CNDJ - F08001250200020240253201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001250200020240253201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
F - 13747
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 080012502000 2024 02532 01 Aprobado según Acta de Sala No. 46 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación promovido por la quejosa contra la providencia del 28 de marzo de 2025,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencia s en favor del doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción.
ACTUACIÓN PROCESAL
Esta actuación tuvo génesis en la queja presentada por el abog ado Julio de Jesús Iriarte Pretelt en representación de la quejosa Adriana
1 Inciso primero del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Discipl ina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)”. 2 Sala Dual compuesta por las doctoras María José Casado Brajín y Yessica Paola Guerrero García.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)”. 2 Sala Dual compuesta por las doctoras María José Casado Brajín y Yessica Paola Guerrero García.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.
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Blanco Ceballos,3 contra el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupc ión, por presuntas irregularidades en la audiencia realizada el 27 de septiembre de 2024 al interior del SPOA 11001600099201900187, en virtud de la siguiente situación fáctica:
“(…) OCTABO: El señor Fiscal 74, Joseph Verdugo Jaramillo, emitió declaracione s en contra de mi cliente y mi persona como su defensor técnico y de confianza dentro del proceso. El señor Fiscal señala a la defensa de la señora Blanco con la absoluta culpa de que las anteriores audiencias fracasaran, aun estando fundamentada las razon es por las cuales no se pudo asistir en todas y cada una de las mismas. El señor Fiscal expresa lo siguiente en la audiencia virtual: “La Fiscalía retira entonces esta solicitud y radicará nuevamente la con solicitud de contumacia, teniendo en cuenta que esta es, por decir lo menos, la quinta vez que se aplaza por culpa atribuible a la defensa de la señora Blanco Ceballos, quien brilla por su ausencia en esta Audiencia.” Manifestaciones totalmente falsas, debido que solo hasta el 16
se aplaza por culpa atribuible a la defensa de la señora Blanco Ceballos, quien brilla por su ausencia en esta Audiencia.” Manifestaciones totalmente falsas, debido que solo hasta el 16 de septiembre de 2024, asumimos el poder o representación de la señora Blanco Ceballos, lo que claramente el señor Fiscal incurre en faltas disciplinarias contra la recta administración de justicia, delicado y preocupante que un servidor público como es el Fiscal delegado, el cua l mintió con el único fin de inducir en error al funcionario judicial y justificar de manera engañosa un retiro de la audiencia para solicitar otra.
NOVENO: Luego de finalizada la audiencia, se solicitó el link de la grabación, en la cual, el fiscal con estas acusaciones expuestas ante el juez de la república indujo en error mediante engaños a este mismo para obtener decisión del juez en contra de este defensor, acusando de manera contundente a mi persona a pesar de estar justificadas efectivamente las ra zones y solo fue un solo aplazamiento por las cuales la bancada de la defensa de la señora Adriana Blancos Ceballos, incluyéndome, no se pudo asistir.
PRETENSIONES.
Solicito la apertura de una investigación disciplinaria contra el señor Joseph Verdugo Jaramillo, Fiscal 74 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, por incumplir los deberes establecidos en la Constitución y la ley. Específicamente, solicito que se inicie la investigación por la conducta desplegada durante la audiencia de imputació n, en la cual, mediante declaraciones falsas y malintencionadas, intentó inducir en error al juez, vulnerando así los principios de imparcialidad, lealtad procesal y buena fe que deben regir el ejercicio de
mediante declaraciones falsas y malintencionadas, intentó inducir en error al juez, vulnerando así los principios de imparcialidad, lealtad procesal y buena fe que deben regir el ejercicio de la función pública y judicial”. (Sic al transcrito).
La primera instancia, luego de avocar el conocimiento del asunto, mediante auto del 25 de noviembre de 2024 resolvió abrir investigación disciplinaria contra el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especia lizados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción .4 En dicha etapa se recolectaron las siguientes pruebas:
3 001Queja.
