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CNDJ - F11001010200020130258000ADJUNTA20210806104024-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020130258000ADJUNTA20210806104024-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000-2013-02580-00 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, procede la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial a evaluar la investigación disciplinaria seguida contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del de Santander con ocasión de la compulsa de copias de fecha 31 de julio de 20132. CALIDAD OFICIAL DEL DISCIPLINABLE La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia del acuerdo No. 012 del 29 de junio de 1999, en la cual consta el nombramiento correspondiente a el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, posesionado el 11 de octubre de 19993. 1 Sala No.017 del 25 de marzo de 2021 2 Magistrado Ponente. Angelino Lizcano Rivera. 3 Folio 43 a 48 del c.o.

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA HECHOS El 31 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso 68001110200020080094602 ordenó la compulsa de copias en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Lo anterior, porque al resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el funcionario el 8 de mayo de 2013, que sancionó con suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de un (1) mes a la doctora Yolanda Eugenia Sarmiento Suárez, Juez 16 Civil Municipal de Bucaramanga por incurrir en el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, comportamiento constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, se evidenció que esa superioridad en decisión del 21 de septiembre de 2011 había decretado la nulidad de lo actuado desde la formulación del pliego de cargos -inclusive-, al considerarse que la investigada presuntamente estaba incursa en falta disciplinaria por su inadvertencia del escrito de la tacha de falsedad en el cuaderno original, que al parecer no se percató de la existencia del memorial que lo contenía, no obstante, la primera instancia persistió en la indebida imputación.

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA La formulación de cargos contra la doctora Sarmiento Suárez, luego de haberse decretado la nulidad en segunda instancia -por primera vezocurrió el 31 de enero de 2012. ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de septiembre del 20134, las diligencias correspondieron por reparto al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El 15 de octubre del 20135 se ordenó la apertura de indagación preliminar y el 5 de marzo de 2018 se abrió investigación disciplinaria6 en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Folio 36 c.o. 5 Folio 38 y 39 c.o. 6 Folio 103 a 105 del c.o Página 3 | 9

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 del 8 de enero de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, del asunto al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros7. En Sala No. 17 del 25 de marzo de 2021 el proyecto radicado por la doctora Magda Victoria Acosta Walteros fue negado, de manera que por sorteo realizado en esa misma fecha el asunto correspondió a quien funge como ponente8. El proceso se recibió en el despacho el 6 de abril de 2021, según consta a folio 133. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria de los funcionarios y empleados de la rama judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Verificado el presente asunto, el Magistrado que conocía de las actuaciones en el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ordenó abrir investigación disciplinaria contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante proveído del 5 de marzo de 2018, sin advertir que en el

presente asunto la acción disciplinaria había caducado el 31 de enero 7 Folio 124 del c.o. 8 Folio 131 del c.o. Página 4 | 9

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA de 2017, toda vez que la decisión que profirió el Magistrado desconociendo lo ordenado por el superior, data del 31 de enero de 2012. Lo anterior, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 -con vigencia desde el 12 de julio de 2011-, que establece: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.” Así las cosas, es evidente que en el asunto operó el fenómeno jurídico en comento, toda vez que desde la fecha en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó abrir investigación disciplinaria contra el funcionario investigado, ya se

encontraba caducada la acción disciplinaria, esto es, el 31 de enero de 2017. Conforme a lo anterior, se tiene que han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual lo único que procede en este asunto, es ordenar Página 5 | 9

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA la terminación de la presente actuación en aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en favor del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala

Jurisdiccional Disciplinaria-, conforme a las razones anteriormente expuestas. Página 6 | 9

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Radicación N°110010102000201302580-00 FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Página 7 | 9

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FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 8 | 9

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FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 9 | 9

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