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CNDJ - F11001010200020140024300ADJUNTA20221006150802-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020140024300ADJUNTA20221006150802-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201400243 00 Aprobada en Acta de Sub-sala de Instrucción No. 02 en sesión No.01 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión a decidir lo que corresponda en las presentes diligencias donde la magistrada instructora Magda Victoria Acosta Walteros formuló pliego de cargos contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, como magistrados de la Sala Penal

del Tribunal Superior de Distrito Judicial. ACTUACIONES PROCESALES Mediante comunicación fechada el 28 de enero de 2014 la Secretaria Privada del despacho del Procurador General remitió al doctor Pedro Alfonso Sanabria Buitrago un fax enviado por la comunidad del municipio de Villavicencio contra la corrupción, con una denuncia contra funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Villavicencio, en donde, entre otros hechos se informaba de la concesión de la prisión domiciliaria a Hernán Darío Giraldo Gaviria, condenado por la justicia 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Funcionario única instancia especializada a 20 años, 9 meses y 18 días, por el delito de homicidio agravado con concurso con concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de las fuerzas militares, en donde los magistrados FAUSTO RUBÉN DÍAZ, JEOL TREJOS y ALCIBIADES VARGAS, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, habrían recibido dinero para, en el trámite de una tutela, decretar la nulidad de la providencia que había negado el beneficio de la prisión domiciliaria. Por acta de reparto individual del 5 de febrero de 2014, dichas diligencias le correspondieron al doctor Pedro Alfonso Sanabria Buitrago, magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante decisión del 18 de febrero de 2014 dispuso abrir indagación preliminar, contra los magistrados VARGAS BAUTISTA, DÍAZ y TREJOS. Posteriormente, en proveído de 18 de septiembre de 2017, ese mismo magistrado dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de los mencionados magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por los hechos de haber proferido en fallo de tutela, una decisión en donde se decretó la nulidad de una providencia en donde, en instancia, se le había negado la prisión domiciliaria a Hernán Darío Giraldo Gaviria, condenado por la justicia especializada a 20 años, 9 meses y 18 días por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y porte ilegal de

armas de fuego de la fuerzas militares. Como consecuencia de que con el artículo 257 A del Acto Legislativo 02 de 2015, se creo la nueva institución llamada Comisión Nacional de 2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario única instancia Disciplina Judicial, que reemplazaba a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior dela Judicatura, que sus miembros tomamos posesión ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y que los procesos que venían siendo adelantados por la entidad anterior fueran recibidos, en el estado en que se encontraban, por la nueva corporación, hubo un reparto general de dichas diligencias, correspondiéndole por acta de reparto general del 8 de febrero de 2021, las presentes diligencias al despacho de la magistrada Acosta Walteros, quien avocó conocimiento el 12 de julio de 2021.

El 10 de diciembre de 2021 la referida magistrada decidió cerrar la investigación. Contra esta decisión, el doctor DÍAZ RODRÍGUEZ interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 25 de marzo de 2022, ordenando no reponerlo. El 20 de abril de 2022 pasaron las diligencias al despacho desde la secretaría de esta corporación y el 21 de abril, en vista de que en ese momento ya estaba vigente una normatividad disciplinaria, la Ley 1952 de 2019 y que en el tema de cierre, se ordenaba el traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para que los sujetos procesales

presentaran sus alegatos previos a la evaluación dela investigación, se ordenó darle dicha posibilidad a los sujetos procesales y con dicho término vencido, nuevamente ingresaron las diligencias, con informe secretarial de 6 de junio de 2022. El 22 de agosto de 2022 la magistrada instructora decidió formular pliego de cargos contra los doctores FAUSTORUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA,, en su calidad de magistrados de la sala penal del 3

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario única instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta incursión en la falta gravísima consagrada en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 413 (prevaricato por acción) de la Ley 599 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código General Disciplinario, a título de dolo.

Estas diligencias así sustanciadas bajaron a la secretaría de esta Corporación y el 1 de septiembre de 2022 fueron remitidas al despacho del suscrito magistrado ponente, para que se diera cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3 del acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022,1 acuerdo promulgado y aprobado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al interior del despacho de este magistrado ponente, el reparto se

realizó el 15 de septiembre de 2022 y lo que debería producirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021, era determinar si el juzgamiento se adelantara por el juicio ordinario o por proceso verbal. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por intermedio de la presente Sala Dual de Decisión. para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias en que incurran los 1 El artículo 3 del acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 establece: “…Alcance de la segunda instancia. Por reparto se asignará el proceso como ponente al magistrado que le siga en orden alfabético al magistrado que integró junto con el ponente la Sala en la función de juzgamiento, quien radicará ponencia en Secretaría Judicial para la conformación de la Sala Dual de Decisión que estará integrada por el magistrado que le sigue en turno.” 4

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario única instancia magistrados de los Tribunal Superiores, si no fuera porque se observa que en las presentes diligencias la acción disciplinaria se ha extinguido producto de la prescripción, por las siguientes razones: Si bien es cierto la nueva ley con la que se rigen estas diligencias, Ley

1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, consagra en su artículo 33 todo lo referente a la prescripción de la acción disciplinaria, no es menos cierto que el parágrafo 2 del artículo 265 ibidem, referido a la vigencia y derogatoria, establece: “…El artículo 7 de la presente ley ( se refiere a la ley 2094 de 2021 que modificó el artículo 33 de la ley 1952 de 2019) entrará a regir treinta (30) meses después de su promulgación ( es decir el 29 de septiembre de 2024). Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011…” Y el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, dispone:” … La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueron varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…”. 5

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario única instancia Lo anterior significa que si en las presentes diligencias se abrió investigación disciplinaria el 18 de septiembre de 2017, a la fecha de hoy ya han transcurrido más de los 5 años, a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 734 y por lo mismo lo procedente es declarar la terminación del proceso en favor de los magistrados FAUSTO RUBÉN DÍAZ

RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ACIBÍADES

VARGAS BAUTISTA.

En mérito de lo expuesto la Sala Dual de Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello

en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del 6

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario única instancia respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 7

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