4 006AutoApertura2024-02532-00F.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Se aportó el certificado laboral y extracto de hoja de vida con la información salarial del servidor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO.5
Se allegó copia de audio de audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 17 de julio, 9 de agosto y 17 de septiembre de 2024, en el SPOA 11001600099201900187.6
Se aportó copia del acta y audio de audiencia de formulación de imputación realizada el día 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en el
Se aportó copia del acta y audio de audiencia de formulación de imputación realizada el día 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en el SPOA 11001600099201900187.7
Copia de acta y audio de audiencia de formulación de imputación realizada el 15 de noviembre de 2024 en contra los señores Adalberto Linas, Carlos Rojas Linas y Adriana Blanco Ceballos en el SPOA 11001600099201900187.8
Se allegó copia digitalizada del SPOA 11001600099201900187, adelantado co ntra Adriana Blanco Ceballos , Adalberto Emilio Llinás Delgado y Carlos Alberto Rojano Llinás, por el presunto delito de corrupción al sufragante.9
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia de l 28 de marzo de 2025 ,10 proferida por la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial de Atlántico se ordenó la
5 012RespuestaFiscalia. 6 Expediente digital, anexos C02, Sistema Spoa, audiencia 17 de julio de 2024. 7 Expediente digital, anexos C02, carpeta04Juzg9PenalMunCG20250318. 8 Expediente digital, anexos C02, Sistema Spoa audiencia 15 de noviembre de 2024.
9 Anexos C02.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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terminación y posterior archivo de las diligencias en favor del doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción.11
La primera instancia señaló que de la revisión del escrito de queja, se desprendía que el objeto de esta correspondía a estudiar la presunta comisión de falta disciplinaria por parte del doctor BERDUGO JARAMILLO en la audiencia del 27 de septiembre de 2024, dentro del proceso penal radicado con el No. 110016000099201900187, porque presuntamente realizó una manifestación que no coincidía con la realidad, relacionada con que tanto la señora Adriana Blanco Ceballos como sus abogados def ensores habían -dilatadola actuación penal y con ello, justificar de manera fraudulenta el retiro de la audiencia con el fin de presentar una nueva solicitud de formulación de imputación junto con la figura de la contumacia.
Por lo anterior, el Secciona l estudió los audios de las audiencias seguidas en el proceso penal radicado 2019 -00187, en lo que respectaba a la parte procesada:
- Audiencia de formulación de imputación del 17 de julio de 2024, seguida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías . Una vez iniciada se dejó constancia que el doctor Daniel Andrés Salazar Gómez abogado del señor Carlos Rojano
seguida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías . Una vez iniciada se dejó constancia que el doctor Daniel Andrés Salazar Gómez abogado del señor Carlos Rojano Lilinás, allegó excusa manifestando que se encontraba para esa fecha y hora en otra audiencia en la ciudad de Cartage na (mint. 11:50). Asimismo, se dejó constancia que la procesada, señora Adriana Blanco Ceballos no presentó abogado ya que el profesional del derecho había
10 Sala Dual compuesta por las doctoras María José Casado Brajín y Yessica Paola Guerrero García.
11 034AutoTerminación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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renunciado por razones de salud (mint. 17:00), situación por la cual el juzgado reprogramó la diligencia para el 9 de agosto de 2024.
- Audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2024, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla. Se dejó constancia de asistencia de los señores Adalberto Ll inás y Carlos Rojano Llinás.
Asimismo, de la excusa presentada por Adriana Blanco Ceballos quien se encontraba hospitalizada. No asistieron los defensores de ninguno de los procesados, aunque se hizo espera de ellos, por lo que se fijó nueva fecha.
- Audiencia de formulación de imputación del 17 septiembre de
se encontraba hospitalizada. No asistieron los defensores de ninguno de los procesados, aunque se hizo espera de ellos, por lo que se fijó nueva fecha.
- Audiencia de formulación de imputación del 17 septiembre de 2024, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla. Se dejó constancia de asistencia de todos los defensores y partes intervinientes, sin embargo, se manifestó que en día previo, por parte de la señora Adriana Blanco Ceballos se allegó memorial donde otorgaba poder a los doctores Orlando Anaya Durán y Julio Iriarte Pretelt (quejoso), siendo este último, suegro del titular del juzgado, por lo que el juez s e declaró impedido de acuerdo con los dispuesto en los artículos 56 y 57 de Ley 906 del 2004, disponiendo su remisión al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla.
