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CNDJ - F11001010200020150011700ADJUNTA20220623130918-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020150011700ADJUNTA20220623130918-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500117 00 Aprobado según Acta No. 47 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a calificar la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 15 de agosto de 2019, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. ANTECEDENTES La presente actuación tuvo origen en la queja formulada por el señor Rogelio Ernesto Echeverry, para que se investigara disciplinariamente a la doctora Patricia Hernández Zambrano, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de octubre de 2013, al resolver la acción de tutela promovida por el quejoso, bajo el radicado No. 69627, en la que le ordenó que en un término de 48 horas le diera respuesta efectiva al derecho de petición que radicó el 22 de julio de 2013, sin que para la época en que se instauró la queja, F 4562 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201500117 00

Referencia: FUNCIONARIO es decir, el 31 de octubre de 2014, se le hubiese dado respuesta a su solicitud, en los términos dispuestos por la Corte.

Precisó que el derecho de petición tenía por objeto conocer los motivos que tuvo la doctora Hernández Zambrano, para hacer varias manifestaciones ante la prensa involucrándolo en la presunta comisión de varios delitos, desconociendo los pronunciamientos que al respecto habían hecho tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Procuraduría General de Nación. Con la queja se allegaron, copias de las actuaciones surtidas con ocasión de la investigación penal y disciplinaria adelantadas en contra del quejoso.1 ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 1° de junio de 2015, se ordenó, por el entonces Magistrado Instructor, iniciar indagación preliminar contra la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia2, en consecuencia, la notificación de las diligencias en su contra y la práctica de pruebas, encontrándose lo siguiente dentro del expediente: -El doctor Samuel Ricardo Perea Donado, Agente del Ministerio Público delegado ante esta Sala, se notificó personalmente de las diligencias el 6 de junio de 20153. 1 Folios 1 a 128 c.o. 2 Folio 200, 201 c.o. 3 Folio 205 c.o. P á g i n a 2 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO -Por oficio SSAGC-TH 59 del 18 de junio de 2015, el Jefe de Sección Talento Humano, remitió la Resolución de nombramiento y acta de posesión, así como la historia laboral de la funcionaria.4 -Obra constancia secretarial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, revisado el sistema de gestión “Siglo XXI”5. -Se allegaron por parte del quejoso copias de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, al interior de la investigación penal y disciplinaria adelantadas en contra del quejoso, así como de la decisión adoptada la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia en el fallo del 3 de octubre de 20136.

Luego por auto del 15 de agosto de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, disponiendo, la notificación del inicio de la investigación y la práctica de varias pruebas, encontrándose lo siguiente dentro del expediente: -El doctor Germán Calderón España, Agente del Ministerio Público, se notificó personalmente de las diligencias el 23 de agosto de 20197. 4 Folios 212 a 216, 236 a 239 c.o. 5 Folio 229 c.o.

6 Folios 12 a 104 Anexo 1 7 Folio 275 c.o. P á g i n a 3 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO -Mediante oficio 20350-03-169 del 9 de septiembre de 2019 la Dirección Seccional de Caquetá, informó que una vez consultado sobre el ingreso del derecho de petición del señor Rogelio Ernesto Echeverry, el mismo no se encontraba registrado en el sistema Orfeo de la Seccional, adjuntando soporte de la consulta.8 -La doctora Patricia Hernández Zambrano, se notificó personalmente, de la apertura de investigación disciplinaria en su contra el 20 de septiembre de 20199. -Vía Correo electrónico la Dirección Seccional de Medellín remitió la constancia laboral de la doctora Patricia Hernández Zambrano identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.733.233, las novedades administrativas desde el 2010 a septiembre de 2019, y las estadísticas de los trámites de Ley 600 de 200010. - Se allegaron los antecedentes disciplinarios de la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.733.23311. -Obra constancia secretarial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos

hechos, revisado el sistema de gestión “Siglo XXI”12. 8 Folios 282,283 9 Folio 288 c.o. 10 Folios 293 a 310 1CD c.o. 11 Folios 311 a 311 c.o. 12 Folio 314 c.o. P á g i n a 4 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO -Se allegaron las novedades administrativas generadas por la doctora Patricia Hernández Zambrano identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.733.233, entre julio de 2013 a diciembre de 201413. - Constancia Secretarial del 8 de febrero de 2021, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. - El proceso se recibió en la misma data del reparto y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de tres cuadernos con 365-365-93 folios y 1 CD.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante Tribunal; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue 13 Folio 317 a 345 c.o. P á g i n a 5 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se califica el mérito de la investigación adelantada, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.

Caso concreto. Las presentes diligencias tuvieron origen en la queja formulada por el señor Rogelio Ernesto Echeverry, para que se investigara disciplinariamente a la doctora Patricia Hernández

Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, por el presunto incumplimiento de lo resuelto el 3 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la respuesta a su derecho de petición, al resolver la acción de tutela promovida por el quejoso, en la que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo ordenó: “(…) Segundo.- ORDENAR a la Dra. Patricia Hernández Zambrano, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a poner efectivamente en conocimiento del actor la respuesta que le fuera suministrada mediante oficio No. 329 del 29 de julio del P á g i n a 6 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO año en curso, para lo cual deberá allegar las constancias de dicho enteramiento.

Tercero.- ORDENAR a la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, que en el térmio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a dar respuesta precisa, clara y concreta a la solicitud fechada el 22 de julio del corriente año, que abarque por demás la totalidad de los pedimentos

consignados por el accionante, concretamente los interrogantes contenidos desde el numeral 8 en adelante, y ponga la misma efectivamente en conocimiento de este, para lo cual deberá allegar lo soportes que den cuenta de ese enteramiento. (…)” Ahora, le corresponde a la Sala estudiar si la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, omitió atender lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con la orden de tutela impartida a la funcionaria investigada, correspondía a aquella, poner en conocimiento del accionante –aquí quejoso– la respuesta suministrada mediante oficio No, 329 del 29 de julio de 2013, por medio del cual le informaba al señor Echeverry que había dado traslado de su petición al funcionario que la había reemplazado, como quiera que ella desde diciembre de 2012 ya no se desempeñaba como Fiscal 15 de la Unidad de Justicia y Paz. Ahora, una vez emitido el mencionado oficio, la labor de envío al destinatario era un asunto de trámite meramente secretarial, como en P á g i n a 7 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO reciente ocasión lo puntualizó esta Comisión14, por lo cual no puede hacerse responsable la doctora Hernández Zambrano, pues en lo que

a ella concernía, de manera oportuna resolvió dar traslado de la petición a quien debía responderla. Adicionalmente, el motivo de inconformidad disciplinaria no rondó sobre la respuesta dada a través del oficio No. 329, que, se itera, se limitó a correr traslado al funcionario encargado, sino sobre que no se le ofreció respuesta clara a su petición, asunto que se salía de la órbita de la inculpada porque aquella ya no estaba al frente de la Fiscalía 15 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, por estar en el ente acusador con sede en Caquetá. Desde luego, el quejoso se duele de que no se le dio respuesta precisa, clara y concreta a su petición; sin embargo, se tiene que el numeral tercero del fallo de tutela se dirigió a la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, y no a la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, a quien tan solo le ordenó, como se anticipó, en el numeral segundo del fallo de tutela tantas veces mencionado, dar a conocer al señor Rogelio Ernesto Echeverri Palacio la respuesta suministrada mediante oficio No. 329 del 29 de julio de 2013, sin que este hecho hubiese sido objeto de la queja que dio origen a esta actuación disciplinaria. Es decir, que contrario a lo manifestado por el señor Echeverry, la orden de dar respuesta en el término de 48 horas de forma, precisa, clara y concreta a la solicitud fechada 22 de julio de 2013, no fue

14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., dra. Magda Victoria Acosta Walteros, reiterado en auto del 26 de enero de 2022, Exp. No. 050011102000201702550 01, aprobado en Sala 6 de la fecha, M.P., dra. Magda Victoria Acosta Walteros. P á g i n a 8 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO impartida a la funcionaria objeto de denuncia, sino al entonces funcionario titular de la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín.

Aunado a lo anterior, de las pruebas allegadas, al expediente en especial de las constancias de tiempo de servicio y de la historia laboral de la doctora Patricia Hernández Zambrano, se tiene que para la época en que se profirió el fallo de tutela, por parte de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es decir, el 3 de octubre de 2013, la funcionaria no se desempeñaba como titular de la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, pues como se vislumbra a folio 294, desde el 14 de diciembre de 2012, casi un año antes del fallo, la doctora Hernández Zambrano ya no se desempeñaba como Fiscal de Justicia y Paz en la

ciudad de Medellín, sino como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. Así las cosas, no es posible exigirirle a la doctora Hernández Zambrano el cumplimiento de lo ordenado, ni mucho menos elevar por esto un juicio de reproche disciplinario, pues no solo la orden cuyo incumplimiento dio origen a estas diligencias no estaba dirigida a ella, si no que además estaba por fuera de su competencia, pues ya no tenía a cargo el proceso sobre el cual se requería la información por parte del quejoso. De manera que, no puede atribuirsele la comisión de falta disciplinaria alguna a la doctora Hernández Zambrano, como quiera que con su conducta no incumplió sus deberes, ni desatendió ninguna prohibición P á g i n a 9 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ni mucho menos se vio incursa en inhabilidad, impedimento o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley.

Conforme lo anterior, esta Comisión archivará definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación

disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. P á g i n a 10 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Patricia Hernández Zambrano en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto

de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 131, 132 y 247 de la Ley 1952 de

2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 12 F 4562 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12

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