CNDJ - F11001010200020140194700ADJUNTA20210603182540-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020140194700ADJUNTA20210603182540-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110010102000201401947-00 Aprobado según Acta Nº 31 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a verificar si en la actuación adelantada contra los señores Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, María Lourdes Hernández Mindiola, Manuel Dagoberto Caro Rojas y Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, se ha configurado una causal de terminación del proceso disciplinario. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Este proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia1 de Sala No. 36 del 14 de mayo de 2014, donde se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Andrés Algarra Galvis, identificado con el número de radicado No. 730011102000200900227 01. 1 Folios 40-58 del cuaderno original 1. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201401947-00
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Dentro de dicha causa, se dispuso la compulsa de copias para que: «…se investiguen las irregularidades que se han encontrado dentro de la presente actuación, relativas no solamente a los hechos que condujeron a anular lo actuado, sino también a la considerable dilación con que se manejó el proceso examinado.». Precisamente, en la decisión de esa corporación se estableció que el proceso disciplinario se habría instruido de forma parcializada en favor del abogado inculpado, pues se tomaron diferentes decisiones que obstaculizaron la intervención de los quejosos e impidieron el adecuado pronunciamiento del operador judicial respecto a todos los hechos que se habían puesto en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL La compulsa fue sometida a reparto2 el 13 de agosto de 2014, siendo asignada al conocimiento del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Fue remitida3 al despacho el mismo día. El magistrado ponente se declaró impedido4 para conocer de la actuación el 19 de agosto de 2014, siendo negado5 dicho impedimento el 17 de septiembre de ese mismo año. 2 Folio 68 ibidem. 3 Folio 69 ibidem. 4 Folios 70-71 ibidem. 5 Folio 74 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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El magistrado sustanciador emitió auto6 el 2 de octubre de 2014, donde ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, María Lourdes Hernández Mindiola y Manuel Dagoberto Caro Rojas, en su condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, disponiendo la obtención de unas pruebas y la notificación personal de esa decisión a los inculpados. El agente del Ministerio Público se notificó7 de la decisión de apertura de investigación el 22 de octubre de 2014. En el expediente figuran constancias8 del nombramiento, posesión y tiempo de servicios de los inculpados en su condición de magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima remitió informe9 el 30 de octubre de 2014 de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 73001110200020090022701, aportando copia10 de ciertas piezas procesales. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima remitió certificados11 el 4 de noviembre de 2014, relativos a los salarios devengados en el ejercicio del cargo por los funcionarios investigados. 6 Folios 75-78 ibidem. 7 Folio 94 ibidem. 8 Folios 97-130 ibidem. 9 Folios 131-135 ibidem.
10 Folios 136-187 ibidem. 11 Folios 188-197 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Los disciplinables Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán y Manuel Dagoberto Caro Rojas fueron notificados del auto de apertura de investigación el 29 de octubre de 2014, según constancia12 que obra en el sumario. EL 20 de enero de 2015 se recibió la versión libre13 del funcionario Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán. La presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima remitió el 5 de febrero de 2015 certificados14 de las situaciones administrativas relativas a los funcionarios inculpados. Se notificó a la señora María Lourdes Hernández Mindiola del auto de apertura de forma subsidiaria, es decir, a través de edicto15 fijado el 11 de febrero de 2015 y retirado el 13 de febrero de 2015. En el sumario aparece el reporte de estadísticas de producción16 de los magistrados encartados. En el expediente figuran las certificaciones17 de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. El magistrado sustanciador vinculó a la investigación al señor Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de magistrado de la Sala 12 Folio 217 ibidem. 13 Folios 236-241 ibidem. 14 Folios 247-255 ibidem.
