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CNDJ - F11001010200020140153600ADJUNTA20210721101756-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020140153600ADJUNTA20210721101756-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1100101020002014-01536-00 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a pronunciarse sobre la calificación de la investigación disciplinaria, seguida contra los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ y GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de ViterboSala Penal, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de terminación de la actuación disciplinaria. CALIDAD OFICIAL DE LOS DISCIPLINABLES La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió por duplicado el acta de la sesión de Sala Plena, en la cual consta los nombramientos correspondientes a los

doctores EURIPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, en su 1 Sala No 21 del 14 de abril de 2021.

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA condición de Magistrados de la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y copias de las actas de posesión respectivas, así como certificación del tiempo de servicios.2 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria se originó en el oficio No. 15992 del 13 de junio de 20141 mediante el cual, la Secretaria Judicial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de la providencia SP6374-2014 en la que el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, quien fue Magistrado de dicha corporación, dispuso compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. El 4 de julio de 2014 se efectuó reparto del asunto al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y luego de surtida la indagación preliminar, en fecha 21 de abril de 2016 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria4, en contra de los doctores EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA, GLORIA ELENA RINCÓN, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ Y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, decisión que fue notificada mediante 2 Folios 52 a 66 del c.o.

3 Folios 42 y 43 c.o. 4 Folios 121 a 124 del c.o. P á g i n a 2 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA despacho comisorio SJLAGP 19070, del 19 de mayo de 2016. Posteriormente, en fecha del 11 de abril de 2019, el Magistrado instructor declaró cerrada la etapa de investigación5. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 del 8 de enero de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, del asunto al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros6. En Sala No. 21 del 14 de abril de 2021 la ponencia radicada por la doctora Magda Victoria Acosta Walteros fue negada, de manera que por sorteo realizado en esa misma fecha el asunto correspondió a este despacho7. El proceso se recibió en el despacho el 15 de abril de 2021, según consta a folio 204.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de única instancia, para conocer de los procesos 5 Folio 199 del c.o. 6 Folio 201 del c.o. 7 Folio 204 del c.o. P á g i n a 3 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de los Tribunales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó, sería del caso que la Comisión entrara a pronunciarse sobre la calificación de la investigación disciplinaria de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. El Magistrado que conocía de las presentes actuaciones en el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA,

GLORIA ELENA RINCÓN, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ Y JORGE

ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante proveído del 21 de abril de 2016. Por su parte, el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece:

“ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA

ACCIÓN DISCIPLINARIA. … La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas P á g i n a 4 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas”. Así las cosas, es evidente que en el asunto operó el fenómeno jurídico en comento, toda vez que desde la fecha en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios investigados, esto es, 21 de abril de 2016, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual lo único que procede en este asunto, es ordenar la terminación de la presente actuación en aplicación a las siguientes disposiciones legales: Artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que indica: “ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción de la acción disciplinaria (…)”.

Artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal

disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía P á g i n a 5 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra los doctores EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA,

GLORIA ELENA RINCÓN, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ Y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto

de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión P á g i n a 6 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00 FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Radicado No. 1100101020002014-01536-00

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8

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