- Audiencia de formulación de imputación del 27 de septiembre de 2024, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Una vez iniciada, se dejó constancia de impedimento del Juez Séptimo Penal Municipal, asimismo, se indicó que los abogados de la señora Adriana Blanco Ceball os, doctores Julio Iriarte Pretelt y Orlando Anaya Durán presentaron excusa (mint. 3:48), en razón a que el último de los mencionados manifestó tener otraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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diligencia ante el Juzgado Octavo Penal Municipal y en cuanto al doctor Iriarte Pretelt (quejoso), p or encontrarse incapacitado (mint 7:15), en consecuencia, el ente acusador (hoy investigado) indicó lo siguiente: “La Fiscalía retira entonces esta solicitud y radicará nuevamente con solicitud de contumacia, teniendo en cuenta que esta es, por decir lo me nos, la quinta vez que se aplaza por culpa atribuible a la defensa de la señora Blanco Ceballos, quien brilla por su ausencia en esta audiencia ”.
- Audiencia de formulación de imputación del 15 de noviembre de 2024, ante el Juzgado Doce Penal Municipal co n Funciones de Control de Garantías . Una vez iniciada la diligencia, la defensa de
Adriana de Jesús Blanco Ceballos, representada por Julio Iriarte Pretel (quejoso), argumentó que el Fiscal 74 (disciplinado) no tenía la competencia para actuar en esa inves tigación, basándose en una decisión previa y en la falta de asignación específica por parte de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, el juez decidió suspender la audiencia hasta que la Fiscalía General de la Nación resolviera el presunto conflicto de competencia.
Tras analizar las pruebas allegadas al expediente, refirió la Sala primigenia que el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la
Tras analizar las pruebas allegadas al expediente, refirió la Sala primigenia que el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción, solicitó ante los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías la realización de audiencias para la formulación de imputación en contra de la señora Adriana Blanco Ceballos y los señores Adalberto Emilio Llinás Delgado y Carlos Alberto Rojano Llinás, por el delito de corrupción al sufragante. Dichas audiencias fueron asignadas a los Juzgados Séptimo y Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.
En la diligencia del 27 de septiembre de 2024, el fiscal decidió retirar la solicitud de formulación de imputación, mencionando que incluiría la contumacia en una próxima audiencia, ello teniendo en cuenta que enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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la ciudad de Barranquilla ante el Centro de Servicios Judiciales no era posible solicitar la figura de manera independi ente, debiendo realizar una nueva solicitud.
Con base en las pruebas aportadas y del anterior actuar procesal, la Sala a quo concluyó que no se podía atribuir reproche disciplinario al investigado ante una simple manifestación, pues si bien no fueron “cinco” las audiencias aplazadas, sí se registraron “ cuatro”, en donde,
Sala a quo concluyó que no se podía atribuir reproche disciplinario al investigado ante una simple manifestación, pues si bien no fueron “cinco” las audiencias aplazadas, sí se registraron “ cuatro”, en donde, de una u otra manera no se lograron concretar por diferentes causas; sin que esto, implicara la comisión de falta disciplinaria por parte del fiscal investigado.
Respecto de la inconform idad del quejoso relacionada con la declaración de contumacia y que tal situación al parecer hizo incurrir en error al juez, la primera instancia indicó que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 289 disponía lo siguiente:
“Artículo 289. Formalidades. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública. PARÁGRAFO 1. Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendr á hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 10 del artículo 351 de este código. PARÁGRAFO 2 . Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud
indicado en el inciso 10 del artículo 351 de este código. PARÁGRAFO 2 . Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes”.
En virtud de lo anterior, se consideró que el fiscal, como titular de la acción penal, tenía la obligación de emplear los medios a su disposición, conforme a lo que establecía la norma, como el caso de la declaratoria de contumacia de una persona ausente, pues tal mecanismo se aplicaba en respuesta a la negativa de las partes aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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comparecer al proceso o a la imposibilidad de avanzar en el curso normal de las actuaciones debido a la inasistencia de las partes o de sus apoderados. Si bien, los ausentes presentaron excusas justificadas, ello no influía en la decisión del Fiscal, quien, en su momento consideró pertinente retirar la solicitud de imputación y la figura mencionada, por cuanto dicho procedimiento garantizaba la continuidad del proceso en el menor tiempo posible, salvaguardando los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
En el caso analizado, se dijo que si bien la fiscalía pudo solicitar el retiro del escrito de imputación e indicó que era la “ quinta” ocasión en la que
el menor tiempo posible, salvaguardando los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
En el caso analizado, se dijo que si bien la fiscalía pudo solicitar el retiro del escrito de imputación e indicó que era la “ quinta” ocasión en la que se suspendía la audiencia por causas atribuibles a la defensa de la señora Blanco Ceballos, ello no permitía concluir que hubiere incurrido en falta disciplinaria. Esto se debía a que cumplió con el deber inherente a su rol en la etapa procesal correspond iente, realizando las peticiones y solicitudes dentro de sus facultades, con el propósito de garantizar la celebración de las audiencias sin dilaciones; estuvieren justificadas o no. Esta actuación respondía a la especial designación que le fue conferida como Fiscal Especializado.
