Gaula.
Afirmaron que durante una audiencia de control de garantías el funcionario expresó: “no se meta con la familia del GAULA, la policía y los fiscales, que somos una familia muy grande y des pués las circunstancias cambian y se pone en riesgo la vida”, lo que consideran incompatible con los deberes del cargo y enmarcado en conductas de “fraude procesal, alteración de información, inducir declaraciones falsas, abuso de función pública, conciert o para delinquir, prevaricato por acción o soborno”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 21 de septiembre de 202 32, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria 3 contra el referido funcionario , incorporándose c omo prueba documental : i) copia de la noti cia criminal 2022-002124 y ii) certificación laboral y de salarios devengados por el funcionario para los años 2022 a 20235.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 11 de abril de 2025 6, la Comisión Seccional ordenó la terminación y el consecuente archivo de l as diligencias a favor del fiscal, dado que
2 Archivo digital 004AutoApertura.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 11 de abril de 2025 6, la Comisión Seccional ordenó la terminación y el consecuente archivo de l as diligencias a favor del fiscal, dado que
2 Archivo digital 004AutoApertura. 3 Archivo digital “Folios 15 a 18 005ConstanciasNotificacionesRequerimientosCompulsa”. 4 Carpeta digital C02Anexos. 5 Archivo digital 007respuestaFiscalia. 6 Archivo digital, “030AutoTerminación2023-01163F”.F 14851
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orientó la indagación penal 2022 -00212 conforme a los parámetros fijados en la Constitución y la Ley 906 de 2004, al impartir directrices a la Policía Judicial, presentar los elementos recopilados para control posterior y garantizar las prerrogativas de los indiciados.
Agregó que los reparos relacionados con trazas telefónicas o entrevistas atribuidas a terceros, reflejan una comprensión equivocada del trámite penal, porque la verificación de medios cognoscitivos y la solidez de la inferencia corresponden al juez de control de garantías . Además, las formulaciones realizadas por el funcionario se debatieron en audiencias desarrolladas los días 31 de marzo, 4, 6, 8 y 22 de abril, así como 4 y 5 de mayo de 2022, dond e se legalizaron allanamientos,
Además, las formulaciones realizadas por el funcionario se debatieron en audiencias desarrolladas los días 31 de marzo, 4, 6, 8 y 22 de abril, así como 4 y 5 de mayo de 2022, dond e se legalizaron allanamientos, capturas y se impusieron me didas restrictivas, determinaciones ajustadas a la ley y con apoyo en el material allegado.
Resaltó que en el proceso penal existen mecanismos destinados a controvertir decisiones mediante recurso s o nulidades, instrumentos que no fueron utilizados por los quejosos, sin que se pueda cuestionar la intervención del fiscal o sugerir una vulneración de sus deberes funcionales.
RECURSO DE APELACIÓN
En término 7 Maribel Duarte Arias apeló, reprochando la falta de valoración de las audiencias preliminares celebradas entre “febrero y abril de 2023 ” ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pues luego de examinar el tráfico de llamadas y la ubicación de antenas, fue descartada la presencia del
7 Fue comunicada a la quejosa la decisión el 19 de mayo de 2025 (031ConstanComunicacionTerminación) y fue interpuesta el día 23 de mayo de 2025 (archivo digital 032RecursoApelacionQuejosa20250523).F 14851
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denunciante Carlos Alberto Velásquez y de los señalados , en los lugares mencionados en la noticia criminal 2022 -00212, sin que existiera inferencia razonable de autoría ni participación, decisión confirmada por el Juzgado Segundo Pena l del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridad que “compulsó copias por un presunto montaje”.
Además, la directora del centro penitenciario certificó que Madeleine Gutiérrez Jamioy no había salido de las instalaciones carcelarias y que en el libr o de visitas no figura ba registro de ingreso del investigador que dijo haber tomado su entrevista, por lo que, a su entender, tanto esa diligencia como el reconocimiento fotográfico incorporado al expediente carecían de sustento material y no podían respal dar la versión presentada por la Fiscalía.
Concedido el recurso, el expediente fue remitido a esta Corporación y asignado por reparto del 14 de julio de 20258, al magistrado que funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judi cial ejerce la función disciplinaria respecto de los servidores de la Fiscalía General de la Nación conforme al artículo 257A de la Constitución Política y al artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 9 con la modificación del artículo 56 de la Ley 2430 de 2024. A su turno, e l artículo 234 del
8 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital, “001ActaIndividualReparto”.
artículo 56 de la Ley 2430 de 2024. A su turno, e l artículo 234 del
8 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital, “001ActaIndividualReparto”. 9Estatutaria de la Administración de Justicia.F 14851
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C.G.D. delimita la competencia a los puntos objeto de impugnación y a los asuntos estrechamente vinculados al mismo.
La apelante reprocha la indebida valoración por parte de la Comisión Seccional, pues insiste en que el fiscal incorporó información irregular dentro de la actuación penal 2022 -00212, especialmente en lo relativo al análisis técnico de comunicaciones y al interrogatorio atribuido a la interna Madeleine Gutiérrez Jamioy.
Al respecto, conviene recordar que conforme al artículo 250 de la Constitución Política y a los artículos 114 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el fiscal dirige la indagación, diseña el programa metodológico, coordina las labores de verificación y presenta ante el juez los elementos recaudados para respaldar sus solicitudes, mientras que el “juez de control de garantías” ejerce un examen autónomo, entre otros procedimientos, sobre capturas, allanamientos, interceptaciones y medidas restrictivas.
A partir de este diseño constitucional y legal, la jurisdicción disciplinaria no entra a revisar ni a desplazar la valoración reservada al
procedimientos, sobre capturas, allanamientos, interceptaciones y medidas restrictivas.
A partir de este diseño constitucional y legal, la jurisdicción disciplinaria no entra a revisar ni a desplazar la valoración reservada al juez natural ni mucho menos opera como una tercera instancia respecto de decisiones adoptadas dentro de un trámite penal, pues su función se limita a verifi car si el funcionario judicial pudo incurrir o no, en conductas desconocedoras de sus deberes funcionales, y que se enmarquen como posibles faltas disciplinarias.
En este contexto, en el presente caso se observa que la investigación penal tuvo origen en e l “informe CEAX ”10 del 8 de enero de 2022,
10 Informe de verificación técnica elaborado por el Cuerpo Elite Antiextorsión del Gaula.F 14851
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documento que describió actividades atribuidas a la estructura criminal denominada “Los Costeños”, así como en la denuncia presentada el 13 de enero de 2022 por Carlos Alberto Velásquez, quien relató episodios de extorsión y exigencias económicas.
Asignado el asunto, el fiscal elaboró el programa metodológico y ordenó a la Policía Judicial adelantar verificaciones que permitieron incorporar entrevistas, informes ejecutivos, fichas de identificación, documentos de seguimiento, análisis técnicos de comunicaciones y el
Asignado el asunto, el fiscal elaboró el programa metodológico y ordenó a la Policía Judicial adelantar verificaciones que permitieron incorporar entrevistas, informes ejecutivos, fichas de identificación, documentos de seguimiento, análisis técnicos de comunicaciones y el interrogatorio recibido el 20 de enero de 2022 a Madeleine Gutiérrez Jamioy11.
El 27 de marzo de 2022 fue desarrollada diligencia ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Gara ntías de Barranquilla, donde, después de escuchar la explicación del ente acusador sobre los hechos y los elementos recaudados, el despacho estimó cumplidos los presupuestos de los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal y libró la orden de c aptura número 0028.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2022 se surtió el control posterior de los allanamientos y registros ejecutados por la Policía Judicial. El juez examinó la información proporcionada por el fiscal y consideró ajustado a derecho el procedimiento desarrollado.
Los días 2, 4 y 5 de abril de 2022 se adelantaron las audiencias concentradas ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías , donde se impartió legalidad a las capturas,
1101PrimeraInstancia, C02Anexos archivo digital “INTERROGATORIOMADE”.F 14851
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se comunicaron cargos y se reso lvió la solicitud de medida de aseguramiento, sin que existiera oposición fundada en presuntas alteraciones documentales ni se sustentara recurso alguno por parte de quienes hoy acuden a esta jurisdicción disciplinaria , por lo que las decisiones quedaron e jecutoriadas sin objeción sobre la existencia, autenticidad o integridad de los elementos materiales probatorios y evidencia física utilizada por el funcionario para la fundamentación de sus peticiones.
Obra también el control de interceptaciones practica do el 5 de mayo de 2022 12, donde el Juzgado Trece Penal Municipal al revisar la información presentada concluyó que las actividades de vigilancia cumplían las formalidades exigidas.
Respecto de los registros de llamadas y análisis de antenas, esos documentos fueron incorporados dentro del plan metodológico y expuestos durante las audiencias realizadas entre marzo y abril de 2022, escenarios en los que la defensa contó con todas las posibilidades para controvertir su contenido, pero la quejosa pretende ahora atribuirles un alcance excluyente que no fue propuesto en su momento procesal ni corresponde a la competencia de esta jurisdicción, porque cualquier debate sobre la idoneidad, perti nencia o validez de un medio de conocimiento se plantea ante el juez natural en la etapa prevista para ese fin y no a través de un reproche de índole disciplinaria.
jurisdicción, porque cualquier debate sobre la idoneidad, perti nencia o validez de un medio de conocimiento se plantea ante el juez natural en la etapa prevista para ese fin y no a través de un reproche de índole disciplinaria.
Así mismo, no se advierten irregularidades relacionadas con la entrevista de Madeleine Gutiérrez Jamioy, pues el interrogatorio del 20
12 01PrimeraInstancia, C02Anexos archivo digital “03ActaDeAudiencia(1)”.F 14851
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de enero de 2022 obra en la c arpeta penal con firma, huella y constancia de asistencia de un abogado, por lo que la apreciación de supuestas inconsistencias en los libros de ingreso del establecimiento carcelario nuevamente remite la discusión a escenarios propios del penal y ajenos al derecho disciplinario.
Ahora bien, los presuntos yerros que según la censora fueron advertidos y decretados en sesiones posteriores a la fecha de la radicación de la queja, al no ingresar al trámite disciplinario por razones evidentes, carecen de posibilidad de valoración en esta etapa, porque nada de ello aparece en el expediente ni fue mencionado mediante ampliación, y al no incluirse en el escrito inicial, tampoco era posible que figuraran en la “ relación clara y sucinta de los hechos
porque nada de ello aparece en el expediente ni fue mencionado mediante ampliación, y al no incluirse en el escrito inicial, tampoco era posible que figuraran en la “ relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes” del auto de “ apertura de investigación ” (Art. 215 del C.G.D.), de manera que , no poseen aptitud para ampliar el espectro limitado propio de la segunda instancia y, al tratarse de situaciones adicionales -que, conforme a lo manifestado por la recurrente, incluso dieron lugar a compulsa de copias -, pueden ser objeto de una actuación independiente.
En ese orden de ideas, la valoración integral de las diligencias demuestra que el fiscal actuó conforme a las exigencias constitucionales y legales que rigen la dirección de la investigación penal para el periodo denunciado -enero a abril de 2022 -, por lo que se impone confirmar la decisión apelada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,F 14851
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 11 de abril de 2025, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico terminó la investigación y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor RODRIGO RESTREPO REYES , en su con dición de Fiscal
del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico terminó la investigación y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor RODRIGO RESTREPO REYES , en su con dición de Fiscal Once Especializado de la Unidad de Vida de Barranquilla-URI.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos elec trónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
PresidenteF 14851
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
P á g i n a 10 | 11
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario