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CNDJ - F11001010200020140241400ADJUNTA20210709091422-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020140241400ADJUNTA20210709091422-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No. 110010102000201402414-00 Aprobado según Acta Nº 40 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a verificar si en la actuación adelantada contra la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, se ha configurado una causal de terminación del proceso disciplinario. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Este proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en resolución1 No. CSJAR14-371, proferida el 28 de mayo de 2014, al interior del trámite de una vigilancia administrativa adelantada contra la magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. 1 Folios 22-25 del cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Dentro de dicha causa, se estableció que dicha funcionaria contrarió la eficiente y oportuna administración de justicia, al generar mora injustificada de 3 años y 5 meses para radicar proyecto de decisión respecto al recurso de apelación interpuesto dentro del trámite del proceso identificado con el número de radicación 2008-214-01. La compulsa de

copias se ordenó para que se verificara si el mencionado actuar constituyó falta disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL  Originalmente, la actuación ingresó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. El magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dispuso la remisión de esas diligencias a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura por competencia, a través de auto2 del 5 de septiembre de 2014.  Recibida la compulsa, esta fue sometida a reparto3 el día 24 de septiembre de 2014, siendo asignada al conocimiento del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la que fuera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Fue remitida4 al despacho el mismo día.  El magistrado sustanciador emitió auto5 el 26 de septiembre de 2014, donde ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de Gloria Patricia Montoya Arbeláez – Magistrada de Sala Civil del Tribunal 2 Folio 35 ibidem. 3 Folio 36 ibidem. 4 Folio 37 ibidem. 5 Folios 38-39 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Superior de Medellín, disponiendo la obtención de unas pruebas y la notificación personal de esa decisión a la inculpada.  El 8 de octubre de 2014 se expidió auto6 ordenando la notificación de la apertura de investigación por comisión.

 A través de oficio7 del 16 de octubre de 2014, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia remitió constancias8 del nombramiento, posesión y tiempo de servicios de la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.  El agente del Ministerio Público se notificó9 de la decisión de apertura de investigación el 17 de octubre de 2014.  Según constancia10 del 23 de octubre de 2014, la disciplinable se notificó personalmente de la providencia que dispuso la apertura de investigación disciplinaria.  La secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín rindió informe11 respecto a las actuaciones surtidas en el trámite del proceso civil identificado con el número 200800214-01.  En el expediente figura reporte12 de gestión en el sistema estadístico de la magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez. 6 Folio 40 ibidem. 7 Folio 45 ibidem. 8 Folios 46-51 ibidem. 9 Folio 53 ibidem. 10 Folio 58 ibidem. 11 Folio 61 ibidem. 12 Folio 62-64 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  En el sumario aparecen certificaciones13 de antecedentes disciplinarios de los investigados.  La secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió constancia14 indicando que por los mismos hechos investigados en la presente actuación, no se habían

adelantado otras diligencias.  Por medio de auto15 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso la práctica de unas pruebas.  El 26 de enero de 2016 el agente del Ministerio Público se dio por enterado16 del contenido del auto que ordenó la práctica de pruebas.  En el sumario aparece reporte17 de gestión en el sistema estadístico de la magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez.  Fueron allegados al expediente certificaciones18 de antecedentes disciplinarios actualizados de la encartada.  El magistrado ponente emitió auto19 el 1 de abril de 2016, ordenando darle impulso a la actuación con el recaudo de unas pruebas.  El agente del Ministerio Público se notificó20 de la decisión probatoria el 24 de mayo de 2016. 13 Folios 65-67 ibidem. 14 Folio 68 ibidem. 15 Folios 70-71 ibidem. 16 Folio 74 ibidem. 17 Folio 85 ibidem. 18 Folio 86-88 ibidem. 19 Folio 90 ibidem. 20 Folio 95 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  La disciplinable presentó escrito de versión libre21 el 8 de junio de 2016.  La secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín presentó oficio22 el 5 de septiembre de 2016, por medio del cual rindió informe sobre la actuación desplegada por esa corporación respecto al proceso radicado bajo el número 200800214-01.

 El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín presentó, el 5 de septiembre de 2016, un informe23 respecto al trámite del proceso identificado con el número 200800214-01, remitiendo también copia de la sentencia emitida en segunda instancia.  A través de oficio24 del 26 de septiembre de 2016, la secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín remitió25 copia de la sentencia de segunda instancia del proceso radicado bajo el número 200800214-01.  Se dispuso escuchar en versión libre a la investigada mediante auto26 del 27 de febrero de 2017.  A través de auto27 del 22 de febrero de 2018 se ordenó la práctica de unas pruebas.  Por medio de auto28 del 1° de marzo de 2018 se dispuso el recaudo de otras pruebas. 21 Folio 104-111 ibidem 22 Folio 136 ibidem. 23 Folio 137 ibidem. 24 Folio 166 ibidem. 25 Folios 167-186 ibidem. 26 Folio 188 ibidem. 27 Folio 194 ibidem. 28 Folio 196 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  En el expediente obran constancias29 de inspección judicial de los días 1 y 2 de marzo de 2018.  El magistrado sustanciador decretó el cierre de la investigación disciplinaria en auto30 del día 20 de junio de 2018.  En decisión31 adoptada en sala 19 del 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió

pliego de cargos en contra de Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por su presunta incursión en la prohibición consagrada en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo establecido por el artículo 1° que modificó el artículo 4° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, infracción imputada a título de culpa grave.  El agente del Ministerio Público se notificó32 de la decisión de cargos el día 31 de mayo de 2019.  Según constancia33 que obra en el expediente, la investigada fue notificada personalmente de la decisión de cargos el 18 de junio de 2019.  El 4 de julio de 2019, la inculpada rindió los respectivos descargos34 y solicitó la práctica de unas pruebas. 29 Folios 197-202 ibidem. 30 Folios 206-207 ibidem. 31 Folios 220-246 ibidem. 32 Folio 249 ibidem. 33 Folio 254 ibidem. 34 Folios 259-298 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  El magistrado sustanciador profirió auto35 el 27 de agosto de 2019, resolviendo todas las solicitudes probatorias de la disciplinable.  El agente del Ministerio Público se notificó36 del auto de pruebas el día 30 de agosto de 2019.  La secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de

Justicia remitió, mediante oficio37 del 2 de septiembre de 2019, allegó copia38 de una sentencia de tutela del proceso radicado bajo el número 69076.  Por medio de oficio39 del 3 de septiembre de 2019, la relatoría de la Corte Constitucional remitió copia de la sentencia T-186/17 en medio magnético.  La secretaria general de la Corte Suprema de Justicia remitió reporte40 de novedades administrativas de la inculpada a través de oficio41 del 3 de septiembre de 2019.  La Registraduría Nacional del Estado Civil envió oficio42 del 5 de septiembre de 2019 adjuntando copia43 de unos registros civiles.  La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió oficio44 del 9 de septiembre de 2019, aportando estadística comparativa de los 12 despachos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. 35 Folios 301-310 ibidem. 36 Folio 15 del cuaderno original 2. 37 Folio 19 ibidem. 38 Folios 20-26 ibidem. 39 Folio 27 ibidem. 40 Folio 30 ibidem. 41 Folio 29 ibidem. 42 Folio 31 ibidem. 43 Folios 32-35 ibidem. 44 Folio 36 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia radicó un oficio45 de respuesta el 9 de septiembre de 2019.  En el sumario aparecen copias46 de múltiples decisiones adoptadas por

la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en procesos disciplinarios adelantados contra la magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez.  El 13 de septiembre de 2019 se recibió memorial47 de la disciplinable donde aportó unos documentos48 como pruebas.  La relatoría del Tribunal Superior de Medellín remitió informe49 el 16 de septiembre de 2019, dando a conocer los permisos solicitados por la inculpada entre agosto de 2010 y 2014.  Por medio de auto50 del 16 de septiembre de 2019, el magistrado sustanciador clausuró el período probatorio y corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.  La magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en cumplimiento de una comisión, procedió a la recepción51 de unos testimonios el 13 de septiembre de 2019.  Según constancia52 del 24 de septiembre de 2019, el agente del Ministerio Público se notificó del auto que corrió traslado para la presentación de los alegatos. 45 Folio 38 ibidem. 46 Folio 42-240 ibidem. 47 Folios 11-12 ibidem. 48 Folios 13-18 ibidem. 49 Folio 8-9 ibidem. 50 Folios 1-2 del cuaderno original 3. 51 Folio 43 ibidem. 52 Folio 6 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL  El 25 de octubre de 2019 la inculpada presentó alegatos de

conclusión53.  En virtud de lo dispuesto por el acuerdo PCSJA21-11710 del Consejo Superior de la Judicatura, se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida54 el 4 de febrero de 2021 al despacho No. 001 de esa Corporación. Se dejó constancia55 que el expediente ingresó con 16 cuadernos de 84, 84, 287, 240, 243, 166, 18, 12, 311, 60, 59, 243, 240, 287, 409 y 311 folios y 7 cd.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de 53 Folios 57-82 ibidem. 54 Folio 84 ibidem. 55 Folio 85 ibidem. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…)

  1. Subgrupo E: Procesos para fallo Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996.

En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. Del caso particular

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Una vez verificada la actuación adelantada contra la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del

Tribunal Superior de Medellín, esta Superioridad encuentra que la acción disciplinaria ya prescribió. La figura de la prescripción está regulada por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, reformado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. En esa disposición se estipula que la acción disciplinaria prescribe cuando hayan transcurrido 5 años desde la expedición de la decisión de apertura de investigación disciplinaria: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (Subrayado fuera del texto original). En este caso, el auto de apertura de investigación disciplinaria fue expedido el 26 de septiembre de 2014, es decir, el plazo de 5 años para proferir decisión definitiva en este proceso se venció el 25 de septiembre de 2019 sin que se cumpliera tal condición. En ese orden de ideas, esta Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL Comisión concluye que se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria en la presente causa judicial desde el 25 de septiembre de 2019. El acaecimiento de ese fenómeno implica la pérdida de competencia del Estado para el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria y constituye una garantía de aplicación inmediata que impide proseguir con la presente actuación. Lo anterior, dado que la prescripción constituye causal de extinción de la acción, según el artículo 29 de la Ley 734 de 2002: Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria. (Resaltado fuera del texto original).

La terminación es una de las formas de clausura del proceso disciplinario consagradas en el Código Disciplinario Único. Esta, se puede decretar en cualquier estadio procesal en el que se encuentren las diligencias, siempre que se acredite la configuración de una de las 5 causales allí dispuestas, entre ellas cuando: «…aparezca plenamente demostrado (…) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse…». En esos términos, la Comisión encuentra que estas diligencias no pueden proseguirse, dado que la acción disciplinaria se extinguió por prescripción, por lo que se decretará la terminación y el archivo del procedimiento Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL respecto a la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, siguiendo

las disposiciones de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002: Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (Subrayado fuera del texto original). Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. (Subrayado fuera del texto original). Finalmente, debe aclararse que la prescripción de la acción disciplinaria ocurrió el 25 de septiembre de 2019, tiempo antes de que la actuación fuera asumida por la actual magistrada ponente, es decir, el 4 de febrero de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL PRIMERO: Terminar y archivar el proceso disciplinario adelantado contra la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, en su condición de magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por las razones

expuestas en precedencia.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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