Por otro lado, la Sala de instancia dispuso compulsa de copias contra el abogado quejoso, doctor Julio Iriarte Pretelt, porque al parecer realizó una solicitud dilatoria frente a una presunta falta de competencia del Fiscal 74 Es pecializado contra la Corrupción. Así mismo contra los doctores Maxlinder Pichón en su condición de Juez Noveno Penal Municipal de Control de Garantías y José de Jesús Vergara Otero en su condición de Juez Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por presuntamente haber incurrido en una falta disciplinaria, por haber desatendido las disposiciones del acuerdo PCSJA24 -012185 del 27 de mayo del 2004 artículo 7, numeral 1 -deberes del juez-.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Finalmente, se dispuso la terminación de la actua ción en favor del investigado, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
DE LA APELACIÓN
Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 15 de mayo de 2025,12 la quejosa a través del mismo medio y al día siguiente,13 formuló recurso de apelación teniendo en consideración los siguientes argumentos:
1. Solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada por indebida valoración probatoria, por dos situaciones a saber: (i) no se analizaron las pruebas que se aportaron con la queja, con ello, constar que el disciplinado efectivamente había incurrido en falta disciplinaria y (ii) no se aportó ni probó en el proceso penal la existencia de acto administrativo por med io del cual se le haya asignado la competencia al doctor BERDUGO JARAMILLO para conocer del SPOA 2019-00187, por parte de la Fiscalía General de la Nación; esto, por cuanto, al parecer el fiscal investigado actuó sin tenerla.
2. No estuvo de acuerdo con la compulsa de copias en contra del abogado Julio Iriarte Pretelt, por cuanto la misma era contraria al derecho de postulación de los profesionales del derecho a la hora de interponer quejas disciplinarias; considerándola infundada.
abogado Julio Iriarte Pretelt, por cuanto la misma era contraria al derecho de postulación de los profesionales del derecho a la hora de interponer quejas disciplinarias; considerándola infundada.
Por lo anterior, estimó que, tanto a su defensor como a ella, se le afectaron sus garantías legales, procesales y constitucionales.
12 035ComunicaciónTerninación20250515. 13 Recurso del 19 de mayo de 2025 – 036RecursoApelación20250516, concedido mediante auto del 4 de junio
de 2025.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia, 2 y 239 de la Ley 1952 de 2019.
Como se indicó, la competencia está prevista en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y fue introducida con el Acto Legislativo 002 de 2015, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fijándole sus atribuciones constitucionales, entre ellas, la relativa a la investigación contra los funcionarios de la rama judicial.
Caso concreto . Procede esta Corporación a desatar el recurso de
Judicial, fijándole sus atribuciones constitucionales, entre ellas, la relativa a la investigación contra los funcionarios de la rama judicial.
Caso concreto . Procede esta Corporación a desatar el recurso de apelación promovido por la quejosa contra la providencia de l 28 de marzo de 2025 ,14 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor del doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción.
De la apelación. Tenemos que, en estricta observancia de los límites del recurso de apelación, la segunda instancia está habilitada para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
En ese sentido y sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión dispondrá confirmar la decisión de terminación y archivo,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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soportado en lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 y en virtud de los siguientes argumentos.
La señora Adriana Blanco Ceballos presentó queja disciplinaria contra el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados adscrito a la Dirección
La señora Adriana Blanco Ceballos presentó queja disciplinaria contra el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO – Fiscal 74 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción, por presuntas irre gularidades en la audiencia realizada el 27 de septiembre de 2024 desarrollada al interior del SPOA 11001600099201900187, por cuanto, al parecer efectuó señalamientos en contra el doctor Iriarte Pretelt en calidad de abogado defensor de Blanco Ceballos, re feridos a que el disciplinado responsabilizó a la defensa y a la misma procesada de los aplazamientos de las audiencias de formulación de imputación a pesar de que existían razones justificadas para su inasistencia, recalcando el togado Pretelt que sólo as umió su representación a partir del 16 de septiembre de 2024, considerando que con ello el fiscal mintió deliberadamente para inducir en error al juez y justificar de manera fraudulenta el retiro de la audiencia, con el fin de presentar una nueva solicitud de formulación de imputación junto con la figura de la contumacia (para ese asunto en particular).