15 Folio 256 ibidem. 16 Folios 257-263 ibidem. 17 Folios 264-278 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, a través de auto18 del 19 de febrero de 2016. El agente del Ministerio Público se notificó19 de la decisión de vinculación el día 1 de marzo de 2016. El magistrado Cortés Reyes fue notificado20 de su vinculación a la investigación el día 3 de marzo de 2016. La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima envió el 14 de marzo de 2016 informe21 relativo al número de audiencias atendidas por cada uno de los magistrados inculpados. En el expediente aparecen certificados22 de antecedentes disciplinarios y constancias23 de nombramiento, posesión y tiempo de servicios de Carlos Fernando Cortés Reyes como magistrado. El magistrado sustanciador decretó el cierre de la investigación disciplinaria en auto24 del 11 de abril de 2019. El agente del Ministerio Público se notificó25 de la decisión de cierre el 17 de mayo de esa misma anualidad. 18 Folios 280-282 ibidem. 19 Folio 286 ibidem. 20 Folio 292 ibidem. 21 Folios 295-296 ibidem.
22 Folios 302-304 ibidem. 23 Folios 305-308 ibidem. 24 Folios 1-2 del cuaderno original 2. 25 Folio 6 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Según constancia26 que obra en el expediente, el señor Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán fue notificado personalmente de la decisión de cierre de investigación el 27 de mayo de 2019. En virtud de lo dispuesto por el acuerdo PCSJA21-11710 del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de enero de 2021 se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida27 el 8 de febrero de 2021 al despacho No. 001 de esta Corporación. Se dejó constancia28 que el expediente ingresó con 5 cuadernos de 32, 32, 310, 310 y 276 folios y 10 cd.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que
“(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 26 Folio 15 ibidem. 27 Folio 32 ibidem. 28 Folio 85 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”, y en su artículo 1 estableció: REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (...) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
(…) iii. Subgrupo C: Cierre de investigación”. Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. Del caso particular.
Una vez verificada la actuación adelantada contra los señores Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, María Lourdes Hernández Mindiola, Manuel Dagoberto Caro Rojas y Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, esta Superioridad encuentra que la acción disciplinaria ya prescribió. La figura de la prescripción está regulada por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, reformado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. En esa disposición se estipula que la acción disciplinaria prescribe cuando hayan transcurrido 5 años desde la expedición de la decisión de apertura de investigación disciplinaria: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos
cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (Subrayado fuera del texto original).
En este caso, el auto de apertura de investigación disciplinaria fue expedido el 2 de octubre de 2014, es decir, el plazo de 5 años para proferir decisión definitiva en este proceso se venció el 1° de octubre de 2019, sin que se cumpliera tal condición. En ese orden de ideas, esta Comisión concluye que se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria en la presente causa judicial desde la referida fecha. El acaecimiento de ese fenómeno implica la pérdida de competencia del Estado para el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria y constituye una garantía de aplicación inmediata a favor de los disciplinables que impide proseguir con la presente actuación. Lo anterior,
dado que la prescripción constituye causal de extinción de la acción, según el artículo 29 de la Ley 734 de 2002: Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria. (Resaltado fuera del texto original).
La terminación es una de las formas de clausura del proceso disciplinario consagradas en el Código Disciplinario Único. Esta, se puede decretar en cualquier estadio procesal en el que se encuentren las diligencias, siempre República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA que se acredite la configuración de una de las 5 causales allí dispuestas, entre ellas, cuando: «…aparezca plenamente demostrado (…) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse…».
En esos términos, la Comisión encuentra que estas diligencias no pueden proseguirse, dado que la acción disciplinaria se extinguió por prescripción, por lo que se decretará la terminación y el archivo del procedimiento respecto a los señores Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, María Lourdes Hernández Mindiola, Manuel Dagoberto Caro Rojas y Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, siguiendo las disposiciones de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002:
Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (Subrayado fuera del texto original). Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. (Subrayado fuera del texto original). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Finalmente, debe aclararse que la prescripción de la acción disciplinaria ocurrió el 1 de octubre de 2019, tiempo antes de que la actuación fuera asumida por la actual magistrada ponente, es decir, el 8 de febrero de
2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Terminar y archivar el proceso disciplinario adelantado contra los señores Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, María Lourdes Hernández
Mindiola, Manuel Dagoberto Caro Rojas y Carlos Fernando Cortés Reyes, en su condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial