CNDJ - F08001250200020240007501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001250200020240007501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CÉSAR EDGARDO LEAL MARTÍNEZ

Quejoso: WILLIAM ENRIQUE RAMÍREZ Radicación: 08001-25-02-000-2024-00075-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 29 de julio de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No.025

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el re curso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia del 22 de octubre de 202 5, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico,1 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado César Edgardo Leal Martínez , por el desconocimiento del deber del numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 3 7 ibidem, en la modalidad culposa. En consecuencia, impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que César Edgardo Leal Martínez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.428.033 y es portador de la tarjeta profesional de abogad o

certificó que César Edgardo Leal Martínez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.428.033 y es portador de la tarjeta profesional de abogad o No. 24.582 del Consejo Superior de la Judicatura2.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Derys Villamizar Reales y Aura Andrea Camelo Garcés ( Archivo “079Sentencia” del expediente digital) 2 Archivo “007AntecedentesDisciplinarios” del expediente digital.Página 2 | 33

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 16 de noviembre de 2023, por intermedio de apoderado, William Enrique Ramírez presentó una queja en contra de l abogado César Edgardo Leal Martínez, a quien contrató para “patrocinar, asesorar y asistir en asuntos de carácter penal y civil, en la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza, estafa, además lo relativo a la responsabilidad civil, en el marco de l a celebración de un contrato, que literalmente en vez de ser un acuerdo equilibrado entre las partes, resultó siendo un contrato de adhesión, aventajado y abusivo elaborado por la compañía TRANS SOID COLOMBIA SAS (…)”3.

Explicó que, el 28 de abril de 2022, suscribió un “contrato de arrendamiento” cuyo objeto consistió en que Trains Soid Colombia S.A.S. arrendaría un vehículo para transporte de carga terrestre.

Precisó que, se acordó que el vehículo prestaría servicios a la empresa referida y que, transcurridos 60 meses de explotación, las partes celebrarían un “contrato de compraventa”.

vehículo para transporte de carga terrestre.

Precisó que, se acordó que el vehículo prestaría servicios a la empresa referida y que, transcurridos 60 meses de explotación, las partes celebrarían un “contrato de compraventa”.

Refirió var ias irregularidades , como el pago de las averías mecánicas causadas por la carga excesiva del vehículo y la falta de reconocimiento de las ganancias generad as por el vehículo . Además, indicó que el vehículo suministrado por la empresa figuraba como garantía a favor de Davivienda , lo cual impedía subarrendarlo sin autorización del banco.

Destacó que, el 15 de septiembre de 2022, el investigado solo llevó a cabo una “reunión conciliatoria”, de conformidad con la cláusula 26° del contrato según el cual , inicialmente, las partes se reunirán a fin de intentar resolver los conflictos.

Ante la falta de acuerdo entre las partes, narró que confirió poder al abogado L eal Martínez para llevar a cabo una conciliación ante la Procuraduría, pero el profesional no llevó a cabo dicha diligencia.

3 Folio 7. Archivo “001. Queja” del expediente digital.Página 3 | 33

Afirmó que, después de varias evasivas, “hasta la fecha de hoy 14 de noviembre de 2023, [el encartado] nunca ha concretado absolu tamente nada”4. Además, reprochó que el profesional tampoco inició un proceso de responsabilidad civil en contra de Trans Soid Colombia S.A.S. ni buscó la resolución del contrato.

Para terminar, adujo que, como consecuencia de la conducta indiligente del

nada”4. Además, reprochó que el profesional tampoco inició un proceso de responsabilidad civil en contra de Trans Soid Colombia S.A.S. ni buscó la resolución del contrato.

Para terminar, adujo que, como consecuencia de la conducta indiligente del abogado César Edgardo Leal Martínez, sufrió perjuicios económicos como la pérdida de la inversión, el daño emergente y el lucro cesante derivado del incumplimiento del contrato.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 2 de abril de 20245, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, luego de acreditar la condición de abogad o de César Edgardo Leal Martínez, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.

En sesiones del 29 de mayo 6 de 2024, 2 de abril 7, 24 de junio 8, 14 de julio 9, 8 de agosto10 de 2025, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó en versión libre al disciplinable y a William Enrique Ramírez en ampliación de queja. Igualmente, se decretó y practicó pruebas.

-Ampliación de quej a: indicó que conoció al abogado por recomendación de un familiar de su esposa. Informó su calidad de empleado de la Aeronáutica Civil y concretó que su inconformidad consistía en que le otorgó poder al abogado para que ejerciera su representación en “una demanda por una estafa” por más de $35.000.000.

Precisó que la empresa que le vendió el camión de carga no era propietaria del vehículo, porque el bien era objeto de leasing por Davivienda. De esa

por una estafa” por más de $35.000.000.

Precisó que la empresa que le vendió el camión de carga no era propietaria del vehículo, porque el bien era objeto de leasing por Davivienda. De esa

4 Folio 9. Archivo “001. Queja” del expediente digital. 5 Archivo “005AperturaAbogado202400075” del expediente digital. 6 Archivo “012ActaDeAudienciaDePruebasYCalifcación2024-00075” del expediente digital. 7 Archivo “029GrabacionAudiencia202400075” del expediente digital. 8 Archivo “035GrabacionAudiencia202506241358” del expediente digital. 9 Archivo “046GrabacionAudiencia20250714953” del expediente digital. 10 Archivo “066GrabacionAudiencia202508081102” del expediente digital.Página 4 | 33

manera, enfatizó que la empresa le intentó vender un carr o que no les pertenecía.

Relató que , en agosto de 2022 , junto con el investigado, acudieron a la empresa para conciliar, pero no hubo acuerdo, porque Trans Soid Colombia S.A.S. le ofreció la mitad del dinero invertido. Aclaró que, pagó una cuota inicial de $30.000.000, pues el valor del vehículo era de $160.000.000.

Refirió que, posteriormente, el abogado Leal Martínez le indicó que tenía una procuradora amiga para tramitar la conciliación a través de la Procuraduría. Detalló que, durante 6 meses, el abog ado le indicó que la procuradora no tenía tiempo y, después, el investigado le propuso que acudieran a la Notaría 2° de Barranquilla, donde el profesional tenía un amigo y cobraban $2.000.000.

procuradora no tenía tiempo y, después, el investigado le propuso que acudieran a la Notaría 2° de Barranquilla, donde el profesional tenía un amigo y cobraban $2.000.000.

Contó que, después de más de un año y medio, no vio ningún re sultado de la gestión del abogado Leal Martínez respecto a la conciliación ante la Procuraduría o ante la Notaría. Indicó que preguntó al abogado acerca de la demora y el profesional le solicitó que espera ra, pues se encontraba adelantando diligencias.

Además, enfatizó en que le pagó $4.200.000 al profesional del derecho , de los cuales entregó inicialmente $3.000.000 y más adelante, pagó más dinero para documentos y “autenticaciones”.

Sostuvo que, en vista del paso del tiempo, acudió a otro profesional de l derecho, quien le sugirió una “demanda por mala praxis” y, por intermedio de ese profesional, acudió a la Fiscalía para realizar la conciliación . Informó que se encontraba a la espera d el “proceso ante la fiscalía” para luego adelantar el proceso civil.

En la sesión de 14 de julio de 2025, al declarar nuevamente, el quejoso expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja. Ante la pregunta de la magistrada sobre la fecha de la suscripción del poder dirigido a los juzgados civiles municipales de B arranquilla y el otro a la Procuraduría, elPágina 5 | 33

quejoso indicó que confirió un poder en agosto de 2022 y el otro a finales de ese año. Negó haber suscrito algún poder para formular una denuncia.

quejoso indicó que confirió un poder en agosto de 2022 y el otro a finales de ese año. Negó haber suscrito algún poder para formular una denuncia.

Concretó que, el investigado le cobró $6.000.000, por su gestión y, por ello, inicialmente, entregó $3.000.000 en efectivo. Añadió que, más adelante, el abogado le solicitó dineros adicionales , los cuales consignó a través de Nequi.

Señaló que, ante la inactividad del investigado, no solicitó la devolución de los documentos. Agregó que, como controlador de vuelo tiene horarios de 24 horas que varían dependiendo de la programación.

-Versión libre: negó haber abandonado la gestión encomendada por el quejoso. Detalló cómo conoció al quejoso en agosto de 2022 , las asesorías que le brindó y la forma en que el cliente contrató sus servicios.

Argumentó que tenía problemas para encontrarse con el cliente, pues , por cuestiones de trabajo del denunciante, solo podían reunirse cada 15 días. Añadió que el cliente le entregó lo s documentos en diferentes días y no le entregó todos los necesarios.

Precisó que, en octubre de 2022, acudieron a la empresa para intentar llegar a un acuerdo , pero solamente ofrecieron $5.000.000. Por ese motivo, se retiraron sin acuerdo.

Indicó que le propuso al quejoso que llevara a cabo la conciliación en la Procuraduría. Anotó que le informó al cliente que conocía una excompañera de la universidad que trabajaba en la entidad, a quien le iba a preguntar sobre las fechas disponibles para desarrollar l a audiencia de conciliación sin

Procuraduría. Anotó que le informó al cliente que conocía una excompañera de la universidad que trabajaba en la entidad, a quien le iba a preguntar sobre las fechas disponibles para desarrollar l a audiencia de conciliación sin gastar dinero. Manifestó que buscó que su cliente no gastara dinero en este trámite.

Relató que el cliente le confirió el poder para adelantar la conciliación ante la Procuraduría y su excompañera le informó que la agenda estaba llena hasta julio de 2023 , situación que le informó a su cliente. Precisó que lePágina 6 | 33

indicó al denunciante que, en ese contexto, la audiencia se programaría, por ahí para el mes de agosto o septiembre.

Detalló que, como el cliente consideró que era mu cho tiempo, le propuso que acudieran a una notaría, donde el trámite podía adelantarse más rápido.

Aseguró que, en la notaría le informaron que la encargada de realizar las conciliaciones se encontraba de viaje y llegaba dentro de 20 días. Indicó que, en enero -sin especificar el año - acudió con su cliente a otra notaría, donde informaron que la tarifa era $2.200.000.

Señaló que elaboró el poder, pero el cliente le manifestó que no tenía dinero y, en abril de 2023, le informó que esperaría hasta junio cuando le pagaran las primas.

Sostuvo que, posteriormente, se enteró que, en el comando de policía había una oficina conciliación para particulares. No obstante, cuando fue al lugar, le informaron que trasladaron el centro de conciliación para la central.

Narró que, el quejoso no lo llamaba y cuando él intentó comunicarse,

una oficina conciliación para particulares. No obstante, cuando fue al lugar, le informaron que trasladaron el centro de conciliación para la central.

Narró que, el quejoso no lo llamaba y cuando él intentó comunicarse, tampoco le contest ó, por lo cual decidió esperar hasta junio de 2023 para darle la “sorpresa” consistente en u na mejor opción para tramitar la conciliación. Mencionó que el quejoso se l e “desapareció” y sorpresivamente presentó la queja en su contra. Añadió que, incluso, buscó al quejoso en el aeropuerto.

Insistió en que, en abril de 2023, informó al cliente sobre las gestiones realizadas y el quejoso le mencionó que no tenía dinero pa ra llevar a cabo la conciliación. En adición, relató cómo advirtió que el vehículo que le pretendían vender al quejoso no pertenecía a la empresa Trans Soid Colombia S.A.S. y subrayó que el quejoso le entregó los documentos “poco a poco” y luego le fijó el plazo de junio de 2023 para presentar la conciliación.Página 7 | 33

En la sesión de 8 de agosto de 2025, al rendir versión libre de nuevo, el abogado reiteró las dificultades de tiempo del cliente; las circunstancias acaecidas cuando intentó solicitar la audiencia de conciliación y los hallazgos que encontró al revisar la documentación entregada por el quejoso.

Anotó que , en agosto de 2023, el cliente le informó que pagaría la conciliación, pero no se volvió a comunicar con él. Reiteró que, cuando el

hallazgos que encontró al revisar la documentación entregada por el quejoso.

Anotó que , en agosto de 2023, el cliente le informó que pagaría la conciliación, pero no se volvió a comunicar con él. Reiteró que, cuando el quejoso le info rmó que no tenía para pagar la conciliación en la notaría, comenzó a averiguar alternativas gratuitas como en el comando de Policía.

Insistió en que, para adelantar la demanda de resolución de contrato, se debía adelantar la conciliación. Resaltó que, sí realizó gestiones, pero el cliente dejó de comunicarse.

-Formulación de cargos : en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de agosto de 2025 , la primera instancia profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimi ento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa.

“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las dil igencias propias de la actuación

el cumplimiento del mismo.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las dil igencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Lo anterior, porque, entre agosto de 2022 -cuando el quejoso otorgó el primer podery agosto de 2023 -cuando el quejoso realizó el último abono -, al parecer, el abogado Leal Martínez dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, porque no radicó las actuacionesPágina 8 | 33

encomendadas, a saber, adelantar la diligencia de conciliación y promover un proceso civil. La primera instancia destacó que el quejoso suministró los documentos, otorgó poderes y pagó honorarios , pero el profesional no adelantó la s labores contratadas por su cliente. La magistrada e ndilgó la conducta a título de culpa, porque, presuntamente, el profesional actuó con desidia y poca diligencia.

En esta audiencia se decretó la terminación anticipada de la actuación en lo tocante a obtener de manera inconsulta una conciliación con el eventual demandado Trans Soid Colombia, ni que deslealmente hubiera obtenido dinero de su demandado. También se decretó la t erminación anticipada respecto a la presunta afirmación del quejoso de tener conexiones con fiscales, jueces y funcionarios; como también por la no indicación de actuaciones de naturaleza penal, no se presentó recurso.

-Audiencia de juzgamiento: el 8 de septiembre11 de 2025 se adelantó la audiencia de juzgamiento. En la diligencia, se practicaron los testimonios de

actuaciones de naturaleza penal, no se presentó recurso.

-Audiencia de juzgamiento: el 8 de septiembre11 de 2025 se adelantó la audiencia de juzgamiento. En la diligencia, se practicaron los testimonios de Miguel Alberto Avendaño y Wilmer Rodríguez Sanabria.

-Testimonio Miguel Alberto Avendaño: informó su calidad de abogado. Mencionó que comparte la oficina con el disciplinable. Señaló los detalles que conocía sobre la contratación de los servicios de su colega. Anotó que el quejoso acudió a la casa del investigado y le entregó un dinero.

Asimismo, informó que, en una oportunidad, coincidió en l a oficina con el quejoso. Declaró que escuchó que el investigado informó al cliente sobre la necesidad de llevar a cabo la conciliación. Asimismo, explicó que escuchó que el cliente y el disciplinable acudieron a la empresa para buscar un acuerdo. Además, manifestó que conocía sobre el acuerdo de honorarios entre el abogado Leal Martínez y el quejoso.

11 Archivo “077GrabacionAudiencia20250908” del expediente digital.Página 9 | 33

  • Testimonio Wilmer Rodríguez Sanabria : informó su calidad de profesional de salud y seguridad en el trabajo. Declaró que colabora al investigado en la parte de tecnología, recepción documental, etc.

Contó los detalles que conocí a sobre el caso del quejoso, situación que escuchó cuando se encontraba en la oficina del inculpado en agosto de

2022. Señaló desconocer si el investigado conversaba por WhatsApp con el cliente y si el cliente acudió a la vivienda del profesional. Afirmó que, a

escuchó cuando se encontraba en la oficina del inculpado en agosto de

2022. Señaló desconocer si el investigado conversaba por WhatsApp con el cliente y si el cliente acudió a la vivienda del profesional. Afirmó que, a mediados de septiembre de 2022, presenció cuando el abogado le informó al cliente sobre el trámite de la audiencia de conciliación ante la Procuraduría para buscar la rescisión del contrato.

Agregó que sabía que no se llevó la conciliación ante la Procuraduría, porque la persona que se había buscado para que “mediara” no se encontraba en la ciudad. Indicó que, a mediados de diciembre de 2022, el abogado Leal Martínez informó de manera presencial al cliente sobre la imposibilidad de llevar a cabo la conciliación en la Procuraduría. Expresó que, estuvo presente cuando se sugirió la opción de tramitar la conciliación por notaría.

Mencionó que conocía que el cliente acompañó al i nvestigado a la Notaría 2° para averiguar las fechas para llevar a cabo la conciliación. Precisó que, en dicha notaría era menos costosa que la Notaría 12° y testificó que escuchó cuando el abogado informó al cliente sobre las tarifas de la mencionada nota ría. En adición, expresó que desconocía si el cliente entregó los dineros para tramitar la conciliación en la Notaría 12° y expuso que vio al quejoso unas 3 o 5 veces en la oficina.

Acto seguido, el disciplinable presentó los alegatos de conclusión en los que manifestó que el Código General del Proceso - CGP estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para formular la demanda. Por

Acto seguido, el disciplinable presentó los alegatos de conclusión en los que manifestó que el Código General del Proceso - CGP estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para formular la demanda. Por ello, aseguró que sin surtir ese requisito no podía avanzar en la gestión encomendada, en la medida que el juez civil hubiera rechazado la demanda. Reiteró que intentó evitarle gastos a su cliente.Página 10 | 33

Relató que, acudió con el cliente a la Notaría 12° a fin de averiguar las tarifas para adelantar el trámite y luego, el quejoso tuvo que irse. Detalló que, al día sigui ente, informó al quejoso que la conciliación tenía un costo de $2. 200.000 aproximadamente. Detalló que el quejoso le manifestó que no tenía ese dinero, pero que iba a buscarl o. Agregó que, en abril o mayo de 2023, el cliente le informó que no había consegu ido el dinero , pero que esperaría hasta junio cuando le pagaran las primas.

Reiteró como se enteró del centro de conciliación de la Policía, el cual trasladaron de lugar. Sostuvo que acudió a la nueva ubicación, donde le suministraron un formulario. Anotó que el cliente lo abandonó a él, pues no volvió a aparecer.

Manifestó que estudió a fondo el caso del denunciante y lo asesoró sobre la naturaleza del contrato que había suscrito con la empresa Trans Soid Colombia S.A.S. Adicionó que se ocupó del asunto y tenía todo el interés de sacarlo adelante, pues incluso diligenció unos formularios ante la Cámara de Comercio y elaboró los poderes.

Colombia S.A.S. Adicionó que se ocupó del asunto y tenía todo el interés de sacarlo adelante, pues incluso diligenció unos formularios ante la Cámara de Comercio y elaboró los poderes.

Para terminar, sostuvo que, como a l cliente le correspondía pagar la audiencia de conciliación, no podía hacer nada diferente a esperar que aquel pagara dicho trámite. Añadió que actuó de buena fe; resaltó su larga trayectoria profesional y su ausencia de antecedentes disciplinarios.

Pruebas: en el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las sigu ientes pruebas: (i) “contrato de arrendamiento de vehículo de transporte de carga terrestre PLACAS GFQ110 -MARCA FOTON” de 8 de abril de 2022 suscrito por el quejoso William Enrique Ramírez con Trains Soid Colombia S.A.S.; (ii) constancia de pago de cuota i nicial de vehículo de 14 de marzo de 2022; (iii) poder de 16 de agosto de 2022 conferido al abogado César Edgardo Leal Martínez ante el Juez Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla para adelantar un proceso verbal declarativo contra Trains Soid Colombia S.A.S.; (iv) poder de 14 de abril de 2023 conferido al abogado Leal Martínez ante la Notaría 2° de Barranquilla para audiencia de conciliación prejudicial “fundamentada en las nulidades que contienen losPágina 11 | 33

contratos: contrato de arrendamiento de vehículo de transporte de carga terrestre y contrato de compraventa del vehículo distinguido con las placas GFQ 110 MARCA FOTON (…) por la falta de requisitos legales que dan origen para

contratos: contrato de arrendamiento de vehículo de transporte de carga terrestre y contrato de compraventa del vehículo distinguido con las placas GFQ 110 MARCA FOTON (…) por la falta de requisitos legales que dan origen para demandar, no solo la nulidad de estos contrato, sino también, la resolución po r incumplimiento de contrato (…)” 12; (v) certificado de existencia y representación de Trans Soid Colombia S.A.S. ; (vi) pantallazo de conversaciones de WhatsApp entre el abogado Leal Martínez y William Enrique Ramírez de 29 de septiembre de 2022, 25 de agos to de 2022, 27 de abril y 16 agosto de 2023 ; (vi) poder otorgado a l investigado para adelantar audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría por incumplimiento del contrato de arrendamiento de vehículo de transporte de carga y contrato de comp raventa, “contratos esto s que suscribí en el mismo documento con dicha empresa el día 08-04-2022”13.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 22 de octubre de 202514, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico declaró la respon sabilidad disciplinaria de l abogado César Edgardo Leal Martínez , por el desconocimiento del deber del numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem. En consecuencia, impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

Después de valorar las pruebas, en relación con la tipicidad, la primera

sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

Después de valorar las pruebas, en relación con la tipicidad, la primera instancia determinó que el investigado dejó de hacer diligencias propias de la actuación profesio nal, porque a pesar de los poderes conferidos por el denunciante, el abogado Leal Martínez dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, porque no radicó las actuaciones encomendadas , a saber, la diligencia de conciliació n y el proceso civil.

La Seccional observó que, desde agosto de 2022 , el quejoso confirió poder al investigado para adelantar una audiencia de conciliación prejudicial con

12 Archivo “PoderNotario” del expediente digital. 13 Folio 12. Archivo “068DocQuejoso2024075” del expediente digital. 14 Notificada el 3 de diciembre de 2025.Página 12 | 33

Trans Soid Colombia S.A.S . por incumplimiento del contrato de arrendamiento de vehí culo de transporte de carga de placa GFQ110MARCA FOTON. A su turno, avizoró que 16 de agosto de 2022, el quejoso otorgó poder dirigido al Juez Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla para que promoviera un proceso verbal declarativo en contra de Trans Soid Colombia S.A.S cuya pretensión consistía en la nulidad d el contrato de arrendamiento suscrito el 8 de abril de 2022 por el quejoso. En adición, encontró que el 14 de abril de 2023, el quejoso otorgó poder al profesional dirigido al Notario Segundo de Barranquilla.

suscrito el 8 de abril de 2022 por el quejoso. En adición, encontró que el 14 de abril de 2023, el quejoso otorgó poder al profesional dirigido al Notario Segundo de Barranquilla.