En ese orden de ideas, arguyó la recurrente que no existió debida valoración probatoria por parte de la primera instancia. Al respecto, debe señalarse que este argumento no está llamado a prosperar por cuanto, el único disenso de la quejosa radicó en lo acontecido en la diligencia del 27 de septiembre de 2024 y en tal sentido se analizaron y acopiaron las probanzas, por tal razón, el a quo de manera diligent e allegó copia digitalizada del SPOA 11001600099201900187,
diligencia del 27 de septiembre de 2024 y en tal sentido se analizaron y acopiaron las probanzas, por tal razón, el a quo de manera diligent e allegó copia digitalizada del SPOA 11001600099201900187, analizándose no sólo lo acontecido en la referida audiencia sino de las otras visitas, veamos:
14 Sala Dual compuesta por las doctoras María José Casado Brajín y Yessica Paola Guerrero García.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La Sala primigenia al momento de abordar el análisis probatorio, evidenció que en la audiencia de for mulación de imputación instalada por el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 17 de julio de 2024, se dejó constancia que la procesada Blanco Ceballos no presentó abogado, ya que el anterior profesional había renunciado por raz ones de salud; evento por el cual no se pudo desarrollar la misma.
En la siguiente sesión del 9 de agosto de 2024 , se instaló la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquill a, se dejó constancia de la excusa presentada por Adriana Blanco Ceballos quien se encontraba hospitalizada, no obstante, no asistieron los defensores de ninguno de los procesados.
En audiencia del 17 septiembre de 2024, el Juzgado 7 Penal Municipal
de la excusa presentada por Adriana Blanco Ceballos quien se encontraba hospitalizada, no obstante, no asistieron los defensores de ninguno de los procesados.
En audiencia del 17 septiembre de 2024, el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla dejó constancia de asistencia de todos los defensores de los procesados con la salvedad de que, en día previo, la señora Adriana Blanco remitió memorial por medio del cual otorgaba poder a los doctores Orlan do Anaya Durán y Julio Iriarte Pretelt, no obstante, el titular del juzgado se declaró impedido porque era suegro del doctor Iriarte Pretelt.
El asunto le correspondió al Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías quien instaló la a udiencia de formulación de imputación el 27 de septiembre de 2024 e indicó que los abogados de la procesada Adriana Blanco Ceballos, doctores Julio Iriarte Pretelt (quejoso) y Orlando Anaya Durán presentaron excusa debidamente justificada, ante lo cual el juez aceptó y, procedió a darle la palabra al doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO para que se pronunciara alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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respecto, ante lo cual manifestó que “la Fiscalía retira entonces esta solicitud y radicará nuevamente con solicitud de contumacia, teniendo en cuenta que esta es, por decir lo menos, la quinta vez que se aplaza por culpa atribuible a la defensa de la señora Blanco Ceballos, quien brilla por su ausencia en esta audiencia”.
Expuesto lo anterior, evidencia esta Colegiatura que ciertamente el fiscal encarg ado del SPOA 2019 -00187 fue el doctor JOSEPH BERDUGO JARAMILLO, quien en su calidad de ente acusador solicitó ante los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías la realización de audiencias para la formulación de imputación en contra de la señora Adriana Blanco Ceballos y otros, por el delito de corrupción al sufragante.
En el transcurrir de las diligencias, exactamente en la del 27 de septiembre de 2024, el investigado ciertamente sostuvo – y de manera generalque la defensa como la misma señora Adriana Blanco Ceballos no habían asistido a las diferentes audiencias programadas, aspecto que no raya con la realidad procesal, por cuanto, tal y como se relacionó en líneas atrás, existieron 4 sesiones que no se concretaron y el doctor BERDUGO JARAMILLO le asistía la obligación de advertirle al nuevo juez de tal situación, sin que esto per se constituya falta disciplinaria, pues desde un principio había solicitado ante los jueces de control de garantías la realización de l
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