La instancia no encontró prueba que permitiera inferir que el abogado hubiese presentado las solicitudes de conciliación. Anotó que el disciplinable recaudó los documentos necesarios para la gestión , suscribió los poderes , no obstante, entre los meses de agosto de 2022 a agosto de 2023 dejó de hacer oportunamente la gestión encomendada , a pesar de que el quejoso se encontraba atento al desarrollo del trámite encomendado.

Resaltó que, incluso, el 14 de abril de 2023, el quejoso acudió a susc ribir un nuevo poder, para adelantar la conciliación prejudicial, lo que denota ba su interés y compromiso pese a que, en agosto del año anterior había otorgado un poder dirigido a la Procuraduría.

Anotó que la acción civil pretendida por el quejoso se enc aminaba a resolver una situación que le causaba daño al cliente mientras el contrato de encontraba vigente . Por esa razón, resaltó que la gestión debió emprenderse oportunamente , “sin expon er a su mandante a la generación innecesaria de perjuicios devenido s de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo”15.

Precisó que, el quejoso no había revocado el mandato, pues en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 29 de mayo de 2024, William Enrique Ramírez indicó que, ante la desidia del inculpa do decidió consultar con otro abogado . Asimismo, en la queja aludió que, para el 14 de

de pruebas y calificación provisional de 29 de mayo de 2024, William Enrique Ramírez indicó que, ante la desidia del inculpa do decidió consultar con otro abogado . Asimismo, en la queja aludió que, para el 14 de

15 Folio 11. Archivo “079Sentencia” del expediente digital.Página 13 | 33

noviembre de 2023, aún esperaba las resultas de la gestión encomendada al disciplinable.

En relación con la antijuridicidad, indicó que el abogado vulneró el deber de diligencia de manera injustificada . En ese sentido, consideró inadmisible que el investigado argumentara que no pudo adelantar la gestión , dados los altos costos de la notaría, los cuales ascendían a más de $2.000.000.

La Seccional destacó que el investig ado recibió un poder dirigido a la Procuraduría y, por esa razón, podía adelantar la conciliación de manera gratuita ante esa entidad , pues las pretensiones no excedían los 150 SMLMV.

Tampoco aceptó las exculpaciones del investigado, relacionadas con que el quejoso se rehusó a atender sus llamadas y solicitudes para continuar con la gestión, pues, a juicio de la Seccional, los pantallazos de conversaciones de WhatsApp daban cuenta que, desde el 6 de agosto de 2022 hasta el 16 de agosto de 2023, el quejos o elevó varios requerimientos al abogado para conocer los avances de la gestión.

Aunado a lo anterior, l a primera instancia señaló que los testimonios allegados a la actuación no evidenciaban gestiones concretas del abogado a fin de solicitar la realización de la audiencia de conciliación.

Aunado a lo anterior, l a primera instancia señaló que los testimonios allegados a la actuación no evidenciaban gestiones concretas del abogado a fin de solicitar la realización de la audiencia de conciliación.

En cuanto a la culpabilidad, la instancia determinó que el abogado César Edgardo Leal Martínez actuó con culpa, pues entre agosto de 2022 hasta agosto de 2023 no realizó las labores necesarias para llevar a cabo las audiencias de conciliación , lo que ocasionó el retraso para iniciar la demanda civil; “comportamiento que precisamente configuran (SIC) el elemento culposo relacionado con el actuar negligente de quien, por el contrario, estaba conminado a ser diligente”16.

El a quo impuso al abogado César Edgardo Leal Martínez , la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses , al considerar los principios de

16 Folio 20. Archivo “079Sentencia” del expediente digital.Página 14 | 33

necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. A su vez, l a Seccional tuvo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado.

De esa manera, l a primera instancia valoró que, pese a recibir honorarios y contar con poder, no desarrollo el mandato conferido “relacionado con la expectativa de su poderdante de poner fin a un contrato lesivo para su s intereses; que además le estaba generando presuntos daños, extendiéndose dicha situación más de un (1) año”17.

También, estimó que el pro

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